domingo, 24 de diciembre de 2023

Sin audiencia no hay suba.


El aumento del precio del boleto de colectivo por parte del grupo Z en Posadas representa una clara violación al Art. 45 de la Carta Orgánica de la ciudad, que establece la obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia pública previo a tomar una decisión sobre el precio de las tarifas de los servicios públicos. Esta audiencia, aunque no sea vinculante -en razón de la forma de gobierno representativa- es crucial para acceder a información adecuada, presentar reclamos, discutir, escuchar, hablar, conversar. -Tal mecanismo es propio de una democracia semi directa en el marco de la categoría de los derechos políticos-.

Un punto importante, es que si la conclusión de la audiencia va en contra de la medida administrativa decidida, esta deberá ser fundada. Es decir, si los usuarios quieren un pasaje a 300 y la decisión es tener un pasaje a 500, se debería explicar por qué, técnicamente, un pasaje a 300 es inconcebible y uno a 500 es necesario. Ej. por la quita de subsidios, por el aumento de la nafta, etc., etc. Esto quiere decir que se deberá argumentar, lo cual es importante, porque solo allí hay posibilidades de refutar.  

No obstante, lo relevante aquí (al menos para mí argumento) no es el valor que debería tener el pasaje, sino, que en el mes de junio de este año se llevó a cabo una audiencia sobre el mismo tema, estableciendo un aumento en cinco etapas para lo que quedaba del año. La última etapa se programó para diciembre con un valor de 150 con SUBE y 200 sin ella. Todas las modificaciones se realizaron siguiendo este plan.

Sin embargo, el 22 de diciembre se aplicó un aumento del 66% sin haberse celebrado audiencia alguna, a pesar de que días antes, el municipio tenía previsto realizarla para tratar este tema el 4 de enero del año 2024. Ante esta infracción a la normativa, el municipio como órgano de contralor -por ser el órgano que concede el servicio- debería hacerla cumplir, pero a pesar de ello no emitió siquiera un apercibimiento a la empresa prestataria del servicio. Si bien la suba estuvo autorizada por el gobierno de la Provincia, en razón de los arts. 5 y 123 de la CN, la autonomía municipal esta asegurada.  

Esto sugiere, al menos en parte (lo aclaro), que tanto el Estado como la empresa están en el mismo bando, que según cierta bibliografía se denominaría como la elite de poder. En el otro bando esta la ciudadanía, que dándose cuenta de esto tendría que abrasarse con fuerzas a  derechos que transcienden el sufragio, como el de reunión, manifestación, asociación, la garantía del acceso a la justicia, entre otros.

Si ante las espaldas del Estado, la ciudadanía elige decir livianamente: “quien hace esto, que alguien lo resuelva, no puede ser”, nunca se llegara a nada. Si hacemos de la democracia una delegación extrema – a lo O Donnell- estaremos, como hoy lo estamos, en graves aprietos. Por eso, la tarea debería ser buscar lo mas posible la luz de la democracia deliberativa. Una democracia donde se tengan en cuenta el máximo de los intereses, de las dudas, de las opiniones, para luego sí decidir. Y esa tarea debe hacerse con el cuerpo. 

domingo, 3 de diciembre de 2023

Fuero ambiental: tres razones por las que puede no ser una buena idea. El caso Misiones.

Publicado en:  https://econotesnews.com/#



La Provincia de Misiones en el año 2022 con la sanción de la ley IV Nº. 97 crea el fuero ambiental, compuesto por un juzgado, dos secretarias y una fiscalía. El juzgado estará asentado en la ciudad de Posadas, y ejercerá su jurisdicción en toda la provincia. (Art.1).

Dicha medida fue bien recibido por el establishment de la política local. Sin embargo, entiendo que hay al menos tres razones para no estar demasiados contentos. Es así que la creación y pronto implantación de un juzgado ambiental en una provincia con gran activo ambiental como lo es Misiones, nos debería instar a una observación detenida y cuidada. Tratare de hacerlo.

Primera razón.

Que el juzgado este asentado en la ciudad de Posadas no es buena idea, y hubiese sido mejor que su asiento este en la ciudad del Eldorado -3º circunscripción-, en tanto es la zona donde ocurren las situaciones más degradantes en materia ambiental de la Provincia. Véase la tala ilegal de monte nativo en los territorios de comunidades originarias en septiembre del año 2023[1]. Se vera que la exigencia de la presentación de la demanda o seguir el proceso de litigación, en una ciudad con mas de 200 kilómetros de distancia - si tomamos el ejemplo que doy -, será un obstáculo más para los sectores afectados, a la vez que será un beneficio para los apoderados de las empresas y funcionarios responsables, que se domicilian en la capital de la provincia. Asimismo, es de público conocimiento las asimetrías que existen en las formas de actuar de la justicia cuando están en juego intereses de grandes empresas como Petrovalle, Arauco, entre otras[2]. Aquí la dificultad será institucional (poder judicial).  

Segunda razón.

