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domingo, 14 de diciembre de 2025

El derecho a llegar al rio: que es y por que importa el camino de sirga


Fuente: Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019)

 

La relación entra la sociedad y el ambiente parte de una idea sencilla; la conducta humana puede modificar las condiciones de existencia de los seres vivos. Por lo tanto, el derecho —definámoslo aquí simplemente como conjunto de normas — puede (y debe) regular esa conducta a los fines de que ella no afecte la vida de las personas. En este sentido, el derecho ambiental es un derecho humano — si nos importa el árbol no es por el árbol en sí mismo, sino porque su existencia beneficia la vida humana —. La Constitución Nacional (1994) en su art. 41 recepta el derecho a un ambiente sano, contemplando el principio del desarrollo sostenible. Esta es una ética que reposa sobre un postulado de equidad interjurisdiccional e intergeneracional.

La normativa ambiental cristaliza el modelo de como una sociedad define el acceso y uso de sus recursos naturales. El nuevo código civil (2015) reconoce esa cláusula constitucional en términos prácticos (política ambiental). En su afán por emprender un camino tendiente a la des mercantilización de la naturaleza, da una especial atención a lo público por sobre lo privado y a lo colectivo por sobre lo individual. El código menciona los derechos de incidencia colectiva (art. 14), aclarando que la ley de ninguna manera ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando estos puedan afectar el ambiente, además de mencionar el funcionamiento de los ecosistemas, la flora y fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje (art. 240). Sin embargo, en medio de estos avances, el Código introdujo un cambio que generó polémica: la reducción del llamado camino de sirga.

¿De qué se trata? El camino de sirga se encuentra en el capítulo correspondiente a los límites al dominio, cuyo objetivo es permitir sirgar, esto es, remolcar o arrastrar una embarcación desde la orilla. Se aplica a cursos de agua navegables y consiste en una franja de terreno que paso de 35 metros a solo 15 desde la línea de ribera. Aunque es propiedad privada, el propietario no puede realizar en él ningun acto (ejemplo construcciones) que menoscabe la actividad del transporte fluvial. Parte de la doctrina, desde un enfoque que observa el ordenamiento jurídico integral, ha dicho que esa actividad no solo se debe reducir al transporte, sino también a la pesca y al esparcimiento. Lo que hay que entender es que el rio es un bien de dominio público (art. 235) y por ende se debe permitir el acceso a él. Para el derecho no es aceptable el acceso a determinado espacio del rio, debe ser sobre su totalidad.

La reducción del camino de sirga llego en un país donde las denuncias por su incumplimiento ya era moneda corriente. Con la legislación actual, en parte se legitima esas prácticas de obstrucción por parte de los propietarios. Para mencionar un caso extremo: en 2006, Cristian González y dos amigos fueron a pescar a la orilla del rio Quilquihue; desde las cabañas Andina les dispararon tiros intimidatorios, y cuando Cristian pidió explicaciones, el guardia privado Horacio Calderón le efectuó un disparo mortal en el cuello[1]. En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, también abundan los ejemplos. En varias zonas, no solo no se ha respetado el camino de sirga, sino que directamente se han privatizado bienes públicos. Un caso emblemático es lo que sucede con el “montecito” de villa cabello; una reserva urbana ambiental en beneficio de un club privado[2].

El impedimento ciudadano del acceso a un bien público como el rio tiene una vinculación fuerte entre democracia y derecho. La posibilidad de garantizar un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano, así como la preservación al patrimonio natural y cultural, aumenta cuando la sociedad puede ejercer control sobre esos espacios; y para ello, necesariamente debe poder habitarlos. A pesar de todo, el código, deja una puerta abierta. El último párrafo del artículo atinente al camino de sirga dice lo siguiente: (…) “Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo” Lo que significa que cualquier afectado puede demandar judicialmente al propietario por acción y al Estado por omisión. Bastaría hacerlo para ver qué pasa.

 

Referencias:

Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019). Bienes comunes y conflictos socio-ambientales en torno a la segmentación normativa del territorio a partir del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015. VII Congreso Nacional de Geografía de Universidades Públicas y XXI Jornadas de Geografía de la UNLP, La Plata, Argentina.



