miércoles, 28 de diciembre de 2022

MISIONES SE EQUIVOCA AL APOYAR EL INCUMPLIMIENTO DE UN FALLO JUDICIAL.


Desde el año 1994, la constitución exige que para cualquier reforma de la ley de coparticipación es necesario el acuerdo de la totalidad de las provincias y de una mayoría absoluta en el congreso. Asimismo, que cualquier transferencia de funciones a las provincias (incluida la ciudad de Buenos Aires) deberá ser acompañada con la respectiva asignación de recursos, al tiempo que esto, deberá ser aprobada por las legislaturas locales (art. 75 inc. 2). La constitución es sabia en este sentido, ya que responde a una realidad vivida en los primeros años de la década del 90. Allí se trasfirieron competencias (educación y salud) a las provincias, pero sin los recursos necesarios para hacer frente a ellos. También la constitución desde ese año (ver quiénes fueron los constituyentes), equipara, para muchos constitucionalistas y reiterada jurisprudencia de la corte, a la ciudad de Buenos Aires con una provincia más. En el gobierno de cambiemos (2015 – 2019), la nación transfirió cierta función de seguridad pública a la ciudad de Buenos Aires, y en conjunto (como debió ser), una cantidad de recursos. Esto se llevó a cabo con un acuerdo de ambas jurisdicciones. En el año 2020, el gobierno nacional del frente de todos, unilateral y discrecionalmente, quita esos recursos al gobierno de la ciudad; que ahora deberán ser devueltos por orden unánime de la corte suprema de justicia, ante un reclamo judicial de ese entonces por parte del gobierno porteño.

Al fallo no hay que darle muchas vueltas, no quiero entrar aquí, no es ninguna novedad; cualquier sujeto sensato veía venir la decisión luego de un acto tan grotesco y grosero como lo fue el del gobierno dirigido por Alberto Fernández. Si viene alguien de afuera y te saca dinero de tus bolsillos, es una obviedad que la justicia fallaría a tu favor exigiendo la devolución de ese dinero. Si bien es cierto que, al momento de hacerse el traspaso de la policía a la ciudad de Buenos Aires, los fondos asignados fueron mayores (esto reconocido por algunos integrantes de cambiemos), la solución debería de haber sido explicativa, con números sobre la mesa, dialogando y buscando un acuerdo concertado. Como se dijo, la constitución no permite la unilateralidad en estos asuntos y, en esa línea la corte desde un inicio busco un acuerdo, al tildar tal problemática como política.  

Si bien se resalta el rechazo y la falta de obediencia del gobierno nacional a un fallo de la corte, (hoy, inteligentemente, parece ser, echado hacia atrás) que salvo excepciones tiene siempre la ultima palabra; lo llamativo, a mi juicio, es la adhesión al desacuerdo por parte de las provincias en el nombre del federalismo.  El fallo, no afectaría a las provincias, en principio, ya que el dinero seria quitada de las arcas públicas nacionales; en cambio, si le sería favorable en un eventual conflicto entre provincia y nación. De hecho, el fallo se sostiene en última instancia en el respeto al federalismo, la misma invocación de los gobernadores. Creo ver aquí un error conceptual que se sostiene en posiciones como la de Gerardo Morales al referirse a los subsidios al transporte en CABA, disparando frases como: es un país muy injusto. El interior es discriminado y a su vez se siente discriminado de parte de lo que se conoce como el centralismo porteño, y es así que hay muchos elementos que dan la razón. Estoy de acuerdo. Misiones (por ej.), aporta en el numero 7, y recibe de nación en el numero 20. La deuda en materia coparticipable es garrafal, y sumado a la compensación económica por el activo ambiental (la única provincia con carbono negativo), es más garrafal aún. No obstante, no creo que entrar en el juego de amigo/enemigo, rico/pobre sea lo adecuado, y más aún, lo conveniente en términos de intereses provinciales. Hay presunciones de roscas políticas, pero es incorrecto, en clave institucional, apoyar una desobediencia a un fallo de la corte, que no es otra cosa que tirar a un lado la constitución nacional (art. 5 CN; 128 CN). La conveniencia es: que un fallo es jurisprudencia. Debería ser fácil distinguir que se puede sacar ventajas de un fallo que señala el daño generado a la calidad y cantidad de servicios y bienes públicos destinados a una población por causas presupuestarias. El día de mañana, puede ser utilizado en beneficio propio. En términos generales, se caen en errores por falta de rigurosidad analítica. Cuando aconteció lo llamado “apagón cultura”, y la necesidad de prorrogar las asignaciones especificas a la cultura, aquellos que votaron en contra, en su mayoría, no eran enemigos del pueblo ni nada parecido (como tampoco aquellos que votaron a favor eran amigos del pueblo). Discutían, que un fondo coparticipable (como aquel), por estar compuesto por impuestos provinciales, no tenia que ser utilizado por el Estado Nacional de manera discrecional y con favoritismo político. (Era más profundo). Se afectaba así, decían, la autonomía provincial contemplada en la Constitución Nacional. Allí también, curiosamente, los ambos bandos se agarraban del federalismo como escudo argumentativo. Parece ser que, como todo en estos tiempos, también la palabra federal es relativa. Ahora, lo cierto es: que la explicación de que las provincias elijan tomar una posición incorrecta siempre, e inconveniente muchas veces, como lo hicieron, es causa de la dependencia del toma y saca del poder central. 

