lunes, 26 de enero de 2026

Día del Músico en Posadas: una convocatoria discreta

Cobertura desde el parque Maria Morínigo 


En el parque María Morínigo de la ciudad de Posadas, el domingo 25 de Enero, se celebró el Día del Músico, fecha que coincide con el aniversario del nacimiento del Flaco Spinetta. El evento se desarrolló en el escenario del programa Cultura en Movimiento de la Secretaria de Estado de Cultura de la provincia de Misiones.

La actividad fue articulada por el Colectivo de Artistas Itinerantes y Trabajadores de la Cultura (CAITRAC) y la Federación Argentina de Músicos Independientes (FA-MI), contando con el apoyo estatal.

La convocatoria fue lo suficientemente pobre como para llamar la atención a gestores, artistas y público en general; también a ciudadanos.
Por suerte, la luna sí estaba. Y una pareja, alejada, en perpendicular al escenario, tomaban una gaseosa mientras se besaban. Algunos jóvenes bailaban. El resto se sentaba en el pasto que rodea el feo cemento y disminuye lentamente la temperatura en una noche calurosa, en una noche tropical.

La cobertura fotográfica del evento tiene como fin revalorizar, desde un registro sincero, la importancia de la cultura en general y, particularmente, en el espacio público, donde aparecen más razones para discutir colectivamente. Todo en el ámbito público tiene importancia y puntualidad.

Hay fotografías de bandas. músicos y publico; al pie están mencionados. Durante todo el recital, que inició cerca de las 20 y terminó alrededor de las 22, se expusieron frente al escenario las obras de Dan Schmidt, quien también estuvo pintando en vivo. Al final le hago una breve entrevista sobre cómo vio el evento.

Se espera que esto sea el inicio de algo, de algo que se acompañe con una feria llena de artesanos.

Gracias.







Desde el Alma con Hugo Carabio en la Batería

En esta foto se puede ver a Lucrecia y a Paulo, entre otros, durante el evento

Dan Schimdt pintando en vivo. Aparecen Valdermaarr y Martin Veron




La Runfla del Gato se presenta



Melquíades solo en el escenario




Entrevista a Dan por LT

— Dan, ¿qué te pareció haber participado en este evento que se desarrolló en la ciudad de Posadas por el Día del Músico?

— La idea, el hecho de hacer un evento, es bellísimo. Pero si hay que llevar a cabo una muestra de arte, me gustaría decir que la próxima muestra se pueda hacer en un lugar donde se puedan poner las obras. Desde el hecho de la fantasía, hacer un evento es muy concreto: hubo gente, hubo música. Yo sinceramente no me sentí cómodo porque se mezclaron cosas, hubo obras que hice que estuvieron en el piso.

— ¿Y qué te parece ocupar el espacio público con arte, el arte como transformación social, teniendo en cuenta que esto se hizo en el Espacio Morínigo?

— Para mí fue interesante que se haya hecho en un lugar que no se ocupe tan frecuentemente. Eso me parece importante. Que convoque a una parte popular de la sociedad. A la gente le gusta el arte, le gusta la música, le gusta la pintura, pero me parece muy fundamental que esté bien planteado y desarrollado.

— Bueno Dan, la última. Estamos ahora en Mystic, un bar de la ciudad. El evento terminó hace como tres horas. Estamos con Hugo, Alam, gente de La Runfla, Eric. ¿Cómo estás pasando el presente?

— La verdad que en este momento me siento bastante bien. Fue un día de un montón de cosas y, al menos yo, me siento finalizado. Eso es lo que me hace estar acá en este momento.

Cerramos. Es la una y media. Estamos en Mystic. Hay un cuadro de Dan sobre la mesa. Está sonando Callejeros. Ya estamos terminando la cerveza. Bueno, veremos.

miércoles, 21 de enero de 2026

Cada vez hay más espacios públicos abandonados en Posadas. De eso no sale nada bueno: solo exclusión y violencia.

Los juegos que durante décadas estuvieron en el Parque Paraguayo fueron trasladados a la Plaza Sarmiento a raíz de las obras de ampliación del Museo Aníbal Cambas. Una vez más, una modernidad decadente que no contempla el derecho a la memoria.

En la Plaza Sarmiento, ubicada en Villa Cabello, hablo con un hombre: vendedor de ropa, feriante del lugar. Me dice que los juegos funcionan de miércoles a domingo (yo estuve un martes). Que viene gente, pero poca. Que los chicos ya casi no los usan. Le digo que los juegos se están deteriorando, que están claramente en estado de abandono. Me responde que el señor que los tiene —al parecer un cordobés— quiere venderlos por millones de pesos. Las máquinas, dice, solo le generan costos.

Le digo entonces que el Estado debería estar presente. Me responde que el Estado los sacó del Parque Paraguayo y que ahora ya no interesa demasiado lo que pase con ellos. “Ni luces hay acá, en esta plaza”, me dice. Y agrega que, si el dueño de los juegos las pone, se las terminan robando.

