viernes, 16 de noviembre de 2018

El derecho al sol


Por Lino Armando Lopez Torres. Abogado.

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Imaginemos esto. Un patio con luz de sol. Flores vivas.
Un patio con sombra de edificio. Flores muertas.

 
Agua. Aire. Arboles. Servicios de la naturaleza. Pareciera obvio que la radiación solar también lo es, siendo que el mismo no solo posibilita la vida en el planeta sino que, además, juega un rol  relevante en la producción y generación de energía en las ciudades; que por otra parte en las últimas décadas pasaron a ser “Planeta ciudades” (más de la mitad de la población mundial actualmente vive en algún tipo de núcleo urbano). Es aquí donde el desarrollo sostenible empieza a hincar, con agujas o alfileres, a los criterios absolutistas de productividad. Es que, dado que las ciudades necesitaran mayor cantidad de energía para sostener sus actividades, deberán racionalizar cada vez más el uso de recursos y en ello la preservación de lo natural y lo renovable resulta de fundamental importancia.
¡Natural y renovable, si!  Energía solar. ¿Te suena? ¿Y el derecho al sol?
La cuestión de la sostenibilidad energética está fuertemente relacionado con el derecho al sol, sobre todo en las grandes ciudades. 
Veamos un poco.
El  recurso “radiación solar” está limitado por la actual volumetría de construcción y FOS (Factor de Ocupación del Suelo) en las ciudades. En tal sentido y, observando la importancia de acceder de forma segura a este recurso renovable, el mismo debería considerarse como un derecho adquirido que condicione otras construcciones.
Si un propietario invierte en una propiedad con buena radiación solar y decide optar por un consumo más sostenible de energía mediante la utilización de colectores térmicos y paneles fotovoltaicos, entonces está contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y por ende a la sostenibilidad de su ciudad. A partir de la sanción de la ley 4024 de la Ciudad de Bs. As. ésto está debidamente reconocido y recompensado mediante exenciones impositivas. A nivel nacional, por la misma senda, la ley 26.190 beneficia a todos aquellos que realicen emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Sin embargo, hay que decir que el derecho al sol, no está explicitado todavía en ninguna normativa, aunque claramente la ley general del ambiente hace referencia a una gestión sustentable y, por supuesto tal derecho forma parte imprescriptible a un ambiente sano, equilibrado y apto del que tienen derechos todos los ciudadanos, amparados por el art. 41 de la CN.  
Vale la pena hacer mención al papel determinante que tiene el código de planeamiento en todo esto. La radiación solar como sujeto normativo tiene su expresión más clara en la normativa que se refiere a la planificación urbana. Esta determina racionalmente el uso del suelo, densidad poblacional, actividades comerciales e industriales y acceso a energías limpias (la cuestión clásica de edificios con aire y luz suficiente). A su vez está latente la necesidad de garantizar el acceso a la radiación solar de manera estable y sin incertidumbres. Como ocurre en la mayoría de cambios radicales de tecnología, la implementación de las mismas requiere de la realización de importantes inversiones económicas y ello debe ser tenido en cuenta para que todos aquellos vecinos o inversores que apuesten a desarrollar la sostenibilidad de la Ciudad, instalando paneles solares fotovoltaicos, térmicos u otros, posean desde el mismo Estado una adecuada y suficiente garantía respecto al derecho al sol.


En la medida en que los paneles solares fotovoltaicos y los colectores solares térmicos vayan siendo una opción a mayor escala, tanto para generar electricidad como para producir calentamiento de agua, entonces la necesidad de contar con accesos directos a la radiación solar va a ser cada vez mayor”. (Bautista, G.)





Fuentes consultadas: Gabriel Bautista “Un nuevo desafío para las ciudades del siglo XXI: Garantizar y proteger el derecho al sol”.





miércoles, 24 de octubre de 2018

Consumo de alcohol en la via publica.




Por Lino A. Lopez Torres. Ciudadano. Abogado.

Consumo de alcohol en la vía pública.

Pensemos esto. Tres amigos tomándose unas latas un viernes de noche (cualquiera sea la hora) en la costanera de Posadas. Sin gritar, sin ensuciar, sin afectar.
En una de esas para un patrullero. La policía se acerca. Pide identificación. Pide que tiren las latas y que se retiren del lugar. Los tres amigos dicen. – Bueno. No hay problema.  Y se van agradeciendo la amabilidad que tuvieron los policías para con ellos.
Ahora bien. Esto nos lleva a preguntarnos. ¿Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad de Posadas?