Lo último, si una provincia como Misiones no defiende, y mucho más, va en contra de lo que técnicamente se entiende como una provincia más (CABA), por creer que no lo es por su pasado; debería tener cuidado por que puede pasar que algún día alguien diga que no tenemos los mismos derechos por que somos una provincia creada por ley y no fundamos la nación. La división de los poderes (verticales y horizontales), decía Safranski, es una consecuencia de la imperfección humana. No seria necesario si en el hombre hubiera una unidad de poder y bondad. Pero no la hay.


https://www.ambito.com/politica/alberto-fernandez/leandro-santoro-autocritico-nacion-estuvo-mal-quitarle-fondos-la-ciudad-n5613276

https://www.eldiarioar.com/politica/fallo-corte-pelea-fondos-ciudad-desobediencia-gobierno-14-claves-entender-crisis_1_9821770.html

https://seul.ar/la-santa-coparticipacion/

https://www.ambito.com/politica/coparticipacion/ahuad-fallo-la-corte-misiones-seguira-reclamando-los-indices-n5615118

https://www.infobae.com/tendencias/2021/10/21/misiones-reclama-a-nacion-una-compensacion-millonaria-ambiental-por-el-cuidado-de-la-selva/

https://www.lanacion.com.ar/lnmas/nacion-vs-ciudad-el-fallo-de-la-corte-y-sus-consecuencias-nid27122022/ 

sábado, 29 de octubre de 2022

CIUDAD, CULTURA Y EL INFIERNO DE CALVINO.

 

Por los inocentes gira el mundo, no por los vivos. No seamos idiotas.

 

Quiero compartir un texto que me hizo moverme física  y virtualmente por diferentes esferas. Conocer, reflexionar, sentir; pasarla como un chico que sale al barrio con su pelota en la mano.

