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lunes, 26 de enero de 2026

Día del Músico en Posadas: una convocatoria discreta

Cobertura desde el parque Maria Morínigo 


En el parque María Morínigo de la ciudad de Posadas, el domingo 25 de Enero, se celebró el Día del Músico, fecha que coincide con el aniversario del nacimiento del Flaco Spinetta. El evento se desarrolló en el escenario del programa Cultura en Movimiento de la Secretaria de Estado de Cultura de la provincia de Misiones.

La actividad fue articulada por el Colectivo de Artistas Itinerantes y Trabajadores de la Cultura (CAITRAC) y la Federación Argentina de Músicos Independientes (FA-MI), contando con el apoyo estatal.

La convocatoria fue lo suficientemente pobre como para llamar la atención a gestores, artistas y público en general; también a ciudadanos.
Por suerte, la luna sí estaba. Y una pareja, alejada, en perpendicular al escenario, tomaban una gaseosa mientras se besaban. Algunos jóvenes bailaban. El resto se sentaba en el pasto que rodea el feo cemento y disminuye lentamente la temperatura en una noche calurosa, en una noche tropical.

La cobertura fotográfica del evento tiene como fin revalorizar, desde un registro sincero, la importancia de la cultura en general y, particularmente, en el espacio público, donde aparecen más razones para discutir colectivamente. Todo en el ámbito público tiene importancia y puntualidad.

Hay fotografías de bandas. músicos y publico; al pie están mencionados. Durante todo el recital, que inició cerca de las 20 y terminó alrededor de las 22, se expusieron frente al escenario las obras de Dan Schmidt, quien también estuvo pintando en vivo. Al final le hago una breve entrevista sobre cómo vio el evento.

Se espera que esto sea el inicio de algo, de algo que se acompañe con una feria llena de artesanos.

Gracias.







Desde el Alma con Hugo Carabio en la Batería

En esta foto se puede ver a Lucrecia y a Paulo, entre otros, durante el evento

Dan Schimdt pintando en vivo. Aparecen Valdermaarr y Martin Veron




La Runfla del Gato se presenta



Melquíades solo en el escenario




Entrevista a Dan por LT

— Dan, ¿qué te pareció haber participado en este evento que se desarrolló en la ciudad de Posadas por el Día del Músico?

— La idea, el hecho de hacer un evento, es bellísimo. Pero si hay que llevar a cabo una muestra de arte, me gustaría decir que la próxima muestra se pueda hacer en un lugar donde se puedan poner las obras. Desde el hecho de la fantasía, hacer un evento es muy concreto: hubo gente, hubo música. Yo sinceramente no me sentí cómodo porque se mezclaron cosas, hubo obras que hice que estuvieron en el piso.

— ¿Y qué te parece ocupar el espacio público con arte, el arte como transformación social, teniendo en cuenta que esto se hizo en el Espacio Morínigo?

— Para mí fue interesante que se haya hecho en un lugar que no se ocupe tan frecuentemente. Eso me parece importante. Que convoque a una parte popular de la sociedad. A la gente le gusta el arte, le gusta la música, le gusta la pintura, pero me parece muy fundamental que esté bien planteado y desarrollado.

— Bueno Dan, la última. Estamos ahora en Mystic, un bar de la ciudad. El evento terminó hace como tres horas. Estamos con Hugo, Alam, gente de La Runfla, Eric. ¿Cómo estás pasando el presente?

— La verdad que en este momento me siento bastante bien. Fue un día de un montón de cosas y, al menos yo, me siento finalizado. Eso es lo que me hace estar acá en este momento.

Cerramos. Es la una y media. Estamos en Mystic. Hay un cuadro de Dan sobre la mesa. Está sonando Callejeros. Ya estamos terminando la cerveza. Bueno, veremos.

domingo, 14 de diciembre de 2025

El derecho a llegar al rio: que es y por que importa el camino de sirga


Fuente: Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019)

 

La relación entra la sociedad y el ambiente parte de una idea sencilla; la conducta humana puede modificar las condiciones de existencia de los seres vivos. Por lo tanto, el derecho —definámoslo aquí simplemente como conjunto de normas — puede (y debe) regular esa conducta a los fines de que ella no afecte la vida de las personas. En este sentido, el derecho ambiental es un derecho humano — si nos importa el árbol no es por el árbol en sí mismo, sino porque su existencia beneficia la vida humana —. La Constitución Nacional (1994) en su art. 41 recepta el derecho a un ambiente sano, contemplando el principio del desarrollo sostenible. Esta es una ética que reposa sobre un postulado de equidad interjurisdiccional e intergeneracional.