Mi primer articulo que se publica en un diario local. Estoy contento (aprendí a disfrutar). Se lo dedico a mi padre. Un tipo que me agarro y siempre me tiro para arriba.  

https://www.lavozdemisiones.com/opinion/el-derecho-a-llegar-al-rio-que-es-y-por-que-importa-el-camino-de-sirga/


 


domingo, 25 de agosto de 2024

Derecho: acceso, expresión y memoria.




Primero, comencemos con la idea del derecho de petición. Este derecho es esencial para que los ciudadanos puedan solicitar información y exigir transparencia en la gestión pública. La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver. Para acceder a la información que no es mostrada voluntariamente por las autoridades, es fundamental tener la facultad de pedirla, y esto se garantiza a través de este derecho de petición. Esto, implica un control ciudadano (exógeno) y orienta la política pública, la cual, como bien sabemos, debe basarse en evidencia, argumentos sólidos y una aceptación mayoritaria en la esfera pública.


La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.


Montes de Oca, un jurista argentino –conservador- de principios del siglo XX, afirmaba que en un estado de derecho, el derecho de petición es casi absoluto y de los más amplios, estableciendo una relación directa con el derecho a la libertad de expresión. Según Montes de Oca, la única restricción a su garantía radica en la forma, que debe satisfacer la autenticidad, como en el caso de un pedido formal de acceso a la información pública, donde los documentos deben contener firmas auténticas. Además, se debe considerar el fondo, es decir, que la petición se refiera a un interés público, entendido como aquel hecho que afecta directa o potencialmente a toda la sociedad.

Siguiendo con la idea de la petición como causal del derecho de acceso a la información pública, es importante mencionar también el derecho a la protesta como otra causal (art. 14 CN.). Aunque similar, en este caso la restricción recae más en el fondo que en la forma. En el fallo "New York Times vs. Sullivan" de 1965 en Estados Unidos, se amplió el concepto de foro público robusto, poniendo el énfasis en garantizar la libertad de expresión, independientemente del contenido del mensaje. En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión protege la expresión en sí, no su veracidad, ya que incluso la mentira puede ser útil para el debate público. Sin embargo, se subraya nuevamente que el fondo debe estar relacionado con un interés público.

Esto nos lleva al concepto de patrimonio cultural, que, como es evidente, es algo que nos interesa a todos/as. En el Código Civil, en su art. 240, se conoce como bienes y derechos de incidencia colectiva. Si analizamos esto desde una perspectiva trialista, observamos el hecho -la conducta humana-, la norma y el valor subyacente. El valor que sustenta este concepto es la herencia de un pueblo, lo que impulsa su conservación. Esta conservación se refiere no solo a los objetos o bienes tangibles, sino también a un paisaje cultural intangible. Por lo tanto, el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje, una terminología que se menciona en el Código, en la carta orgánica de la ciudad de Posadas y en diversas ordenanzas.


...el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje...


Retomando la idea de herencia, surge la noción de memoria; el derecho a la memoria. Como señala Gaston Bachelard, citado por Sebreli en "De Buenos Aires y su gente", la memoria no se rige por tiempos, sino por espacios. No recordamos el pasado de manera cronológica, sino que asociamos recuerdos a lugares específicos. Cuando un lugar desaparece, también lo hace el acontecimiento asociado en nuestra memoria, lo que vulnera el derecho a la identidad, tanto individual como colectiva, ante un progresismo demasiado adherido a lo nuevo. Sin identidad no hay reconocimiento, y sin reconocimiento no hay dignidad, entendida esta última desde el ideal de los principios de la Revolución Francesa.

De esta manera, el patrimonio cultural transciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural (un derecho de tercera y hasta de cuarta categoría según la presentación tradicional), para pasar a ser también un derecho político. Así, el principio de dignidad moral –asimilado a los derechos políticos- es el primero, en tanto nos abre la puerta de la sociedad y nos permite entrar en la deliberación pública. Es allí, donde podemos decir que "no" o podemos decir que "sí". Esa decisión es lo que me identifica. La condición de nuestra postura será la definición de nuestra personalidad, pero no podemos tener personalidad sin memoria. Sin memoria, estamos perdidos, como un pescador al que le han sacado el rio.


