viernes, 25 de agosto de 2023

Michael Sandel.

Diario Perfil. Link:   "Ser libres no es solo consumir bienes".

"En estos días, la concepción dominante de la libertad es la idea de que soy libre si puedo hacer lo que quiero y obtengo lo que quiero sin impedimento exterior. Tiene que ver en gran medida con la libertad del consumidor, para comprar y consumir bienes. Esta es una noción individualista de la libertad. En mi libro El descontento democrático comparo esta idea de libertad, tal como usted señaló, con una tradición más antigua de libertad, y se remonta a la república estadounidense. A esta concepción de la libertad la llamo concepción cívica de la libertad. Ser libre no es solo consumir los bienes que quiero. Ser libre es tener una voz significativa en la configuración de las fuerzas que gobiernan nuestra vida colectiva, es la libertad del ciudadano, no solo la libertad del consumidor. En parte, lo que sucedió en el transcurso de mediados y finales del siglo XX y más allá, es que hemos pasado de la comprensión cívica de que la libertad está conectada con el autogobierno, tener voz, tener una voz significativa y hemos aceptado que nos hemos deslizado hacia la idea individualista, consumista de la libertad, que deja atrás el proyecto de autogobierno. Entonces, ¿qué importancia tiene esto para la política contemporánea? El abandono eventual de la concepción cívica de la libertad, que es compartir el autogobierno, hace que los ciudadanos se sientan impotentes, hace que los ciudadanos sientan que no tienen voz. Cuando las personas se sienten sin poder y la economía los deja atrás, como sucedió durante las décadas de globalización, muchos trabajadores se enojan, comprensiblemente, y se resienten de los que están arriba, quienes a menudo son vistos como menospreciadores de los trabajadores. Donald Trump era muy bueno en la política del agravio, por lo que explotó el espacio que quedó en nuestra vida pública cuando abandonamos en gran medida la concepción cívica de la libertad en favor de una idea de libertad consumista, individualista y orientada al mercado".

    Para trabajar:

·      La era de la globalización. Desigualdad.

·      La política del agravio.

·      Pandemia. Polarización.

·      Concepción de la libertad. Negativa y positiva.

·      La finalidad del bien común.

·      Cuando se vacía el espacio público, alguien lo ocupa.

·      ¿Libertarios?

·      La democracia en peligro.

·      Justicia distributiva. Solidaridad y equidad.

·      Tolerancia y pluralidad.

·      La escucha.

·      Gobiernos locales. La vuelta a la polis.

·      Tecnócratas. Especialistas.

·      Capitalismo y democracia.

·      Redes sociales. Empresas tecnológicas.

·      La democracia es más que votar.

·      La desafección de la política. La crisis climática es una crisis política.

·      “Ser” ciudadano.

·      Medios de comunicación. Economía de la atención.

·      Movimientos antimonopólicos. “La maldición de la grandeza”. Louis Brandeis. Juez. EE.UU.

·      La meritocracia. El papel de la suerte.

·   División de la sociedad. ¿Adonde nos educamos? ¿Adónde nos divertimos? El rol de los centros culturales y las bibliotecas públicas.

 


martes, 15 de agosto de 2023

Razon y voluntad

 


Oliver Wendell Holmes. Juez de la Corte Suprema de los EE.UU. 1902-1932.

Lo que a continuación se presenta son anotaciones, apuntes y registros de una de las lecciones impartidas por el Dr. Martin Bohmer en el curso titulado "Los Profesionales del Derecho y el Sistema Democrático Constitucional", llevado a cabo en el marco de la ELAC. Estas notas no constituyen una transcripción literal, lo cual podría haber ocasionado que algunas reflexiones, perspectivas u ocurrencias presentadas por Bohmer no hayan sido plasmadas aquí. Además, al expresarme con mis propias palabras, podría haber ocasiones en que el matiz de lo dicho haya experimentado algún cambio. Mi intención ha sido minimizar tales desviaciones y mantener la esencia de los contenidos sin alteraciones, en similitud al espíritu que prevalece cuando dos personas comparten un afecto mutuo.