El último párrafo del art. 2 de ley en cuestión, señala que: “La competencia en materia ambiental no puede ser delegada…”.  En términos procesales, ello traerá una serie de complicaciones, ya que la Constitución de la Provincia, sabiamente, en sus arts. 16 y 17 explican, que la “acción de amparo” - contemplada a su vez en el art. 43 de la Constitución Nacional – puede ser interpuesta “…ante cualquier juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros o circunscripciones” (última parte. Art. 17. Constitución de Misiones).  En la misma linea, la ley de “Acción de Amparo”[3] de la Provincia, sancionada en el año 1967, en su art. 4 expresa que: “Será competente para entender en la acción de amparo cualquiera de los jueces de primera instancia de la provincia…”  La Constitución de la Provincia de Salta, va más allá, y en su art. 87 permite que toda acción de amparo pueda ser entendida por todo juez letrado, inclusive un órgano colegiado, como cámaras de apelaciones. La acción de amparo es la garantía por excelencia en la defensa de derechos ambientales (art. 43 segundo párrafo. C.N.) Es así que se presenta el interrogante de la constitucionalidad y convencionalidad de la norma mencionada más arriba, en tanto afectaría la escencia de su creación y el principio de mejor protección o tutela judicial efectiva. Aquí la dificultad sera material (legal).

Tercera razón.

La experiencia, nos ha demostrado que las relaciones de poder que laten en temas de estas índoles, son fuertes. Si todas ellas -todas las causas- están concentradas en un solo juzgado, donde se juegan - de nuevo - grandes intereses económicos muy permeables a los poderes políticos, será más sencillo y barato, sobornar a un solo magistrado, rompiendo así la barrera judicial que debería servir como un límite a los poderes monopólicos. Es esta la opinión del abogado ambientalista Enrique Viale[4]. El ejemplo que existe con el juzgado ambiental instaurado en el año 2019 en la Provincia de Jujuy, demuestra ello. Una jueza, casada con un abogado cuyos clientes fueron mineros, en una zona rica en litio. En la provincia de Misiones donde los tres poderes del Estado son de un mismo tono, donde de los 78 municipios, excepto 2 (Concepción de la Sierra y Colonia Aurora) son de un mismo tono, donde los medios de comunicación más grandes, son también del mismo tono, y donde existe una ciudadanía de baja densidad democrática, no es muy difícil imaginar que podría llegar pasar. Aquí la dificultad será instrumental (derechos).


El futuro revelara el desenlace. Lo pienso desde la posición de los sectores vulnerables, buscando abarcar a la sociedad toda. A la luz de los hechos pasados y presentes en la provincia de Misiones, me permito decir que esta iniciativa es una mala idea. No obstante, es crucial señalar que este análisis es solo un esbozo inicial que busca impulsar una discusión colectiva sobre este asunto.

lunes, 27 de noviembre de 2023

Misiones

En Misiones 2023.

Balotaje - Nacionales: Milei obtiene casi el 57 % de los votos. Votos en blanco 1,3 %

Generales - Nacionales: Milei obtiene aprox. el 42 % de los votos; Patricia Bullrich el 14,4 %; Massa aprox. el 38 %. Votos en blanco 2,7 %.

En los mismos comicios, en Misiones se disputaban 4 bancas a diputados y 3 a senadores nacionales. El frente renovador, que acompañaba la boleta de Massa, se quedó con 3 bancas a diputados y 2 a senadores. Para ambas categorías (legislativas), el mismo frente, obtuvo aprox. el 65 % de los votos. Como se verá, casi el mismo número obtenido en las elecciones provinciales del mes de mayo. - Los votos de Milei no se cuentan ya que no iba acompañado de nadie en esas categorías. Asimismo, los votos en blanco en la mencionada categoría fueron del 46,5%. -.

Elecciones de la provincia de Misiones en el mes de mayo: frente renovador de la concordia obtiene el 64,18 % de los votos; Juntos por el Cambio el 26,57 %. Votos en blanco aprox. 4 %.

    

https://www.elterritorio.com.ar/noticias/2023/10/23/808346-los-senadores-y-diputados-que-asumiran-el-10-de-diciembre

https://www.elterritorio.com.ar/noticias/2023/10/23/808346-los-senadores-y-diputados-que-asumiran-el-10-de-diciembre

https://www.pagina12.com.ar/618701-resultados-elecciones-en-capital-misiones

https://www.pagina12.com.ar/602233-resultados-elecciones-2023-en-misiones-a-que-hora-se-sabe-qu

https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/datos-electorales/misiones

https://anguacurari.com.ar/hassan-que-el-frente-renovador-haya-logrado-4-diputados-y-2-senadores-es-un-exito-electoral-rotundo/

https://www.telam.com.ar/notas/202310/643817-misiones-elecciones.html

miércoles, 18 de octubre de 2023

EL LIBERTARISMO ES UN LIBERALISMO DE CAJA CERRADA




Un perro andaluz. Luis Buñuel.