...el patrimonio cultural trasciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural para pasar a ser también un derecho político.


Finalmente, el hombre es, a la vez, obra y artífice del medio que lo rodea, ya que, como diría Mounier, la persona es la única realidad que podemos conocer y que, al mismo tiempo, hacemos desde adentro. 

 

 

domingo, 3 de diciembre de 2023

Fuero ambiental: tres razones por las que puede no ser una buena idea. El caso Misiones.

Publicado en:  https://econotesnews.com/#



La Provincia de Misiones en el año 2022 con la sanción de la ley IV Nº. 97 crea el fuero ambiental, compuesto por un juzgado, dos secretarias y una fiscalía. El juzgado estará asentado en la ciudad de Posadas, y ejercerá su jurisdicción en toda la provincia. (Art.1).

Dicha medida fue bien recibido por el establishment de la política local. Sin embargo, entiendo que hay al menos tres razones para no estar demasiados contentos. Es así que la creación y pronto implantación de un juzgado ambiental en una provincia con gran activo ambiental como lo es Misiones, nos debería instar a una observación detenida y cuidada. Tratare de hacerlo.

Primera razón.

Que el juzgado este asentado en la ciudad de Posadas no es buena idea, y hubiese sido mejor que su asiento este en la ciudad del Eldorado -3º circunscripción-, en tanto es la zona donde ocurren las situaciones más degradantes en materia ambiental de la Provincia. Véase la tala ilegal de monte nativo en los territorios de comunidades originarias en septiembre del año 2023[1]. Se vera que la exigencia de la presentación de la demanda o seguir el proceso de litigación, en una ciudad con mas de 200 kilómetros de distancia - si tomamos el ejemplo que doy -, será un obstáculo más para los sectores afectados, a la vez que será un beneficio para los apoderados de las empresas y funcionarios responsables, que se domicilian en la capital de la provincia. Asimismo, es de público conocimiento las asimetrías que existen en las formas de actuar de la justicia cuando están en juego intereses de grandes empresas como Petrovalle, Arauco, entre otras[2]. Aquí la dificultad será institucional (poder judicial).  

Segunda razón.

El último párrafo del art. 2 de ley en cuestión, señala que: “La competencia en materia ambiental no puede ser delegada…”.  En términos procesales, ello traerá una serie de complicaciones, ya que la Constitución de la Provincia, sabiamente, en sus arts. 16 y 17 explican, que la “acción de amparo” - contemplada a su vez en el art. 43 de la Constitución Nacional – puede ser interpuesta “…ante cualquier juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros o circunscripciones” (última parte. Art. 17. Constitución de Misiones).  En la misma linea, la ley de “Acción de Amparo”[3] de la Provincia, sancionada en el año 1967, en su art. 4 expresa que: “Será competente para entender en la acción de amparo cualquiera de los jueces de primera instancia de la provincia…”  La Constitución de la Provincia de Salta, va más allá, y en su art. 87 permite que toda acción de amparo pueda ser entendida por todo juez letrado, inclusive un órgano colegiado, como cámaras de apelaciones. La acción de amparo es la garantía por excelencia en la defensa de derechos ambientales (art. 43 segundo párrafo. C.N.) Es así que se presenta el interrogante de la constitucionalidad y convencionalidad de la norma mencionada más arriba, en tanto afectaría la escencia de su creación y el principio de mejor protección o tutela judicial efectiva. Aquí la dificultad sera material (legal).

Tercera razón.

