lunes, 11 de marzo de 2024

Representación política: la idoneidad más allá de los títulos.


Imagen sacada de Pinterest.


La controversia desatada por la diputada nacional Natalia Zaracho, quien no ha completado su educación secundaria, se ha convertido en el epicentro de un debate sobre la idoneidad y requisitos para ocupar cargos políticos. Durante un enfrentamiento con la canciller Diana Mondino, esta última señaló la problemática de legislar sin poseer un título secundario, planteando el interrogante de si realmente constituye un inconveniente.


El derecho político por antonomasia es el de elegir y ser elegido (art. 23 inc. b. CADH.; art. 38 CN.) Para lo primero, en la Argentina, el requisito necesario es ser ciudadano y ser mayor a 16 años -en términos muy generales-. Para lo segundo, es necesario formar parte de un partido político y presentarse a elecciones.  

La Constitución Nacional exige en su art. 48 que para ser diputado/a nacional se requiere: haber cumplido veinticinco (25) años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella. El control de estos requisitos le corresponde a la Cámara Nacional Electoral.

Como vemos, la Constitución de nuestro país no exige la terminación de una carrera educativa, es decir un nivel de instrucción, para ocupar un cargo electivo como diputado/a. No obstante, y esto es importante, en su art. 38 determina, que los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático -de allí su sostenimiento económico por parte del Estado-, deben capacitar a sus dirigentes y postular a los candidatos más capaces para la ocupación de cargos electivos. Es razonable entonces, que en un sistema donde el monopolio de las candidaturas provenga de los partidos, se deba acentuar la responsabilidad de estos cuando sean culpables de malas propuestas. Ello, se debe vincular, sobre todo, con exigencias éticas y compromisos cívicos-democráticos.

Asimismo, el art. 16 del mismo cuerpo legal exige la exclusiva condición de “la idoneidad” para la admisibilidad en los empleos públicos. Idoneidad que debe ser entendida genéricamente como aptitud necesaria para ejercer una actividad. Así, si lo llevamos a una actividad que requiere conocimientos técnicos, como por ej. para ser juez es necesario ser abogado, la idoneidad es casi por entero legal y objetiva. Pero si lo llevamos hacia el caso que tratamos aquí, a saber, una actividad que consiste en el ejercicio de la representación política, la idoneidad te la da el voto, siendo esta casi por entero legitima y subjetiva. -El derecho a elegir del pueblo no radica en que no se equivoca, sino en el derecho que tiene a equivocarse-.

La pregunta que surge entonces es: aunque la ley no exija un nivel de instrucción, ¿por qué parte de la sociedad legitima en su elección a alguien con tal nivel educativo?

De esto brota una problemática mayor que tiene que ver con la educación, y puntalmente, la deserción escolar. Según un estudio de Unicef que analiza la encuesta de Niñas, Niños y Adolescentes hecha entre 2019 y 2020 en nuestro país, el 29% del 15% que abandona la secundaria, lo hace por razones socioeconómicas. Sumado a esto que solo 14 de cada 100 adolescentes, termina en tiempo y forma el periodo escolar. La respuesta a la pregunta anterior un poco que se responde sola. En todo caso, la pregunta que habría que hacerse es, ¿por qué una persona que padeció, según dice, lo mismo que padece una gran porción de la sociedad, no puede ser diputada, es decir representante de esa porción? De hecho, lo que se ve, es que el apotegma de que el congreso es el espejo del pueblo, acá muy bien se da.

Para terminar, me parece que juzgar a una persona por su nivel de suerte, es equivocado. Siempre es mejor tener buena suerte que mala suerte, eso está claro. Pero cuando la suerte esta ligada al lugar que ocupas en la estructura social, condicionando en gran medida tu vida -soy negro, soy mujer, soy pobre-, la sociedad a la que perteneces es injusta (dirá Rawls). En el presente caso sería discriminación y pre-juicio. La medición debería hacerse entonces, ya no en relación a cuál es el lugar que llegaste en un determinado ámbito, sino hasta donde llegaste con lo que tuviste desde tu posición inicial -oportunidades-, y que haces allí. La cuestión de la idoneidad se traslada, ya no para el acceso, sino para el ejercicio. Tu definición pasa por la accion.

Ponderar el mal desempeño de un representante, requiere de apreciaciones subjetivas vertidas en un juicio, ya sea a través de un mecanismo institucional como el juicio político -representantes sobre representantes-, o como la revocatoria de mandato -pueblo sobre representantes-. Este último, deberá comprender la causal de destitución por incumplimiento de las promesas de campaña –tal como lo hace el art. 52 de la Constitución de Entre Ríos- en base a una idea de representación política sostenido en una teoría del mandato que se sitúa en un punto intermedio entre el sistema de manos atadas y el sistema de manos libres – tal como lo sostiene Horacio Rosatti en “El contrato de mandato político”-.    

El problema no es de convicción ni de instrucción de alguien en particular. Es un problema educativo en chico, y económico en grande, de una sociedad en general. No es un inconveniente legislar sin titulo secundario, sino mas bien un síntoma de un país pobre y con una educación paupérrima.

 

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