miércoles, 20 de mayo de 2020

Izquierdas y derechas. Revista nueva sociedad.

"Aseguran que en el país asiático la ciudadanía acata seria y responsablemente las órdenes del Estado, que se construyen hospitales y que los científicos muestran una especial responsabilidad con la situación. Celebran, en definitiva, el rol eficiente del Estado chino. Solo que esa eficiencia –que, para colmo, no siempre es real y está plagada de gobiernos provinciales corruptos que falsean información al propio Estado– viene por debajo de un régimen de partido único, con escasas garantías para las libertades individuales y en el que lo que se indica como «responsabilidad» puede ser mera obediencia por temor. En China el Estado es fuerte y, en ocasiones y en temas específicos, efectivo, pero ¿es el Estado que queremos?"

https://nuso.org/articulo/coronavirus-izquierda-derecha-miedo-estado-bienestar-capitalismo/

domingo, 10 de mayo de 2020

¡PRISION PARA LA LIBERTAD!

Por Lino Armando Lopez Torres.

 (Foto. María Ibarra)



Sin entrar en la discusión de idea o concepto. La libertad reconocida y garantizada en el texto constitucional (asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino. Preámbulo. CN.) en cada una de sus disposiciones, también tiene su limitación en el mismo texto legal para garantizar el goce de ella a todos los habitantes. Lo que quiere decir que: la libertad no es absoluta, ya que si esto fuera a si, la libertad de algunos implicaría la esclavitud para otros. Quienes gozan de derechos sin restricción, lo que se llama hoy día “privilegios”, es decir los desiguales en la aplicación de la ley haciendo de esto un acto de viveza como si fuera que la viveza es un valor, lo hacen siempre pero siempre, a costa de los derechos de sus semejantes.  

El estado, con el fin de asegurar la libertad, lograr una convivencia armónica, la seguridad, el orden público y el bienestar general, impone por medio de “la ley” y principios constitucionales, “límites razonables” a los derechos individuales que, de ninguna manera puede destruir. Esto quiere decir que si el Estado no cumple con estos requisitos que nacen de la misma ley (art. 28 CN. art.33 CN. art. 14 CN: … los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… art. 22 inc 3. CADH: El ejercicio de los derechos anteriores – circulación-  no puede ser restringido sino en virtud de una ley), estaría siendo él mismo un desigual en la aplicación de la ley y quien goce de derechos sin restricción (esto es el goce de derechos sin restricción de los individuos que manejan el estado; “gobernantes”),  a costa de los derechos de los individuos, que son un elemento del Estado (población).

Cierto es que en el marco de una excepción la constitución se desequilibra. Pero no perece.

1-
La “razonabilidad” consiste en observar si la vulneración causada al derecho por la medida adoptada excede o no el beneficio que busca dicha medida. Para esto se necesita hacer un proceso analítico que ubique a un lado de la balanza el fin de la medida restrictiva y del otro lado de la balanza el derecho fundamental restringido

Algunos límites “irrazonables” impuestos por el Estado  que  sucedieron, y siguen sucediendo, en perjuicio de derechos individuales:

Libertad física: Prohibición de salir a dar vuelta la manzana; salir a la vereda a tomar sol; ir a un negocio más lejos que el primero. Obligación de aviso para salir (mayores de 70). Todo ello consecuencia de detenciones, multas, o llamados de atención por parte de las fuerzas de seguridad. (Entiendo que lo razonable es la distancia social, el uso de tapa bocas y las medidas de higiene)

Libertad de expresión por un medio virtual: Medición del humor social. Ciberpatrullaje. Afectación  a la privacidad. La opinión no puede ser castigada penalmente.

Libertad de expresión por medio de nuestros representantes. Es sabido que un sistema representativo como el nuestro, son los diputados (ciudadanos)  y senadores (provincias) los que nos representan con su voz y voto en el congreso. Es aquí, donde toda la sociedad mal o bien se ve reflejada y es por eso que ellos son los encargados de crear las “leyes”. De esta forma el pueblo crea su propia ley y se auto gobierna; principio base de la democracia que es la “soberanía del pueblo”, como también lo es la libertad y la igualdad.

2-
La exigencia de una “la ley”, y no un decreto, para restringir derechos como por ejemplo el de circulación, tienen su razón de ser en lo que dije en el último párrafo del punto anterior. No obstante la Constitución permite al ejecutivo ante circunstancias excepcionales que hacen imposible el trámite legislativo y ante la existencia de una necesidad y urgencia de suplir dicho trámite, dictando decretos de necesidad y urgencia (art.99. inc.3 CN). Pero entendamos que dichos decretos carecen de naturaleza legislativa, y por eso es que ineludiblemente estos deben ser revisados y aprobados por el congreso, cuyo silencio no significa la aprobación tacita (art. 82 CN). Es importante la remarcación de esto ultimo, ante muchos comentarios que se apoyan en un supuesto acuerdo de todo el arco político sobre estas medidas. Agrego, la imposibilidad del trámite legislativo es justamente eso, un “imposible”, no es una mera “dificultad” de sesionar.