La experiencia, nos ha demostrado que las relaciones de poder que laten en temas de estas índoles, son fuertes. Si todas ellas -todas las causas- están concentradas en un solo juzgado, donde se juegan - de nuevo - grandes intereses económicos muy permeables a los poderes políticos, será más sencillo y barato, sobornar a un solo magistrado, rompiendo así la barrera judicial que debería servir como un límite a los poderes monopólicos. Es esta la opinión del abogado ambientalista Enrique Viale[4]. El ejemplo que existe con el juzgado ambiental instaurado en el año 2019 en la Provincia de Jujuy, demuestra ello. Una jueza, casada con un abogado cuyos clientes fueron mineros, en una zona rica en litio. En la provincia de Misiones donde los tres poderes del Estado son de un mismo tono, donde de los 78 municipios, excepto 2 (Concepción de la Sierra y Colonia Aurora) son de un mismo tono, donde los medios de comunicación más grandes, son también del mismo tono, y donde existe una ciudadanía de baja densidad democrática, no es muy difícil imaginar que podría llegar pasar. Aquí la dificultad será instrumental (derechos).


El futuro revelara el desenlace. Lo pienso desde la posición de los sectores vulnerables, buscando abarcar a la sociedad toda. A la luz de los hechos pasados y presentes en la provincia de Misiones, me permito decir que esta iniciativa es una mala idea. No obstante, es crucial señalar que este análisis es solo un esbozo inicial que busca impulsar una discusión colectiva sobre este asunto.

domingo, 26 de septiembre de 2021

NO AL ACUERDO

 



"El ángel de la historia" de Paúl Klee.


Exposición en la audiencia pública sobre acuerdo porcino desarrollada los días 16 y 17 de septiembre del 2021.

En esta ocasión, con un gran esfuerzo de síntesis, diré cuatro cosas. La primera en relación al Derecho, la segunda en relación a la sociedad, la tercera en relación a la política, y finalmente en la cuarta volveré al Derecho.

1 El Derecho ambiental como rama del Derecho surge de la necesidad en la conservación del ambiente y de la protección de los recursos naturales, evitando así su agotamiento, degradación y contaminación; esto cae en una obviedad ya que todo aquello traería como consecuencia la desaparición de una “calidad de vida” apropiada para el desarrollo integral de una “vida digna”, (explicitada de los tratados de derechos humanos), de los miembros de una comunidad política. Nuestra Constitución Nacional con la reforma del año 1994 vino a introducir en nuestro ordenamiento jurídico nuevos Derechos en la sección “nuevos Derechos y Garantías” (art. 36 al art. 43) y en las atribuciones que se le dan al congreso (art. 75 inc. 19, 22 y 24), donde se destaca el régimen de los tratados internacionales en “materia ambiental” y del “progreso económico con justicia social” (art. 75 inc. 19. C.N.). El art. 41 de nuestra ley de leyes reconoce el Derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, entendiendo que las actividades productivas satisfagan necesidades del presente, pero conjuntamente tengan el “deber” de no comprometer las generaciones futuras. La noción de “desarrollo sostenible” recogida por nuestros constituyentes del año 1994, surge de las conferencias de las Naciones unidades sobre medio ambiente en Estocolmo el año 1972; tratándose esta: de una ética que reposa sobre un postulado de equidad interjurisdiccional e intergeneracional. Estamos ante la gran exigencia de que “todo” desenvolvimiento de actividad llevada a cabo por una comunidad organizada tenga que ser pensada siempre bajo este postulado.

2 La dificultad que presenta el Derecho ambiental en su aplicación es que este se mueve por un carril muy distinto al de la sociedad. El primero se basa en un postulado que se corresponde con una filosofía de vida que busca romper con el aquí (interjurisdiccional) y el ahora (intergeneracional), mientras que el segundo se envicia día a día con la premisa expuesta. En la sociedad de hoy, el futuro se presenta ya no como una “utopía” sino como una “distopía” en el cual el escape hacia un lugar relativamente acogedor y “privado” es la elección inteligente, y lo contrario la estupidez y la vergüenza. Se vuelve imposible abrigar una esperanza real y seria de hacer del mundo un lugar mejor. La pintura del Paul Klee, “el ángel de la historia”  comentada por Walter Benjamín, es un ángel de espaldas al futuro; un ángel que busca fugarse de algo que observa fijamente con desdén. Cuando las esperanzas no están dirigidas hacia un lugar y tiempo que están más allá de uno mismo, esta se tiende a concentrar por entero en el presente. Cuando esto sucede no hay límites para nuestras ambiciones y tentaciones y en consecuencia eliminamos todo de tipo de restricción. La idea de un deber se encuentra fuera de nuestra órbita. “Oh, vaya mundo desquiciado”. Eso que antaño se nos presentaba distante y nubloso, actualmente se nos es tirado al aquí y ahora. En la modernidad liquida (concepto de Bauman) la utopía no es “anhelada” sino que es “vivida”, y allí el examen de una experiencia futura no es bienvenida. En la persecución constante del presente no nos ofrecemos la oportunidad de pensar un rumbo y darle un sentido a la vida. Todo es incierto. Entonces me pregunto, en este escenario ¿A quién le importan las generaciones futuras? ¿A quién le importan los ciudadanos que sufren en un territorio en el que yo nunca jamás estaré? El derecho ambiental está condenado a un destino que corre inexorablemente hacia el abismo; pero no por eso, tiene que dejar de correr hacia él. 