Lo quiero hacer porque creo que es importante para mí y para aquellos que lo lean. Cuando lo expuse en el seminario internacional de Derecho organizado por la UGD y la U. de Vigo de España, el que llevaba la batuta de las presentaciones en la actividad, hacia el final de todas las exposiciones al momento de hacer las preguntas, me interrogo por los derechos culturales mencionados en la legislación Argentina al poco tiempo que empezó a recitar de memoria los derechos contemplados en su legislación. Por su puesto respondí, sé muy bien las normas (es mi negocio); pero sucede que no logro contemplar la ciencia jurídica sin la ciencia social y a veces, me voy de mambo y me meto en sitios ajenos a espiar, a ver qué hay de nuevo, a ver quién esta. Finalmente, he agradecido por su pregunta ya que me ha permitido darme cuenta que al texto le falta un contenido jurídico más profundo y que cuando hablo con abogados hay que sacar indefectiblemente la constitución, los códigos, los tratados, y etc. Hace mucho tiempo que me di cuenta, a pesar de la dificultad que tengo tantas veces de llevarlo a la práctica, que la “ejemplaridad” tiene mayor legitimación que la norma jurídica, y por suerte, también hace un tiempo, encontré una teoría que respalde mi pensamiento. La teoría es el trialismo y es del jurista Goldschmidt, pero hoy no voy a entrar aquí, ni mucho menos en la forma que la conocí, aunque valdría la pena hacerlo. Antes de la interrogación, Pablo (ahora recuerdo su nombre) me dice que le pareció interesante mi "alegato". Esa palabra fue otro punto importante. Un alegato según el diccionario es una exposición razonada, generalmente extensa, en defensa de alguien o algo. Un alegato jurídico, es todo aquello, hecho en un tribunal. Es Strassera con el “nunca más”. El punto importante, fue que me di cuenta que el texto definitivamente si podría ser un alegato, aunque nose que tanta influencia pudo tener mi lectura para ser considerado como tal. Es evidente el peso que tiene el cuerpo; y a mi últimamente se me vienen ganas de chocarme un colectivo.

Al texto lo leí en la feria del libro de la ciudad de Formosa; en el seminario internacional de Derecho, organizado por la Universidad Gastón Dachary y la Universidad de Vigo (España); y prontamente estará siendo objeto de debate en el primer congreso de gestión cultural a realizarse en la ciudad de Avellaneda provincia de Buenos Aires. Dejare unas referencias mínimas de cada uno de estos espacios y siguientemente estará el texto completo. En el caso de Formosa, dejare algunas imágenes de la ciudad y un breve fragmento del relato Formosa con vos.

FERIA DEL LIBRO. CIUDAD DE FORMOSA.

(Breve fragmento del relato “Formosa con vos”)

“Apenas bajamos del colectivo corrimos, corrimos rápido hacia un remis que nos lleve también rápido a la feria.  La terminal apenas pudo ser vista, y el remisero en el camino nos hizo una pequeña guía zonal de la ciudad. Luego de marcar el destino: “hotel de costanera”, inicio con una corta descripción del mismo. Por suerte fue positiva y la presión atmosférica nos atrajo aún más al inmueble. Todo fue verdad.”

https://www.facebook.com/FeriaDelLibroFormosa







SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO.




CONGRESO ARGENTINO DE GESTIÓN CULTURAL.



Propuestas aceptadas aquí: https://linktr.ee/redargc 




CIUDAD, CULTURA Y EL INFIERNO DE CALVINO.

Por Lino Armando Lopez Torres.

 

El siguiente texto es una reflexión desde varias dimensiones, sumándole la incorporación de datos cuantitativos que le dan cierta rigurosidad, sobre lo que podríamos denominar participación de la vida cultural en la ciudad. Se inicia con dos preguntas, no para llegar a un final sino para iniciar desde algún lugar. Preeminentemente la atención de lo escrito se dirige hacia los márgenes, es decir hacia los marginados. Ya no es un secreto que la privación del goce de un derecho fundamental es la exclusión de la democracia como sistema, y la degradación ciudadana en la sociedad política. 

Introducción.-

El imperio romano cayó en manos de los barbaros en el año 453 d.C. Allí el político Cicerón decía: “La republica es cosa del pueblo, no es una reunión de hombres congregados de cualquier manera, sino la sociedad formada bajo la garantía de las leyes y la para la utilidad común”. (Lastra, A.P. p. 33)