Entiendo que es necesario situarse en el contexto de emergencia en el que estamos pero también es necesario situarse en una cultura política presidencialista que poco le interesa la “división del poder”, cuya falta es la consecuencia inmediata de la “concentración del poder”, y esta a su vez la consecuencia de la imposición de límites irrazonables a los derechos fundamentales (de los otros). Ya que cuanto más poder y menos control recaiga sobre alguien, más propenso a la irracionabilidad va ser ese alguien. Esto ya lo dijo Montesquieu en el siglo XVIII.

Abro paréntesis y me voy a volver un poco pretencioso. La importancia del congreso por ser eco de las voces de la sociedad, no es solo por la sanción de leyes en el que se requiere la mayoría de ellas, sino también y sobre todo,  por las voces en desacuerdo de la minoría. Si vos como ciudadano te sentís identificado con un espacio político que tiene un solo integrante en el cuerpo legislativo, lo cual carecería de peso alguno a la hora de sancionar una ley (en la mayoría de los casos), no interesaría por que al menos por medio de ese representante podrías expresar tu posición; no por nada cuando miramos por televisión una sesión todos tienen la palabra. No es menos poder expresarnos por más que del otro lado nadie escuche o nadie quiera escuchar (como el guardián y el campesino en el cuento “ante la ley” de Kafka). 

En definitiva, “el control” de la razonabilidad en los limites impuestos y el procedimiento constitucional correcto en su aplicación, le corresponde al Poder Judicial, y mucho más en tiempos de emergencia (se dice que los jueces para ser jueces deben andar con una constitución a la altura del corazón). Charles E. Hughes decía, “vivimos bajo una constitución, pero la constitución es lo que los jueces dicen que es”.  Pensar que: “después del Juez lo único que queda es Dios” y si no crees es Dios no queda nada. La justicia nunca debió haberse inmovilizado tanto tiempo.  

Para terminar voy transcribir unas oraciones del texto del escritor Francés Daniel Halévy titulado Décadence de la liberté del 1931. “En varios países de Europa la libertad está muerta. En Francia no hemos llegado a eso, pero es visible, y muchos síntomas lo prueban, que ella está enferma. Es cosa del tiempo, sin duda. El siglo XVIII ha corrido hacia la libertad, ¡y el ingrato se ha quejado tanto! A caso sea él quien la ha conocido mejor; en sus salones, campos, calles y tinglados. La ha conocido mejor, y aun mas, la ha poseído y ejercido mediante la diversidad de vidas – la del soldado, del clérigo, del escritor, del artesano, del burgués parlamentario, del notable, del hombre de calidad- y mediante la diversidad de culturas. Esta libertad que entonces fue entrevista, el siglo XIX ha querido comunicarla a las masas, y ha realizado unos brillantes ensayos en ese sentido. En cambio, nuestro siglo XX marcha en otra dirección, y parece que pierde a la vez la noción de la libertad y el gusto por ella”

Nuestro país con la vuelta de la democracia en la década del 80 busco iniciarse en los tiempos de la modernidad, el multiculturalismo, las diferencias individuales y las libertades.  En este siglo que nos toca debemos hacer elección de cuál es la “organización política jurídica” nos quepa mejor en el cuerpo. Y por supuesto debemos fundamentar nuestra elección. “Que cada uno tome su posición y se deje ver por los otros”. 

Si alguien dice prisión para la libertad que lo grite ¡PRISION PARA LA LIBERTAD! ¡PRISION PARA LA LIBERTAD!, así todos podremos escuchar y ejercer su  debido derecho a defensa.





Ciudades en revision / reimaginadas

Modelos de ciudad. Ciudades neoliberales. Ciudades progresitas. Derecho a la ciudad. Forma de ciudad asociativa. Ciudad rebelde. Origen de movimientos sociales. Urbanismo. Hábitat. Metrópolis. Globalización. Exclusión. Ecosistemas. Biodiversidad. Urbanización. Preeminencia del automóvil. Ocupación del espacio. Centros verdes. Potencia y limites del municipalismo. Competencia e incumbencia. Gestión horizontal. Resiliencia. Histéresis.  Sin espacio público no hay ciudad, y sin ciudad no hay tiempo.


 ciudades en revisión fbk.jpg 


Inscripcion. https://ciudadesenrevision13-5.eventbrite.com.ar

viernes, 1 de mayo de 2020

Alquile un local para trabajar. Pero ahora no puedo trabajar...