3  Es necesario que las decisiones que se tomen (sobre todo en materia ambiental), sean discutidas de ante mano, y que esa discusión se realice dentro de un “contexto colectivo” en el que se incluyan “directamente” a los actores que se van a ver afectados inmediata o potencialmente por esa decisión adoptada. Es indispensable eliminar la idea de que la gente solo actúa para elegir y luego es gobernada por otros (sistema representativo elitista). Tal como afirmaba John Stuart Mill: “nadie es mejor juez que uno mismo para representar sus intereses”. La democracia moderna requiere de una intervención cada vez más activa de la ciudadanía y de un lugar mucho más grande en el gobierno de los asuntos comunes a través de nuevas formas de participación como las desarrolladas aquí (el voto no alcanza); a su vez, es necesario garantizar derechos como el de acceso a la información pública que conllevan una cuota más amplia del control de los asuntos públicos. Una vieja demanda, el pueblo quiere saber de qué se trata, adquiere aquí una magnitud distinta; ya que sólo quien conoce puede participar de manera alerta y eficaz; y en tanta mayor participación de los afectados en la toma de decisiones, por consecuencia más racionales e imparciales serán estas. La Argentina el 24 de septiembre del año 2020 ratifico el Acuerdo de Escazú, instrumento jurídico entrado en vigor el 22 de abril del año 2021, cuyo objetivo es (art. 1) “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. Si bien tal tratado internacional no adquiere rango jerárquico constitucional y por ende según el orden de prelación esta debajo de la C.N.; este puede llegar a iluminar de una mejor lectura de los art. 37 de la C.N. – “soberanía popular”- y del art. 38 de la C.N. – “representación de las minoría”- -“el acceso a la información pública”- -“difusión de sus ideas”.

4  Hay que destacar que la preservación del medio ambiente solo cobra relevancia cuando se lo acopla al concepto de desarrollo (art. 75 inc. 19 CN.); aquí no vale el quietismo ni la falta de tal cosa, ya que también esto traería a aparejado la falta de calidad de vida en amplias franjas poblacionales. La solución es armonizar ambos derechos buscando una respuesta que se consustancie con el principio de razonabilidad que no es otra cosa que la observación analítica de si la vulneración causada a algún derecho por la medida adoptada excede o no el beneficio que busca dicha medida. Pongamos de un lado de la balanza el derecho al progreso económico, por de mas importante en un país como el nuestro que necesita de dólares para contener una inflación galopante que padecemos hace años, y del otro lado de la balanza pongamos el derecho al ambiente, a la salud, al trabajo, al patrimonio ambiental, a la identidad, al hábitat, y reflexionemos si la concesión de aquel derecho no afecta gravemente a estos haciendo un efecto bumerán; y si tenemos otra opción, ahora si más razonable, para resolver el problema. No se puede vender el futuro de tantos para satisfacer el presente de tan pocos. No al acuerdo.

 

 



jueves, 3 de junio de 2021

Crisis

Ni aun quemándonos con fuego aprendemos. 