Luego de mil quinientos años, con el advenimiento de los Derechos Humanos, entendemos que ningún hombre puede ser encerrado en los límites de su mundo privado y que ha conquistado el derecho de aparecer en público. Es este el derecho de todas y todos a ser personas públicas y a participar en la res pública. Hannah Arendt, postulaba que solo existe un único derecho humano que da origen a todo el resto, y que si este cae todo el resto cae como juego de domino adverso. Su frase: el derecho a tener derechos, quiere decir que las opiniones tienen la posibilidad de ingresar en la esfera pública y adquirir eficiencia sus acciones. Es así que derecho a la ciudadanía; la pertenencia a un orden político diría Lechner, la pertenencia a un planeta diría Edgar Morín; aquel del cual ninguno de los otros derechos seria realizable, debe entenderse como la  trascendencia de la misma ciudadanía. (Lechner, N. p. 4)

El filósofo Mounier decía, que quien se negare a vivir en forma pública la experiencia de la vida personal, pierde el sentido de ella, como se pierde la sensibilidad de un órgano que no funciona. (Mounier, E. p. 7)

La cultura es lo público.

.-

Dos preguntas:

¿Es un problema la falta de acceso a expresiones culturales en la ciudad?

¿Aún más problemático es la falta de acceso de determinados sectores sociales desventajados?

Por un lado, utilizare aquí la idea de cultura (siendo está multívoca) como el Derecho de acceso al goce de bienes y servicios culturales (papel pasivo), y la posibilidad de tomar parte, contribuir, crear y comunicar cultura (papel activo)[2]. En términos generales, esto puede ser visto como el derecho a la libertad de expresión y a la recepción de esta, aunque no se agota allí. 

Por otro lado, tomare el informe mundial (2022) “Re/pensar las políticas para la creatividad” de la UNESCO, donde se busca hacer un seguimiento de la “Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales”[3],  en tanto se suma a ello el aporte de datos que demuestran que la misma norma puede ser un instrumento operativo de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas (ODS); diré que la cultura es un nexo principalísimo en la unión de las esferas de la vida. Su transversalidad hace de ella un motor fundamental en el desarrollo social, económico, político y ambiental de una sociedad. Se constituye como un pilar de la cohesión social y una barrera de contención de la desintegración social, a su vez de una transformación colectiva e individual (es decir inclusión e igualdad). También es un vitalista que arroja luz a los espacios muertos de la ciudad (resiliencia). Y un interlocutor que conversa con su pasado (identidad), y a la vez dialoga con la diversidad mundial.

Entonces, retomando la pregunta. Si efectivamente afirmamos que una familia de un barrio periférico de cualquier ciudad, de cualquier provincia, no acceda a leer un libro o a ver una obra de teatro, es un problema; cabría preguntarse ahora sí, por sus causas. ¿Es la falta de la voluntad individual o la influencia del grupo familiar? ¿Es la falta de incentivos en tal actividad, pasada de generación en generación y de contexto en contexto? ¿Puede la escuela tener algo que ver con todo esto? ¿Puede resumirse todo esto diciendo que tan solo fue la falta de una biblioteca o una cinemateca cerca, a la vuelta de la cuadra?

Un dato llamativo, en relación a esto, es el indicador que incluyó la ciudad China de Dequing para determinar si el 100% de sus residentes podía llegar a un recinto cultural en 40 minutos, evaluando así el progreso de la lucha contra la pobreza.  Tomando esto y haciendo un paralelismo con la ciudad de Posadas que tiene aproximadamente un 1/3 de la superficie en kmde aquella, la distancia a recorrer sería aproximadamente de unos 13 minutos.

Si nos preguntáramos, volviendo más arriba, exactamente lo mismo, poniendo el ejemplo ya no de una familia de bajos recursos económicos viviendo en la periferia de una ciudad, sino todo lo contrario, ¿cabrían las mismas respuestas? Puede que sí, aunque con la diferencia de que si existiese un mínimo de voluntad, estos tendrían la posibilidad y altas probabilidades de moverse lo suficientemente lejos para acceder a un libro de filosofía o a una película de Bertolucci. Yo mismo cada tanto me veo en la necesidad de viajar a la capital del país a buscar libros que aquí, donde estoy, no llegan. También sé que tengo amigos que tienen igual o más recursos económicos que yo, pero son poco afines a la cultura. Se de ellos que a diferencia mía, no nacieron en casas donde las expresiones artísticas sean difundidas y que tampoco alcanzaron grados de estudios altos, como sí lo hice yo. Sea lo que sea no quiero caer en las amplias discusiones sobre el voluntarismo y el instinto, ni mucho menos. Sé que Pierre Bourdieu nos podría dar una respuesta a ello con la incorporación de la dimensión diacrónica en el sistema de relaciones y la noción de habitus del agente; pero todo esto nos llevaría muy lejos y no me interesa poner aquí el foco en aquellos grupos que tienen la oportunidad en sentido amplio de acceder algo y no lo hacen, porque es algo que no lo sé del todo y también sería motivo de una pregunta.