Un candidato que cree en la eliminación del Estado (auto reivindicado como anarco capitalista) se da cuenta que en la práctica una sociedad sin una organización política no es posible. Ergo, propicia un Estado mínimo. Ese Estado mínimo debería ser entendido, como aquel que solo defienda la vida, la libertad y la propiedad privada. El devenido en libertario, muestra su relación con el liberalismo, en tanto concibe a la persona humana como un ente capaz de auto definir su propio proyecto de vida, y es así, que los derechos naturales despliegan el armazón normativo defendiendo aquella famosa trilogía, doctrina que fuera expuesta por John Locke (explicado por Julio Montero en “Los libertarios no son liberales”[1]).

Sin embargo, para la filosofía política libertaria, ni la vida ni la libertad, se pronuncian tan fuerte como lo hace la propiedad privada; y la relación de libertad con propiedad privada, se vuelve libertad para el “consumo”, y la relación de libertad con la vida, se vuelve libertad para “ser dejados solos”.

Es así, que se configura una libertad en su faz negativa -no me maten, no me roben-; una mirada que ve al Estado como un enemigo que, entre otras cosas, mutila el cuerpo con los impuestos; no como un amigo, ni siquiera un aliado.

De esta forma, se va dejando de lado una concepción de la libertad que implica discutir y compartir con otros, es decir: ser parte de una comunidad que te tenga en cuenta como “ciudadano”. El libertarismo, por tanto, niega la “dignidad humana” fundamentada en los tres principios de la modernidad -libertad, igualdad y solidaridad-, concretamente en la “solidaridad”, condensada luego en los derechos humanos bajo el lema de “igualdad y no discriminación (reconocimiento)” -expuesta en los tratados internacionales de Derechos Humanos-, y en la famosa frase de Hannah Arendt: “el derecho a tener derechos”, haciendo alusión al derecho a pertenecer a un orden político, es decir a los “derechos políticos (reconocimiento)” (Leschner, N. 1983).

Dado que cualquier acción del Estado que tenga implicancias distributivas es potencialmente inmoral para esta posición minimalista, también los “derechos sociales -económicos, culturales y ambientales-” (la aberración de la justicia social), como la educación, la salud y la vivienda, son dejados de lado, negándose así la “igualdad” como condición de la libertad desde la posición de Rousseau, y a la “libertad” misma, desde la teoría de la deliberación de Carlos Nino (Bohmer, M. 2015).

Vaya que hasta el mismo Locke ha roto el dramatismo de la propiedad privada con su clausula de “que un individuo únicamente puede apropiarse de un objeto del mundo mientras deje tanto y tan bueno para los demás”. La interpretación de ello es diversa, y algunos consideran que ello abre la posibilidad de que el Estado tienda a igualar oportunidades buscando no dejar a nadie a la merced de su mala suerte -el que nace en una familia pobre-; noción que se alinea a la naturaleza azarosa de John Rawls.

Al parecer, al libertarismo le quedan únicamente los “derechos civiles” relacionados estos con los derechos individuales, buscando propiciar garantías mínimas como “la seguridad y la justicia”. La principal razón que tiene esta filosofía de rechazar el Estado de bienestar, explica Roberto Gargarella en un articulo publicado en su blog[2], es la idea de que un grupo de la elite política, económica y judicial, se reparte privilegios y comete abusos sobre el resto -la ciudadanía-. La paradoja es, que un Estado mínimo, al contrario de restar aquella falla (que es verdadera), lo que haría es exacerbarla, teniendo en cuenta que ese Estado mínimo va ser ocupado por policías, ejércitos, etc. a la luz de los hechos de abusos en nuestra historia latinoamericana.

Pero peor aún, la contradicción se presenta cuando la seguridad y la justicia deben ser garantizadas para todos -no solo para los ricos-, en donde existiría la necesidad, nuevamente, de cobrar impuestos (mutilar el cuerpo) para favorecer a los más desventajados.

La desconfianza democrática en las sociedades actuales, sumada a la falta de mecanismos institucionales para una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de lo público, ha sido la causa – en gran medida- de políticos impúdicos y grandes concentraciones de riquezas por parte de grupos económicos.  Véase, por ejemplo, America Latina; la región más desigual del mundo, no solo en relación a la distribución de la riqueza, sino también en la distribución de la tierra. Según Oxfam, en Argentina el 1 % concentra el 36 % de la tierra. Esto se agrava en los países de Perú (77%), Chile (74%) y Paraguay (71%). En el mundo, el 1% concentra más del 45% de la riqueza, según las estimaciones de esta misma consultora[3].

La desigualdad profundizada en América Latina, genera discusiones sobre la “eficacia” de los derechos sociales, económicos y culturales, exponentes en una región que los ofrece, pero que pide a cambio libertades políticas, siendo esto ninguna novedad en la dificultad de hacer coincidir la autodeterminación política con la transformación de las condiciones sociales (Leschner, N. 1983).

Ante este escenario de desigualdad preocupante, de corrupción, de violencia política, de crisis climática y de otros tantos flagelos sociales, la pregunta a hacerse es cual es el tipo de libertad que queremos como sociedad. Michael Sandel, en una entrevista del diario perfil[4], explica que la libertad a la cual deberíamos instar para cambiar la realidad acuciante, es una libertad “cívica” que esta conectada a la del autogobierno colectivo. Si la abandonamos y nos recluimos únicamente bajo los muros de la libertad individualista y consumista, dejando atrás un proyecto común -que discuta la justicia y la equidad-, corremos el riesgo de volvernos impotentes, y que esa impotencia sea ocupada por un líder mesiánico que hará de todas ellas una super potencia hacia su persona. 