La pandemia es la consecuencia de una "crisis ambiental" o al menos los ambientalistas dicen eso. "Zoonosis". Empezamos por romper la franja que nos divide a "nosotros", y a los que están del otro lado del parque. Relacionarse es bueno, claro, pero siempre y cuando ninguno de los relacionados quiera dominar al otro. La dominación tiene que ver con una disposición de medios. Y recuerden siempre, que nosotros somos los que estamos encerrados. Ahí se acerca la "crisis social" y dicen por ahí que los sociólogos están muy interesados en el estudio de la desigualdad, en sus diferentes facetas. Por su puesto que la política se esta agarrando de los pelos ya que esta es la arquitecta de la estructura que la contiene o que tendría que hacerlo, y no lo hace:"crisis política". Nadie los cree muchachos y muchachas. Se nota su desesperación.  La civilización hoy solo es un caos. El mundo es un caos. Crisis de la civilización, y algo mayor, algo muy mayor: una "crisis de la vida". Los psicoanalistas hablan de desesperanza y desencanto; derrumbe; parálisis. Tambien hablan en clave positiva y dan recetas baratas por que son ingenuos. Pero tienen que haber otras cosas. Nuestro cerramiento mental nos llevo a nuestro cerramiento físico; y es solo el inicio. Hay que buscar otras cosas. Tienen que haber otras cosas.  Hay que pensar otras cosas, y poner el cuerpo. Dale. 

Link. Justicia frena desmontes de la empresa Carba SA 2020 

Amparo. Expte. Nº40318

Link. Comunidad aborigen clama por frenar los desmontes de la empresa Carba SA  2021

jueves, 18 de marzo de 2021

NOS ESTAMOS MATANDO











Que extraño! Aun no tocamos fondo. 

Allá por el año 2019 escribí a modo de bostezo (nos estamos matando) algo sobre los incendios ocurridos en las amazonas. En el año 2020 en nuestro país se quemaron los humedales entre las fronteras de Santa Fe y Entre Ríos. Hoy... la patagonia Argentina. ¿Y mañana? Todo, mas de lo mismo bajo el sol. Algo que no queda viejo. Algo que se actualiza.  

NOS ESTAMOS MATANDO

Hace días las amazonas se estas prendiendo fuego y cada uno de nosotros está sintiendo como se nos va desgarrando el alma. Si no estamos sintiendo como se nos va desgarrando el alma, estamos mirando para el lado equivocado.

¡Enserio!

Vi tantas fotos de pañuelos verdes y celestes en estos tiempos que me sorprende que los fomentadores de vida y de libertad, no estén dando ni siquiera una señal a tan semejante señal de humo.

¡Enserio!

Ni hablemos de los grandes medios de comunicación. Parece ser que la noticia “se quema la catedral” tiene más cobertura y repercusión que “se quema el pulmón del mundo”. Siempre dando importancia a lo que interesa pero nunca a lo que verdaderamente importa.

¡Ya digo que estamos todos locos!

Se estima que cada minuto que pasa se pierde el equivalente a tres canchas de futbol de bosque nativo. Miles de especies en peligro de extinción. Reservas indígenas devastadas. Estamos siendo testigos de la pre sala del fin de la humanidad. Todo esto es apocalíptico y no creo que lo estemos dimensionando.

Sorprende (aunque no tanto) como el actual presidente de Brasil hace declaraciones bochornosas sobre la situación culpando a los indios, a los onegistas, y hasta a los marcianos.

-¿Pero a este señor lo votaron?

- Claro que sí.

Seamos honestos y digamos que esto no comenzó ahora.

Hace años los incendios hacen estragos en la selva amazónica para la producción de soja transgénica y de ganadería intensiva. Sucede que este año con la actual administración del estado de Brasil esto se vio aumentado en porcentajes desopilantes.

En este sentido, el presidente brasileño destituyó hace semanas a Ricardo Osorio, director del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (INPE) por divulgar que la parte brasileña de la Amazonía había perdido más de 3.000 kilómetros cuadrados de área boscosa desde que Bolsonaro asumió desde enero de este año. Asimismo, transfirió al Ministerio de Agricultura, la demarcación de tierras indígenas y el Servicio Forestal Brasileño, y eliminó la Agencia Nacional del Aguas, la Secretaría de Cambio Climático y el Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad.