Ante la imposibilidad del pago del alquiler de “locales comerciales” por parte del locatario, de venido esto en la imposibilidad de poder “trabajar” por las circunstancias por de más conocidas en el mundo entero, me propongo dar una solución, que para algunos la rosa pero que para mí se choca de frente. Como adivinaran, la solución está en la ley. En nuestro Derecho Privado Constitucional, es decir en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. (Ojo! No hablo de decretos; que dicho sean de paso no tocan este tema)

Lo primero que hay que decir es que voy hacer mención a alquileres de inmuebles que tengan como finalidad (causa fin) "trabajar" en ellos (oficinas, estudios, agencias, peluquerías, carpinterias, etc.); no vivir en ellos, no hacer fiestas en ellos, no tener sexo en ellos; en fin, - lo alquilo para trabajar. De hecho, y acá hago un breve desvió de la columna conceptual, el art. 1205 (obligaciones del locatario) menciona esto diciendo que:

Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador. (La palabra destino es mas puntillosa que la de finalidad; pero aquí no viene al caso discutir esto)

Por su parte el art. 1219 (resolución imputable al locatario) dice lo siguiente:

El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa lacada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.

Estas leyendo el inc. c. Seguí.

Quedamos en la solución. Ahí va.

Obligaciones del locador:

Art. 1203.- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

Cristalino… diría Tom Cruise y Jack Nicholson en “Cuestión de Honor”. A pesar de estar bastante clara la cosa, vamos a “descomponer” el articulo; ya que uno nunca sabe. (y yo lo hago por gusto).  

1-    Es una obligación del locador. Por ende un derecho del locatario.

2-    Frustración del uso o goce. Esto es la frustración de la finalidad del contrato. En casos donde el objeto del contrato (trabajar) no pueda ser logrado, por alguna razón externa y ajena a la voluntad de las partes, las consecuencias son dos: la rescisión del contrato o la cesación del pago del alquiler por el tiempo que se estuvo imposibilitado de trabajar. No el 50 %, no el 40%, sino por todo el tiempo que se estuvo imposibilitado de trabajar, es decir de cumplir con la finalidad del contrato. El pedido de una u otra opción le corresponde al locatario (…el locatario (…) puede pedir…). Ya dijimos que se trata de un derecho del locatario.

3-    Uso o goce. Esto es interesante porque la ley hace referencia a la frustración del uso o "goce" de la cosa. Lo cual, puede pasar (y de hecho es esto lo que está pasando en algunos casos) que como locatario pueda usar la cosa (local comercial) pero no pueda percibir los frutos (goce de la cosa) o solo lo pueda hacer parcialmente; estoy hablando de ganar dinero. A ver: tengo autorización para trabajar, me voy y me siento en mi local, pero nadie llega; por que primero: aun seguimos en cuarentena obligatoria legal; segundo: existe una obligación social de “quédate en tu casa”; y tercero: individualmente nadie quiere salir, contagiarse y eventualmente morir por un virus.

4-     Caso fortuito y fuerza mayor. La circunstancia que impide el uso o goce de la cosa debe revestir las notas propias del caso fortuito o fuerza mayor. Hecho imprevisto, o en caso de ser previsto inevitable. Sus consecuencias pueden provenir de un hecho natural (ej. covid-19), o jurídico (ej. aislamiento social preventivo obligatorio). 

5-   El casus debe referirse a la cosa en sí misma. El caso fortuito debe afectar a la cosa y no a los contratantes. La imposibilidad del cumplimiento debe ser “objetiva” y no meramente personal. A si, suponiendo que una persona  alquila el piso 3 de un edificio sin ascensor, y luego esta sufre un accidente que le impide subir las escaleras, no podría por esto rescindir el contrato o no pagar el alquiler hasta tanto se recupere; ya que aquí estaríamos hablando de una cuestión meramente “personal” y “subjetiva”.  Ahora en el caso que nos toca:  a) Existe para la mayoría una obligación legal de no trabajar; nada más objetivo que eso; b) nada más “impersonal” que un virus que afecta a todos y cada uno por igual; no en el país. En el mundo. 

6-    Art. 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. La buena fe implica comportarse con lealtad, honestidad y rectitud. Una de las funciones que cumple el principio de la buena fe es ser un límite al ejercicio de los derechos subjetivos. “Obra contra la buena fe  quien ejercita un derecho en oposición al objeto para el cual se lo confiere el ordenamiento jurídico, a fin de lograr por ese medio algo a lo que no tiene derecho (supuesto de abuso de derecho)”. (J.C.Rivera).
      