De anarco a libertario, de libertario a mal llamado liberal, por ende, un populista que habla en nombre de un pueblo -y en contra de otro-, mimetizado con su figura, confundiendo todo con parte -buscando abolir mediaciones republicanas y relacionarse directamente con el pueblo, ej. la consulta popular-. Ahora el pueblo son los leones, y el anti pueblo es la casta.

La libertad del libertarismo en un liberalismo de caja cerrada, y de a poco nos vamos metiendo en ella. Y en esa caja solo hay vacío, vacío, vacío.   

 

 

BIBLIOGRAFIA:

Bohmer, M. 2015. “Autonomía y Derechos sociales. Una revisión del orden de los principios en la teoría de Carlos Nino”. Revista de ciencias sociales. Universidad de Valparaíso. Chile.

Red CALISAS. 2022. Informe Anual de la Situación de la Soberanía Alimentaria en Argentina.

Lechner, N. 1983. “Los derechos humanos como categoría política”. Documento de trabajo. FLACSO. Chile.

 

 

viernes, 25 de agosto de 2023

Michael Sandel.

Diario Perfil. Link:   "Ser libres no es solo consumir bienes".

"En estos días, la concepción dominante de la libertad es la idea de que soy libre si puedo hacer lo que quiero y obtengo lo que quiero sin impedimento exterior. Tiene que ver en gran medida con la libertad del consumidor, para comprar y consumir bienes. Esta es una noción individualista de la libertad. En mi libro El descontento democrático comparo esta idea de libertad, tal como usted señaló, con una tradición más antigua de libertad, y se remonta a la república estadounidense. A esta concepción de la libertad la llamo concepción cívica de la libertad. Ser libre no es solo consumir los bienes que quiero. Ser libre es tener una voz significativa en la configuración de las fuerzas que gobiernan nuestra vida colectiva, es la libertad del ciudadano, no solo la libertad del consumidor. En parte, lo que sucedió en el transcurso de mediados y finales del siglo XX y más allá, es que hemos pasado de la comprensión cívica de que la libertad está conectada con el autogobierno, tener voz, tener una voz significativa y hemos aceptado que nos hemos deslizado hacia la idea individualista, consumista de la libertad, que deja atrás el proyecto de autogobierno. Entonces, ¿qué importancia tiene esto para la política contemporánea? El abandono eventual de la concepción cívica de la libertad, que es compartir el autogobierno, hace que los ciudadanos se sientan impotentes, hace que los ciudadanos sientan que no tienen voz. Cuando las personas se sienten sin poder y la economía los deja atrás, como sucedió durante las décadas de globalización, muchos trabajadores se enojan, comprensiblemente, y se resienten de los que están arriba, quienes a menudo son vistos como menospreciadores de los trabajadores. Donald Trump era muy bueno en la política del agravio, por lo que explotó el espacio que quedó en nuestra vida pública cuando abandonamos en gran medida la concepción cívica de la libertad en favor de una idea de libertad consumista, individualista y orientada al mercado".

    Para trabajar:

·      La era de la globalización. Desigualdad.

·      La política del agravio.

·      Pandemia. Polarización.

·      Concepción de la libertad. Negativa y positiva.

·      La finalidad del bien común.

·      Cuando se vacía el espacio público, alguien lo ocupa.

·      ¿Libertarios?

·      La democracia en peligro.

·      Justicia distributiva. Solidaridad y equidad.

·      Tolerancia y pluralidad.

·      La escucha.

·      Gobiernos locales. La vuelta a la polis.

·      Tecnócratas. Especialistas.

·      Capitalismo y democracia.

·      Redes sociales. Empresas tecnológicas.

·      La democracia es más que votar.

·      La desafección de la política. La crisis climática es una crisis política.

·      “Ser” ciudadano.

·      Medios de comunicación. Economía de la atención.

·      Movimientos antimonopólicos. “La maldición de la grandeza”. Louis Brandeis. Juez. EE.UU.

·      La meritocracia. El papel de la suerte.

·   División de la sociedad. ¿Adonde nos educamos? ¿Adónde nos divertimos? El rol de los centros culturales y las bibliotecas públicas.

 


martes, 15 de agosto de 2023

Razon y voluntad

 


Oliver Wendell Holmes. Juez de la Corte Suprema de los EE.UU. 1902-1932.

Lo que a continuación se presenta son anotaciones, apuntes y registros de una de las lecciones impartidas por el Dr. Martin Bohmer en el curso titulado "Los Profesionales del Derecho y el Sistema Democrático Constitucional", llevado a cabo en el marco de la ELAC. Estas notas no constituyen una transcripción literal, lo cual podría haber ocasionado que algunas reflexiones, perspectivas u ocurrencias presentadas por Bohmer no hayan sido plasmadas aquí. Además, al expresarme con mis propias palabras, podría haber ocasiones en que el matiz de lo dicho haya experimentado algún cambio. Mi intención ha sido minimizar tales desviaciones y mantener la esencia de los contenidos sin alteraciones, en similitud al espíritu que prevalece cuando dos personas comparten un afecto mutuo.