También es cierto que no solo debemos quedarnos con esto. Tenemos que tener una mirada más global de esta problemática y entender que así como vamos nos estamos aproximando a un suicidio ecológico, social y económico. Nos hicieron creer que este modelo de producción es el único camino a seguir. Hace 30 años que venimos con el mismo canto transgénico y las consecuencias están a la vista. Este modelo de desarrollo impuesto que nos obliga a ser exportadores de naturaleza nos está haciendo cada vez más pobres y enfermos.

En la argentina, por otra parte no se respeta la ley de bosques. No hay incendios pero hay topadoras. Según un informe de la FAO nuestro país está entre los 10 países del mundo que mas deforestan a nivel mundial. Unas 300.000 mil hectáreas por año en promedio.

En Bolivia solo en la última semana se quemaron más 471 mil hectáreas de bosque.

Y todo para lo mismo. El agro negoció.

Las amazonas son patrimonio de la humanidad. Esto es algo que tiene que ser investigado por los organismos internacionales y eventualmente sancionar a sus responsables. (El tribunal internacional de los derechos de la Naturaleza ya se expidió en ese sentido). Llego el tiempo de repensar cual es la función que tiene la comunidad internacional en estos casos. A estas alturas, después de una semana de incendio no existe una sola medida concreta de la ONU. Las grandes potencias pueden viajar al espacio pero no pueden detener el fuego.

¿Qué es lo que está pasando?

Pero por sobre todas las cosas lo que hay que ver es cómo vamos a actuar de ahora en más. Si reforestamos o seguimos deforestando.

Y también como vas a actuar vos. Porque si no sos vos ¿quién?

Estos tiempos que corren nos tienen que encontrar más consientes y responsables. No estamos en tiempos para flojos ni especuladores.

Cambiemos nuestro estilo de vida, y sobre todo exijamos a nuestros gobernantes que nos hablen como vamos hacer para salir de esta cadena de decadencia que nos tiene atrapados y amortajados como cuan esclavos de la modernidad.


Los devastadores incendios arrasan la selva que proporciona el 20% del oxigeno del planeta. Todo esto generaría fenómenos naturales extremos.

El fuego está devorando habitas únicos y provocando la muerte de miles de animales y plantas que habitan estos bosques. Entre ellos especies emblemáticas como el jaguar.


martes, 9 de febrero de 2021

Bioredes.

ORDENANZA: XIII Nº 17

Sanción: 29/10/20

Promulgación: 12/11/20

Ciudad de Posadas.

ARTÍCULO 1.- Créase las bioredes o biobardas para la protección de los ríos y arroyos de nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 2.- Entiéndase como bioredes o biobardas a barreras realizadas con fibras sintéticas o material de alta resistencia, ubicadas estratégicamente en zonas costeras con el fin de contener residuos flotantes en el agua.

ARTÍCULO 3.- Realízase las bioredes o biobardas con los materiales idóneos obtenidos del “Centro de Recepción de Residuos Reciclables” y/o cualquier otra planta de separación o reciclaje de la ciudad de Posadas.

ARTÍCULO 4.- Colóquense bioredes o biobardas de contención para residuos sólidos en todas las desembocaduras de desagües pluviales de la ciudad de Posadas que son vertidos directamente en el río Paraná y/o arroyos.

ARTÍCULO 5.- Los residuos o desechos contenidos en las bioredes o biobardas se retirarán semanalmente para facilitar su limpieza e impedir la obstrucción del paso del agua, intensificándose el mantenimiento luego de cada período de lluvia.

A manera ilustrativa se adjuntan imágenes que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias, para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido, Archívese.-







martes, 25 de agosto de 2020

Distintas chimeneas de un mismo fuego.


Imagen: Revista anfibia.

Más allá de los productores que queman por cuestiones operativas o para renovar el forraje, de los desarrolladores inmobiliarios, de los cazadores y pescadores, de los turistas y kayakistas, surgieron otras teorías sobre el origen de los incendios: “Son los ambientalistas para que salga la ley de humedales”; “son patrullas kirchneristas para perjudicar al campo”; “es geopolítica: nos quieren sacar el humedal”; “es por el acuerdo con China para la producción porcina”. 

