sábado, 11 de diciembre de 2021

EN ESTE BLOG ESTA PERMITIDO FUMAR PERO PROHIBIDO ARROJAR EL CENICERO


No lo sabemos pero quizás uno de cada diez fumadores no muera por problemas del sistema respiratorio sino por haber sido golpeado por un cenicero. 

Leía el blog personal de Alberto Bovino ("no hay Derecho"), un disparador sobre la enseñanza del Derecho (puntualmente el D. procesal penal) mediante el cine, cuando la distracción del margen me llevo a tildar la etiqueta "tabaco". Dejare aquí el link de la dirección a ella para que pasen y se diviertan un rato. Los títulos que encontraran ahí son: " Prohibido fumar al aire libre"; "Esa mala costumbre de prohibir";  "Los antifumadores ahora tienen el derecho a ser buchones"; "El fascismo saludable se nos metió en el auto"; "Si esto no es fascismo saludable ¿el FS donde esta? ". 

A todo esto, quise ponerme la camiseta local y busque la ordenanza de la ciudad de Posadas sobre la temática (dejo el link de la ordenanza aquí); por suerte esta (a diferencia del DECRETO municipal de la ciudad cordobesa "laguna larga") está lejos de prohibir los besos de humo al aire libre y mucho menos dentro de un vehículo particular; claro que tiene lo mínimo indispensable del que ya todos los habituales de cafés, bares, taxis, etc, etc, saben: "prohibido fumar en espacios cerrados" o dicho con un pictograma: "un tabaco prendido anulado" (que por otra parte es una obligación la colocación del cartel). Fran Lebowitz en "supongamos que nueva york es una ciudad" de Martin Scorsese hace una fina crítica a esto señalando el perjuicio ocasionado a los charlatanes de bar que se tienen que ver obligados a levantarse y salir para prender un cigarrillo. Ténganse en cuenta que las mejores ideas ocurren en el momento mismo que se tiene un cigarrillo en la mano o inmediatamente antes. Es decir, se construyen fumando.  

La fundamentación de la norma, es decir su razón de ser, es el "Derecho de los no fumadores a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el humo del tabaco en los espacios cerrados" (art. 3 inc. b)Si queres, hasta lo corremos con el art. 41 de la Constitución Nacional (el derecho a un ambiente sano) haciendo de él un interés individual.  Hasta ahí perfecto; el no dañar a otro es la limitación de mi acción; pero por supuesto que nadie puede decir: "ehh porque te veo fumando a media cuadra me estas dañando"; tal cosa no existe en tanto que el Derecho al paisaje hace agua por todos lados; es decir es un paisaje muy aguado (como la fotografía de abajo). A mí me interesa la estética, sí; pero la mía no es igual a la tuya y la tuya no es igual al que estas mirando.


(Fotografía perteneciente al proyecto fanzine caldeos)







La limitación aquí es la invasión a mi burbuja de aire puro (o al menos libre de humo de tabaco, y también en espacios cerrados); que por suerte en esta provincia (Misiones) sí que lo tenemos, ¿no?. A su vez, los demás incisos del articulo (3) son pura zanata absorta en cuestiones con puro color subjetivo. Sabemos que el Estado no puede, o al menos no debería, imponernos estilos de vida. El Derecho está en condiciones de impedir, pero es incapaz de producir comportamientos. Algún Foucaultiano podría meterse aquí con el poder disciplinario y esas cosas (y ojala lo hago, así aprendo); pero todas ellas son prácticas contra derecho. El poder disciplinario despliega una vigilancia sobre los cuerpos buscando su docilidad y normalidad, siendo esta una actividad que no opera a través de la ley. Cualquier lector de Derecho no encontrara en su biblioteca jurídica la palabra normal; por ello las figuras centrales en la constitución del "orden" no son los/as juristas, sino los médicos y las medicas quienes inventaron una sociedad de la norma y no de la ley. (El derecho en la obra Michel Foucault. Un desajuste entre practicas y conceptualizaciones). Los juristas somos liberales por naturaleza. 

El artículo 9 de la ley cuyo título es lo suficientemente claro "protección al no fumador" dice lo siguiente: "Queda prohibido fumar y/o mantener tabaco encendido en lugares cerrados de acceso al público o en espacios comunes de los mismos (se entienden por espacios comunes los vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños)" A continuación, el próximo articulo dice que quedan exceptuados los espacios a cielo abierto en general, patios, terrazas, balcones... Te diste cuenta como se fuma en el pasillo de entrada al edificio principal de la municipalidad. Y allí no se ve el cielo. Ojo que yo no soy ningún buchón; soy un tipo reservado y me enorgullezco cuando llego a tiempo.  

Y a ver. ¿Se podría fumar, ej: en una habitación de Hotel? Veremos si cumple con las condiciones de la ley. ¿Es un espacio cerrado? Sí. ¿Es de acceso al público? No. ¿Es un espacio común? No. Conclusión: se puede fumar en tanto el reglamento del hotel no lo prohíba por miedo a que quemes sus sabanas. 

En fin, para terminar, de ninguna manera lo hecho aquí se tiene que entender como publicidad, propaganda, auspicio o promoción del "tabaco". Solo fue mi interés por el cine, el Derecho y la enseñanza lo que me llevo a esto. Es increíble a veces como suceden las cosas. 

Yo creo (desde una hermenéutica jurídica causal), que en realidad la prohibición de fumar en lugares cerrados, funciona más bien como una limitación, prevenible de que algún loco o loca te tire el cenicero por la cabeza y eventualmente te mate. 

Pero hay más. No quiero quedarme solo con el tabaco y dejar de lado lo que en principio vine a hacer. ¡Cine! Solo voy a dejar el link aquí del escrito sobre "el cine como herramienta para la enseñanza del Derecho procesal penal" que se encuentra en el blog ya mencionado porque sí que vale la pena;  y agregare un film que tuve la suerte de encontrar haciendo zapping en la habitación de un hostel donde además de una tele también había un cenicero. Hacia el final, el gran Al Pacino personificando a un abogado nos habla de que es la justicia, la verdad y la problemática que se presenta cuando todos queremos ganar. También sí que vale la pena. Dejare aquí un corte. (La atracción de la cordura).



 

 

Entonces:

PERO PROHIBIDO ARROJAR EL CENICERO.




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