jueves, 5 de diciembre de 2019

Cuando la realidad supera la ley. Derecho a la salud. Marihuana.

En el año 2017 después de una serie de reclamos por parte de organizaciones, padres, madres, pacientes; el congreso de la nación como nos tiene acostumbrado en su actividad legislativa –como cual soborno- sanciona la ley del uso medicinal de la planta de cannabis (Ley 27.350).
Dicha ley cuya extensión falta, determina las bases para la investigación médica y científica de la planta de cannabis y sus derivados, dejando sentado el acceso gratuito al aceite de camaño para pacientes que se inscriban en un registro, previamente con la indicación de un profesional de la medicina (medico).

Para aclarar algo. La ley creada por el órgano legislativo (el espejo de la sociedad) necesita ser reglamentada por el poder ejecutivo para su aplicación; el poder ejecutivo hiso de la falta de reglamentación – o de una mala reglamentación- un modus operandi utilizando la omisión como si fuera un veto, violando la constitución nacional; es cierto que la falta de ella no obsta a la aplicación de la ley, pero dicho cuerpo normativa tiene que tener un cierto aspecto práctico contemplado por el legislador. También es cierto que ante tal conflicto se nos abren las puertas de tribunales para dirimir tal cuestión al poder judicial, pero como todos sabemos nadie entra a un juzgado, deja un papel, y al otro día tiene resuelto el problema. (He aquí los tres poderes del estado).

El aceite de cannabis es proveído por el estado a los pacientes registrados,  a través del CONICET y el INTA que son los órganos autorizados por el Ministerio de Salud para el cultivo.  Claro que al no aplicarse la ley estos organismos no tienen tierra fértil de cultivo o no lo tienen como lo deberían tener. Ante esto, la ley contempla la posibilidad de importar el aceite con la autorización del ANMAT  y con la indicación médica correspondiente.
Dos problemas aquí.
El primero. La importación del aceite de cannabis además de un trámite cuya luz del túnel no se ve, tiene un alto costo; si bien la justicia en una serie de fallos hizo responsable a las obras sociales y al estado por el costo de ellos, ya dijimos que nadie entra a un juzgado, deja un papel y al otro día tiene resuelto el problema; se necesita tiempo y dinero. Y el que acude a la justicia en estos casos justamente lo hace porque no tiene dinero.
El segundo problema es la dificultad que muchas veces se presenta en la obtención de la indicación del médico, ya sea por la falta de conocimiento o voluntad de este, para el suministro del aceite de cannabis.
Nota al pie con respecto a esto. El consentimiento informado del art. 59 del CCyC de la Nación y el art. 2  (autonomía del paciente) de la ley 26.529 “Derechos del paciente”.

Estos dos problemas trae aparejado un nuevo problema que es como la misma ley nos va corriendo a nosotros mismos, los ciudadanos, en este caso “pacientes”, a la marginalidad del ordenamiento jurídico y por lo tanto a un estado de vulneración y sanción.

La persona que necesita aceite por estar en juego su salud va recurrir a ese callejón de película, (oscuro, turbio, frio -mercado ilegal-) en busca de marihuana colocándose en una situación de vulnerabilidad por pasar a ser un consumidor (la justificación del derecho del consumidor en la falta de información de este) de un producto ilegal que no tiene ningún control en su producción más que el control de quien lo hace (no podríamos ir a defensa del consumidor a reclamar esto).O bien podría, y esto sería algo más consciente si se quiere, cultivar marihuana para su propia preparación del aceite de cannabis. Pero de nuevo caemos en lo mismo. Una conducta ilegal. Veamos lo que dice la ley 23.737.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo:

a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas…

¿Y ahora? Ya nos estamos imaginando la denuncia. El allanamiento. La vergüenza pública. La violación a la dignidad. La comisaria los juzgados la burocracia, el tiempo el dinero.
La justicia en varias oportunidades fallo a favor del cultivo personal cuando esto es utilizada en son de la salud (art. 39 Constitución Prov. de Mnes, arts. 41 42 CN, art. 12 PIDESC, art.25 DUDH),  y bajo una esfera de intimidad (art.19 CN); y sobre todo ante la omisión por parte del estado que legitima esa conducta.                   - Pero ya sabemos. Tiempo y dinero.-

La importancia de la salud es fundamental ya que sobre la base de ella reposan los demás derechos. Si no tengo salud no puedo trabajar, no puedo transitar, no puedo aprender, no puedo protestar, no puedo divertirme, etc.

En el momento que se sanciono la ley 27.350 se critico la falta de incorporación de la permisibilidad del auto cultivo.
Era más que lógico que estos conflictos se plantearían en un sistema que te muestra un derecho pero nunca te deja tocarlo.





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