La clase gira en la relación/tensión entre dos columnas de conceptos encabezados por la “razón” y la “voluntad”.

 

 



 

El filósofo del derecho Ingles, Hart, viajó a los EE. UU aproximadamente en el año 1968, tras lo cual redacto un artículo basado en su experiencia en ese país. El articulo recibía el nombre de: "La pesadilla y el noble sueño". La pesadilla es el realismo extremo, en contra del formalismo. Su eslogan es: “el derecho es lo que los jueces dicen que es”. Para Hart, si el derecho es eso, no hay derecho, porque entonces no funcionaría para los poderosos, no habría igualdad ante la ley, ni limitaciones. El noble sueño es la idea formalista, donde con “tan solo” mirar el texto del derecho se pueden resolver todos los problemas que se presenten en un estrado judicial. Los jueces no crean derechos, sino que declaran derechos existentes.

·     Se podría pensar que la columna de la razón está vinculada a la idea del derecho. La política, en contraposición, es voluntad, pasión e intereses. El derecho está vinculado con lo que debo hacer. En política no tengo que ofrecer razones, tengo que llegar a acuerdos y decisiones.

·      Una constitución me da razones para actuar; reglas, principios, valores, y me da limitaciones para frenar la conducta del otro y también la propia. Es un sendero guiado. En cambio, la revolución es pura voluntad de cambio, es una excepción. La constitución es la regla. Hannah Arendt diría: “cuando se hace revolución no se hace política, la revolución está por fuera del sistema buscando el cambio del sistema”.

·    Lógica y experiencia. El derecho no es lógico, sino experiencia. El derecho no es un razonamiento deductivo a la manera de la lógica, sino que se lo toma por medio de la experiencia propia o de otros. Oliver Holmes afirmo: “la vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia”. Otra frase celebre de este juez es: “las predicciones acerca de lo que de hecho harán los jueces, es lo que entiendo por derecho”.

·      La idea de derechos (humanos) pretende ser universal, algo que está bien en todos lados y en cualquier tiempo. Hay una idea de universalización. La ley es algo más arraigado, una decisión localizada en tiempo y espacio. La ley de la ciudad tal… del barrio tal… de la asociación tal…

·       Parece ser que el Poder judicial está más cerca de la idea de la razón que los poderes legislativos y ejecutivos, que es donde reina la voluntad del pueblo. La idea de constitucionalismo y democracia gira en relación a estas posiciones. La constitución limita a la democracia. La interpretación de la constitución llevada a cabo por un órgano contra mayoritario que limita a los órganos mayoritarios.

·     En el mundo de la razón, lo que queremos es tener razón, y nos preguntamos qué es la razón. En el terreno de la voluntad, lo que queremos es el éxito. Trabajamos para persuadir al otro, para convencer al otro. Nos preguntamos como hacer para tener razón, no que es la razón.

·    La razón se manifiesta en textos, en proposiciones. “Todos los hombres son mortales, Sócrates es hombre, por lo tanto, es mortal”. La voluntad se expresa en decisiones que luego se justifican. Si yo puedo explicar una decisión con razones no es mi decisión, sí es “la decisión”, pero no “mi” decisión.

·    La actitud de la razón es la deferencia a la razón, es el cambio de postura por una mejor argumentación. Si podés darme una mejor razón para creer otra cosa, yo cambio. Lo otro, es el control del mundo por “mi” decisión.

·     Finalmente, el formalismo y el realismo. Digamos, que las constituciones de occidente tienen esta contradicción, esa dualidad presente en sus cimientos. La razón es Atenas y la voluntad es Jerusalén.

 

La common law y el civil law.

El derecho consuetudinario y el derecho civil (basado en codificación) siguen tradiciones distintas, lo que refleja una dicotomía similar a la de la razón y la voluntad. En la tradición anglosajona, los nombres de los jueces son muy conocidos, mientras que, en la tradición continental, es más común reconocer los nombres de los juristas.

Esta diferencia se origina en el hecho de que, en la "common law", los jueces se basan en precedentes para sus decisiones, mientras que en el "civil law" la ley es el elemento central y, en segundo lugar, se considera la doctrina, que es redactada por juristas. Retomando lo anterior, esta divergencia también revela conceptos de realismo y formalismo.

 

La vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia.


Luego de la guerra civil norteamericana de los años 1861 – 1865, los vencedores, comprometidos con la abolición de la esclavitud, tenían miedo de perder en el terreno político, lo que se había ganado hasta entonces en la guerra. Debido a ello, se sanciono la famosa enmienda número XIII. Cuando esto paso, todas las miradas pasaron a los escritorios de la Corte Suprema de los EE. UU, que en el año 1803 con el fallo Marbury vs. Madison, había dicho que era el último garante de la Constitución Nacional con su “control de constitucionalidad”. La respuesta de la Corte ante esa mirada intimidatorio, fue usar una mirada más intimidante, y decir: “no se preocupen, no hay posibilidad de perder lo forjado en un momento dado por mayorías políticas, porque el “derecho es una ciencia”. Agrega a ello: “nosotros no hacemos política partidaria, nosotros aplicamos el derecho, y el derecho es una ciencia”. El derecho como ciencia viene de la tradición Alemana, y representa la idea de razón, no de voluntad, el civil Law, el código civil napoleónico, eso que tanta envidia le generaba a los ingleses.

