miércoles, 24 de octubre de 2018

Consumo de alcohol en la via publica.




Por Lino A. Lopez Torres. Ciudadano. Abogado.

Consumo de alcohol en la vía pública.

Pensemos esto. Tres amigos tomándose unas latas un viernes de noche (cualquiera sea la hora) en la costanera de Posadas. Sin gritar, sin ensuciar, sin afectar.
En una de esas para un patrullero. La policía se acerca. Pide identificación. Pide que tiren las latas y que se retiren del lugar. Los tres amigos dicen. – Bueno. No hay problema.  Y se van agradeciendo la amabilidad que tuvieron los policías para con ellos.
Ahora bien. Esto nos lleva a preguntarnos. ¿Está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad de Posadas?

Veamos un poco.

Ordenanzas de la ciudad de Posadas: No dicen nada.
El Código de nocturnidad de la Ciudad de Posadas: No dice nada sobre el consumo en la vía pública. (Habla sobre la venta, expendio, suministro, etc.)
Código de falta de la Provincia de Misiones. Acá nos detenemos.

Articulo 59.
Se impondrá multa del tres (3%) por ciento al veinticinco (25%) por ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2, o arresto de hasta diez (10) días, al que se encuentre o transite en estado de alteración o pérdida de facultades psicofísicas por ebriedad u otras sustancias o consumiendo bebida alcohólica y que produzca escándalo, molestia a terceros o ponga en riesgo su integridad física o la de otras personas en lugar público o de acceso al público o en estadios o predios donde se desarrollan actividades deportivas, culturales, artísticas o educativas. Igual sanción se aplicará al que ingrese bebidas alcohólicas al lugar donde se desarrolla un espectáculo deportivo o artístico masivo. Al que guíe vehículos o animales en estado de ebriedad o consumiendo bebidas alcohólicas u otras sustancias, se impondrá la pena de arresto de dos (2) a treinta (30) días, no redimible por multa. Igual sanción se impondrá al que sea acompañante de todo vehículo, cualquiera sea su porte y tamaño, en que el equilibrio del acompañante pudiera incidir en la dirección del mismo.

Volvamos al ejemplo. Tres amigos tomándose unas latas. Sin gritar, sin ensuciar, sin afectar.

Parece ser que no hay ninguna alteración o pérdida de sus facultades por ebriedad. Mucho menos que están produciendo escándalo. La normativa es clara. “Consumiendo bebida alcohólica Y que produzca escándalo, molestia a terceros o ponga en riesgo su integridad física o la de otras personas…”

Descartamos entonces que el consumo de alcohol en forma pacífica en la vía pública constituya una falta en la Provincia de Misiones.
Sigamos.
Ley nacional de lucha contra el alcoholismo. 27.788. (De aplicación en todo el territorio de la nación). Acá también nos detenemos.
Art. 4 (segundo párrafo): Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior de los estadios u otros sitios, cuando se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por la autoridad competente.

Parece ser que está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública cuando se realicen en forma masiva actividades, como por ej. la estudiantina (fiesta de los estudiantes Posadeños).  En nuestro ejemplo estos tres amigos no están en ninguna actividad masiva.

Pero vayamos más a fondo y escalemos a lo más alto de nuestro orden normativo. La Constitución Nacional. Madre de todas las leyes.  
Empecemos a hablar de algo divertido. Derecho a reunión y Derecho a la privacidad. Se va poniendo divertido ¿viste?

El artículo 19 de la C.N. dice que las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral pública , ni perjudiquen a terceros están exentas de la autoridad (libre de toda injerencia estatal) y solo reservadas a Dios. (Cualquiera sea el Dios en el que creas).

Hay que aclarar que acciones privadas no es encerrarse en un cuarto y no ser visto por nadie (eso es derecho a la intimidad). El derecho de la privacidad es más amplio. Implica realizar acciones privadas que no afecten a terceros y que puedan ser de público conocimiento. El caso típico es nuestro ejemplo. Tres amigos tomándose unas latas un viernes de noche en la costanera de Posadas. Yo me pregunto. ¿Cuál sería el bien jurídico a tutelar por parte del estado (policía) en este caso? ¿El orden público? De ninguna manera.  

Sin embargo el Estado al hacer esto, (prohibir el consumo) si está afectando un bien jurídico perfectamente determinable que son las acciones privadas de los hombres que de ninguna manera perjudiquen a terceros. Pareciese ser que el accionar de la policía se apoyó en el único fundamentos del “por las dudas”.
Por las dudas prohibimos el consumo de alcohol en la vía pública, no sea cosa que se cometa un delito o una falta.

Pero acá estamos hablando de derechos. No del pronóstico del tiempo.
“Llévate un paraguas por si llueve. Por las dudas   ¡Seamos serios!

Conclusión.
No está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad de Posadas.




“Una mayor libertad implica una mayor responsabilidad”










3 comentarios:

  1. Mas claro inposible!!! Gracias por la información

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  2. Usted ha realizado un análisis brillante desde el punto de vista positivista.
    En ese sentido, usted ha expuesto (y demostrado) hasta el agotamiento que el abanico normativo referido al consumo de bebidas alcohólicas no prohíbe dicho consumo en la vía pública en tanto y en cuanto no afecte a terceros. Con lo cual, como primera conclusión se podría decir que la ley no prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública toda vez que nos encontramos, en su argumento, frente a una acción privada sujeta únicamente a la norma de quien la realiza.

    Ahora bien, si la ley positiva no lo prohíbe, eso que deja sugiriendo Usted en su texto acerca del "por las dudas" de las fuerzas de seguridad, ¿no se inscribe en rigor de verdad en un (pre) juzgamiento moral, un "por las dudas" para salvar la ética de la sociedad acerca de determinadas actividades privadas pero realizadas en la vía pública?
    En otras palabras, las fuerzas de seguridad, en el caso hipótesis que plantea (que de hecho me suena familiar), ¿no estarían salvaguardando esa moral pública anti ebriedad? ¿Es que acaso, la media moral, si es que tal cosa existe, no condena la ebriedad? ¿El borracho público no es un ser abominable?
    Quizás podría redoblarse mi pregunta, o desenmascarar lo que subyace a este planteo que traigo de la "moral social": ¿no estaría actuando la fuerza de seguridad en defensa de esa ética social? ¿No serían ellos acaso los que vendrían a poner orden (su orden) disipando toda posibilidad de variabilidad? ¿Acaso, estos soldados del aburrimiento, no vendrían a instaurar un hombre-piedra en salvaguarda de la supuesta tranquilidad y homogeneidad conductual?

    Al respecto, en un caso de estupefacientes muy conocido en el ámbito judicial y muy asemejable al caso del consumo de alcohol, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha fallado diciendo que el consumo de un cigarrillo de marihuana no puede constituir una afectación a la ética pública, y que el Estado no puede entrometerse en los proyectos ni elecciones de vida que los particulares elijan.

    Por lo tanto, amén de que la argumentación de que el "peligro", el por las dudas, no puede ser causal de restricción a la libertad personal, hoy se impone con mayor urgencia afirmar el rechazo a toda intervención ilegal de los soldados de la moralidad pública y empapelar el espacio público con los carteles de la intangibilidad de la privacidad.

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