Quiero enfocarme en el primer ejemplo: la familia de bajos recursos. En la Argentina, más del 50% de niños niñas y adolescentes son pobres según datos del INDEC. Para todos ellos esto es un condicionante sacado como un número de lotería. La falta de un capital económico no es solo el hecho de no tener dinero bajo el colchón sino todo lo que conlleva esto. La falta de recursos económicos es el equivalente a no tener tiempo, y la falta de tiempo el equivalente a no constituir ciertos intereses, que a su vez llevarlos a cabo requieren de tiempo. Por supuesto que lo que estoy diciendo no es un axioma y no siempre es así (lo mencione más arriba), pero algo de esto ya fue tratado por Marx, su alienación, y su lógica analítica en términos de lógica económica.  También, algunas teorías de la democracia (gobierno del pueblo a través del sufragio) hablan de los altos costos que implica estar informado para elegir bien o al menos elegir al que esté más cerca de representar nuestros intereses. Shumpeter, decía que el sistema democrático necesariamente requiere de una ciudadanía plena.

Cabría preguntarse si con los números de pobreza de nuestro país se alcanzaría esa plenitud. La encuesta nacional de consumos culturales del año 2017[4] reflejo que solo 4 de cada de 10 argentinos leyó un libro completo en el año. Los que no lo hicieron aludieron en un 47% a la falta de interés, en un 23% a la falta de tiempo, y solo en un 9% a los altos costos de los libros. Otro 9% dijo que por que ya no estudia, y el 7% adujo problemas de salud. No hace mucho tiempo alguien del medio local expreso que la gente no lee, no porque no quiere sino porque tiene que elegir entre comer y comprar un libro[5]. Esta frase que seguramente tiene mucho de estallido, se pincha si hincamos un poco su superficie. Un libro, inclusive en una ciudad como Posadas (donde la oferta no abunda), puede valer menos que un litro de cerveza. Aún más, hasta puede ser gratuitos; la misma gratuidad que existe en el ingreso a museos y a algunos espectáculos teatrales.  La gente no tiene interés en hacerlo es la respuesta a que la gratuidad no es sinónimo de accesibilidad. Esto puede ser salvado, al menos parcialmente, si existiese una cercanía de espacios que permitan el acceso a ellos. De la misma forma que lo ocurrido con la puesta en valor de los espacios públicos, y de la instalación de juegos y elementos para hacer actividades físicas en las plazas de la ciudad, donde los vecinos allegados empezaron a ocuparla y a verse interesados por ellos, no porque antes lo hayan estado sino porque el mismo interés surgió en tanto posibilidad de realización. En sentido amplio, lo que está en juego aquí es el derecho a la salud.

Mucho más, si reconociéramos lo mencionado sobre el papel transversal que hace de la cultura un fuerte vínculo relacional con la salud, el bienestar, el medio ambiente, la educación, etc., el aprovechamiento de dichos espacios con la ya relativa ocupación de los mismos, podría ser aún mayor. Una revisión llevada a cabo entre el año 2016 y 2020 acerca de como se ha integrado la cultura en el seguimiento de los ODS demuestra esta falencia. Aunque mas de la mitad de los informes menciona la cultura en la aplicación de los ODS, solo el 13% de los países que presentaron informes reconoce el papel transversal de la cultura, y las industrias culturales siguen siendo un terreno inexplorado. Esto marca su gran potencial.