Ahora, la pregunta que surgía era: ¿Cómo se construye ciencia en la common law? Analizando casos y demostrando que todos los casos sobre la misma situación derivan en una misma solución. ¿Y cómo se aprende eso? Estudiando casos en la facultad de derecho. Por lo tanto, esto nos llevaría a decir que hay una decisión que siempre va a ser igual.

El quiebre de la anterior postura empieza a notarse como un pétalo que se abre, cuando comienzan a aparecer “normas” que tienden a regular la autonomía de la voluntad, sobre todo en los contratos laborales; llamase jornada laboral, accidentes de trabajo, salario mínimo, etc. La Corte, ante todo esta batería de leyes, respondía diciendo algo que ya conocía bien por reiteración de conducta: “el derecho es una ciencia”, y agregaba: “se los digo en serio”. Ello aparejaba, por supuesto, la declaración de inconstitucionalidad de todo aquello, por ser violatoria a la autonomía de las partes, a la libertad que tienen los sujetos de contratarse mutuamente.

El Estado norteamericano en un contexto de new deal, liderada por el presidente Roosevelt, buscaba regular mas el mercado por entender que la premisa del dejar hacer, dejar pasar (laissez faire), en realidad lo que hacía era procurar una injusticia y no lo contrario. El poder judicial impedía el cambio, fundaméntense en que el precedente no cambia. “De vuelta: El derecho como ciencia”.

Asimismo, en esos tiempos, aparece una corriente lingüística (con Austin y otros), que básicamente determina, que los problemas de la filosofía son problemas del lenguaje. En ese nuevo escenario que se venía montando, varios juristas que rodeaban a Roosevelt empiezan a pensar que: en realidad lo que la Corte estaba haciendo, no era ciencia, sino política disfrazada de ciencia. La imagen del juez distinguiéndose del legislador era una mera ilusión. Decía Hoadly: “quien tiene autoridad absoluta para interpretar cualquier ley oral o escrita, este es realmente el legislador (…) y no aquel que la escribió o dictó primero”. Aquí, volvemos nuevamente a la idea de razón y voluntad. Lo que los jueces estaban haciendo, era “hacer decir” a la Constitución lo que ellos querían que diga. La realidad era, que no había parte alguna de la Constitución de los EE. UU que imposibilitara la regulación del Estado al Mercado. No existía “exclusivamente” el liberalismo clásico en la Constitución, sino que también había espacio para ocuparlo con un liberalismo “social”, o “igualitario”, o de “izquierda”.

También en ese entonces, aparece desde la sociología, el movimiento “realista” (la revuelta contra el estructuralismo) que proponía (desde diferentes lugares), observar la realidad, oponiendo la experiencia a la lógica.

Por eso Holmes: "La vida del Derecho no es lógica, sino la experiencia". ¿Y qué es eso? Bueno, miren lo que pasa en la calle. No vayan a bibliotecas. Vayan a hacer investigación empírica. Lo que hay que saber es cómo funciona el mundo, no como debería funcionar.

 

La caja de pandora.

Cuando se abre la caja de Pandora de la interpretación, y se demuestra que los jueces en realidad no aplican el Derecho de forma imparcial, sino que lo crean, aparece la pesadilla de Hart, despertándolo así de su noble sueño. Se dice así mismo: “había sido que todo es política, todo es poder y no hay límites”. Pero piensa que tiene que haber un punto intermedio. Un equilibrio entre los extremos.

 

El Derecho holístico.

Una forma de frenar la incontrolada voluntad de los jueces, que en ocasiones primero deciden y luego eligen de que norma agarrarse para justificar su decisión, era entender el derecho como un sistema holístico. Este enfoque entiende que las decisiones jurídicas no operan en un vacío, sino en un sistema de reglas relativamente consolidadas, con principios y valores, a veces expresas otras veces latentes, que, aplicados consistentemente, pueden conducir a un resultado inequívoco. Este estilo de decisión es el defendido por el jurista Pound, y se aproxima al noble sueño, aunque no es suficiente para desterrar la pesadilla. Vemos así que una de las preguntas que quedan abiertas es: ¿no puede un mismo sistema jurídico contener principios en conflicto? Evidentemente para Pound su idea de decisión jurídica no debía concebirse como una verdad literal, sino más bien como un ideal regulativo que los jueces debían perseguir, ya lo que lo que esto haría era restringir la discrecionalidad judicial mas que eliminarla por completo.

 

Hart y la regla del reconocimiento.

