martes, 25 de febrero de 2020

Yo te avalo!


Paseaba en auto con un amigo. Pase el semáforo, doble a la izquierda y me di con un control de tránsito policial.
Ya se iban. Estaban levantando los conos y más o menos unas 10 motos arriba de una grúa.

Eran muchos. Más de 10. Donde estaban ubicados era un lugar oscuro y a pesar de tener conos solo se los podía ver por la luz de cada uno de los autos y motos que pasaban por ahí.

Le dije a mi amigo: - no te da la sensación de que estos muchachos están como en un estado de casería?  Ocultos, en silencio, esperando el momento oportuno para abalanzarse sobre sus ¿victimas?  Son como ladrones disfrazados de policías y avalados por una institución que es el estado.  ¡Es una locura!

Mi amigo me dijo. - Y sí.

Continúe diciéndole que esos muchachos no estaban avalados por ningún estado por que el único estado que existe es el estado de derecho y los controles no se pueden hacer de esa forma por que su único fin es el de la prevención y en la oscuridad no se puede prevenir nada.

Mi amigo me volvió a decir. - Y si.

Esta vez agrego algo más.  - Pero si están con chalecos, linternas y conos luminosos nadie va pasar por acá.

Yo me reí. Le dije que estaba en lo cierto pero que eso tampoco estaba bien porque los únicos que se ocultan son aquellos que están en situaciones irregulares; o al menos sienten estarlo.

Mi amigo me dijo. - ¿No será que aquellos (controles) están avalados por estos (controlados)?

Le respondi que quizas si.




martes, 11 de febrero de 2020

Derecho objetivo y Derecho subjetivo


Introducción.

La siguiente clasificación es propia de la teoría general del derecho, siendo esta la que se ocupa del estudio de los conceptos fundamentales del derecho.
No se debe confundir esta con la escuela jurídica que lleva su mismo nombre. La teoría general del derecho como escuela, nace a mediados del siglo XIX intentando sistematizar los diferentes conceptos fundamentales del derecho. Kelsen va ser un antes y un después en la labor de la constitución de ese sistema armónico. Para este jurista el derecho objetivo (la norma jurídica) y subjetivo (sujeto) son la misma cosa vista desde puntos distintos.  "Cuando utilizamos la expresión derecho subjetivo no hacemos más que describir la relación particular que tiene una persona con el derecho objetivo", dice.      
 - El Derecho Argentino consagra el derecho a la libertad de expresión (derecho objetivo); por ende. Tengo “yo” derecho a escribir esto (derecho subjetivo). 
Históricamente se ha planteado el debate en torno a la prelación de uno u otro tipo de derechos, entendiéndose estos como distintos.  La controversia tenia una gran importancia política ya que si se sostenía que lo derechos subjetivos nacieron antes que existiera un ordenamiento jurídico; este no podría desconocer ni suprimir tales derechos, sino únicamente reconocerlos. Iusnaturalismo.


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Edmond Picord fue el primero en introducir la categoría de derechos intelectuales dentro de la clasificación de los derechos subjetivos.

Clasificación de derechos.

Derechos objetivos y  Derechos subjetivos.
Derechos subjetivos divididos a su vez en derechos relativos y absolutos. 
(Teorías elaboradas por civilistas)
FREITAS sistematizó esta materia (D. subjetivos) distinguiendo entre derechos personales (derecho de las obligaciones) y derechos reales. Los primeros son los derechos relativos (respecto de persona o personas determinadas) los segundos son los derechos absolutos o erga omnes (respecto de todos).  Dicha distinción fue también preconizada por WINDSCHEID.
Las clasificaciones posteriores introdujeron nuevas categorías y así EDMOND PICARD diferenció los derechos personales, los derechos de las obligaciones, los derechos reales y los derechos intelectuales.

ROGUIN adoptando esta postura, formula  la siguiente clasificación. 

