ORDENANZA: XIII Nº 17
Sanción: 29/10/20
Promulgación: 12/11/20
Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 1.- Créase las bioredes o biobardas para la protección de los ríos y arroyos de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO 2.- Entiéndase como bioredes o biobardas a barreras realizadas con fibras sintéticas o material de alta resistencia, ubicadas estratégicamente en zonas costeras con el fin de contener residuos flotantes en el agua.
ARTÍCULO 3.- Realízase las bioredes o biobardas con los materiales idóneos obtenidos del “Centro de Recepción de Residuos Reciclables” y/o cualquier otra planta de separación o reciclaje de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 4.- Colóquense bioredes o biobardas de contención para residuos sólidos en todas las desembocaduras de desagües pluviales de la ciudad de Posadas que son vertidos directamente en el río Paraná y/o arroyos.
ARTÍCULO 5.- Los residuos o desechos contenidos en las bioredes o biobardas se retirarán semanalmente para facilitar su limpieza e impedir la obstrucción del paso del agua, intensificándose el mantenimiento luego de cada período de lluvia.
A manera
ilustrativa se adjuntan imágenes que como Anexo Único forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias, para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido, Archívese.-
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