Capítulo VII del libro: "El concepto del Derecho" de Hart. Las formas de identificar un sistema jurídico, dice Hart, es a través de la “regla de reconocimiento”. Esa regla de reconocimiento es una “práctica social”. ¿Cuál es esa práctica social? Es la posición unánime de jueces, abogados, funcionarios públicos… que utilizan las mismas normas para resolver un mismo conflicto, una misma fuente del derecho. Si ante un problema en términos colectivos, acudimos a la misma norma, estamos ante una regla de reconocimiento. Ello: “es el reconocimiento de la escritura como revestida de autoridad”. Es decir, la regla de reconocimiento no está escrita (o no siempre está escrita), sino que es una práctica social.

Si es una práctica, no es un texto. En última instancia, el derecho es una práctica, no es una instrucción. Es un hacer.  Cortázar y su texto: “Instrucciones para subir las escaleras”. Yo no doy instrucciones para subir; yo muestro cómo subir las escaleras. Eso es el derecho: la práctica.

Veamos las dos tradiciones de dar una regla. Legislativa y jurisprudencial. Ejemplo de la primera: "Prohibido ingresar vehículos a la plaza". ¿Qué es un vehículo? ¿Un coche de bebés, un auto, una moto, una bicicleta? Ejemplo de la segunda: el padre que le pide al hijo que se sace el sombrero antes de ingresar a la iglesia. ¿Pero cómo debe hacerlo? ¿cuándo lo hace? ¿Una cuadra antes, en la puerta, cuando se sienta? Ambos son ejemplos de cuestiones indeterminadas. Ni hay una regla que resuelva con precisión que es un vehículo, ni cómo y ni cuando sacarse el sombrero. ¿Y cómo lo resolvemos? A través del lenguaje.

¿Qué uso tiene la palabra vehículo para el colectivo social? De vuelta, es una práctica social, referida a la “idea” que tenemos de lo que la norma busca con su expresión. Si alguien entra con una moto al parque lo van a multar y le van a señalar el cartel. Si el sujeto multado osa de decir "pero allá hay un coche de niño, múltenlo también", le van a responder: “usted es un idiota”. Usted no entiende la práctica. Porque justamente el fin de la norma es que la familia, y sobre todo los niños, puedan jugar sin riesgos en el parque. Y sí el de la moto dice, para mí esto no es así, de vuelta, le dirán que es un idiota. No importa el para mí, importa la práctica social. Lo que importa al fin de cuentas, es no ser un idiota.

Con esto, lo que intenta decir Hart, es que el Derecho no es mera razón, no es un mero texto, pero tampoco es pura voluntad. Volvamos a las columnas con los ejemplos. El formalismo no nos resuelve lo que es un vehículo, y para el realismo el vehículo es lo que yo quiero que sea, es decir: cualquier cosa. Esto lo resuelve la práctica de compartir reglas. Consideremos otro ejemplo: las reglas para subir a un ascensor con alguien. No hay regla escrita, no hay formalismo, pero tampoco puedo hacer lo que quiero. Si me acerco mucho a la otra persona estoy haciendo algo que está mal, aunque que no está escrito en ningún lado. Es una práctica social, y se sabe porque formamos parte de una comunidad que usa ascensores. Se reconoce a otros y se actúa con otros. Hay una construcción con otros. Hay otros. No estamos solos en el mundo. Hay otros. Es eso lo que le da sentido a la práctica social. Kant diría: razón, voluntad y amor.

Para cerrar, el Derecho es una práctica social que está metida en otra práctica social que es la política. Tanto el Derecho como la política sirven para resolver conflictos. Ambas están dentro de una práctica social que es la práctica de la democracia constitucional, que a su vez está adentro de una práctica más amplia que es la práctica de la moral moderna. La moral no es absoluta ni es relativa. Es una práctica social para resolver conflictos y aumentar la coordinación. Es una rueda de auxilio. La práctica es la forma que nos ponemos de acuerdo, y generalmente nos ponemos de acuerdo con reglas. La conversación termina cuando aparece la regla producto de la discusión. Esa discusión es entre libres e iguales. Aparecen las ideas de la libertad, la igualdad y la fraternidad.

¿Como cambiamos la práctica, si es que lo queremos hacer? Siendo reformistas, no revolucionarios, por que el reformismo es lo que mejor se adapta a ese punto intermedio.

 

Nota final: el relativismo es la renuncia a la verdad. Pero esta renuncia, es más difícil de lo que parece a primera vista. En primer lugar, si no existe la verdad, no puede el relativismo tomarse a si mismo como enserio. Segundo, la vida humana radica en la fe a una verdad; sino la tiene, esta queda convertida en algo absurdo. El relativismo es escepticismo, y el escepticismo es una teoría suicida.  Decía Erbart: “todo buen principiante es un escéptico, pero todo escéptico es solo un principiante”. Ahora. El racionalismo, para salvar la verdad, no debería renunciar a la vida; y el relativismo para salvar la vida (la volubilidad de lo vital) no debería renunciar a la verdad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 12 de agosto de 2023

Lo niego todo



…si me matas yo me hago el muerto, yo que mato por vivir…

…las noches de domingo acaban mal…

…cuando entro en el salón se acaba el baile…

…en los moteles solo hay puertas de salidas…

…porque a veces no basta un por que sí, prefiero seguir dudando…

…ayer te quise por amor al arte, hoy por delicadeza…

…use tus puñaladas como vacunas…

…un gramo de esperanza en lista de espera…

…si es para hacerme daño se lo que me conviene…

…me echaron de los bares que usaba de oficina…

…de tanto ser felices se me olvido quererte…

…ni tú eras para tanto, ni yo soy para ti…

...conseguí llegar a viejo, verde, mendigando amor, que esperabas de un pendejo, como yo..

lunes, 31 de julio de 2023

miércoles, 19 de julio de 2023

Impresión de Ideas

 



SOLICITAMOS DEL ORGANO QUE CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN SENCILLA Y ÁGIL (EN FORMATO DE DATO ABIERTO) SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD DE POSADAS.   