Para la conclusión voy hacer la transcripción de un párrafo de un artículo titulado “Los contratos de arrendamiento comercial y el aislamiento social, preventivo y obligatorio” de Claudio Sánchez Sopeña publicado en página abogados.com.ar.

aún en los casos en que se ha predispuesto una cláusula impeditiva de la exoneración de cumplir las obligaciones asumidas por fuerza mayor o caso fortuito, surge claramente el derecho del locatario a solicitar la rescisión del contrato de locación con causa en las disposiciones del DNU Nº 297/2020 y sus modificatorios, ampliatorios y reglamentarios o a cesar en el pago de los cánones locativos desde el día mismo en que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión de la apertura de los locales comerciales hasta el definitivo levantamiento de ambas prohibiciones.

Como vieron. La solución que nos da la ley (hay que aplicarla), al menos en este caso puntual, es bastante clara. 

Cristalina…


Gattaca. Cine debate.

Título original: Gattaca.

Año: 1997

Duración: 106 min.

Dirección: Andrew Niccol

Género: Ciencia ficción; distopía; película de culto.

Ambientada en una sociedad futura, en la que la mayor parte de los niños son concebidos in vitro y con técnicas de selección genética. Vincent (Ethan Hawke), uno de los últimos niños concebidos de modo natural, nace con una deficiencia cardíaca y no le auguran más de treinta años de vida. Se le considera un inválido y, como tal, está condenado a realizar los trabajos más desagradables. Su hermano Anton, en cambio, ha recibido una espléndida herencia genética que le garantiza múltiples oportunidades. Desde niño, Vincent sueña con viajar al espacio, pero sabe muy bien que nunca será seleccionado. Durante años ejerce toda clase de trabajos hasta que un día conoce a un hombre que le proporciona la clave para formar parte de la élite: suplantar a Jerome (Jude Law), un deportista que se quedó paralítico por culpa de un accidente. De este modo, Vincent ingresa en la Corporación Gattaca, una industria aeroespacial, que lo selecciona para realizar una misión en Titán. Todo irá bien, gracias a la ayuda de Jerome, hasta que el director del proyecto es asesinado y la consiguiente investigación pone en peligro los planes de Vincent.


Temas para trabajar (enunciativos): Igualdad; libertad; dignidad; desarrollo humano; discriminación; mérito; desarrollo científico; desigualdad; elites.

Normas jurídicas (enunciativas): Declaración Universal de Derechos Humanos. PIDESC. Constitución Nacional. Ley de Actos Discriminatorios.

Elementos para el inicio de un cine debate.

o   Si bien la película centra la discusión en la discriminación por motivos genéticos, ¿puede asimilarse está a otros motivos, como la raza, las aptitudes intelectuales o físicas, las condiciones socioeconómicas, etc?  Si es así, ¿dirías que estamos tan acostumbrados a estas discriminaciones que no nos sorprenden como aquellas mostradas en gattaca?  

o   Las nuevas tecnologías médicas,  cualesquiera sean estas, normalmente son muy caras, lo cual supone que en la mayoría de los países pocas personas pueden acceder a ellas. ¿Esta discriminación te parece menos grave que la genética?

 

o   ¿Qué reflexión te despierta la diferencia que hace la película entre hijos de dios e hijos de la ciencia?

o   ¿Por qué pensas que los padres de Vincent tomaron la decisión de tener otro hijo, esta vez genéticamente modificado? ¿Qué influencia te parece que tuvo la sociedad en esa decisión?

o   ¿Qué te lleva a pensar el hecho de que Vincent tenga la “necesidad” de “falsificar su identidad” para pasar a ser de esta forma una persona “valida”, a pesar de ser igual o superior (física y mentalmente) a ellas?  ¿Qué el esfuerzo personal no sirve? ¿Qué sirve, pero no es lo más importante?  ¿Qué discriminaciones como la mostrada en la película son provocativas de actos, digamos antiéticos, para alcanzar una meta en la vida? 

o   ¿Por qué la sociedad de Gattaca cree que es necesaria la discriminación genética? ¿Y la sociedad real actual? ¿Cómo te parece que juega la idea del “control” en todo esto?

 

o   ¿Crees que es posible un mundo sin discriminaciones arbitrarias?

o  ¿Qué reflexiones podes hacer sobre la creación de condiciones que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades para el pleno goce y ejercicio de derechos?      

o   La “sola” condición de la “idoneidad” para el acceso al empleo, ¿te parece correcto?

 

o   ¿Te parece que las películas de ciencia-ficción, futuristas, pueden ser útiles (teniendo en cuenta el covid 19) como elemento de reflexión del mundo en que vivirán nuestros descendientes?

o   ¿Te ha gustado la película? ¿Por qué?

 

Podes dejar de responder los anteriores interrogantes y formular unos nuevos; o podes simplemente mencionar aquello que más te llamo la atención de la película causando en vos alguna sensación.

 

 

Link de la película. https://pelisplushd.net/pelicula/gattaca

 

Seminario de Derecho social. UNaM.

Articulos.