La normativa ambiental cristaliza el modelo de como una sociedad define el acceso y uso de sus recursos naturales. El nuevo código civil (2015) reconoce esa cláusula constitucional en términos prácticos (política ambiental). En su afán por emprender un camino tendiente a la des mercantilización de la naturaleza, da una especial atención a lo público por sobre lo privado y a lo colectivo por sobre lo individual. El código menciona los derechos de incidencia colectiva (art. 14), aclarando que la ley de ninguna manera ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando estos puedan afectar el ambiente, además de mencionar el funcionamiento de los ecosistemas, la flora y fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje (art. 240). Sin embargo, en medio de estos avances, el Código introdujo un cambio que generó polémica: la reducción del llamado camino de sirga.

¿De qué se trata? El camino de sirga se encuentra en el capítulo correspondiente a los límites al dominio, cuyo objetivo es permitir sirgar, esto es, remolcar o arrastrar una embarcación desde la orilla. Se aplica a cursos de agua navegables y consiste en una franja de terreno que paso de 35 metros a solo 15 desde la línea de ribera. Aunque es propiedad privada, el propietario no puede realizar en él ningun acto (ejemplo construcciones) que menoscabe la actividad del transporte fluvial. Parte de la doctrina, desde un enfoque que observa el ordenamiento jurídico integral, ha dicho que esa actividad no solo se debe reducir al transporte, sino también a la pesca y al esparcimiento. Lo que hay que entender es que el rio es un bien de dominio público (art. 235) y por ende se debe permitir el acceso a él. Para el derecho no es aceptable el acceso a determinado espacio del rio, debe ser sobre su totalidad.

La reducción del camino de sirga llego en un país donde las denuncias por su incumplimiento ya era moneda corriente. Con la legislación actual, en parte se legitima esas prácticas de obstrucción por parte de los propietarios. Para mencionar un caso extremo: en 2006, Cristian González y dos amigos fueron a pescar a la orilla del rio Quilquihue; desde las cabañas Andina les dispararon tiros intimidatorios, y cuando Cristian pidió explicaciones, el guardia privado Horacio Calderón le efectuó un disparo mortal en el cuello[1]. En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, también abundan los ejemplos. En varias zonas, no solo no se ha respetado el camino de sirga, sino que directamente se han privatizado bienes públicos. Un caso emblemático es lo que sucede con el “montecito” de villa cabello; una reserva urbana ambiental en beneficio de un club privado[2].

El impedimento ciudadano del acceso a un bien público como el rio tiene una vinculación fuerte entre democracia y derecho. La posibilidad de garantizar un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano, así como la preservación al patrimonio natural y cultural, aumenta cuando la sociedad puede ejercer control sobre esos espacios; y para ello, necesariamente debe poder habitarlos. A pesar de todo, el código, deja una puerta abierta. El último párrafo del artículo atinente al camino de sirga dice lo siguiente: (…) “Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo” Lo que significa que cualquier afectado puede demandar judicialmente al propietario por acción y al Estado por omisión. Bastaría hacerlo para ver qué pasa.

 

Referencias:

Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019). Bienes comunes y conflictos socio-ambientales en torno a la segmentación normativa del territorio a partir del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015. VII Congreso Nacional de Geografía de Universidades Públicas y XXI Jornadas de Geografía de la UNLP, La Plata, Argentina.



Mi primer articulo que se publica en un diario local. Estoy contento (aprendí a disfrutar). Se lo dedico a mi padre. Un tipo que me agarro y siempre me tiro para arriba.  

https://www.lavozdemisiones.com/opinion/el-derecho-a-llegar-al-rio-que-es-y-por-que-importa-el-camino-de-sirga/


 


domingo, 25 de agosto de 2024

Derecho: acceso, expresión y memoria.




