martes, 22 de septiembre de 2026

La justicia, una vez más, exige al gobierno nacional que cumpla con la ley de financiamiento universitario.

 


A propósito de la intimación al Gobierno Nacional por parte del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11.

El tema del financiamiento universitario pasó por todas las instancias institucionales formales. Recordemos que fue la insistencia del Poder Legislativo a un veto del Poder Ejecutivo la que la sancionó. También, hay que recordar que esta cautelar quedó firme por la Corte Suprema de Justicia, en un proceso donde el Ejecutivo Nacional la suspendió de hecho. Ahora, el mismo juez que dictó aquella, el año pasado, vuelve a decir: Poder Ejecutivo Nacional, cumpla con la medida cautelar. Estaría de más decir que la “cautela” se funda en la naturaleza alimentaria de los salarios y en el derecho a enseñar y aprender –los ya famosos artículos 5 y 6 de la Ley 27.795–. El Gobierno Nacional creyó que, con el cumplimiento del acuerdo firmado con el CIN, en el mes de junio, ya no existía riesgo en la demora, pero se equivocó porque el peligro sigue estando –un desfasaje en torno al 35%-. El tema fue ampliamente discutido en las aulas y en las calles de la Nación con cuatro marchas multitudinarias. Ahora, se agrega un contexto en donde se amenaza con juicio político a toda jueza estigmatizada con el absurdo del garantismo. Niegan al Poder Legislativo y al Poder Judicial. Entonces, el Poder Ciudadano debe agarrarse del derecho para no ser negado también.  Son varios los colectivos que se ven afectados en esta reducción sistemática de derechos económicos. Hay que saber que nuestro sistema constitucional garantiza la ruptura del contrato de mandato, para confeccionar otro, cuando nos ponemos suficientemente de acuerdo. En este caso, hay altos funcionarios públicos que deberían ser removidos de sus cargos por incumplimiento de deberes. Ahora bien; la pregunta, ante la reciente medida del juez, a hacer es: ¿a quién se le aplican los astreintes –sanciones pecuniarias-? La respuesta: al Estado Nacional, lo que significa que este podrá simplemente decir: “déficit fiscal”, y listo. La universidad pública transita un laberinto kafkiano.

INTIMESE

martes, 15 de septiembre de 2026

En defensa de la extensión universitaria

 


Inicialmente diría lo siguiente: entiendo a la universidad pública como una institución que motoriza el proceso político. ¿A qué me refiero con esto? Como señala Norbert Lechner (2008), si aceptamos que la sociedad es una construcción histórica y no un orden natural, entonces la política no puede ser entendida como algo externo, sino como algo que se encuentra en el centro mismo de la vida pública. La política es deliberación sobre el futuro de la humanidad. Su práctica se revela como una conversación entre sujetos involucrados en un destino compartido, pero también como una forma de reconocernos mutuamente como parte de una identidad colectiva, de una comunidad política. Es así que una de los propósitos elementales de la universidad pública consiste en revitalizar lo común.

El bien común es, en parte, aquello que el artículo 3 de la Ley de Educación Superior expresa cuando establece entre sus finalidades la de “desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas responsables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la vigencia del orden democrático”.

En un contexto en el que las universidades públicas están siendo fuertemente atacadas y desfinanciadas por el Estado nacional, me propongo abordar brevemente una de las funciones sustantivas de la universidad pública: la extensión. Entiendo que defender la extensión supone defender una determinada idea de universidad y, al mismo tiempo, una determinada concepción de la democracia. Tommasino (2016) permite esbozar una noción de extensión entendida como un proceso de construcción colectiva de conocimientos, basado en el diálogo horizontal entre saberes académicos —producidos en la universidad— y saberes populares —producidos en la sociedad—, orientado a la transformación social.

Por ello, considero que quienes formamos parte de las instituciones universitarias, y particularmente quienes ejercemos la docencia, encontramos en la extensión una herramienta valiosísima. Si partimos de una conceptualización de los derechos como hijos de la democracia, es decir, como aquellas condiciones necesarias para que los sujetos puedan ejercer plenamente su autonomía y participar de la deliberación colectiva, la distribución del conocimiento en el espacio público se vuelve fundamental. Las universidades tienen allí otro propósito elemental: revitalizar lo común mediante la producción, circulación y distribución del conocimiento en el espacio público.

Resulta particularmente sugerente lo que Owen Fiss (2008) denomina la necesidad de un sistema educativo informal que acompañe a las personas durante toda su vida y les permita acceder a información relevante para construir procesos de autonomía personal. Los cines, las revistas, los teatros, los centros culturales y las librerías independientes constituyen espacios necesarios para la vida democrática. Es precisamente aquí donde la extensión universitaria encuentra una de sus principales justificaciones.

Mediante los proyectos extensionistas, la universidad pública se incorpora activamente a ese sistema educativo informal indispensable para la democracia. Sale de las aulas, desplaza el conocimiento hacia el espacio público y construye ámbitos abiertos de encuentro, reflexión y producción colectiva de sentidos. La extensión permite, así, que la universidad no permanezca encerrada sobre sí misma, sino que dialogue con los problemas, saberes, experiencias y necesidades de la comunidad de la que forma parte.

Las universidades públicas encuentran en el derecho constitucional a enseñar y aprender —reconocido en el artículo 14 de la Constitución Nacional— uno de sus faros más luminosos. La extensión representa una forma particular de garantizar ese derecho, ampliando las posibilidades de acceso al conocimiento y vinculándolo con el derecho a participar de la vida cultural, reconocido en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En un mundo que, como describe Berardi (2024), se caracteriza por una intensificación extrema de la productividad y de la explotación de las energías mentales, entender lo que nos sucede se vuelve crucial para saber qué hacer. La extensión universitaria aparece, entonces, como una práctica de democratización del conocimiento y, al mismo tiempo, como una estrategia de fortalecimiento del espacio público.