Le digo que es una lástima, que tranquilamente se podría abrir una gran feria en torno al parque, una opción tradicional para las familias de Posadas, algo beneficioso para la zona y también para sus ventas. Me responde que sí, pero que acá hay mucha inseguridad. Me lo grafica con un gesto: “Podés estar con el teléfono así” —me muestra— “y viene un pibe y te lo roba”. La policía, dice, está ahí arriba nomás. Hay mucho consumo, mucha adicción. Ahora hay gente, pero cuando oscurece la plaza se vacía. “Venite más tarde y fijate”, me dice. Por eso a nadie le interesa demasiado este lugar.

Le vuelvo a decir que el Estado debería hacer algo. Que nosotros también deberíamos hacerlo. Que de seguro hay gente interesada.

 

La bandera de Misiones izada en la plaza Sarmiento no flamea. 


¿Cómo no vamos a cuidar el lugar en el que estuvimos cuando éramos soñadores? Tan rotos estamos que nos sometemos al olvido. Vamos contra nuestra herencia, contra nuestros recuerdos, contra nuestra identidad, contra nuestro reconocimiento mismo, contra nuestra dignidad, nuestro derecho político.

Deberíamos alzar la voz al unísono. Hacer de la rebelión un acto patrimonial constitutivo. Vivimos en un estado de excepción donde el sistema de representación ya no existe. El sistema institucional parece estar divorciado de la ciudadanía. Los partidos políticos han muerto. El poder está concentrado y los controles sociales erosionados.

Las herramientas institucionales que la ciudad nos ofrece: audiencias públicas, iniciativas populares, presupuesto participativo, son poco utilizadas, pero pueden ser un camino. Pongamos una mesa en el medio de la plaza y empecemos a cambiar conversando. Eduquemos al soberano; algo básico.


El viejo mundo muere y el nuevo tarda en aparecer. Los monstruos están sueltos. Este es el momento. Nadie puede estar bien si quien está a su lado está mal: si tu amiga está mal, si tu novia está mal, si tu hermana está mal. De lo contrario, significa que te des responsabilizas. Y este no es un tiempo para irresponsables. No se puede vivir de balde.























miércoles, 14 de enero de 2026

Una noche para fingir el mundo

 





La noche estaba fresca. Un enero exótico en la ciudad de Posadas. La noche estaba hermosa y su belleza se pasea por los rincones vacíos de la casa. Ya no quedaba más remedio que entregarse con plenitud a la enfermedad del ensueño.

 

El espacio abrió a las 20 horas. En una hora se juntó gente. Veinte personas aproximadamente. Maximiliano llegó con su familia temprano. También las personas que forman parte de esta comunidad que germina. La conversación inició cerca las 21 horas. Ya habían corrido algunos vermut y cervezas frías. Al inicio, como casi siempre, sonó jazz. Algunos llegaron cuando la exposición ya llevaba unos pocos minutos.

El patio estaba húmedo y dado que las proyecciones se realizan en la pared del fondo, no fue posible proyectar la crónica Del bosque al volante, prevista para esa noche (sí se había realizado la semana anterior). El artículo expone, al menos en parte, la magnitud de la extracción de nuestros recursos naturales por parte de un sistema capitalista que avanza en la destrucción del mundo.

La presentación que estuvo a mi cargo, incluyó una breve descripción de la actividad propuesta y del sentido del espacio. Se mencionó la palabra política y la posibilidad de una discusión coyuntural, como la situación que atraviesa Venezuela, luego de la exposición. Se agradeció a Maximiliano Domínguez por la presentación de un tema por demás interesante. “La ficción como construcción del mundo”, es el eje de investigación que desarrolla en sus cursos de posgrados. Maxi, además de ser docente de filosofía por la Universidad Nacional de Rosario, es también escritor y está fuertemente involucrado con la literatura y el arte en general. Este año lo encuentra en el cierre de su primera novela.

Se calló la música y comenzó. La noche estaba brillante. Mención a Platón; la idea, la mesa, el lenguaje. Lo real, lo falso. Lecturas de fragmentos del texto de Nietzsche “Sobre verdad y mentira en sentido extramoral”; la necesidad de la ficción como forma de conservación del individuo. La libertad de la interpretación y la construcción de la realidad. Macedonio Fernández y su libro de prólogos, “Museo de la novela de la Eterna”; el ensueño, la imaginación, la fantasía y la construcción del mundo. Mención a Borges y “Ficciones”; fingir, el uso de la máscara, la mentira. Finalmente Harari y su libro “De animales a dioses”; el chisme como vehículo y fundamento.

Se compartieron reflexiones en torno a la idea de que hoy estamos inmersos en una ficción que ya no apunta a la conservación de lo humano, sino a su destrucción. Una ficción estrechamente ligada a las formas contemporáneas de comunicación y al uso del lenguaje. Una cultura homogeneizante que prioriza la violencia y el odio, el goce y la crueldad. Una lógica de división fragmentaria que conduce a la desafección de lo público y lo colectivo, y que nos interpela —nos exige— a hacerle frente desde los planos políticos, sociales y culturales.

Hacia el final, se señaló que la actividad formaba parte de un proyecto de extensión de la FHyCS de la UNaM y que, de algún modo, vinculaba a la UNR con la UNaM. En tiempos en los que se ponen en discusión la cultura, la educación y la ciencia, lo que se estaba desarrollando era —también— un acto de rebeldía, con la universidad pública ocupando un lugar central.

En simultáneo, el artista Dan Schmidt, junto a @noeliaaurbn, cerraron cerca de la una de la mañana la obra de arte abstracto realizada en acrílico sobre lienzo (70 × 50 cm). La pieza había sido iniciada el sábado 3 y fue concebida a partir de un proceso creativo compartido, que articula la intensidad gestual del action painting con los principios estructurales del neoplasticismo. Desde el espacio se trabajará en la gestión de su circulación hacia otros horizontes territoriales.





Agradecimientos:

A la presencia de Javier Gortari;

@valdemaarr._ por su musica;

A Lucrecia por el bastidor y su predisposición.


A vos...




Escrito y fotografía: Lino Armando Lopez Torres
Espacio LT


domingo, 14 de diciembre de 2025

El derecho a llegar al rio: que es y por que importa el camino de sirga


Fuente: Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019)

 

La relación entra la sociedad y el ambiente parte de una idea sencilla; la conducta humana puede modificar las condiciones de existencia de los seres vivos. Por lo tanto, el derecho definámoslo aquí simplemente como conjunto de normas puede (y debe) regular esa conducta a los fines de que ella no afecte la vida de las personas. En este sentido, el derecho ambiental es un derecho humano si nos importa el árbol no es por el árbol en sí mismo, sino porque su existencia beneficia la vida humana . La Constitución Nacional (1994) en su art. 41 recepta el derecho a un ambiente sano, contemplando el principio del desarrollo sostenible. Esta es una ética que reposa sobre un postulado de equidad interjurisdiccional e intergeneracional.

La normativa ambiental cristaliza el modelo de como una sociedad define el acceso y uso de sus recursos naturales. El nuevo código civil (2015) reconoce esa cláusula constitucional en términos prácticos (política ambiental). En su afán por emprender un camino tendiente a la des mercantilización de la naturaleza, da una especial atención a lo público por sobre lo privado y a lo colectivo por sobre lo individual. El código menciona los derechos de incidencia colectiva (art. 14), aclarando que la ley de ninguna manera ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando estos puedan afectar el ambiente, además de mencionar el funcionamiento de los ecosistemas, la flora y fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje (art. 240). Sin embargo, en medio de estos avances, el Código introdujo un cambio que generó polémica: la reducción del llamado camino de sirga.

¿De qué se trata? El camino de sirga se encuentra en el capítulo correspondiente a los límites al dominio, cuyo objetivo es permitir sirgar, esto es, remolcar o arrastrar una embarcación desde la orilla. Se aplica a cursos de agua navegables y consiste en una franja de terreno que paso de 35 metros a solo 15 desde la línea de ribera. Aunque es propiedad privada, el propietario no puede realizar en él ningun acto (ejemplo construcciones) que menoscabe la actividad del transporte fluvial. Parte de la doctrina, desde un enfoque que observa el ordenamiento jurídico integral, ha dicho que esa actividad no solo se debe reducir al transporte, sino también a la pesca y al esparcimiento. Lo que hay que entender es que el rio es un bien de dominio público (art. 235) y por ende se debe permitir el acceso a él. Para el derecho no es aceptable el acceso a determinado espacio del rio, debe ser sobre su totalidad.

La reducción del camino de sirga llego en un país donde las denuncias por su incumplimiento ya era moneda corriente. Con la legislación actual, en parte se legitima esas prácticas de obstrucción por parte de los propietarios. Para mencionar un caso extremo: en 2006, Cristian González y dos amigos fueron a pescar a la orilla del rio Quilquihue; desde las cabañas Andina les dispararon tiros intimidatorios, y cuando Cristian pidió explicaciones, el guardia privado Horacio Calderón le efectuó un disparo mortal en el cuello[1]. En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, también abundan los ejemplos. En varias zonas, no solo no se ha respetado el camino de sirga, sino que directamente se han privatizado bienes públicos. Un caso emblemático es lo que sucede con el “montecito” de villa cabello; una reserva urbana ambiental en beneficio de un club privado[2].

El impedimento ciudadano del acceso a un bien público como el rio tiene una vinculación fuerte entre democracia y derecho. La posibilidad de garantizar un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano, así como la preservación al patrimonio natural y cultural, aumenta cuando la sociedad puede ejercer control sobre esos espacios; y para ello, necesariamente debe poder habitarlos. A pesar de todo, el código, deja una puerta abierta. El último párrafo del artículo atinente al camino de sirga dice lo siguiente: (…) “Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo” Lo que significa que cualquier afectado puede demandar judicialmente al propietario por acción y al Estado por omisión. Bastaría hacerlo para ver qué pasa.

 

Referencias:

Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019). Bienes comunes y conflictos socio-ambientales en torno a la segmentación normativa del territorio a partir del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015. VII Congreso Nacional de Geografía de Universidades Públicas y XXI Jornadas de Geografía de la UNLP, La Plata, Argentina.



Mi primer articulo que se publica en un diario local. Estoy contento (aprendí a disfrutar). Se lo dedico a mi padre. Un tipo que me agarro y siempre me tiro para arriba.  

https://www.lavozdemisiones.com/opinion/el-derecho-a-llegar-al-rio-que-es-y-por-que-importa-el-camino-de-sirga/


 


martes, 14 de octubre de 2025

Burocratizar para desburocratizar. Un camino para hacer espacios







En el año 2021, la provincia de Misiones sancionó la Ley VI N° 273 de Promoción de Espacios Culturales, con el propósito de establecer un marco normativo para los espacios culturales independientes y autogestivos que fomentan la diversidad de expresiones artísticas y culturales (art. 1). Posteriormente, en 2022, Posadas se adhirió de manera expresa y total a esta ley mediante la Ordenanza III N° 236. Sin embargo, se trata de una norma planteada más como una carta de intenciones —basada en ideas de democracia cultural y cultura democrática— que como una herramienta efectiva, ya que no contiene ningún mecanismo que permita su aplicación real. En este sentido, aparece la necesidad de una reglamentación por parte del Ejecutivo municipal, o incluso de una nueva ordenanza, que contemple las diferentes realidades de los espacios culturales en la ciudad de Posadas.

Podemos decir que una de las funciones del derecho es buscar soluciones a las problemáticas sociales a través de la institucionalización. En este sentido, el derecho siempre corre detrás de los hechos. Si miramos el derecho comparado, y sin irnos demasiado lejos, en la ciudad de Corrientes existe una Ordenanza (6601) sobre Espacios Culturales Independientes que los categoriza —por ejemplo, en relación con la capacidad de personas— e incluye incluso figuras como la Casa de Artistas, domicilios particulares habilitados para actividades culturales. Además, se da la importancia que se merece a las condiciones de seguridad que deben cumplirse, mostrando una forma de encuadrar legalmente estos espacios sin perder de vista su carácter cultural.

Algunas de las situaciones conflictivas que pueden tener los espacios culturales independientes en la ciudad de Posadas se deben en gran parte al desconocimiento de los derechos y obligaciones en los que están inmersos. Algunas preguntas frecuentes son: ¿se pueden publicar abiertamente las actividades a realizar en el espacio? ¿Se puede vender bebidas o comidas? ¿Cuál es el criterio que se debe aplicar para el ingreso de menores de edad, teniendo en cuenta que hablamos de participación cultural? ¿Cómo proceder ante una denuncia por ruidos molestos? ¿Y qué sucede si alguien se lastima dentro del espacio? ¿De quién es la responsabilidad? Estas son dudas reales que muestran la necesidad de contar con reglas claras y adaptadas a la realidad actual.

Los espacios culturales no son bares, ni boliches, ni confiterías. Tienen un propósito principal: ser vehículos de cultura y participación ciudadana. Sin embargo, quienes se animan a regularizar sus espacios en el ámbito municipal se encuentran con la exigencia de realizar varias habilitaciones de diferentes rubros, ya que ninguna de las existentes contempla la totalidad de sus actividades. Por eso, hay que burocratizar para desburocratizar: crear una normativa que, en lugar de trabar, ordene y permita funcionar. Es necesario un procedimiento específico, construido a partir de una discusión amplia con todos los sectores involucrados, para que la ley pueda finalmente cumplir su propósito. Será solo un camino, pero un camino al fin, para hacer espacios.

lunes, 13 de octubre de 2025

EL DIA QUE LA JUSTICIA ARGENTINA CENSURO PREVIAMENTE

 





El último informe realizado por el centro regional V-Dem[i], que analiza en base a una compleja serie de variables el estado de las democracias en todo el mundo, arroja una conclusión preocupante: por primera vez desde la caída del Muro de Berlín, hay más autoritarismo (91) que democracias (88). Del mismo informe se desprende el empeoramiento en materia de libertad de expresión en 44 países; deterioro en la deliberación publica en 27; disminución de elecciones limpias en 25; restricción de la libertad de asociación en 22 y el debilitamiento del Estado de derecho en 18.

En línea con esa tendencia global, el informe anual (2025) realizado por la organización internacional: Reporteros Sin Fronteras[ii] afirma que, desde la llegada de Javier Milei a la presidencia, la Argentina registró una profunda caída en el índice global de la libertad de prensa, donde descendió 47 lugares sobre el total de 180. El documento busca reflejar que la situación económica, a menudo subestimada, es un factor decisivo en el debilitamiento de los medios de comunicación.

En este contexto, me gustaría examinar el fallo[iii] del 29/08/25 en el que un juez Federal de la Nación Argentina, mediante una medida cautelar, decretó el cese de la difusión -por cualquier medio- de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, la Sra. Karina Milei, hermana del Presidente de la Nación. El contenido de los audios versa sobre presuntos pedidos de coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo encargado de resguardar los derechos de las personas con discapacidad. Rápidamente, desde diferentes esferas jurídicas y políticas, la resolución judicial fue caracterizada como un caso de censura previa.

El juez federal Maraniello sostuvo que la medida cautelar dispuesta no tenía por finalidad limitar el debate público ni el flujo de información, elementos esenciales de un sistema democrático.  Sino que solo comportaría una limitación temporal orientada a preservar bienes jurídicos de jerarquía constitucional, como ser la intimidad y el honor de la persona involucrada, así como también la seguridad institucional. Afirma, que la limitación encuentra sustento en la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos; tanto así –dice-, que la no admisión de la medida cautelar podría traer aparejado consecuencias más perjudícales para la sociedad en su conjunto que la restricción temporal impuesta.

En lo que sigue, realizaré un breve análisis de la cuestión, dividido en tres puntos, para concluir que estamos ante un antecedente inédito y de extrema gravedad para nuestro Estado de derecho.

Censura previa

La doctrina Blakstone, formulada por el célebre jurista Ingles William Blakstone, consiste en responsabilizar a la prensa una vez ocasionado el daño, pero bajo ningún aspecto restringirla previamente. La fundamentación es que si bien la prensa en ocasiones podría ser utilizada para un mal propósito -lo que traería aparejado una sanción-, no podría nunca ser utilizada para un buen propósito a la vista de un censor. Esta idea se volvió cimiento jurídico en sociedades democráticas y Estados constitucionales.

Es así que la Constitución Argentina en su art. 14 establece el derecho: “…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”. En la misma línea, el art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -tratado con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)- manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión…” por cualquier procedimiento de su elección. El art. 13.2 agrega que esa libertad: “…no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores…”, y el art. 13.4 contempla una única excepción; los espectáculos públicos que pueden ser sometidos a censura previa con el único fin de regular el acceso a ellos para la protección moral de las infancias y la adolescencia. Un ejemplo clásico son las salas de cine que, en razón del contenido de sus proyecciones, prohíben el ingreso a menores de edad resguardando el interés superior del niño.

La censura previa, como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La última tentación de Cristo Vs. Chile del año 2001, puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía. En el caso bajo análisis, la censura provino del poder judicial, en el que por supuesto no se da la excepción prevista en la normativa internacional. Dicho esto, corresponde preguntarse si cabrían responsabilidades ulteriores para aquellos medios que difundan los audios, a la luz de los derechos al honor y a la intimidad invocados por el juez.

Derecho a la intimidad y al honor

Un punto fundamental a tener en cuenta es que tanto el derecho al honor como a la intimidad de un funcionario público se ve reducida ante el derecho a la libertad de expresión. Si esa libertad de expresión se canaliza por un medio de comunicación cuyo contenido sea apreciado como “informativo”, se reduce aún más, pues se agrega otro derecho a un lado de la balanza; el derecho a la información. Lo que solo era un derecho individual ahora también es un derecho colectivo. 

En relación a esto, es importante determinar si la noticia recae sobre el ámbito “público” o el ámbito “privado” del funcionario. Lo que hay que entender es que la diferencia en la protección no se basa –principalmente- en la calidad del sujeto, sino en el carácter de “interés público” que conllevan ciertas actividades. Esta idea fue expuesta en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica del año 2004. Allí, se desestima el reclamo de un funcionario público que invocaba su honor frente a una noticia que manifestaba irregularidades en el ejercicio de su función.

Para comprender la distinción, cabe recordar un precedente diferente: Balbin Vs. Editorial Atlántica (1984), resuelto por la Corte Suprema de la Nación Argentina. El debate se dio por la publicación de fotografías del Dr. Ricardo Balbín en su lecho de muerte. Los familiares alegaron violación a la intimidad, mientras que el diario invocó libertad de prensa y derecho a la información. La Corte concluyo que esas imágenes no tenían relación alguna con la actividad pública del dirigente, y por lo tanto no se encontraba involucrado el interés público.

En el caso actual, los audios tratan sobre presuntos pedidos de coimas en un organismo público de la administración nacional, lo cual involucra de manera directa al interés público.

Seguridad institucional

Finalmente, corresponde detenerse en el argumento de la “seguridad institucional”. Entiendo que el juez ha buscado agregar una frase rimbombante para justificar la medida impuesta. Paradojalmente, esta resulta demasiado imprecisa y de difícil justificación. En la práctica judicial no existe una definición clara de que se entiende por seguridad institucional y si esto sería un bien jurídico constitucional a tutelar[iv].

Pensemos por un rato, cuál sería el daño institucional que se busca evitar con la no difusión de los audios. La referencia a la seguridad como límite a la libertad de expresión fue cuestionada en el célebre caso de los Papeles del Pentágono (New York Times vs. Estados Unidos, 1971), donde la Corte Suprema estadounidense sostuvo que “la palabra seguridad es una generalidad vaga y amplia, cuyos contornos no deberían ser invocados para derogar el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en la Primera Enmienda”.

En el caso argentino, las supuestas “consecuencias más perjudiciales para la sociedad” que justificarían la restricción temporal no aparecen claramente fundamentadas.

Reflexión final

Lo que busqué aquí fue describir una situación preocupante, contraria al ordenamiento jurídico nacional e internacional y a los principios democráticos que exigen un debate público robusto y desinhibido. La libertad de expresión es un pilar que protege, sobre todo, a la voz más crítica frente al poder. Dejar constancia de un hecho como este es advertir que no debería repetirse. No lo debemos permitir.

 

 

 


lunes, 1 de septiembre de 2025

LA CHISPA CONDENADA, LA CONTAMINACIÓN REAL IGNORADA


Ph.: www. agenciapresentes.org

Resulta lógico que en una sociedad democrática las personas tengan un rol decisivo en la formación de las normas que luego se les aplicarán. Ese rol se vuelve aún más relevante cuando hablamos del derecho penal, justamente por la naturaleza de lo que está en juego: la aplicación más atemorizante y dañina del poder del Estado, el uso de la fuerza. Frente a ello, necesitamos que el Estado exponga a toda la ciudadanía —y especialmente a quienes resultan directamente afectados— sus razones públicas más sólidas, razones que puedan ser comprendidas y compartidas por todos.

Más allá de la reglamentación y de la aplicación de la ley penal más benigna en el procedimiento judicial correspondiente, lo sucedido con el Centro Cultural La Chispa, en la ciudad de Asunción, Paraguay, es un ejemplo claro y a la vez preocupante. Su gestor, Sebastián Coronel, fue condenado por “contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos”. Este hecho refleja cómo los sesgos sistémicos de quienes deciden y ejecutan la ley, pueden concentrar indebidamente la atención y los recursos del Estado —nuestros recursos— en cuestiones de escasa relevancia en términos de daño, mientras otros delitos de mayor impacto social ni siquiera son considerados con seriedad o reconocidos como tales.

Hace unos meses, el medio El Surtidor publicó “El peligro de respirar en la ciudad de los autos”, en el que muestra cómo el aglomerado urbano de Asunción afecta gravemente la salud de sus habitantes. La pregunta, entonces, es inevitable: ¿por qué el Estado no revisa esta situación, y en cambio decide castigar a un espacio cultural que justamente cuestiona la hegemonía del automóvil en el espacio público? En esa misma línea, otro artículo del mismo medio, titulado “Por cada seccional, un centro cultural”, recoge la voz de los gestores de La Chispa, quienes afirman: “(...) También desafía la idea de que la calle es propiedad de los autos, que hay que tener cuatro ruedas para merecer un lugar”.

Una de las formas, y diria que la principal, de combatir esto, en entender que la discusión nos pertenece. El Estado debe concebirse como una comunidad jurídicamente organizada, donde la participación se ejerce entre sujetos libres e iguales. Pero igualdad no significa uniformidad en una sociedad diversa en expresiones bajo una idea de un individualismo programado. La Chispa es precisamente una referencia de resistencia a la homogeneización cultural, a esos espacios que nos obligan a escuchar lo mismo, ver lo mismo y hablar de lo mismo.

La contaminación real, aquí, fue ignorada.


Referencias:

https://agenciapresentes.org/2025/08/18/paraguay-condenaron-al-coordinador-de-la-chispa-bastion-cultural-del-arte-y-la-diversidad/ 

https://elsurti.com/futuros/reportaje/2025/05/20/los-peligros-de-respirar-en-la-ciudad-de-los-autos/ 

https://elsurti.com/futuros/porvenir/scroll/2021/12/17/como-recuperar-seccionales/ 

 

 

 

 

 

viernes, 22 de agosto de 2025

Algo tiene que cambiar en la Estudiantina






Lo que busco decir con esto es que la asamblea desarrollada el día miércoles a las 18 horas, en en el edificio del Ministerio de Educación, a los fines, entre otras cosas, de elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina en el contexto de la estudiantina del presente año, se trata de una actividad pública, ya que los actores involucrados en esta práctica "educativa y socio cultural" denominada Estudiantina, son el Ministerio de Educación, el ejecutivo Municipal, A.P.E.S y los colegios – todos ellos públicos-;  a pesar de los detalles que hacen al derecho a la voz y el voto para la toma de diferentes decisiones (Art. 1 y 2 Ord. III N° 268).

El Tribunal de Disciplina, órgano que se menciona en el reglamento de la Estudiantina en su Título IV, estaría conformado por dos abogados/as y un escribano/a con títulos académicos “fehacientes”, propuestos y aprobados en asamblea extraordinaria por los integrantes de la Comisión Fiscalizadora (el art. 4 del reglamento). Me interesa detenerme en el art. 16 del mismo instrumento normativo, porque allí se encuentra, a mi entender, el mayor problema que pude apreciar a la hora de observar cuales son los criterios fundamentales a la hora de elegir un candidato para integrar dicho tribunal, y pretendo con ello, zanjar algunas inconsistencias que podrían surgir desde las diferentes interpretaciones de la norma. El artículo mencionado más arriba, establece que los candidatos a integrar dicho cuerpo no deben tener una “relación directa” con ningún establecimiento o fusión participante del evento e integrantes de las distintas nóminas. La discusión, entonces, es sobre la determinación de que es una relación “directa” y, en todo caso que sería su oposición, lo indirecto.

Lo que puede llegar a pasar en una asamblea de tales características, y de hecho es muy común, es que conozcas gente, por una razón que puede ir a ser un sujeto sociable, un animal político o un Zoon politikon. Entonces, la pregunta a hacerse es, ¿habría que caer del cielo para cumplir con tal requisito? O para no ser metafórico, ¿se tendría que ser de otra provincia? Creo que la respuesta está en el reglamento interno de la Comisión Fiscalizadora, que determina los requisitos exigibles para ser jurado, como producto de la analogía por un vacío legal. Esto es: mínimo 5 años de egresado del nivel secundario; no tener afinidad laboral con ninguna escuela en competencia; no tener vínculo familiar hasta el segundo grado, lo que es decir no tener ningún hermano/a en algún establecimiento. Si se cumplen con estos requisitos, además de la exigencia particular –título de abogado o escribano- no existiría relación directa alguna.

Por eso considero equivocado centrarse, casi exclusivamente, en cómo los candidatos se enteraron de la convocatoria. Se trata, insisto, de una convocatoria pública para integrar un órgano que debe ser imparcial en una actividad que promueve la cooperación y la convivencia democrática, tal como establece la ordenanza municipal. La atención debería ponerse en la trayectoria de los candidatos: lo que hicieron y no hicieron, de dónde vienen, hacia dónde se proyectan, qué nivel de autonomía demuestran y cuál es su visión sobre esta actividad.

Las puertas de la Estudiantina deberían estar abiertas a toda la ciudad. El temor a una participación más amplia es lo que genera estos conflictos. Una solución sencilla, a la cuestión puntual, sería que cada colegio presente formalmente a sus candidatos, pero que también cualquier persona pueda hacerlo por "motu" propio, a fin de colaborar con una actividad de interés general, sin que esto resulte raro y mucho menos levante sospechas. Y aclaro, no se trata de un acto de beneficencia, sino de un deber ciudadano. Asimismo, es por demás obvio, que todo lo realizado en el marco del tribunal tiene consecuencias jurídicas que van a más allá del buen hombre y honor, que pocos intereses colectivos hoy día tendrán.

Paradójicamente, estas situaciones -aunque seguramente puedo estar equivocado-, abren la puerta a paracaidistas que se quieren llevar puesto 70 años de historia. Hablan de la Estudiantina como un ruido, como la ocupación del espacio público que molesta al resto; sin comprender que justamente ese espacio es donde por excelencia se ejerce la libertad de expresión. Sin entender que la fiesta es de los adolescentes, sin entender la idea de tradición, de patrimonio histórico que representa. Desde acá se discute todo el resto, sobre eso nos sentamos y hablamos…

 

 

 

 

jueves, 31 de julio de 2025

Presupuesto prorrogado, constitución suspendida

 



Ante la pregunta de cómo funciona la economía —especialmente para quienes no tienen formación en la materia—, la Constitución Nacional puede ofrecernos algunas señales importantes.

Si consideramos que uno de los criterios para evaluar el éxito económico de un país es la manera en que se toman las decisiones públicas —en particular, cómo se obtienen y utilizan los siempre escasos recursos del Estado—, podemos empezar a construir una respuesta más clara.

En la Argentina se gobierna, desde hace dos años, sin un presupuesto aprobado por el Congreso. Esto implica una mayor discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos por parte del Poder Ejecutivo, es decir, del Presidente de la Nación. Entre muchas consecuencias, esto conlleva el atraso en partidas presupuestarias que no se actualizan por inflación y cuya asignación queda enteramente sujeta a criterio presidencial. Según datos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), los fondos destinados a Educación, Cultura y Promoción y Asistencia Social sufrirían una reducción del 30 %, mientras que el área de Inteligencia incrementaría su presupuesto en un 67 %.

Además, se debilita la posibilidad de seguimiento y fiscalización en la ejecución de esas partidas, lo que vulnera estándares mínimos de transparencia y limita el control ciudadano, principio esencial del sistema republicano: la publicidad de los actos de gobierno.

Bajo el supuesto de que una sola persona es más susceptible a influencias externas que un colectivo amplio —por ejemplo, trescientas personas—, se entiende por qué la Constitución Nacional otorga al Congreso amplias atribuciones, al tiempo que lo obliga a legislar sobre ciertas materias y prohíbe, como regla general, delegar en el Poder Ejecutivo la emisión de normas de carácter legislativo (art. 76 CN).

Por ello, es función de los poderes legislativos —en sus distintos niveles: nacional, provincial y municipal— sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos, conforme al programa general de gobierno. Así lo establece el artículo 75, inciso 8, de nuestra Constitución.

Sin embargo, por falta de voluntad de dialogo y una iniciativa mediocre siempre tendiente al conflicto, Argentina sigue utilizando el presupuesto del año 2023. El último presupuesto aprobado por el Congreso corresponde a 2022, cuando el presidente aún era Alberto Fernández.

Para el año 2024, el presupuesto fue prorrogado mediante un decreto del Poder Ejecutivo, en base a la Ley de Administración Financiera, cuyo artículo 27 establece que, ante la ausencia de un presupuesto aprobado al inicio del año, continúa vigente el del período anterior. No obstante, este año volvió a prorrogarse el mismo presupuesto por segunda vez consecutiva, un hecho inédito en la historia argentina. En los últimos quince años, este mecanismo también fue utilizado en 2011, 2020 y 2022, pero nunca de forma continuada durante dos años.

