Estructura. Poder de
Policía. Principio de limitación.
Nuestra estructura constitucional está compuesta por:
Normas de organización y Derechos particulares; estos últimos
se dividen en dos especies: individuales y colectivos.
Las normas de organización están limitadas por los Derechos
particulares.
Los Derechos individuales (una especie de los Derechos
particulares) están limitados por los Derechos colectivos o sectoriales (la
otra especie de Derecho particulares).
Los derechos colectivos a diferencia de los Derechos
individuales, necesitan de las normas de organización para ser operativos
(aplicadas).
Así, las normas de organización se tornan
reglamentaciones para los Derechos colectivos. Aquí, el poder de policía del
estado.
Estas son las mismas normas de organización que son
limitadas por los Derechos particulares.
La libertad como Derecho individual está limitada por
la igualdad; ya que la libertad pregonada es la libertad que debe ser para
todos.
Así es que la libertad es un Derecho no solo individual sino también social, que
al decir de Quiroga Lavié no es lo mismo que Derecho colectivo.
La libertad limitada por la igualdad se convierte en
libertad jurídica.
Vemos que la igualdad es un Derecho colectivo: ya que
limita a la libertad como Derecho individual.
Las normas de organización que hacen operativo el Derecho
a la igualdad se reflejan en el enunciado “igualdad de oportunidades” o “de
posibilidades” o “de puntos de partida”.
Es esta la forma de lograr un equilibrio entre ambos
principios. De esta forma se deja fluir
a la libertad individual que por otra parte es lo que nos diferencia.
Está mecánica se da en el marco de una
organización bajo un sistema de gobierno democrático, y bajo un sistema de Estado republicano
representativo mencionado en nuestra constitución Nacional.
La palabra Democracia, no autoritarismo, no
totalitarismo, aparece en varios enunciados de nuestra Constitución Nacional.
Digamos sólo, que democracia es el “gobierno
del pueblo”.
La dificultad que presenta la confección de un orden democrático es difícil
cuando la desigualdad es tal que no permite cumplir como debería cumplir la
función de limitación a la libertad.
Es decir, el principio de limitación de un Derecho colectivo
a un Derecho individual por medio del poder de policía del estado.
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