La clase gira en la relación/tensión entre dos columnas de conceptos encabezados por la “razón” y la “voluntad”.

 

 



 

El filósofo del derecho Ingles, Hart, viajó a los EE. UU aproximadamente en el año 1968, tras lo cual redacto un artículo basado en su experiencia en ese país. El articulo recibía el nombre de: "La pesadilla y el noble sueño". La pesadilla es el realismo extremo, en contra del formalismo. Su eslogan es: “el derecho es lo que los jueces dicen que es”. Para Hart, si el derecho es eso, no hay derecho, porque entonces no funcionaría para los poderosos, no habría igualdad ante la ley, ni limitaciones. El noble sueño es la idea formalista, donde con “tan solo” mirar el texto del derecho se pueden resolver todos los problemas que se presenten en un estrado judicial. Los jueces no crean derechos, sino que declaran derechos existentes.

·     Se podría pensar que la columna de la razón está vinculada a la idea del derecho. La política, en contraposición, es voluntad, pasión e intereses. El derecho está vinculado con lo que debo hacer. En política no tengo que ofrecer razones, tengo que llegar a acuerdos y decisiones.

·      Una constitución me da razones para actuar; reglas, principios, valores, y me da limitaciones para frenar la conducta del otro y también la propia. Es un sendero guiado. En cambio, la revolución es pura voluntad de cambio, es una excepción. La constitución es la regla. Hannah Arendt diría: “cuando se hace revolución no se hace política, la revolución está por fuera del sistema buscando el cambio del sistema”.

·    Lógica y experiencia. El derecho no es lógico, sino experiencia. El derecho no es un razonamiento deductivo a la manera de la lógica, sino que se lo toma por medio de la experiencia propia o de otros. Oliver Holmes afirmo: “la vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia”. Otra frase celebre de este juez es: “las predicciones acerca de lo que de hecho harán los jueces, es lo que entiendo por derecho”.

·      La idea de derechos (humanos) pretende ser universal, algo que está bien en todos lados y en cualquier tiempo. Hay una idea de universalización. La ley es algo más arraigado, una decisión localizada en tiempo y espacio. La ley de la ciudad tal… del barrio tal… de la asociación tal…

·       Parece ser que el Poder judicial está más cerca de la idea de la razón que los poderes legislativos y ejecutivos, que es donde reina la voluntad del pueblo. La idea de constitucionalismo y democracia gira en relación a estas posiciones. La constitución limita a la democracia. La interpretación de la constitución llevada a cabo por un órgano contra mayoritario que limita a los órganos mayoritarios.

·     En el mundo de la razón, lo que queremos es tener razón, y nos preguntamos qué es la razón. En el terreno de la voluntad, lo que queremos es el éxito. Trabajamos para persuadir al otro, para convencer al otro. Nos preguntamos como hacer para tener razón, no que es la razón.

·    La razón se manifiesta en textos, en proposiciones. “Todos los hombres son mortales, Sócrates es hombre, por lo tanto, es mortal”. La voluntad se expresa en decisiones que luego se justifican. Si yo puedo explicar una decisión con razones no es mi decisión, sí es “la decisión”, pero no “mi” decisión.

·    La actitud de la razón es la deferencia a la razón, es el cambio de postura por una mejor argumentación. Si podés darme una mejor razón para creer otra cosa, yo cambio. Lo otro, es el control del mundo por “mi” decisión.

·     Finalmente, el formalismo y el realismo. Digamos, que las constituciones de occidente tienen esta contradicción, esa dualidad presente en sus cimientos. La razón es Atenas y la voluntad es Jerusalén.

 

La common law y el civil law.

El derecho consuetudinario y el derecho civil (basado en codificación) siguen tradiciones distintas, lo que refleja una dicotomía similar a la de la razón y la voluntad. En la tradición anglosajona, los nombres de los jueces son muy conocidos, mientras que, en la tradición continental, es más común reconocer los nombres de los juristas.

