Por Lino Armando Lopez Torres. Abogado.
_____________
Imaginemos
esto. Un patio con luz de sol. Flores vivas.
Un
patio con sombra de edificio. Flores muertas.
Agua. Aire. Arboles. Servicios de la naturaleza. Pareciera obvio que la radiación solar también lo es, siendo que el mismo no solo posibilita la vida en el planeta sino que, además, juega un rol relevante en la producción y generación de energía en las ciudades; que por otra parte en las últimas décadas pasaron a ser “Planeta ciudades” (más de la mitad de la población mundial actualmente vive en algún tipo de núcleo urbano). Es aquí donde el desarrollo sostenible empieza a hincar, con agujas o alfileres, a los criterios absolutistas de productividad. Es que, dado que las ciudades necesitaran mayor cantidad de energía para sostener sus actividades, deberán racionalizar cada vez más el uso de recursos y en ello la preservación de lo natural y lo renovable resulta de fundamental importancia.
¡Natural
y renovable, si! Energía solar. ¿Te
suena? ¿Y el derecho al sol?
La
cuestión de la sostenibilidad energética está fuertemente relacionado con el
derecho al sol, sobre todo en las grandes ciudades.
Veamos un poco.
Veamos un poco.
El recurso “radiación solar” está limitado por
la actual volumetría de construcción y FOS (Factor de Ocupación del Suelo) en
las ciudades. En tal sentido y, observando la importancia de acceder de forma
segura a este recurso renovable, el mismo debería considerarse como un derecho
adquirido que condicione otras construcciones.
Si un
propietario invierte en una propiedad con buena radiación solar y decide optar
por un consumo más sostenible de energía mediante la utilización de colectores
térmicos y paneles fotovoltaicos, entonces está contribuyendo a la
sostenibilidad del sistema y por ende a la sostenibilidad de su ciudad. A
partir de la sanción de la ley 4024 de la Ciudad de Bs. As. ésto está
debidamente reconocido y recompensado mediante exenciones impositivas. A nivel
nacional, por la misma senda, la ley 26.190 beneficia a todos aquellos que
realicen emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes
renovables de energía.
Sin embargo,
hay que decir que el derecho al sol, no está explicitado todavía en ninguna
normativa, aunque claramente la ley general del ambiente hace referencia a una
gestión sustentable y, por supuesto tal derecho forma parte imprescriptible a
un ambiente sano, equilibrado y apto del que tienen derechos todos los
ciudadanos, amparados por el art. 41 de la CN.
Vale la pena hacer mención al papel
determinante que tiene el código de planeamiento en todo esto. La radiación
solar como sujeto normativo tiene su expresión más clara en la normativa que se
refiere a la planificación urbana. Esta determina racionalmente el uso del suelo,
densidad poblacional, actividades comerciales e industriales y acceso a
energías limpias (la cuestión clásica de edificios con aire y luz suficiente).
A su vez está latente la necesidad de garantizar el acceso a la radiación solar
de manera estable y sin incertidumbres. Como ocurre en la mayoría de cambios
radicales de tecnología, la implementación de las mismas requiere de la
realización de importantes inversiones económicas y ello debe ser tenido en
cuenta para que todos aquellos vecinos o inversores que apuesten a desarrollar
la sostenibilidad de la Ciudad, instalando paneles solares fotovoltaicos,
térmicos u otros, posean desde el mismo Estado una adecuada y suficiente
garantía respecto al derecho al sol.
“En la medida en que los paneles solares
fotovoltaicos y los colectores solares térmicos vayan siendo una opción a mayor
escala, tanto para generar electricidad como para producir calentamiento de
agua, entonces la necesidad de contar con accesos directos a la radiación solar
va a ser cada vez mayor”. (Bautista, G.)
Fuentes consultadas: Gabriel Bautista “Un nuevo
desafío para las ciudades del siglo XXI: Garantizar y proteger el derecho al
sol”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario