miércoles, 27 de marzo de 2024

Primero lo justo, luego lo feliz.

 

“Alegoría de un buen gobierno”. Ambrogio Lorenzetti.

 

Rawls propuso una teoría de la justicia para sociedades democráticas. Ello, tenía un carácter marcadamente igualitarista frente a perspectivas individualistas y de extrema competencia propia de sociedades liberales. En definitiva, Rawls, propiciaba un liberalismo igualitario, o un socialismo liberal, o una democracia de propietarios.

No discriminación.

Para Rawls, en una sociedad democrática justa, las personas no deben estar condicionadas por distinciones personales como la raza, el sexo, situación económica, etc., que, al decir de él, son circunstancias que no deberían tener ninguna relevancia moral. En definitiva, todas las personas deberían poseer igual valor y dignidad. Es lo que se determina en el art. 2 de la DUDH. (cláusula de no discriminación).  Su justificación parte de una premisa: la injusticia es una consecuencia que me cabe por una causa que yo no la provoque; ej. si tengo menos derechos y oportunidades por haber nacido en un barrio pobre y no en un barrio rico, la sociedad es injusta, en tanto nadie elige donde nacer (lo que él llamaría naturaleza azarosa).

Rawls contra el utilitarismo.

El utilitarismo es una corriente filosófica - política, que, a la hora de resolver un dilema sobre la decisión a tomar, elige aquella que satisfaga la felicidad del mayor número de individuos posibles. Es así, que concibe a la democracia como el mejor sistema de gobierno, en tanto otorga a cada ciudadano un voto (una persona, un voto), alegando que aquello garantiza a todos ellos un mismo valor.

Para Rawls, si bien esta doctrina era bienintencionada, no garantizaba la primacía de la justicia dando a cada ciudadano un igual valor.

¿Por qué?

Aunque era cierto que una decisión tomada por la regla de la mayoría era más eficiente en términos de tiempo y espacio en un sistema social, se preguntaba si cualquier decisión, por más mayoritaria que fuese, valía. Si, por ejemplo, elegimos mayoritariamente como deberían vivir los negros, ¿aquella decisión debería ser tomada en serio? Exigía que previamente las propuestas deberían estas justificadas, y esa justificación lo leía en términos de justicia, no de felicidad (primero lo justo, luego lo feliz).  Afirmaba entonces: “Cada persona posee una inviolabilidad fundamentada en la justicia que ni la consideración del bienestar de la sociedad en su conjunto puede anular”.

Rawls, reprocha al utilitarismo por confundir imparcialidad con impersonalidad. Aunque puede ser noble en intenciones al otorgar a cada sujeto el mismo valor numérico, en la práctica puede ser nefasto para la libertad y la igualdad de las personas. Es así, que la búsqueda del bienestar general o de la mayoría, puede llevar a la justificación de que algunos ciudadanos sean convertidos en simples medios, y a ser utilizados como meros objetos para fines colectivos. -Como diría Kant, una persona no es un instrumento, es un fin en sí mismo-.

Una teoría alternativa.

Para Rawls, la cultura política de las democracias avanzadas entiende a la sociedad -ni comunidad, ni asociación- como un sistema de cooperación a lo largo del tiempo, de una generación a otra. Ello requiere, que las reglas de cooperación sean aceptadas por todos los miembros -principio de dignidad-, ya que no se puede cooperar forzadamente. Quiere decir esto, que los bienes sociales que se han producido colectivamente (gracias a esa cooperación), deben ser distribuidos justamente. Es decir, hay un problema de justicia distributiva cuando todos los ciudadanos participan de algún modo en la cooperación de la producción de bienes sociales a distribuir.

Mucho más, dice Rawls, cuando los recursos de una sociedad son escasos y sus integrantes son más o menos parecidos en lo que hace a capacidades naturales, buscando todos ellos la realización de su proyecto de vida -para lo que requieren bienes sociales-, existe una necesidad elemental de general más bienes sociales para su distribución. En efecto, se aclara aquí la preocupación sobre los planes de vida caros, ya que, quien requiera extraer recursos en mayor cantidad que otros, puede afectar esa misma distribución.

Principios de justicia.

La función de los principios de justicia consiste en regular la estructura básica de la sociedad, determinando que expectativas de beneficios pueden esperar sus miembros a cambio de cooperar.

Rawls, propuso dos principios de justicia. El primero consistía en distribuir aquellos bienes sociales que de ninguna manera podían ser desiguales entre los ciudadanos; y el segundo, regular aquellos bienes sociales cuya distribución desigual seria justificable. 

Dentro del primero se encuentran las libertades clásicas de la tradición liberal. Pensamiento y conciencia, libertades de asociación, libertades vinculadas a la autodeterminación, libertades implícitas al estado de derecho, y lo que Rawls llamo: la “cláusula del valor equitativo de las libertades políticas”, que buscaba garantizar que todas las personas tengan la misma capacidad de participar e influir en el proceso político democrático (una conversación entre iguales).

Para el segundo caso, Rawls entendía que, sin ciertas desigualdades, la cooperación social no sería tan productiva, y que por lo tanto habría menos bienes a distribuir, lo que llevaría a que los ciudadanos tengan menos posibilidades de realizar su proyecto de vida. Entre esos bienes estaba el de la propiedad.

Pero para justificar aquellas desigualdades económicas y sociales, se tenían que satisfacer dos condiciones. La primera es el principio de igualdad de oportunidades, consistente en igualar las condiciones de partida de todos los individuos. La segundo el principio de la diferencia. Este principio consistía en que las desigualdades en la democracia solo serían justas (luego de satisfacer la igualdad de oportunidades) si los que menos tienen salen ganando con ella, y, por ende, son los primeros en aceptarlas.