Esta diferencia se origina en el hecho de que, en la "common law", los jueces se basan en precedentes para sus decisiones, mientras que en el "civil law" la ley es el elemento central y, en segundo lugar, se considera la doctrina, que es redactada por juristas. Retomando lo anterior, esta divergencia también revela conceptos de realismo y formalismo.

 

La vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia.


Luego de la guerra civil norteamericana de los años 1861 – 1865, los vencedores, comprometidos con la abolición de la esclavitud, tenían miedo de perder en el terreno político, lo que se había ganado hasta entonces en la guerra. Debido a ello, se sanciono la famosa enmienda número XIII. Cuando esto paso, todas las miradas pasaron a los escritorios de la Corte Suprema de los EE. UU, que en el año 1803 con el fallo Marbury vs. Madison, había dicho que era el último garante de la Constitución Nacional con su “control de constitucionalidad”. La respuesta de la Corte ante esa mirada intimidatorio, fue usar una mirada más intimidante, y decir: “no se preocupen, no hay posibilidad de perder lo forjado en un momento dado por mayorías políticas, porque el “derecho es una ciencia”. Agrega a ello: “nosotros no hacemos política partidaria, nosotros aplicamos el derecho, y el derecho es una ciencia”. El derecho como ciencia viene de la tradición Alemana, y representa la idea de razón, no de voluntad, el civil Law, el código civil napoleónico, eso que tanta envidia le generaba a los ingleses.

Ahora, la pregunta que surgía era: ¿Cómo se construye ciencia en la common law? Analizando casos y demostrando que todos los casos sobre la misma situación derivan en una misma solución. ¿Y cómo se aprende eso? Estudiando casos en la facultad de derecho. Por lo tanto, esto nos llevaría a decir que hay una decisión que siempre va a ser igual.

El quiebre de la anterior postura empieza a notarse como un pétalo que se abre, cuando comienzan a aparecer “normas” que tienden a regular la autonomía de la voluntad, sobre todo en los contratos laborales; llamase jornada laboral, accidentes de trabajo, salario mínimo, etc. La Corte, ante todo esta batería de leyes, respondía diciendo algo que ya conocía bien por reiteración de conducta: “el derecho es una ciencia”, y agregaba: “se los digo en serio”. Ello aparejaba, por supuesto, la declaración de inconstitucionalidad de todo aquello, por ser violatoria a la autonomía de las partes, a la libertad que tienen los sujetos de contratarse mutuamente.

El Estado norteamericano en un contexto de new deal, liderada por el presidente Roosevelt, buscaba regular mas el mercado por entender que la premisa del dejar hacer, dejar pasar (laissez faire), en realidad lo que hacía era procurar una injusticia y no lo contrario. El poder judicial impedía el cambio, fundaméntense en que el precedente no cambia. “De vuelta: El derecho como ciencia”.

Asimismo, en esos tiempos, aparece una corriente lingüística (con Austin y otros), que básicamente determina, que los problemas de la filosofía son problemas del lenguaje. En ese nuevo escenario que se venía montando, varios juristas que rodeaban a Roosevelt empiezan a pensar que: en realidad lo que la Corte estaba haciendo, no era ciencia, sino política disfrazada de ciencia. La imagen del juez distinguiéndose del legislador era una mera ilusión. Decía Hoadly: “quien tiene autoridad absoluta para interpretar cualquier ley oral o escrita, este es realmente el legislador (…) y no aquel que la escribió o dictó primero”. Aquí, volvemos nuevamente a la idea de razón y voluntad. Lo que los jueces estaban haciendo, era “hacer decir” a la Constitución lo que ellos querían que diga. La realidad era, que no había parte alguna de la Constitución de los EE. UU que imposibilitara la regulación del Estado al Mercado. No existía “exclusivamente” el liberalismo clásico en la Constitución, sino que también había espacio para ocuparlo con un liberalismo “social”, o “igualitario”, o de “izquierda”.

