martes, 9 de febrero de 2021

Bioredes.

ORDENANZAXIII Nº 17

Sanción: 29/10/20

Promulgación: 12/11/20

Ciudad de Posadas.

ARTÍCULO 1.- Créase las bioredes o biobardas para la protección de los ríos y arroyos de nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 2.- Entiéndase como bioredes o biobardas a barreras realizadas con fibras sintéticas o material de alta resistencia, ubicadas estratégicamente en zonas costeras con el fin de contener residuos flotantes en el agua.

ARTÍCULO 3.- Realízase las bioredes o biobardas con los materiales idóneos obtenidos del “Centro de Recepción de Residuos Reciclables” y/o cualquier otra planta de separación o reciclaje de la ciudad de Posadas.

ARTÍCULO 4.- Colóquense bioredes o biobardas de contención para residuos sólidos en todas las desembocaduras de desagües pluviales de la ciudad de Posadas que son vertidos directamente en el río Paraná y/o arroyos.

ARTÍCULO 5.- Los residuos o desechos contenidos en las bioredes o biobardas se retirarán semanalmente para facilitar su limpieza e impedir la obstrucción del paso del agua, intensificándose el mantenimiento luego de cada período de lluvia.

A manera ilustrativa se adjuntan imágenes que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias, para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido, Archívese.-







miércoles, 3 de febrero de 2021

Sistema Constitucional.


 

Estructura. Poder de Policía. Principio de limitación.

Nuestra estructura constitucional está compuesta por:

Normas de organización y Derechos particulares; estos últimos se dividen en dos especies: individuales y colectivos.

Las normas de organización están limitadas por los Derechos particulares.

Los Derechos individuales (una especie de los Derechos particulares) están limitados por los Derechos colectivos o sectoriales (la otra especie de Derecho particulares).

Los derechos colectivos a diferencia de los Derechos individuales, necesitan de las normas de organización para ser operativos (aplicadas).

Así, las normas de organización se tornan reglamentaciones para los Derechos colectivos. Aquí, el poder de policía del estado.

Estas son las mismas normas de organización que son limitadas por los Derechos particulares.

La libertad como Derecho individual está limitada por la igualdad; ya que la libertad pregonada es la libertad que debe ser para todos.

Así es que la libertad es un Derecho  no solo individual sino también social, que al decir de Quiroga Lavié no es lo mismo que Derecho colectivo.

La libertad limitada por la igualdad se convierte en libertad jurídica.

Vemos que la igualdad es un Derecho colectivo: ya que limita a la libertad como Derecho individual.

Las normas de organización que hacen operativo el Derecho a la igualdad se reflejan en el enunciado “igualdad de oportunidades” o “de posibilidades” o “de puntos de partida”.

Es esta la forma de lograr un equilibrio entre ambos principios. De esta  forma se deja fluir a la libertad individual que por otra parte es lo que nos diferencia.

Está mecánica se da en el marco de una organización bajo un sistema de gobierno democrático, y  bajo un sistema de Estado republicano representativo mencionado en nuestra constitución Nacional.

La palabra Democracia, no autoritarismo, no totalitarismo, aparece en varios enunciados de nuestra Constitución Nacional.

Digamos sólo, que democracia es el “gobierno del pueblo”.

La dificultad que presenta  la confección de un orden democrático es difícil cuando la desigualdad es tal que no permite cumplir como debería cumplir la función de limitación a la libertad.

Es decir, el principio de limitación de un Derecho colectivo a un Derecho individual por medio del poder de policía del estado.

 

Articulos.