Ahora sabemos que no es el mérito lo que justifica la desigualdad, sino el beneficio para el que menos tiene. Expresa Gargarella: “Rawls acuñó una idea que luego (a través de Carlos Nino) el ex Presidente Raúl Alfonsín convirtió en frase propia: necesitamos mirar a la sociedad desde el punto de vista de los más desaventajados”

 

 

 


lunes, 11 de marzo de 2024

Representación política: la idoneidad más allá de los títulos.


Imagen sacada de Pinterest.


La controversia desatada por la diputada nacional Natalia Zaracho, quien no ha completado su educación secundaria, se ha convertido en el epicentro de un debate sobre la idoneidad y requisitos para ocupar cargos políticos. Durante un enfrentamiento con la canciller Diana Mondino, esta última señaló la problemática de legislar sin poseer un título secundario, planteando el interrogante de si realmente constituye un inconveniente.


El derecho político por antonomasia es el de elegir y ser elegido (art. 23 inc. b. CADH.; art. 38 CN.) Para lo primero, en la Argentina, el requisito necesario es ser ciudadano y ser mayor a 16 años -en términos muy generales-. Para lo segundo, es necesario formar parte de un partido político y presentarse a elecciones.  

La Constitución Nacional exige en su art. 48 que para ser diputado/a nacional se requiere: haber cumplido veinticinco (25) años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella. El control de estos requisitos le corresponde a la Cámara Nacional Electoral.

Como vemos, la Constitución de nuestro país no exige la terminación de una carrera educativa, es decir un nivel de instrucción, para ocupar un cargo electivo como diputado/a. No obstante, y esto es importante, en su art. 38 determina, que los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático -de allí su sostenimiento económico por parte del Estado-, deben capacitar a sus dirigentes y postular a los candidatos más capaces para la ocupación de cargos electivos. Es razonable entonces, que en un sistema donde el monopolio de las candidaturas provenga de los partidos, se deba acentuar la responsabilidad de estos cuando sean culpables de malas propuestas. Ello, se debe vincular, sobre todo, con exigencias éticas y compromisos cívicos-democráticos.

Asimismo, el art. 16 del mismo cuerpo legal exige la exclusiva condición de “la idoneidad” para la admisibilidad en los empleos públicos. Idoneidad que debe ser entendida genéricamente como aptitud necesaria para ejercer una actividad. Así, si lo llevamos a una actividad que requiere conocimientos técnicos, como por ej. para ser juez es necesario ser abogado, la idoneidad es casi por entero legal y objetiva. Pero si lo llevamos hacia el caso que tratamos aquí, a saber, una actividad que consiste en el ejercicio de la representación política, la idoneidad te la da el voto, siendo esta casi por entero legitima y subjetiva. -El derecho a elegir del pueblo no radica en que no se equivoca, sino en el derecho que tiene a equivocarse-.

La pregunta que surge entonces es: aunque la ley no exija un nivel de instrucción, ¿por qué parte de la sociedad legitima en su elección a alguien con tal nivel educativo?

De esto brota una problemática mayor que tiene que ver con la educación, y puntalmente, la deserción escolar. Según un estudio de Unicef que analiza la encuesta de Niñas, Niños y Adolescentes hecha entre 2019 y 2020 en nuestro país, el 29% del 15% que abandona la secundaria, lo hace por razones socioeconómicas. Sumado a esto que solo 14 de cada 100 adolescentes, termina en tiempo y forma el periodo escolar. La respuesta a la pregunta anterior un poco que se responde sola. En todo caso, la pregunta que habría que hacerse es, ¿por qué una persona que padeció, según dice, lo mismo que padece una gran porción de la sociedad, no puede ser diputada, es decir representante de esa porción? De hecho, lo que se ve, es que el apotegma de que el congreso es el espejo del pueblo, acá muy bien se da.

Para terminar, me parece que juzgar a una persona por su nivel de suerte, es equivocado. Siempre es mejor tener buena suerte que mala suerte, eso está claro. Pero cuando la suerte esta ligada al lugar que ocupas en la estructura social, condicionando en gran medida tu vida -soy negro, soy mujer, soy pobre-, la sociedad a la que perteneces es injusta (dirá Rawls). En el presente caso sería discriminación y pre-juicio. La medición debería hacerse entonces, ya no en relación a cuál es el lugar que llegaste en un determinado ámbito, sino hasta donde llegaste con lo que tuviste desde tu posición inicial -oportunidades-, y que haces allí. La cuestión de la idoneidad se traslada, ya no para el acceso, sino para el ejercicio. Tu definición pasa por la accion.

Ponderar el mal desempeño de un representante, requiere de apreciaciones subjetivas vertidas en un juicio, ya sea a través de un mecanismo institucional como el juicio político -representantes sobre representantes-, o como la revocatoria de mandato -pueblo sobre representantes-. Este último, deberá comprender la causal de destitución por incumplimiento de las promesas de campaña –tal como lo hace el art. 52 de la Constitución de Entre Ríos- en base a una idea de representación política sostenido en una teoría del mandato que se sitúa en un punto intermedio entre el sistema de manos atadas y el sistema de manos libres – tal como lo sostiene Horacio Rosatti en “El contrato de mandato político”-.    

El problema no es de convicción ni de instrucción de alguien en particular. Es un problema educativo en chico, y económico en grande, de una sociedad en general. No es un inconveniente legislar sin titulo secundario, sino mas bien un síntoma de un país pobre y con una educación paupérrima.

 

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