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martes, 14 de octubre de 2025

Burocratizar para desburocratizar. Un camino para hacer espacios







En el año 2021, la provincia de Misiones sancionó la Ley VI N° 273 de Promoción de Espacios Culturales, con el propósito de establecer un marco normativo para los espacios culturales independientes y autogestivos que fomentan la diversidad de expresiones artísticas y culturales (art. 1). Posteriormente, en 2022, Posadas se adhirió de manera expresa y total a esta ley mediante la Ordenanza III N° 236. Sin embargo, se trata de una norma planteada más como una carta de intenciones —basada en ideas de democracia cultural y cultura democrática— que como una herramienta efectiva, ya que no contiene ningún mecanismo que permita su aplicación real. En este sentido, aparece la necesidad de una reglamentación por parte del Ejecutivo municipal, o incluso de una nueva ordenanza, que contemple las diferentes realidades de los espacios culturales en la ciudad de Posadas.

Podemos decir que una de las funciones del derecho es buscar soluciones a las problemáticas sociales a través de la institucionalización. En este sentido, el derecho siempre corre detrás de los hechos. Si miramos el derecho comparado, y sin irnos demasiado lejos, en la ciudad de Corrientes existe una Ordenanza (6601) sobre Espacios Culturales Independientes que los categoriza —por ejemplo, en relación con la capacidad de personas— e incluye incluso figuras como la Casa de Artistas, domicilios particulares habilitados para actividades culturales. Además, se da la importancia que se merece a las condiciones de seguridad que deben cumplirse, mostrando una forma de encuadrar legalmente estos espacios sin perder de vista su carácter cultural.

Algunas de las situaciones conflictivas que pueden tener los espacios culturales independientes en la ciudad de Posadas se deben en gran parte al desconocimiento de los derechos y obligaciones en los que están inmersos. Algunas preguntas frecuentes son: ¿se pueden publicar abiertamente las actividades a realizar en el espacio? ¿Se puede vender bebidas o comidas? ¿Cuál es el criterio que se debe aplicar para el ingreso de menores de edad, teniendo en cuenta que hablamos de participación cultural? ¿Cómo proceder ante una denuncia por ruidos molestos? ¿Y qué sucede si alguien se lastima dentro del espacio? ¿De quién es la responsabilidad? Estas son dudas reales que muestran la necesidad de contar con reglas claras y adaptadas a la realidad actual.

Los espacios culturales no son bares, ni boliches, ni confiterías. Tienen un propósito principal: ser vehículos de cultura y participación ciudadana. Sin embargo, quienes se animan a regularizar sus espacios en el ámbito municipal se encuentran con la exigencia de realizar varias habilitaciones de diferentes rubros, ya que ninguna de las existentes contempla la totalidad de sus actividades. Por eso, hay que burocratizar para desburocratizar: crear una normativa que, en lugar de trabar, ordene y permita funcionar. Es necesario un procedimiento específico, construido a partir de una discusión amplia con todos los sectores involucrados, para que la ley pueda finalmente cumplir su propósito. Será solo un camino, pero un camino al fin, para hacer espacios.

domingo, 25 de agosto de 2024

Derecho: acceso, expresión y memoria.




Primero, comencemos con la idea del derecho de petición. Este derecho es esencial para que los ciudadanos puedan solicitar información y exigir transparencia en la gestión pública. La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver. Para acceder a la información que no es mostrada voluntariamente por las autoridades, es fundamental tener la facultad de pedirla, y esto se garantiza a través de este derecho de petición. Esto, implica un control ciudadano (exógeno) y orienta la política pública, la cual, como bien sabemos, debe basarse en evidencia, argumentos sólidos y una aceptación mayoritaria en la esfera pública.


La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.


Montes de Oca, un jurista argentino –conservador- de principios del siglo XX, afirmaba que en un estado de derecho, el derecho de petición es casi absoluto y de los más amplios, estableciendo una relación directa con el derecho a la libertad de expresión. Según Montes de Oca, la única restricción a su garantía radica en la forma, que debe satisfacer la autenticidad, como en el caso de un pedido formal de acceso a la información pública, donde los documentos deben contener firmas auténticas. Además, se debe considerar el fondo, es decir, que la petición se refiera a un interés público, entendido como aquel hecho que afecta directa o potencialmente a toda la sociedad.

