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miércoles, 21 de enero de 2026

Cada vez hay más espacios públicos abandonados en Posadas. De eso no sale nada bueno: solo exclusión y violencia.

Los juegos que durante décadas estuvieron en el Parque Paraguayo fueron trasladados a la Plaza Sarmiento a raíz de las obras de ampliación del Museo Aníbal Cambas. Una vez más, una modernidad decadente que no contempla el derecho a la memoria.

En la Plaza Sarmiento, ubicada en Villa Cabello, hablo con un hombre: vendedor de ropa, feriante del lugar. Me dice que los juegos funcionan de miércoles a domingo (yo estuve un martes). Que viene gente, pero poca. Que los chicos ya casi no los usan. Le digo que los juegos se están deteriorando, que están claramente en estado de abandono. Me responde que el señor que los tiene —al parecer un cordobés— quiere venderlos por millones de pesos. Las máquinas, dice, solo le generan costos.

Le digo entonces que el Estado debería estar presente. Me responde que el Estado los sacó del Parque Paraguayo y que ahora ya no interesa demasiado lo que pase con ellos. “Ni luces hay acá, en esta plaza”, me dice. Y agrega que, si el dueño de los juegos las pone, se las terminan robando.

Le digo que es una lástima, que tranquilamente se podría abrir una gran feria en torno al parque, una opción tradicional para las familias de Posadas, algo beneficioso para la zona y también para sus ventas. Me responde que sí, pero que acá hay mucha inseguridad. Me lo grafica con un gesto: “Podés estar con el teléfono así” —me muestra— “y viene un pibe y te lo roba”. La policía, dice, está ahí arriba nomás. Hay mucho consumo, mucha adicción. Ahora hay gente, pero cuando oscurece la plaza se vacía. “Venite más tarde y fijate”, me dice. Por eso a nadie le interesa demasiado este lugar.

Le vuelvo a decir que el Estado debería hacer algo. Que nosotros también deberíamos hacerlo. Que de seguro hay gente interesada.

 

La bandera de Misiones izada en la plaza Sarmiento no flamea. 


¿Cómo no vamos a cuidar el lugar en el que estuvimos cuando éramos soñadores? Tan rotos estamos que nos sometemos al olvido. Vamos contra nuestra herencia, contra nuestros recuerdos, contra nuestra identidad, contra nuestro reconocimiento mismo, contra nuestra dignidad, nuestro derecho político.

Deberíamos alzar la voz al unísono. Hacer de la rebelión un acto patrimonial constitutivo. Vivimos en un estado de excepción donde el sistema de representación ya no existe. El sistema institucional parece estar divorciado de la ciudadanía. Los partidos políticos han muerto. El poder está concentrado y los controles sociales erosionados.

Las herramientas institucionales que la ciudad nos ofrece: audiencias públicas, iniciativas populares, presupuesto participativo, son poco utilizadas, pero pueden ser un camino. Pongamos una mesa en el medio de la plaza y empecemos a cambiar conversando. Eduquemos al soberano; algo básico.


El viejo mundo muere y el nuevo tarda en aparecer. Los monstruos están sueltos. Este es el momento. Nadie puede estar bien si quien está a su lado está mal: si tu amiga está mal, si tu novia está mal, si tu hermana está mal. De lo contrario, significa que te des responsabilizas. Y este no es un tiempo para irresponsables. No se puede vivir de balde.























lunes, 13 de octubre de 2025

EL DIA QUE LA JUSTICIA ARGENTINA CENSURO PREVIAMENTE

 





El último informe realizado por el centro regional V-Dem[i], que analiza en base a una compleja serie de variables el estado de las democracias en todo el mundo, arroja una conclusión preocupante: por primera vez desde la caída del Muro de Berlín, hay más autoritarismo (91) que democracias (88). Del mismo informe se desprende el empeoramiento en materia de libertad de expresión en 44 países; deterioro en la deliberación publica en 27; disminución de elecciones limpias en 25; restricción de la libertad de asociación en 22 y el debilitamiento del Estado de derecho en 18.

En línea con esa tendencia global, el informe anual (2025) realizado por la organización internacional: Reporteros Sin Fronteras[ii] afirma que, desde la llegada de Javier Milei a la presidencia, la Argentina registró una profunda caída en el índice global de la libertad de prensa, donde descendió 47 lugares sobre el total de 180. El documento busca reflejar que la situación económica, a menudo subestimada, es un factor decisivo en el debilitamiento de los medios de comunicación.

En este contexto, me gustaría examinar el fallo[iii] del 29/08/25 en el que un juez Federal de la Nación Argentina, mediante una medida cautelar, decretó el cese de la difusión -por cualquier medio- de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, la Sra. Karina Milei, hermana del Presidente de la Nación. El contenido de los audios versa sobre presuntos pedidos de coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo encargado de resguardar los derechos de las personas con discapacidad. Rápidamente, desde diferentes esferas jurídicas y políticas, la resolución judicial fue caracterizada como un caso de censura previa.