Veamos un poco.

Ordenanzas de la ciudad de Posadas: No dicen nada.
El Código de nocturnidad de la Ciudad de Posadas: No dice nada sobre el consumo en la vía pública. (Habla sobre la venta, expendio, suministro, etc.)
Código de falta de la Provincia de Misiones. Acá nos detenemos.

Articulo 59.
Se impondrá multa del tres (3%) por ciento al veinticinco (25%) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2, o arresto de hasta diez (10) días, al que se encuentre o transite en estado de alteración o pérdida de facultades psicofísicas por ebriedad u otras sustancias o consumiendo bebida alcohólica y que produzca escándalo, molestia a terceros o ponga en riesgo su integridad física o la de otras personas en lugar público o de acceso al público o en estadios o predios donde se desarrollan actividades deportivas, culturales, artísticas o educativas. Igual sanción se aplicará al que ingrese bebidas alcohólicas al lugar donde se desarrolla un espectáculo deportivo o artístico masivo. Al que guíe vehículos o animales en estado de ebriedad o consumiendo bebidas alcohólicas u otras sustancias, se impondrá la pena de arresto de dos (2) a treinta (30) días, no redimible por multa. Igual sanción se impondrá al que sea acompañante de todo vehículo, cualquiera sea su porte y tamaño, en que el equilibrio del acompañante pudiera incidir en la dirección del mismo.

Volvamos al ejemplo. Tres amigos tomándose unas latas. Sin gritar, sin ensuciar, sin afectar.

Parece ser que no hay ninguna alteración o pérdida de sus facultades por ebriedad. Mucho menos que están produciendo escándalo. La normativa es clara. “Consumiendo bebida alcohólica Y que produzca escándalo, molestia a terceros o ponga en riesgo su integridad física o la de otras personas…”

Descartamos entonces que el consumo de alcohol en forma pacífica en la vía pública constituya una falta en la Provincia de Misiones.
Sigamos.
Ley nacional de lucha contra el alcoholismo. 27.788. (De aplicación en todo el territorio de la nación). Acá también nos detenemos.
Art. 4 (segundo párrafo): Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.

Parece ser que está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública cuando se realicen en forma masiva actividades, como por ej. la estudiantina (fiesta de los estudiantes Posadeños).  En nuestro ejemplo estos tres amigos no están en ninguna actividad masiva.

Pero vayamos más a fondo y escalemos a lo más alto de nuestro orden normativo. La Constitución Nacional. Madre de todas las leyes.  
Empecemos a hablar de algo divertido. Derecho a reunión y Derecho a la privacidad. Se va poniendo divertido ¿viste?

El artículo 19 de la C.N. dice que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública , ni perjudiquen a terceros están exentas de la autoridad (libre de toda injerencia estatal) y solo reservadas a Dios. (Cualquiera sea el Dios en el que creas).

Hay que aclarar que acciones privadas no es encerrarse en un cuarto y no ser visto por nadie (eso es derecho a la intimidad). El derecho de la privacidad es más amplio. Implica realizar acciones privadas que no afecten a terceros y que puedan ser de público conocimiento. El caso típico es nuestro ejemplo. Tres amigos tomándose unas latas un viernes de noche en la costanera de Posadas. Yo me pregunto. ¿Cuál sería el bien jurídico a tutelar por parte del estado (policía) en este caso? ¿El orden público? De ninguna manera.  

Sin embargo el Estado al hacer esto, (prohibir el consumo) si está afectando un bien jurídico perfectamente determinable que son las acciones privadas de los hombres que de ninguna manera perjudiquen a terceros. Pareciese ser que el accionar de la policía se apoyó en el único fundamentos del “por las dudas”.
Por las dudas prohibimos el consumo de alcohol en la vía pública, no sea cosa que se cometa un delito o una falta.

Pero acá estamos hablando de derechos. No del pronóstico del tiempo.
“Llévate un paraguas por si llueve. Por las dudas   ¡Seamos serios!

Conclusión.
No está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad de Posadas.




“Una mayor libertad implica una mayor responsabilidad”










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