Primero, comencemos con la idea del derecho de petición. Este derecho es esencial para que los ciudadanos puedan solicitar información y exigir transparencia en la gestión pública. La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver. Para acceder a la información que no es mostrada voluntariamente por las autoridades, es fundamental tener la facultad de pedirla, y esto se garantiza a través de este derecho de petición. Esto, implica un control ciudadano (exógeno) y orienta la política pública, la cual, como bien sabemos, debe basarse en evidencia, argumentos sólidos y una aceptación mayoritaria en la esfera pública.


La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.


Montes de Oca, un jurista argentino –conservador- de principios del siglo XX, afirmaba que en un estado de derecho, el derecho de petición es casi absoluto y de los más amplios, estableciendo una relación directa con el derecho a la libertad de expresión. Según Montes de Oca, la única restricción a su garantía radica en la forma, que debe satisfacer la autenticidad, como en el caso de un pedido formal de acceso a la información pública, donde los documentos deben contener firmas auténticas. Además, se debe considerar el fondo, es decir, que la petición se refiera a un interés público, entendido como aquel hecho que afecta directa o potencialmente a toda la sociedad.

Siguiendo con la idea de la petición como causal del derecho de acceso a la información pública, es importante mencionar también el derecho a la protesta como otra causal (art. 14 CN.). Aunque similar, en este caso la restricción recae más en el fondo que en la forma. En el fallo "New York Times vs. Sullivan" de 1965 en Estados Unidos, se amplió el concepto de foro público robusto, poniendo el énfasis en garantizar la libertad de expresión, independientemente del contenido del mensaje. En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión protege la expresión en sí, no su veracidad, ya que incluso la mentira puede ser útil para el debate público. Sin embargo, se subraya nuevamente que el fondo debe estar relacionado con un interés público.

Esto nos lleva al concepto de patrimonio cultural, que, como es evidente, es algo que nos interesa a todos/as. En el Código Civil, en su art. 240, se conoce como bienes y derechos de incidencia colectiva. Si analizamos esto desde una perspectiva trialista, observamos el hecho -la conducta humana-, la norma y el valor subyacente. El valor que sustenta este concepto es la herencia de un pueblo, lo que impulsa su conservación. Esta conservación se refiere no solo a los objetos o bienes tangibles, sino también a un paisaje cultural intangible. Por lo tanto, el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje, una terminología que se menciona en el Código, en la carta orgánica de la ciudad de Posadas y en diversas ordenanzas.


...el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje...


Retomando la idea de herencia, surge la noción de memoria; el derecho a la memoria. Como señala Gaston Bachelard, citado por Sebreli en "De Buenos Aires y su gente", la memoria no se rige por tiempos, sino por espacios. No recordamos el pasado de manera cronológica, sino que asociamos recuerdos a lugares específicos. Cuando un lugar desaparece, también lo hace el acontecimiento asociado en nuestra memoria, lo que vulnera el derecho a la identidad, tanto individual como colectiva, ante un progresismo demasiado adherido a lo nuevo. Sin identidad no hay reconocimiento, y sin reconocimiento no hay dignidad, entendida esta última desde el ideal de los principios de la Revolución Francesa.

De esta manera, el patrimonio cultural transciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural (un derecho de tercera y hasta de cuarta categoría según la presentación tradicional), para pasar a ser también un derecho político. Así, el principio de dignidad moral –asimilado a los derechos políticos- es el primero, en tanto nos abre la puerta de la sociedad y nos permite entrar en la deliberación pública. Es allí, donde podemos decir que "no" o podemos decir que "sí". Esa decisión es lo que me identifica. La condición de nuestra postura será la definición de nuestra personalidad, pero no podemos tener personalidad sin memoria. Sin memoria, estamos perdidos, como un pescador al que le han sacado el rio.


...el patrimonio cultural trasciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural para pasar a ser también un derecho político.


Finalmente, el hombre es, a la vez, obra y artífice del medio que lo rodea, ya que, como diría Mounier, la persona es la única realidad que podemos conocer y que, al mismo tiempo, hacemos desde adentro. 

 

 

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