viernes, 27 de agosto de 2021

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El radicalismo se tiene que dejar de joder y empezar a levantar sus banderas. - Si alguien se las robo las tienen que recuperar -. La lucha, desde sus orígenes, por el sufragio universal hoy tiene que ser convertida en una nueva forma de ver el voto. Desde el discurso y la acción se tiene que ponderar a la conquista de nuevos derechos políticos por una participación activa de la ciudadanía en los asuntos públicos. La reivindicación de las clases medias, su inclusión a los espacios de decicion, fue y tiene que ser su etiqueta. Su identidad, su razón de ser, sera siempre la democracia como sistema de organización política y modo de vida; la defensa por las instituciones y el estado de derecho. Por ahí viene la cosa. 

miércoles, 4 de agosto de 2021

El Guason.-

De Todd Phillips.

Acá esta todo. Individuo vs. sociedad; organicismo vs. mecanicismo; absolutismo vs. relativismo; victima vs. victimario.





Hubo recortes...
Gente como tu les importa un carajo...




¿Qué obtienes cuando ...cruzas a un enfermo mental solitario con una sociedad que lo abandona y lo trata como basura?

—¡Llama a la policía, Gene!
—¡Te diré lo que obtienes!
—Llama a la policía.
—¡Obtienes lo que te mereces!



domingo, 1 de agosto de 2021

GENERO



(Fragmento de un "relato para la usina")

La violencia contra la mujer, que se hace ostensible a partir de la década del 60 y 70 con el feminismo, adquiere una nueva dimensión en la década del 90 cuando se pasa del homicidio (aclarando que la violencia no es solo homicidio) de la mujer por parte del hombre por el hecho de ser mujer: –femicidio-, al homicidio de la mujer ya no solo por parte del hombre sino también por parte (de manera indirecta) del estado y la sociedad civil: –feminicidio-.  Este nuevo enunciado lo que hace es abrir el abanico y tomar más herramientas para enfrentar el problema, bajo una mecánica multidisciplinaria como producto de su múltiple causalidad; la violencia vista desde un punto holístico (la no dualidad utilizada en el “ambiente”). El derecho ha hecho su tarea agregando en el código penal (en Argentina) la figura del femicidio como un agravante más al homicidio, sin dejar de lado las dificultades innatas que trae la interpretación de la ley. Actualmente, y por consecuencia –otra vez- de la pandemia que vino a correr el velo, haciéndonos ver que lo esencial no era lo que creíamos, sino que lo esencial es la madre que cuida al hijo y la enfermera que cuida al enfermo, se han levantado voces que afirman un nuevo paradigma: el paradigma del cuidado. Este consiste en el respeto, la amabilidad, la tolerancia, la colaboración y la caricia a los cuerpos humanos y a los cuerpos territoriales.  

El feminismo (movimiento que no es exclusivo de la mujer) agarrado del principio de autonomía, contemplado en el art. 19 de la constitución nacional Argentina, dejo un campo fértil para que nuevos colectivos minoritarios (LGTBQ+), que son objeto de discriminación en constancia por parte del estado y la sociedad civil, puedan sembrar allí su lucha. La demostración cabal que la ley es un arma que puede ser utilizada tanto para el bien como para el mal queda explicita en la utilización de estos colectivos de la frase “…o cualquier otra condición…” del artículo 2 de la declaración de derechos humanos del año 1948.

Solo para despertar el interés empecemos por aclarar la diferencia entre el sexo y el género. El primero es biológico y el segundo es social. A si, el sexo asignado al nacer es consecuencia de los genitales: la  división de hombre y mujer (lo binario). Sin embargo en este acto clasificatorio también se aparecen causas sociales ya que los genitales son un elemento de la biología pero no el único; también están las hormonas (no tenidas en cuenta). Una persona puede tener (1) una orientación sexual – atracción sexual -; a si puede ser homosexual, heterosexual, bisexual, pansexual o asexual. (2) una identidad de género – su identificación independientemente del sexo asignado al nacer -; a si puede ser cisgenero, transgenero y no binario (el fundamento de la x). (3) una expresión de genero – su comportamiento, su forma de hablar, sus gustos; me visto de la forma que la mayoría entiende que se viste un gay pero no soy heterosexual -. Todas estas situaciones difíciles de amalgamar para el conjunto de la sociedad, que muchas veces discrimina no por maldad sino por ceguera, genera un sin fin de dificultades para estas personas en el ámbito familiar, económico, político, cultural; donde ponerse sus zapatos seguramente debe ser muy ajustado. Solo un dato: en Estados Unidos el 40% de las personas que están en situación de calle pertenecen al colectivo LGTBQ+.

En el marco legal argentino sustentándose en el ya mencionado art. 19 de nuestra máxima norma “nacional”, discutiéndose siempre la significación de la frase “moral pública” agregada por los sectores conservadores al momento de forjar dicho “pacto social”, nace en el año 2012 la ley de “identidad de género”. Este texto legal contempla el “derecho a la identidad”  desde dos dimensiones. (1) Desde la posibilidad de la rectificación de su propia identidad (imagen, nombre, sexo) en registros, llamase en sentido amplio, administrativos; y (2) desde la posibilidad de contar con recursos médicos y clínicos para la rectificación, ya no de documentos, sino de su propio cuerpo. Como todos los derechos, este derecho a la identidad trae a aparejado la obligación por parte de los otros al respeto de esa identificación. En materia jurisprudencial; el fallo “Comunidad Homosexual Argentina” (sobre personería jurídica) de la década del 90 viene a mostrarnos como se construyó esa  sentencia en base a la argumentación de que los homosexuales no necesitaban una asociación que defiendan sus derechos - privándolos del concepto del “bien común”-, sino que lo que necesitaban era un cuerpo de psiquiatras que los traten. En el 2006, el fallo “Asociación Lucha por la Identidad Travesti –Transexual” viene a revertir aquella argumentación permitiendo a dicha asociación constituirse como persona jurídica en tanto aquella sí tiene "fines útiles" para el “bien común”, ya que “…acrecienta el respeto por las ideas ajenas, aun aquellas con las que frontalmente se discrepa, y hasta se odia…” (fallo ALITT).


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