viernes, 15 de mayo de 2026

La creación de municipios en la provincia de Misiones. Caso El Soberbio.

 



La situación surge ante el inminente debate que tendrá la Cámara de Representantes de la provincia de Misiones respecto de la creación del municipio N.º 80, denominado Mocona. Desde el gobierno provincial, la creación de nuevos municipios es presentada como una política de Estado que, en mayor o menor medida, busca acercar las instituciones públicas a la ciudadanía.

A partir de ello, y frente a la pregunta acerca de si debería realizarse una consulta popular a los habitantes del municipio que vería alterado parte de su territorio, se me ocurren algunas reflexiones. Primero, desde una mirada del derecho como norma; luego, brevemente, desde una concepción de los derechos como parte esencial de la democracia.

La Constitución Nacional, en su artículo 5, establece que las provincias podrán dictar sus propias constituciones siempre que aseguren su régimen municipal. En la misma línea, el artículo 123 dispone que cada provincia asegura la autonomía municipal, reglándose su alcance y contenido.

La Constitución de la provincia de Misiones —en sintonía con ello— determina en la sección “Municipios”, particularmente en su artículo 161, que: “El municipio gozará de autonomía política, administrativa y financiera, ejerciendo sus funciones con independencia de todo otro poder”. Asimismo, el artículo 165 reconoce a los electores municipales el derecho a la iniciativa, al referéndum y a la destitución; mientras que el artículo siguiente establece que los conflictos entre los municipios y la Provincia serán resueltos por el Superior Tribunal de Justicia. En esa misma sección también se prevén las causales de intervención provincial sobre los municipios.

Por su parte, la Ley Provincial XV N.º 5 (Ley Orgánica de Municipalidades), vigente desde hace ya varias décadas, dispone en su artículo 5 que los municipios de primera categoría —aquellos que superen los 10.000 habitantes— podrán dictar su propia carta orgánica y regirse por ella. Cabe aclarar que la carta orgánica constituye la norma de mayor jerarquía dentro del ordenamiento municipal.

La Carta Orgánica de El Soberbio, sancionada en el año 1990, establece que: “El Municipio es autónomo en el ejercicio de sus funciones políticas, administrativas y financieras, goza de personería jurídica constitucional y se organiza a fin de satisfacer las necesidades de la población”. Asimismo, a partir de su artículo 86 enumera una serie de derechos populares, entre ellos la revocatoria, la iniciativa y el referéndum.

Frente a todo lo expuesto, vale la pena detenerse en la idea de “autonomía municipal”. No me interesa aquí realizar un análisis jurisprudencial. Lo que sí diría es que la autonomía política nace de la idea de una soberanía popular que ejerce el poder a través de sus representantes. Es decir, la autonomía es, antes que nada, del individuo —del ciudadano del municipio— y recién desde allí, a través del gobierno y de las instituciones, se proyecta hacia la autonomía municipal política y administrativa.

La democracia, entendida como un procedimiento mediante el cual todos los potencialmente afectados por una decisión deben poder deliberar sobre ella en condiciones de igualdad y con acceso a información relevante, nos exige prestar especial atención a la creación y aplicación de mecanismos institucionales capaces de hacer efectivo ese ideal. Desde esta perspectiva, la democracia como representación debe ser entendida simplemente como un proceso de suplantación valido. Un mal necesario para la toma de decisiones en el ámbito público.

Como dije, parto de una concepción que entiende a los derechos como parte esencial de la democracia. En este caso puntual, tanto la Constitución provincial como la Carta Orgánica de El Soberbio no solo no se oponen al ideal democrático anteriormente expuesto, sino que, por el contrario, parecen señalar un camino posible mediante el reconocimiento de mecanismos de democracia semidirecta, como la consulta popular, el referéndum y la iniciativa.

La creación de un nuevo municipio sobre el territorio de otro no puede resolverse sin un debate amplio, robusto y deliberativo de todos los actores sociales involucrados. Deberíamos preguntarnos seriamente si las demandas sociales existentes no podrían ser atendidas mediante mejores políticas públicas, sin necesidad de avanzar en la creación de una nueva estructura burocrática. Lo que está en juego son recursos públicos y la propia configuración de una comunidad política. Pero sobre todo, nuestra más relevante noción de autonomía. Ello exige, necesariamente, instancias de participación e intervención ciudadana.

Diría entonces que la consulta popular, junto con otros canales institucionales de participación, no surge aquí tanto como una imposición explícita del derecho positivo, sino como una exigencia inherente al principio democrático.

lunes, 11 de mayo de 2026

Cuando el propio Estado se vuelve ilegal ¿Qué hacer?

 

De la película Puan. La biblioteca de Caselli y la imagen de la Constitución. 
"En caso de que peligre la democracia, rompa el vidrio". 



 

Estamos viviendo una alarmante y progresiva reducción de derechos. En este sentido, lo que sucede con el financiamiento de las universidades públicas se ha convertido en una verdadera broma de mal gusto que, por momentos, nos deja perplejos. El derrotero que observamos —con un gobierno nacional que gana tiempo escalando instancias judiciales mientras incumple la ley— refuerza esa sensación.

Los derechos reconocidos y garantizados por nuestra Constitución Nacional no pueden quedar subordinados a una idea tan vacía como la del equilibrio fiscal. Cualquier esquema económico solo resulta válido si se somete a las fuertes garantías y exigencias sociales y económicas que nuestra Constitución establece desde hace tiempo.

Las universidades públicas se encuentran cerca de un 45 % por debajo en los niveles de transferencia de fondos, lo que afecta no solo los salarios y las becas estudiantiles, sino que también genera serias dificultades para sostener actividades de investigación, la organización de congresos y las tareas de extensión. Poco a poco, lo que están logrando es romper vínculos y convertir a la universidad en un espacio raquítico para el pensamiento crítico.

No podemos permitir que un grupo de ignorantes y resentidos sociales nos haga callar en nuestra prédica por los derechos humanos. También podemos advertir, sin demasiado esfuerzo, que el Poder Judicial, como garante formal de los derechos, ha fallado frente a la situación que nos toca atravesar.

Cabe preguntarse entonces, qué puede hacerse ante este escenario. Me animaría a esbozar una respuesta. Algunos constitucionalistas hablan de medios informales de garantía de derechos. Entre ellos se encuentran el derecho a la protesta en su máxima expresión; la no cooperación —particularmente relevante para las fuerzas de seguridad—; la desobediencia civil; el derecho a la resistencia y, en última instancia, la rebelión. Todas estas medidas adquieren una legitimidad singular cuando es el propio Estado el que se vuelve ilegal.

Imagen publicada en: https://www.infobae.com/cultura/2023/10/05/fui-vi-y-escribi-mas-sabios-que-yo/ 

domingo, 3 de mayo de 2026

Proyecto PaIsaje

Un proyecto que busca documentar la vulneración del derecho al paisaje en la ciudad de Posadas.

Se parte de la idea que dicha práctica forma parte de un modelo que produce encerramiento mental y alteración de identidad.

Ubicación: Mirador Calle Salta. Aquí 






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