También en ese entonces, aparece desde la sociología, el movimiento “realista” (la revuelta contra el estructuralismo) que proponía (desde diferentes lugares), observar la realidad, oponiendo la experiencia a la lógica.

Por eso Holmes: "La vida del Derecho no es lógica, sino la experiencia". ¿Y qué es eso? Bueno, miren lo que pasa en la calle. No vayan a bibliotecas. Vayan a hacer investigación empírica. Lo que hay que saber es cómo funciona el mundo, no como debería funcionar.

 

La caja de pandora.

Cuando se abre la caja de Pandora de la interpretación, y se demuestra que los jueces en realidad no aplican el Derecho de forma imparcial, sino que lo crean, aparece la pesadilla de Hart, despertándolo así de su noble sueño. Se dice así mismo: “había sido que todo es política, todo es poder y no hay límites”. Pero piensa que tiene que haber un punto intermedio. Un equilibrio entre los extremos.

 

El Derecho holístico.

Una forma de frenar la incontrolada voluntad de los jueces, que en ocasiones primero deciden y luego eligen de que norma agarrarse para justificar su decisión, era entender el derecho como un sistema holístico. Este enfoque entiende que las decisiones jurídicas no operan en un vacío, sino en un sistema de reglas relativamente consolidadas, con principios y valores, a veces expresas otras veces latentes, que, aplicados consistentemente, pueden conducir a un resultado inequívoco. Este estilo de decisión es el defendido por el jurista Pound, y se aproxima al noble sueño, aunque no es suficiente para desterrar la pesadilla. Vemos así que una de las preguntas que quedan abiertas es: ¿no puede un mismo sistema jurídico contener principios en conflicto? Evidentemente para Pound su idea de decisión jurídica no debía concebirse como una verdad literal, sino más bien como un ideal regulativo que los jueces debían perseguir, ya lo que lo que esto haría era restringir la discrecionalidad judicial mas que eliminarla por completo.

 

Hart y la regla del reconocimiento.

Capítulo VII del libro: "El concepto del Derecho" de Hart. Las formas de identificar un sistema jurídico, dice Hart, es a través de la “regla de reconocimiento”. Esa regla de reconocimiento es una “práctica social”. ¿Cuál es esa práctica social? Es la posición unánime de jueces, abogados, funcionarios públicos… que utilizan las mismas normas para resolver un mismo conflicto, una misma fuente del derecho. Si ante un problema en términos colectivos, acudimos a la misma norma, estamos ante una regla de reconocimiento. Ello: “es el reconocimiento de la escritura como revestida de autoridad”. Es decir, la regla de reconocimiento no está escrita (o no siempre está escrita), sino que es una práctica social.

Si es una práctica, no es un texto. En última instancia, el derecho es una práctica, no es una instrucción. Es un hacer.  Cortázar y su texto: “Instrucciones para subir las escaleras”. Yo no doy instrucciones para subir; yo muestro cómo subir las escaleras. Eso es el derecho: la práctica.

Veamos las dos tradiciones de dar una regla. Legislativa y jurisprudencial. Ejemplo de la primera: "Prohibido ingresar vehículos a la plaza". ¿Qué es un vehículo? ¿Un coche de bebés, un auto, una moto, una bicicleta? Ejemplo de la segunda: el padre que le pide al hijo que se sace el sombrero antes de ingresar a la iglesia. ¿Pero cómo debe hacerlo? ¿cuándo lo hace? ¿Una cuadra antes, en la puerta, cuando se sienta? Ambos son ejemplos de cuestiones indeterminadas. Ni hay una regla que resuelva con precisión que es un vehículo, ni cómo y ni cuando sacarse el sombrero. ¿Y cómo lo resolvemos? A través del lenguaje.

