Dicha
ley cuya extensión falta, determina las bases para la investigación médica y
científica de la planta de cannabis y sus derivados, dejando sentado el acceso gratuito
al aceite de camaño para pacientes que se inscriban en un registro, previamente
con la indicación de un profesional de la medicina (medico).
Para
aclarar algo. La ley creada por el órgano legislativo (el espejo de la
sociedad) necesita ser reglamentada por el poder ejecutivo para su aplicación; el
poder ejecutivo hiso de la falta de reglamentación – o de una mala
reglamentación- un modus operandi utilizando la omisión como si fuera un veto,
violando la constitución nacional; es cierto que la falta de ella no obsta a la
aplicación de la ley, pero dicho cuerpo normativa tiene que tener un cierto
aspecto práctico contemplado por el legislador. También es cierto que ante tal
conflicto se nos abren las puertas de tribunales para dirimir tal cuestión al
poder judicial, pero como todos sabemos nadie entra a un juzgado, deja un papel,
y al otro día tiene resuelto el problema. (He aquí los tres poderes del
estado).
El
aceite de cannabis es proveído por el estado a los pacientes registrados, a través del CONICET y el INTA que son los
órganos autorizados por el Ministerio de Salud para el cultivo. Claro que al no aplicarse la ley estos
organismos no tienen tierra fértil de cultivo o no lo tienen como lo deberían
tener. Ante esto, la ley contempla la posibilidad de importar el aceite con la
autorización del ANMAT y con la
indicación médica correspondiente.
Dos
problemas aquí.
El
primero. La importación del aceite de cannabis además de un trámite cuya luz
del túnel no se ve, tiene un alto costo; si bien la justicia en una serie de
fallos hizo responsable a las obras sociales y al estado por el costo de ellos,
ya dijimos que nadie entra a un juzgado, deja un papel y al otro día tiene
resuelto el problema; se necesita tiempo y dinero. Y el que acude a la justicia
en estos casos justamente lo hace porque no tiene dinero.
El
segundo problema es la dificultad que muchas veces se presenta en la obtención
de la indicación del médico, ya sea por la falta de conocimiento o voluntad de
este, para el suministro del aceite de cannabis.
Nota
al pie con respecto a esto. El consentimiento informado del art. 59 del CCyC de
la Nación y el art. 2 (autonomía del
paciente) de la ley 26.529 “Derechos del paciente”.
Estos
dos problemas trae aparejado un nuevo problema que es como la misma ley nos va
corriendo a nosotros mismos, los ciudadanos, en este caso “pacientes”, a la
marginalidad del ordenamiento jurídico y por lo tanto a un estado de
vulneración y sanción.
La
persona que necesita aceite por estar en juego su salud va recurrir a ese
callejón de película, (oscuro, turbio, frio -mercado ilegal-) en busca de marihuana
colocándose en una situación de vulnerabilidad por pasar a ser un consumidor
(la justificación del derecho del consumidor en la falta de información de este)
de un producto ilegal que no tiene ningún control en su producción más que el
control de quien lo hace (no podríamos ir a defensa del consumidor a reclamar
esto).O bien podría, y esto sería algo más consciente si se quiere, cultivar marihuana
para su propia preparación del aceite de cannabis. Pero de nuevo caemos en lo
mismo. Una conducta ilegal. Veamos lo
que dice la ley 23.737.
Será
reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y
cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con
destino ilegítimo:
a)
Siembre o cultive plantas o guarde semillas…
¿Y
ahora? Ya nos estamos imaginando la denuncia. El allanamiento. La vergüenza
pública. La violación a la dignidad. La comisaria los juzgados la burocracia,
el tiempo el dinero.
La
justicia en varias oportunidades fallo a favor del cultivo personal cuando esto
es utilizada en son de la salud (art. 39 Constitución Prov. de Mnes, arts. 41
42 CN, art. 12 PIDESC, art.25 DUDH), y
bajo una esfera de intimidad (art.19 CN); y sobre todo ante la omisión por
parte del estado que legitima esa conducta. -
Pero ya sabemos. Tiempo y dinero.-
La
importancia de la salud es fundamental ya que sobre la base de ella reposan los
demás derechos. Si no tengo salud no puedo trabajar, no puedo transitar, no
puedo aprender, no puedo protestar, no puedo divertirme, etc.
En
el momento que se sanciono la ley 27.350 se critico la falta de incorporación
de la permisibilidad del auto cultivo.
Era
más que lógico que estos conflictos se plantearían en un sistema que te muestra
un derecho pero nunca te deja tocarlo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario