Primero, comencemos con la idea
del derecho de petición. Este derecho es esencial para que los ciudadanos
puedan solicitar información y exigir transparencia en la gestión pública. La
publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades
quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.
Para acceder a la información que no es mostrada voluntariamente por las
autoridades, es fundamental tener la facultad de pedirla, y esto se garantiza a
través de este derecho de petición. Esto, implica un control ciudadano
(exógeno) y orienta la política pública, la cual, como bien sabemos, debe
basarse en evidencia, argumentos sólidos y una aceptación mayoritaria en la
esfera pública.
La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.
Montes de Oca, un jurista
argentino –conservador- de principios del siglo XX, afirmaba que en un estado de
derecho, el derecho de petición es casi absoluto y de los más amplios,
estableciendo una relación directa con el derecho a la libertad de expresión.
Según Montes de Oca, la única restricción a su garantía radica en la forma, que
debe satisfacer la autenticidad, como en el caso de un pedido formal de acceso
a la información pública, donde los documentos deben contener firmas
auténticas. Además, se debe considerar el fondo, es decir, que la petición se
refiera a un interés público, entendido como aquel hecho que afecta directa o
potencialmente a toda la sociedad.
Siguiendo con la idea de la
petición como causal del derecho de acceso a la información pública, es
importante mencionar también el derecho a la protesta como otra causal (art. 14 CN.). Aunque
similar, en este caso la restricción recae más en el fondo que en la forma. En
el fallo "New York Times vs. Sullivan" de 1965 en Estados Unidos, se
amplió el concepto de foro público robusto, poniendo el énfasis en garantizar
la libertad de expresión, independientemente del contenido del mensaje. En
otras palabras, el derecho a la libertad de expresión protege la expresión en
sí, no su veracidad, ya que incluso la mentira puede ser útil para el debate
público. Sin embargo, se subraya nuevamente que el fondo debe estar relacionado
con un interés público.
Esto nos lleva al concepto de
patrimonio cultural, que, como es evidente, es algo que nos interesa a todos/as.
En el Código Civil, en su art. 240, se conoce como bienes y derechos de
incidencia colectiva. Si analizamos esto desde una perspectiva trialista,
observamos el hecho -la conducta humana-, la norma y el valor subyacente. El
valor que sustenta este concepto es la herencia de un pueblo, lo que impulsa su
conservación. Esta conservación se refiere no solo a los objetos o bienes
tangibles, sino también a un paisaje cultural intangible. Por lo tanto, el
patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje, una terminología que
se menciona en el Código, en la carta orgánica de la ciudad de Posadas y en
diversas ordenanzas.
...el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje...
Retomando la idea de herencia,
surge la noción de memoria; el derecho a la memoria. Como señala Gaston
Bachelard, citado por Sebreli en "De Buenos Aires y su gente", la
memoria no se rige por tiempos, sino por espacios. No recordamos el pasado de
manera cronológica, sino que asociamos recuerdos a lugares específicos. Cuando
un lugar desaparece, también lo hace el acontecimiento asociado en nuestra
memoria, lo que vulnera el derecho a la identidad, tanto individual como
colectiva, ante un progresismo demasiado adherido a lo nuevo. Sin identidad no
hay reconocimiento, y sin reconocimiento no hay dignidad, entendida esta última
desde el ideal de los principios de la Revolución Francesa.
De esta manera, el patrimonio cultural transciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural (un derecho de tercera y hasta de cuarta categoría según la presentación tradicional), para pasar a ser también un derecho político. Así, el principio de dignidad moral –asimilado a los derechos políticos- es el primero, en tanto nos abre la puerta de la sociedad y nos permite entrar en la deliberación pública. Es allí, donde podemos decir que "no" o podemos decir que "sí". Esa decisión es lo que me identifica. La condición de nuestra postura será la definición de nuestra personalidad, pero no podemos tener personalidad sin memoria. Sin memoria, estamos perdidos, como un pescador al que le han sacado el rio.
...el patrimonio cultural trasciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural para pasar a ser también un derecho político.
Finalmente, el hombre es, a la
vez, obra y artífice del medio que lo rodea, ya que, como diría Mounier, la
persona es la única realidad que podemos conocer y que, al mismo tiempo,
hacemos desde adentro.
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