viernes, 16 de noviembre de 2018

El derecho al sol


Por Lino Armando Lopez Torres. Abogado.

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Imaginemos esto. Un patio con luz de sol. Flores vivas.
Un patio con sombra de edificio. Flores muertas.

 
Agua. Aire. Arboles. Servicios de la naturaleza. Pareciera obvio que la radiación solar también lo es, siendo que el mismo no solo posibilita la vida en el planeta sino que, además, juega un rol  relevante en la producción y generación de energía en las ciudades; que por otra parte en las últimas décadas pasaron a ser “Planeta ciudades” (más de la mitad de la población mundial actualmente vive en algún tipo de núcleo urbano). Es aquí donde el desarrollo sostenible empieza a hincar, con agujas o alfileres, a los criterios absolutistas de productividad. Es que, dado que las ciudades necesitaran mayor cantidad de energía para sostener sus actividades, deberán racionalizar cada vez más el uso de recursos y en ello la preservación de lo natural y lo renovable resulta de fundamental importancia.
¡Natural y renovable, si!  Energía solar. ¿Te suena? ¿Y el derecho al sol?
La cuestión de la sostenibilidad energética está fuertemente relacionado con el derecho al sol, sobre todo en las grandes ciudades. 
Veamos un poco.
El  recurso “radiación solar” está limitado por la actual volumetría de construcción y FOS (Factor de Ocupación del Suelo) en las ciudades. En tal sentido y, observando la importancia de acceder de forma segura a este recurso renovable, el mismo debería considerarse como un derecho adquirido que condicione otras construcciones.
Si un propietario invierte en una propiedad con buena radiación solar y decide optar por un consumo más sostenible de energía mediante la utilización de colectores térmicos y paneles fotovoltaicos, entonces está contribuyendo a la sostenibilidad del sistema y por ende a la sostenibilidad de su ciudad. A partir de la sanción de la ley 4024 de la Ciudad de Bs. As. ésto está debidamente reconocido y recompensado mediante exenciones impositivas. A nivel nacional, por la misma senda, la ley 26.190 beneficia a todos aquellos que realicen emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de energía.
Sin embargo, hay que decir que el derecho al sol, no está explicitado todavía en ninguna normativa, aunque claramente la ley general del ambiente hace referencia a una gestión sustentable y, por supuesto tal derecho forma parte imprescriptible a un ambiente sano, equilibrado y apto del que tienen derechos todos los ciudadanos, amparados por el art. 41 de la CN.  
Vale la pena hacer mención al papel determinante que tiene el código de planeamiento en todo esto. La radiación solar como sujeto normativo tiene su expresión más clara en la normativa que se refiere a la planificación urbana. Esta determina racionalmente el uso del suelo, densidad poblacional, actividades comerciales e industriales y acceso a energías limpias (la cuestión clásica de edificios con aire y luz suficiente). A su vez está latente la necesidad de garantizar el acceso a la radiación solar de manera estable y sin incertidumbres. Como ocurre en la mayoría de cambios radicales de tecnología, la implementación de las mismas requiere de la realización de importantes inversiones económicas y ello debe ser tenido en cuenta para que todos aquellos vecinos o inversores que apuesten a desarrollar la sostenibilidad de la Ciudad, instalando paneles solares fotovoltaicos, térmicos u otros, posean desde el mismo Estado una adecuada y suficiente garantía respecto al derecho al sol.


En la medida en que los paneles solares fotovoltaicos y los colectores solares térmicos vayan siendo una opción a mayor escala, tanto para generar electricidad como para producir calentamiento de agua, entonces la necesidad de contar con accesos directos a la radiación solar va a ser cada vez mayor”. (Bautista, G.)





Fuentes consultadas: Gabriel Bautista “Un nuevo desafío para las ciudades del siglo XXI: Garantizar y proteger el derecho al sol”.





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