Dado que la ley no contempla la posibilidad de una segunda prórroga, se abre el debate: ¿fue legal esta decisión? ¿Se podría repetir en el futuro? Quienes opinan afirmativamente apelan a un principio básico del derecho constitucional: todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Sin embargo, esta visión desconoce el sentido mismo del constitucionalismo. Incluso su versión más mínima se funda en proteger los derechos de los individuos frente al poder estatal. Por tanto, este “permiso” implícito jamás puede interpretarse en favor del Estado, sino siempre del ciudadano. Esta lectura es profundamente errónea y peligrosa.

Por el contrario, aquellos que están en contra, se posicionan en el lugar de un constitucionalismo con requerimientos democráticos. Si como dijimos, es el congreso el encargado de aprobar el presupuesto, referenciada como la ley de leyes, es porque nuestra constitución busca que la mayor cantidad de actores se pongan de acuerdo en base a una discusión razonable, sobre un tema que lo considera por de más relevante.

El ideal democrático —una conversación entre iguales— se reduce en nuestra constitución bajo sistema representativo, donde a los representantes se les permite, prohíbe u obliga a actuar de cierto modo en determinadas circunstancias. Cuando la Constitución exige mayorías agravadas para tomar ciertas decisiones —como sucede, por ejemplo, con la designación de jueces de la Corte Suprema—, está indicando que se requieren altos niveles de consenso. El foco está en el procedimiento, y quienes valoramos este enfoque solemos recordar el ejemplo de John Rawls: quien corta la torta debe servirse al final. Esa es la forma de hacer que el acto sea lo más justo posible.

Todo esto ocurre en un contexto político alarmante. Hace apenas unos meses, el Poder Ejecutivo intentó designar por decreto —sin acuerdo del Senado— a dos jueces para integrar el máximo tribunal del país. Alegó, absurdamente, que el artículo 99, inciso 19, de la Constitución le otorga la facultad de cubrir vacantes durante el receso parlamentario. De haberse consolidado esta maniobra, habría abierto la posibilidad de que el Ejecutivo, cada año durante el receso legislativo, nombrara jueces de la Corte Suprema, el órgano encargado precisamente de controlar su poder.

El actual gobierno nacional ha demostrado que no le interesa discutir con lo que despectivamente llama “nido de ratas”. Ha hecho una renuncia explícita al Congreso. No le interesa gobernar con presupuesto porque eso implicaría someterse a la Constitución, respetar la división de poderes y sostener una vida democrática. Su camino ha sido, en cambio, la concentración del poder y el uso sistemático de la represión.

Como decía Alberdi, la Constitución es la carta de navegación de nuestro país. Y dentro de ella, el presupuesto es una ley fundamental.

Cuando la política afecta los procedimientos o las reglas del juego democrático, la interpretación debe ser rigurosa, observada con la máxima sospecha y bajo la presunción de inconstitucionalidad. Como decía Giovanni Gortari: “Lo que la democracia es, no puede estar separado de lo que la democracia debe ser”.

Prorrogar por decreto, por segundo año consecutivo, el presupuesto nacional fue inconstitucional. Y lo seguirá siendo.


Al diario: https://diarioelgobierno.ar/noticia/267-presupuesto-prorrogado-constitucion-suspendida



domingo, 13 de julio de 2025

Justicia

Si la justicia exige dinero, no es justicia; entonces, la justicia no existe. Si querés que la justicia exista —porque por alguna razón extraña escalás hacia el futuro, hacia el idealismo— una opción es ser abogado. La profesión implica convertirse en la puerta de acceso a la justicia. Los abogados, como en cualquier otra labor, cobran por hacer su trabajo. Si existe una razón pública, en teoría deberían llevar el caso de forma gratuita, aunque en la práctica esto no sucede.

No es culpa del abogado; es culpa de la doble naturaleza implícita que convierte a la persona en sujeto de derecho y, al mismo tiempo, en cliente. Si la persona no tiene dinero, sigue siendo un sujeto de derecho, pero ya no es un cliente, lo que genera la dificultad mencionada sobre la justicia y su ausencia.

Sucede que el abogado es solo una pieza de esta gran maquinaria y, a pesar de las buenas voluntades, lo más probable es que no alcance con su mera intervención.

Digo: si por alguna razón extraña tu padre, tu madre o algún docente loco te metió en la cabeza que la justicia es un ideal, y por eso elegiste ser abogado, lo que te recomiendo —aunque no sea un consejo— es que busques sujetos de derecho que, a la vez, sean clientes. Cuanto mejores clientes, mejor. Cuanto mejor abogado seas —técnica y éticamente—, mejor.

Y como a esta altura ya sabemos que la justicia no existe, lo que podés hacer con el dinero de esos buenos clientes es armar una fundación que incorpore abogados juniors con una retribución acorde, para que puedan asumir patrocinios gratuitos. Aunque también es probable que no alcance, esa probabilidad se reduce porque ya no sos uno solo.

Ser más de uno es política. Por eso, lo personal no es político. Cuando uno quiere hacer algo, simplemente, tiene que hacerlo.

Desde el lugar de Krishnamurti, un ideal como la justicia lo único que hace en vos es limitarte con una construcción conceptual que te atrapa y no te permite ser libre. Pero sabemos que nadie lo es Y esta es la mejor forma de no serlo. 

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