 

“Sapere aude”

 

Desde la organización "IMPRESIÓN DE IDEAS", sentimos la imperiosa necesidad de utilizar las herramientas propias de una democracia dialoguista, contempladas en el preámbulo de la carta orgánica de la Ciudad de Posadas (...dentro del sistema democrático, representativo, participativo y popular...), para llevar a cabo una manifestación con voces, si se quiere digitales, pero con cuerpos en los terrenos físicos. Nuestro propósito es cumplir con el mandato del "ciudadano" (ese deber humanitario del art. 33 inc. 1 de la CADH), manteniendo una actitud participativa y crítica sobre los asuntos públicos de la ciudad, sin que esto limite nuestra proyección hacia el mundo.

Es sabido que la mayoría de nosotros desarrollamos nuestras actividades, cualquiera que estas sean, dentro de una ciudad, nuestra ciudad. Por esta razón, nos apoyamos en el concepto del "Derecho a la ciudad", tema que fue discutido recientemente en la cumbre de Quito en el año 2016.

 

I-CALIDAD DEL AIRE. -

Según la OMS, la exposición a la contaminación del aire causa anualmente aproximadamente 7 millones de muertes prematuras provocando la pérdida de millones de años de vida saludable. En los niños, esto puede afectar su crecimiento y función pulmonar, aumentando el riesgo de infecciones respiratorias y empeorando el asma. En los adultos, las enfermedades más comunes que llevan a una muerte prematura debido a la contaminación del aire son la cardiopatía isquémica y los accidentes cerebrovasculares. Además, se están encontrando pruebas de otros efectos adversos, como diabetes y enfermedades neurodegenerativas. La carga de enfermedad causada por la contaminación del aire se encuentra en el mismo nivel que otros riesgos importantes para la salud a nivel mundial, como la mala alimentación y el tabaquismo. En este sentido, el control de la calidad del aire en las ciudades se vuelve una política pública indispensable para los gobiernos locales. Principio del formulario

 

II- DERECHO. ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. -

Que en los términos del principio republicano: “PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNOS”, contemplados en los artículos 1, 5, 33 y 75 inciso 22  de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, entre los que cabe mencionar: la Convención Americana de Derechos Humanos que define el derecho a la libertad de expresión, permitiendo “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (Artículo 13); la Declaración Universal de Derechos Humanos que protege el derecho de acceso a la información al establecer que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que apunta a proteger el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo (Artículo 19); de los artículos 1 y 12 de la Constitución de la Provincia de Misiones; y lo contemplado en la ley provincial IV Nº 58 de “LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.

III. DERECHO. AMBIENTE SANO. -  

Que en los términos del articulo 41 de la Constitución Nacional que establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…”; de los artículos 1, 2, 5 y sgtes. del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; del articulo 39 de la Constitución Provincial; y los artículos 81 y sgtes. de la Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas que manifiesta entre otras cosas (…) “El agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son un derecho para el ciudadano, materia de especial protección…”.

 

EXIGIMOS DEL ORGANO QUE CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN EN CLAVE DE DATO ABIERTO, SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD DE POSADAS.

 

IV. PETICION. -

Venimos a PETICIONAR acceso a los siguientes datos relacionados con la Ordenanza VI N° 15 “Reglamento para el control de la calidad del aire en la ciudad de Posadas”; y a instar las siguientes acciones:

-  Acceso a la información en clave de “datos abiertos” sobre la calidad del aire de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.

- Instalación de monitores que midan la calidad del aire en puntos estratégicos de la ciudad que estén más afectados por el tráfico terrestre.

- Alertas diarias accesibles sobre la calidad de aire que permiten optimizar los horarios de ejercicio físico infantil y adulto.

- Control estricto sobre vehículos automotores cuyo caño de escape emita gases por encima a los niveles establecidos en la normativa.


FIRMAR AQUI: https://chng.it/rWQCgKXDyN 


IMPRESIÓN DE IDEAS

QUE ES

Un espacio abierto de participación ciudadana donde se puedan aportar ideas, pensamientos, proyectos y posiciones que enriquezcan el debate por fuera de la lógica de amigo/enemigo y de conquista; pero no así de la imposición por medio de la razón.   

MISION

Peticionar / Cumplir / Proponer.     

Si queres formar parte y/o peticionar, cumplir, proponer: escribí a impresiondeideas.org@gmail.com


Articulos.