El juez federal Maraniello sostuvo que la medida cautelar dispuesta no tenía por finalidad limitar el debate público ni el flujo de información, elementos esenciales de un sistema democrático.  Sino que solo comportaría una limitación temporal orientada a preservar bienes jurídicos de jerarquía constitucional, como ser la intimidad y el honor de la persona involucrada, así como también la seguridad institucional. Afirma, que la limitación encuentra sustento en la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos; tanto así –dice-, que la no admisión de la medida cautelar podría traer aparejado consecuencias más perjudícales para la sociedad en su conjunto que la restricción temporal impuesta.

En lo que sigue, realizaré un breve análisis de la cuestión, dividido en tres puntos, para concluir que estamos ante un antecedente inédito y de extrema gravedad para nuestro Estado de derecho.

Censura previa

La doctrina Blakstone, formulada por el célebre jurista Ingles William Blakstone, consiste en responsabilizar a la prensa una vez ocasionado el daño, pero bajo ningún aspecto restringirla previamente. La fundamentación es que si bien la prensa en ocasiones podría ser utilizada para un mal propósito -lo que traería aparejado una sanción-, no podría nunca ser utilizada para un buen propósito a la vista de un censor. Esta idea se volvió cimiento jurídico en sociedades democráticas y Estados constitucionales.

Es así que la Constitución Argentina en su art. 14 establece el derecho: “…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”. En la misma línea, el art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -tratado con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)- manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión…” por cualquier procedimiento de su elección. El art. 13.2 agrega que esa libertad: “…no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores…”, y el art. 13.4 contempla una única excepción; los espectáculos públicos que pueden ser sometidos a censura previa con el único fin de regular el acceso a ellos para la protección moral de las infancias y la adolescencia. Un ejemplo clásico son las salas de cine que, en razón del contenido de sus proyecciones, prohíben el ingreso a menores de edad resguardando el interés superior del niño.

La censura previa, como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La última tentación de Cristo Vs. Chile del año 2001, puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía. En el caso bajo análisis, la censura provino del poder judicial, en el que por supuesto no se da la excepción prevista en la normativa internacional. Dicho esto, corresponde preguntarse si cabrían responsabilidades ulteriores para aquellos medios que difundan los audios, a la luz de los derechos al honor y a la intimidad invocados por el juez.

Derecho a la intimidad y al honor

Un punto fundamental a tener en cuenta es que tanto el derecho al honor como a la intimidad de un funcionario público se ve reducida ante el derecho a la libertad de expresión. Si esa libertad de expresión se canaliza por un medio de comunicación cuyo contenido sea apreciado como “informativo”, se reduce aún más, pues se agrega otro derecho a un lado de la balanza; el derecho a la información. Lo que solo era un derecho individual ahora también es un derecho colectivo. 

En relación a esto, es importante determinar si la noticia recae sobre el ámbito “público” o el ámbito “privado” del funcionario. Lo que hay que entender es que la diferencia en la protección no se basa –principalmente- en la calidad del sujeto, sino en el carácter de “interés público” que conllevan ciertas actividades. Esta idea fue expuesta en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica del año 2004. Allí, se desestima el reclamo de un funcionario público que invocaba su honor frente a una noticia que manifestaba irregularidades en el ejercicio de su función.

Para comprender la distinción, cabe recordar un precedente diferente: Balbin Vs. Editorial Atlántica (1984), resuelto por la Corte Suprema de la Nación Argentina. El debate se dio por la publicación de fotografías del Dr. Ricardo Balbín en su lecho de muerte. Los familiares alegaron violación a la intimidad, mientras que el diario invocó libertad de prensa y derecho a la información. La Corte concluyo que esas imágenes no tenían relación alguna con la actividad pública del dirigente, y por lo tanto no se encontraba involucrado el interés público.

En el caso actual, los audios tratan sobre presuntos pedidos de coimas en un organismo público de la administración nacional, lo cual involucra de manera directa al interés público.

Seguridad institucional

Finalmente, corresponde detenerse en el argumento de la “seguridad institucional”. Entiendo que el juez ha buscado agregar una frase rimbombante para justificar la medida impuesta. Paradojalmente, esta resulta demasiado imprecisa y de difícil justificación. En la práctica judicial no existe una definición clara de que se entiende por seguridad institucional y si esto sería un bien jurídico constitucional a tutelar[iv].

Pensemos por un rato, cuál sería el daño institucional que se busca evitar con la no difusión de los audios. La referencia a la seguridad como límite a la libertad de expresión fue cuestionada en el célebre caso de los Papeles del Pentágono (New York Times vs. Estados Unidos, 1971), donde la Corte Suprema estadounidense sostuvo que “la palabra seguridad es una generalidad vaga y amplia, cuyos contornos no deberían ser invocados para derogar el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en la Primera Enmienda”.

En el caso argentino, las supuestas “consecuencias más perjudiciales para la sociedad” que justificarían la restricción temporal no aparecen claramente fundamentadas.

Reflexión final

Lo que busqué aquí fue describir una situación preocupante, contraria al ordenamiento jurídico nacional e internacional y a los principios democráticos que exigen un debate público robusto y desinhibido. La libertad de expresión es un pilar que protege, sobre todo, a la voz más crítica frente al poder. Dejar constancia de un hecho como este es advertir que no debería repetirse. No lo debemos permitir.

 

 

 


martes, 27 de agosto de 2024

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