jueves, 3 de septiembre de 2026

Endeudamiento, (abuso de) derechos y la nueva normativa del BCRA



Intentare explicar brevemente de que se trata la nueva normativa del BCRA. Esto no nace de la lectura directa de la norma, sino más bien de noticias publicadas en los medios de comunicación que andan sueltos en el espacio digital. 

Me interesa, de sobremanera, empezar hablando de los niveles de endeudamiento que padece la sociedad argentina. Mucho nos dice, la necesidad de dictaminar tal medida, sobre la problemática. Es así que en nuestro país, 1 de cada 4 hogares se endeuda para llegar a fin de mes, como lo demuestra el informe del Instituto Argentino Grande (IAG) expuesto en el diario Perfil. El término, “para llegar a fin de mes”, debe entenderse como la cobertura de necesidades básicas y como aquellas que revisten naturaleza alimentaria. El Código Civil Argentino los enuncia en el Art. 744, como “bienes excluidos de la garantía común de los acreedores”. Quizás esté de más decir que la ley excluye ciertos bienes (ropas y muebles de uso indispensable, etc), porque el derecho entiende que sin ellos ninguna persona podría alcanzar el mínimo umbral de dignidad humana; o al menos esto, es lo que entendería cualquier ciudadano que le interese una sociedad justa. Entonces, es desde este lugar, que me posiciono para decir lo siguiente.

El mecanismo en cuestión se denomina Cobro con Transferencia (CCT) y fue creado por el Banco Central como una nueva modalidad de transferencias inmediatas destinada al cobro de cuotas de préstamos. El sistema exige el consentimiento expreso del cliente, otorgado por única vez, y permite un intento inicial de cobro y hasta dos reintentos, previstos a las 48 y 96 horas. Asimismo, el prestamista debe informar al cliente, por medios electrónicos, el día hábil anterior al débito. La herramienta está disponible para entidades financieras y proveedores no financieros de crédito habilitados por el BCRA desde el 31 de agosto del año 2026.

El primer problema que señalaría, es que la medida aplicada por las financieras, funcionará más bien como un embargo “de hecho”. Bien sabemos que la propiedad privada –desprendimiento de la vida y la libertad– es un derecho fundamental del constitucionalismo liberal; y es por ello que la misma Constitución Nacional, en su art. 18 (debido proceso) nos exige mayor atención ante una posible vulneración de ese derecho. Si pensamos mejor, el art. 17 de la Constitución expresa que: la propiedad privada es inviolable y ningun habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. En principio, la medida no superaría el filtro de constitucionalidad.

El segundo problema -y el último- que me interesaría señalar, es que la norma según los acontecimientos que están a la vista, puede implicar una mayor reducción de derechos, ya no solo del constitucionalismo liberal, sino también del constitucionalismo social, me refiero al art. 14 bis, a la protección integral de la familia.

Me quiero detener en los límites que tienen las entidades financieras para debitar. Una es que, ante la imposibilidad del cobro en el primer intento, podrían reintentar solo dos veces más; lo que implicaría que no pueden vaciarte la cuenta por goteos. Otra es que la cuota del crédito no debería superar el 30% de los ingresos del cliente al momento de otorgarse el préstamo. Esto nace de la idea que si se afecta más del 70% de los ingresos mensuales de una persona, se estaría comprometiendo esa dignidad mencionada más arriba. El 30 % puede corresponder al total del sueldo, o al total de los ingresos que se declare prestando juramento.

Está a la vista que tales límites parecen absurdos. Si ya tenes comprometidos el 100% de tus ingresos para cubrir necesidades básicas (servicios y alimentos), menos te va a alcanzar el 70%.  El sistema empujó a una situación de ahogo a las familias argentinas que a lo único que llevó fue ahogar al propio sistema. Se podría decir que esta vez los usuarios les ganaron a los prestamistas, paradojalmente –y preocupantemente- por estar minusválidos en derechos económicos. Asimismo, también diría que el consentimiento dado por parte de sujetos que corren con la necesidad de subsistencia no es un consentimiento libre.

Pero me pregunto si esto no será una nueva avanzada de ciertos sectores contra la sociedad. No puedo dejar de pensar que la norma permite embargar de hecho, y que sí embarga de hecho y desconoce la Constitución Nacional, también desconocería el Código Civil, porque el que puede lo menos puede lo más, y entonces, estas entidades, un día, vendrán a tu casa, se meterán en ella y te sacaran los pocos muebles que te quedan, te sacaran el usufructo a la tierra que estás pisando. Y hasta los sueños te sacaran; te sacaran todo.

¿Cuánto más abuso? ¿Cuánto más?

 

 


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