Siguiendo con la idea de la petición como causal del derecho de acceso a la información pública, es importante mencionar también el derecho a la protesta como otra causal (art. 14 CN.). Aunque similar, en este caso la restricción recae más en el fondo que en la forma. En el fallo "New York Times vs. Sullivan" de 1965 en Estados Unidos, se amplió el concepto de foro público robusto, poniendo el énfasis en garantizar la libertad de expresión, independientemente del contenido del mensaje. En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión protege la expresión en sí, no su veracidad, ya que incluso la mentira puede ser útil para el debate público. Sin embargo, se subraya nuevamente que el fondo debe estar relacionado con un interés público.

Esto nos lleva al concepto de patrimonio cultural, que, como es evidente, es algo que nos interesa a todos/as. En el Código Civil, en su art. 240, se conoce como bienes y derechos de incidencia colectiva. Si analizamos esto desde una perspectiva trialista, observamos el hecho -la conducta humana-, la norma y el valor subyacente. El valor que sustenta este concepto es la herencia de un pueblo, lo que impulsa su conservación. Esta conservación se refiere no solo a los objetos o bienes tangibles, sino también a un paisaje cultural intangible. Por lo tanto, el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje, una terminología que se menciona en el Código, en la carta orgánica de la ciudad de Posadas y en diversas ordenanzas.


...el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje...


Retomando la idea de herencia, surge la noción de memoria; el derecho a la memoria. Como señala Gaston Bachelard, citado por Sebreli en "De Buenos Aires y su gente", la memoria no se rige por tiempos, sino por espacios. No recordamos el pasado de manera cronológica, sino que asociamos recuerdos a lugares específicos. Cuando un lugar desaparece, también lo hace el acontecimiento asociado en nuestra memoria, lo que vulnera el derecho a la identidad, tanto individual como colectiva, ante un progresismo demasiado adherido a lo nuevo. Sin identidad no hay reconocimiento, y sin reconocimiento no hay dignidad, entendida esta última desde el ideal de los principios de la Revolución Francesa.

De esta manera, el patrimonio cultural transciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural (un derecho de tercera y hasta de cuarta categoría según la presentación tradicional), para pasar a ser también un derecho político. Así, el principio de dignidad moral –asimilado a los derechos políticos- es el primero, en tanto nos abre la puerta de la sociedad y nos permite entrar en la deliberación pública. Es allí, donde podemos decir que "no" o podemos decir que "sí". Esa decisión es lo que me identifica. La condición de nuestra postura será la definición de nuestra personalidad, pero no podemos tener personalidad sin memoria. Sin memoria, estamos perdidos, como un pescador al que le han sacado el rio.


...el patrimonio cultural trasciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural para pasar a ser también un derecho político.


Finalmente, el hombre es, a la vez, obra y artífice del medio que lo rodea, ya que, como diría Mounier, la persona es la única realidad que podemos conocer y que, al mismo tiempo, hacemos desde adentro. 

 

 

lunes, 15 de agosto de 2022

Diplomatura en gestion cultural. Legislación cultural.

 



 

 

 

 

   

 Docente responsable: Mariano Antón.

Docente adjunto: Lino Lopez Torres. 

 

 

PRESENTACIÓN.-

Este módulo tiene la finalidad de contribuir a la profesionalización de los agentes culturales del sector público, privado y de la sociedad civil, equipándolos de herramientas e información referidas a la legislación y al marco jurídico para la toma de decisiones en la confección de planes, programas y proyectos culturales. Asimismo, se insta a la observación del ordenamiento jurídico desde una perspectiva de Derechos Humanos y de una ciudadanía activa, participativa y sustentable en el tiempo.  

CONTENIDOS A DAR (ENUNCIATIVO).-

Ordenamiento Jurídico. Derechos de expresión. Uso de imágenes.

El arte como manifestación o expresión; el arte como información; el arte como protesta a la cultura. El arte fundado en la norma jurídica.

Derechos culturales. El costo de los derechos. 

Participación en la vida cultural. El arte en espacios públicos, oportunidades y riesgos.

OBJETIVOS.-

- Abordar la legislación cultural, sus dimensiones y peculiaridades desde un punto de vista teórico-práctico haciendo uso de casos concretos.

- Conocer el marco jurídico y su orden de prelación, desde lo internacional, nacional, provincial y local.

- Visibilizar acerca de la importancia y oportunidades que brinda el conocer el ordenamiento jurídico para la realización de una política (macro) y un proyecto (micro).

 

*Zona 1 - Localidades: Posadas, Candelaria, Garupá, Santa Ana, Bonpand, Profundidad, Fachinal, Cerro Corá, Mártires y Loreto.

 

Bibliográfia.-

Edwin R. Harvey (1995). “Derechos Culturales”. UNESCO.

https://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/discussion/EdwinRHarvey.pdf 

Antón M. y Lozina E. “Manual de Derechos Sociales y Humanos para la intervención del Trabajo Social. Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de Misiones. 1º Edición.

https://drive.google.com/file/d/1duXF8RovrwOBbTp74OWianuPCCefBW8C/view?usp=sharing 

Antón M. “Derechos y Responsabilidades en una Comunicación con perspectiva en Derechos Humanos”. Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de Misiones, 1° Edición. 2017. Libro digital, PDF - (Cuadernos de cátedra).   

https://editorial.unam.edu.ar/images/documentos_digitales/h3_978-950-579-456-0.pdf

 

Complementaria.-

Re pensar las políticas para la creatividad (2022). UNESCO.
https://es.unesco.org/creativity/publications/2022-informe-mundial-repensar-las-politicas-para-creatividad

Convención sobre Protección y Promoción Diversidad las Expresiones Culturales.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135906/norma.htm


Paginas útiles.-

Organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura. 

https://es.unesco.org/

Observatorio de Legislación Cultural - El Observatorio de Legislación Cultural es un buscador de proyectos legislativos, legislación cultural vigente, normativa comparada, estadísticas y datos de interés del sector cultural de nuestro país, implementado desde la Dirección General de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación.

https://bit.ly/3xQ5qTd

Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones.

http://digestomisiones.gob.ar/

Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas.

http://digesto.hcdposadas.gob.ar/

 

Noticias.-

¿Qué es el arte? Lo que diga un juez.

Lo siguiente es un resumen de fallos judiciales que tratan de dar certeza a la propiedad intelectual. La pregunta formulada es: ¿Quién es el autor de la obra? ¿Aquel que tiene la idea o la ejecuta? La jurisprudencia ha utilizado la originalidad como criterio relevante. Asimismo, ha dicho de la fotografía que esta requiere una "altura mínima creativa" para ser una obra de arte. Se ha puesto en discusión la usurpación de la personalidad; y se ha decidido, entre otras cosas, que la expresión artística no puede ser considerada un delito de odio siempre y cuando comprenda un sentido estético. 

https://www.eldiario.es/cultura/arte/arte-diga-juez-azcona-cattelan_1_9164941.html 

 

Masacre de Napalpí. Cuando la cultura es tenida en cuenta en una sentencia.

La justicia Federal de Chaco resolvió que existió responsabilidad del Estado Nacional en la Masacre de Napalpí del 19 de julio de 1924 y que se trató de crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas. En la sentencia se ordenó la constitución de un museo y un espacio de memoria en el lugar de los hechos. Así se demuestra la importancia y la utilización de la cultura en un fallo judicial. 

https://www.argentina.gob.ar/noticias/masacre-de-napalpi-la-justicia-federal-de-chaco-considero-que-se-trato-de-crimenes-de-lesa

Novedades.-

Lo siguiente es una actividad que demuestra como la cultura sirve para poner en debate diferentes temáticas. En este caso, el papel del espacio público como condición de ciudadanía y estado de derecho. 

METROS VERDES

Lima es una de las ciudades que presenta menor área verde por habitante: 2,9 m2 en promedio; distritos como San Juan Lurigancho y Breña presentan cantidades menores a 1m2. Aun así estas áreas corren el riesgo de ser privatizadas, según la lógica de progreso y mercado.
Unos metros verdes es una intervención que juega con esa posibilidad de privatización del espacio común como son las áreas verdes. La intervención se realizó en el distrito de Breña.

Vídeo: https://vimeo.com/75617762 

 

Articulos.