1) Derechos absolutos subdivididos en:

 a) Derechos personales (Llamados clásicamente los derechos individuales. La vida, el honor, libertad de conciencia, etc.) .
 b) Derechos sobre la persona ajena. – La antigua patria potestad. Por ej.-.
 C) Derechos reales.

2) Derechos relativos. (Derechos de las obligaciones)

3) Derechos ni absolutos ni relativos, en los que introdujo a los derechos intelectuales, dándole algo así como una naturaleza sui generis.


La doctrina tradicional acerca de los derechos reales y derecho de las obligaciones, afirma que los primeros son oponibles a todos (absolutos), y los segundos son oponibles a personas determinadas (relativos).

El derecho real establece un vínculo directo e inmediato entre la persona y la cosa objeto del derecho, en cambio el derecho de las obligaciones es un derecho que vincula las personas del acreedor y del deudor.

A si, para esta doctrina, en el caso de los derechos reales, todos estarían obligados al respeto del ejercicio del derecho por su titular. En los derechos de las obligaciones solo ciertas personas tendrían una obligación de dar, hacer, o no hacer; ésta si se considera una verdadera obligación, en tanto que la primera no lo es por concretarse un simple deber de respeto, no solo a los derechos reales sino también a los derechos individuales.

Para la doctrina de la obligación pasivamente universal, tanto en el derecho real como el de las obligaciones se encuentran un sujeto activo y uno pasivo; con la característica especial que en el derecho real el sujeto pasivo son todas las demás personas excepto el titular. Esta doctrina implica en el fondo la negación de una diferencia esencial entre derechos reales y personales.


Para VECCHIO, filosofo del derecho, hay dos elementos insertos en los derechos subjetivos: El interno, posibilidad de hacer o de querer conforme el imperativo, y el externo, imposibilidad por el impedimento ajeno y posibilidad correspondiente de reaccionar contra éste, según el mismo orden de imperativos.

Aún cuando ambos elementos son necesarios, continúa Vecchio, a veces predomina uno y a veces otro. Cuando predomina el elemento externo estamos ante los derechos relativos o de las obligaciones. Cuando el elemento externo no aparece a primera vista, estamos ante los derechos absolutos o erga omens (derechos reales); es por eso que durante mucho tiempo se lo concibió como una relación entre el hombre y la cosa, lo cual es inexacto por que las relaciones jurídicas se dan siempre entre personas. Admitir que existe una relación jurídica entre un hombre y una cosa seria admitir el absurdo de que la cosa estuviese obligada frente a la persona.

Del Vecchio señala que la vida del derecho subjetivo pone de manifiesto el papel que juegan estos dos elementos.  Mientras el derecho es respetado predomina el elemento interno, y la pretensión frente a los demás permanece latente. Cuando se viola el derecho, surge y se afirma el elemento externo como pretensión y exigencia de respeto con respecto a los demás.


KELSEN reduce el derecho subjetivo al derecho objetivo. Determina que no puede hablarse de derecho subjetivo sino en función del concepto primario de deber jurídico; existen derechos subjetivos por que existen deberes normados por el orden jurídico positivo.

En la teoría pura del derecho y la jurisprudencia analítica de Kelsen se  conceptualiza el derecho subjetivo de la siguiente manera:

1)     Como mera negación de un deber. (Por ej. Tengo el derecho de respirar, de pensar, etc. porque no tengo el deber de comportarme de otra manera).

2)   Como obligación de otra persona de comportase concordantemente ( tengo el derecho a que se me pague una deuda por que existe una obligación jurídica de pagar deudas)

3)    Como facultad jurídica, distinta del deber (cuando el orden jurídico faculta a un individuo para hacer efectivo el deber de otro promoviendo un juicio y poniendo en marcha el aparato coactivo del estado).




Resumen del capítulo ERGA OMNES del Dr. Juan Carlos Gardella publicado en la enciclopedia jurídica Omeba del 15 de julio del 1959.








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