Defender la extensión es defender una universidad que se piensa como una institución fundamental para la vida democrática de una sociedad. Una universidad que sale de sus aulas y abre sus puertas; que insta a la participación y a la deliberación; que habilita conversaciones capaces de crear las condiciones necesarias para pensar y tomar mejores decisiones. En definitiva, una universidad que contribuye a que podamos ser más libres, en igualdad.

jueves, 3 de septiembre de 2026

Endeudamiento, (abuso de) derechos y la nueva normativa del BCRA



Intentare explicar brevemente de que se trata la nueva normativa del BCRA. Esto no nace de la lectura directa de la norma, sino más bien de noticias publicadas en los medios de comunicación que andan sueltos en el espacio digital. 

Me interesa, de sobremanera, empezar hablando de los niveles de endeudamiento que padece la sociedad argentina. Mucho nos dice, la necesidad de dictaminar tal medida, sobre la problemática. Es así que en nuestro país, 1 de cada 4 hogares se endeuda para llegar a fin de mes, como lo demuestra el informe del Instituto Argentino Grande (IAG) expuesto en el diario Perfil. La situación adquiere una dimensión particular en Misiones. Según datos del Banco Central y de la Central de Deudores, a julio de 2026, 165.158 personas se encontraban en situación de mora en la provincia. Pero quizás el dato que más interesa para este análisis es que las billeteras virtuales concentran una parte importante de este problema: 98.443 personas registraban deudas impagas exclusivamente con este tipo de entidades. Es decir, el endeudamiento que motiva estas nuevas formas de cobro no constituye una problemática lejana o exclusivamente nacional, sino que también tiene una expresión concreta en nuestra provincia.

El término, “para llegar a fin de mes”, debe entenderse como la cobertura de necesidades básicas y como aquellas que revisten naturaleza alimentaria. El Código Civil Argentino los enuncia en el Art. 744, como “bienes excluidos de la garantía común de los acreedores”. Quizás esté de más decir que la ley excluye ciertos bienes (ropas y muebles de uso indispensable, etc), porque el derecho entiende que sin ellos ninguna persona podría alcanzar el mínimo umbral de dignidad humana; o al menos esto, es lo que entendería cualquier ciudadano que le interese una sociedad justa. Entonces, es desde este lugar, que me posiciono para decir lo siguiente.

El mecanismo en cuestión se denomina Cobro con Transferencia (CCT) y fue creado por el Banco Central como una nueva modalidad de transferencias inmediatas destinada al cobro de cuotas de préstamos. El sistema exige el consentimiento expreso del cliente, otorgado por única vez, y permite un intento inicial de cobro y hasta dos reintentos, previstos a las 48 y 96 horas. Asimismo, el prestamista debe informar al cliente, por medios electrónicos, el día hábil anterior al débito. La herramienta está disponible para entidades financieras y proveedores no financieros de crédito habilitados por el BCRA desde el 31 de agosto del año 2026.

El primer problema que señalaría, es que la medida aplicada por las financieras, funcionará más bien como un embargo “de hecho”. Bien sabemos que la propiedad privada –desprendimiento de la vida y la libertad– es un derecho fundamental del constitucionalismo liberal; y es por ello que la misma Constitución Nacional, en su art. 18 (debido proceso) nos exige mayor atención ante una posible vulneración de ese derecho. Si pensamos mejor, el art. 17 de la Constitución expresa que: la propiedad privada es inviolable y ningun habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. En principio, la medida no superaría el filtro de constitucionalidad.

El segundo problema -y el último- que me interesaría señalar, es que la norma según los acontecimientos que están a la vista, puede implicar una mayor reducción de derechos, ya no solo del constitucionalismo liberal, sino también del constitucionalismo social, me refiero al art. 14 bis, a la protección integral de la familia.

Me quiero detener en los límites que tienen las entidades financieras para debitar. Una es que, ante la imposibilidad del cobro en el primer intento, podrían reintentar solo dos veces más; lo que implicaría que no pueden vaciarte la cuenta por goteos. Otra es que la cuota del crédito no debería superar el 30% de los ingresos del cliente al momento de otorgarse el préstamo. Esto nace de la idea que si se afecta más del 70% de los ingresos mensuales de una persona, se estaría comprometiendo esa dignidad mencionada más arriba. El 30 % puede corresponder al total del sueldo, o al total de los ingresos que se declare prestando juramento.

Está a la vista que tales límites parecen absurdos. Si ya tenes comprometidos el 100% de tus ingresos para cubrir necesidades básicas (servicios y alimentos), menos te va a alcanzar el 70%.  El sistema empujó a una situación de ahogo a las familias argentinas que a lo único que llevó fue ahogar al propio sistema. Se podría decir que esta vez los usuarios les ganaron a los prestamistas, paradojalmente –y preocupantemente- por estar minusválidos en derechos económicos. Asimismo, también diría que el consentimiento dado por parte de sujetos que corren con la necesidad de subsistencia no es un consentimiento libre.

Pero me pregunto si esto no será una nueva avanzada de ciertos sectores contra la sociedad. No puedo dejar de pensar que la norma permite embargar de hecho, y que sí embarga de hecho y desconoce la Constitución Nacional, también desconocería el Código Civil, porque el que puede lo menos puede lo más, y entonces, estas entidades, un día, vendrán a tu casa, se meterán en ella y te sacaran los pocos muebles que te quedan, te sacaran el usufructo a la tierra que estás pisando. Y hasta los sueños te sacaran; te sacaran todo.

¿Cuánto más abuso? ¿Cuánto más?

 

 


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