Articulo: http://revistaanfibia.com/cronica/distintas-chimeneas-mismo-fuego/


viernes, 16 de noviembre de 2018

El derecho al sol


Por Lino Armando Lopez Torres. Abogado.

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Imaginemos esto. Un patio con luz de sol. Flores vivas.
Un patio con sombra de edificio. Flores muertas.

 
Agua. Aire. Arboles. Servicios de la naturaleza. Pareciera obvio que la radiación solar también lo es, siendo que el mismo no solo posibilita la vida en el planeta sino que, además, juega un rol  relevante en la producción y generación de energía en las ciudades; que por otra parte en las últimas décadas pasaron a ser “Planeta ciudades” (más de la mitad de la población mundial actualmente vive en algún tipo de núcleo urbano). Es aquí donde el desarrollo sostenible empieza a hincar, con agujas o alfileres, a los criterios absolutistas de productividad. Es que, dado que las ciudades necesitaran mayor cantidad de energía para sostener sus actividades, deberán racionalizar cada vez más el uso de recursos y en ello la preservación de lo natural y lo renovable resulta de fundamental importancia.
¡Natural y renovable, si!  Energía solar. ¿Te suena? ¿Y el derecho al sol?
La cuestión de la sostenibilidad energética está fuertemente relacionado con el derecho al sol, sobre todo en las grandes ciudades. 
Veamos un poco.
El  recurso “radiación solar” está limitado por la actual volumetría de construcción y FOS (Factor de Ocupación del Suelo) en las ciudades. En tal sentido y, observando la importancia de acceder de forma segura a este recurso renovable, el mismo debería considerarse como un derecho adquirido que condicione otras construcciones.
Si un propietario invierte en una propiedad con buena radiación solar y decide optar por un consumo más sostenible de energía mediante la utilización de colectores térmicos y paneles fotovoltaicos, entonces está contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y por ende a la sostenibilidad de su ciudad. A partir de la sanción de la ley 4024 de la Ciudad de Bs. As. ésto está debidamente reconocido y recompensado mediante exenciones impositivas. A nivel nacional, por la misma senda, la ley 26.190 beneficia a todos aquellos que realicen emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Sin embargo, hay que decir que el derecho al sol, no está explicitado todavía en ninguna normativa, aunque claramente la ley general del ambiente hace referencia a una gestión sustentable y, por supuesto tal derecho forma parte imprescriptible a un ambiente sano, equilibrado y apto del que tienen derechos todos los ciudadanos, amparados por el art. 41 de la CN.  
Vale la pena hacer mención al papel determinante que tiene el código de planeamiento en todo esto. La radiación solar como sujeto normativo tiene su expresión más clara en la normativa que se refiere a la planificación urbana. Esta determina racionalmente el uso del suelo, densidad poblacional, actividades comerciales e industriales y acceso a energías limpias (la cuestión clásica de edificios con aire y luz suficiente). A su vez está latente la necesidad de garantizar el acceso a la radiación solar de manera estable y sin incertidumbres. Como ocurre en la mayoría de cambios radicales de tecnología, la implementación de las mismas requiere de la realización de importantes inversiones económicas y ello debe ser tenido en cuenta para que todos aquellos vecinos o inversores que apuesten a desarrollar la sostenibilidad de la Ciudad, instalando paneles solares fotovoltaicos, térmicos u otros, posean desde el mismo Estado una adecuada y suficiente garantía respecto al derecho al sol.


“En la medida en que los paneles solares fotovoltaicos y los colectores solares térmicos vayan siendo una opción a mayor escala, tanto para generar electricidad como para producir calentamiento de agua, entonces la necesidad de contar con accesos directos a la radiación solar va a ser cada vez mayor”. (Bautista, G.)





Fuentes consultadas: Gabriel Bautista “Un nuevo desafío para las ciudades del siglo XXI: Garantizar y proteger el derecho al sol”.





Articulos.