¿Qué uso tiene la palabra vehículo para el colectivo social? De vuelta, es una práctica social, referida a la “idea” que tenemos de lo que la norma busca con su expresión. Si alguien entra con una moto al parque lo van a multar y le van a señalar el cartel. Si el sujeto multado osa de decir "pero allá hay un coche de niño, múltenlo también", le van a responder: “usted es un idiota”. Usted no entiende la práctica. Porque justamente el fin de la norma es que la familia, y sobre todo los niños, puedan jugar sin riesgos en el parque. Y sí el de la moto dice, para mí esto no es así, de vuelta, le dirán que es un idiota. No importa el para mí, importa la práctica social. Lo que importa al fin de cuentas, es no ser un idiota.

Con esto, lo que intenta decir Hart, es que el Derecho no es mera razón, no es un mero texto, pero tampoco es pura voluntad. Volvamos a las columnas con los ejemplos. El formalismo no nos resuelve lo que es un vehículo, y para el realismo el vehículo es lo que yo quiero que sea, es decir: cualquier cosa. Esto lo resuelve la práctica de compartir reglas. Consideremos otro ejemplo: las reglas para subir a un ascensor con alguien. No hay regla escrita, no hay formalismo, pero tampoco puedo hacer lo que quiero. Si me acerco mucho a la otra persona estoy haciendo algo que está mal, aunque que no está escrito en ningún lado. Es una práctica social, y se sabe porque formamos parte de una comunidad que usa ascensores. Se reconoce a otros y se actúa con otros. Hay una construcción con otros. Hay otros. No estamos solos en el mundo. Hay otros. Es eso lo que le da sentido a la práctica social. Kant diría: razón, voluntad y amor.

Para cerrar, el Derecho es una práctica social que está metida en otra práctica social que es la política. Tanto el Derecho como la política sirven para resolver conflictos. Ambas están dentro de una práctica social que es la práctica de la democracia constitucional, que a su vez está adentro de una práctica más amplia que es la práctica de la moral moderna. La moral no es absoluta ni es relativa. Es una práctica social para resolver conflictos y aumentar la coordinación. Es una rueda de auxilio. La práctica es la forma que nos ponemos de acuerdo, y generalmente nos ponemos de acuerdo con reglas. La conversación termina cuando aparece la regla producto de la discusión. Esa discusión es entre libres e iguales. Aparecen las ideas de la libertad, la igualdad y la fraternidad.

¿Como cambiamos la práctica, si es que lo queremos hacer? Siendo reformistas, no revolucionarios, por que el reformismo es lo que mejor se adapta a ese punto intermedio.

 

Nota final: el relativismo es la renuncia a la verdad. Pero esta renuncia, es más difícil de lo que parece a primera vista. En primer lugar, si no existe la verdad, no puede el relativismo tomarse a si mismo como enserio. Segundo, la vida humana radica en la fe a una verdad; sino la tiene, esta queda convertida en algo absurdo. El relativismo es escepticismo, y el escepticismo es una teoría suicida.  Decía Erbart: “todo buen principiante es un escéptico, pero todo escéptico es solo un principiante”. Ahora. El racionalismo, para salvar la verdad, no debería renunciar a la vida; y el relativismo para salvar la vida (la volubilidad de lo vital) no debería renunciar a la verdad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 12 de agosto de 2023

Lo niego todo



…si me matas yo me hago el muerto, yo que mato por vivir…

…las noches de domingo acaban mal…

…cuando entro en el salón se acaba el baile…

…en los moteles solo hay puertas de salidas…

…porque a veces no basta un por que sí, prefiero seguir dudando…

…ayer te quise por amor al arte, hoy por delicadeza…

…use tus puñaladas como vacunas…

…un gramo de esperanza en lista de espera…

…si es para hacerme daño se lo que me conviene…

…me echaron de los bares que usaba de oficina…

…de tanto ser felices se me olvido quererte…

…ni tú eras para tanto, ni yo soy para ti…

...conseguí llegar a viejo, verde, mendigando amor, que esperabas de un pendejo, como yo..

Articulos.