Otro ejemplo, es la construcción de bicis sendas en la ciudad. Si bien es cierto que existía un pequeño grupo[6] que instaba al Estado la construcción de ellas, lo cierto es que, una vez hechas, el número de ciclistas que la utilizan es cada vez mayor. La bicicleta no solo genera un beneficio (de salud) personal, sino que disminuye los accidentes de tránsito, no contamina el aire, y crea un paisaje acorde a los ojos humanos que ven cuerpos y no maquinas.  La inversión devengada en un área se recupera ahorrando en otra, y el Estado necesariamente debe marcar la cancha por abogar por el bien común desde una dimensión tomista-aristotélica.

Con la construcción de espacios de cultura[7] en barrios periféricos, esa falta de interés del que hablábamos por la recepción y la expresión cultural no será tal; y en todo caso si aquello no ocurriere, la fundamentación de su existencia reposaría sobre el eventual interés de alguien que ante esto tendría el derecho de encontrar la oportunidad "real", sin mayores obstáculos, para satisfacer su necesidad. No es lo mismo decir (volviendo al principio del texto), puedo, pero no quiero, que decir, quiero, pero no puedo. La inversión (de vuelta) devengada en un área se recupera ahorrando en otra. Está probado que a mayor educación[8]  menor conflictividad social y viceversa. La disminución del conflicto trae aparejados menos gastos en seguridad y menos gastos en el aparato judicial para la resolución de esos conflictos, siendo que ninguna tarea se desenvuelve de manera aislada y todo cae en una “dialéctica de complementariedad”. Si por cada barrio, o conjunto de barrios, habría un espacio de cultura que semanalmente disponga de una grilla de actividades, y supongamos que en esas actividades no asista más de una persona (lo cual no lo creo por experiencias compartidas), igualmente esa tarea tendría valor bajo la premisa de que nadie puede cambiar el mundo, y lo máximo que se puede hacer es cambiar la visión que tiene alguien del mundo.

Según la ONU, actualmente mas del 55% de las personas del mundo viven en ciudades y se estima que para el 2050 esta cifra llegaría aproximadamente al 68%[9]. En la provincia de Misiones el 30% de su población vive tan solo en tres de sus 75 municipios: Posadas, Garupá y Candelaria. Esto convertirá a las ciudades en espacios cada vez mas multiculturales donde el valor de la cultura como el nexo que las mantiene unida ira en aumento. Los gobiernos locales tendrán el desafío de hacer de ellas lugares más inclusivos, seguros y sostenibles, donde lo público hará su cometido por ser el lugar de encuentro y algarabía Los grupos vulnerables o desventajados (discapacitados, adultos mayores, etc.) van a requerir de acciones positivas, y las zonas rurales tendrán en la cultura (sobre todo en el turismo cultural) un elemento para evitar el éxodo de sus habitantes.

Un ejemplo de que los Derechos adquiridos no existen, y lo que solo existe es la lucha por la conservación de ellos, fue lo que recientemente ocurrió en nuestro país con la discusión por el desfinanciamiento del fondo especial de cultura cuyos beneficiarios son diferentes organismos del Estado. INaMu (Instituto Nacional de la Música), INCAA (Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales), INT (Instituto Nacional del Teatro), CoNaBiP (Comisión Nacional de Bibliotecas Populares) y el FOMECA (Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual). Cuando la discusión tendría que pasar por la expansión de ellos y no su regresión[10]; hoy su lucha pasa por la no eliminación. Esto demuestra la dificultad a la que nos sometemos, en tanto aparece la necesidad de moverse para sentir las cadenas[11].

Dice Calvino en las ciudades invisibles: “Las ciudades son un conjunto de muchas cosas: memorias, deseos, signos de un lenguaje; son lugares de trueque, como explican todos los libros de historia de la economía, pero estos trueques no lo son sólo de mercancías, son también trueques de palabras, de deseos, de recuerdos.”

“El infierno de los vivos no es algo que será; hay uno, es aquel que existe ya aquí, el infierno que habitamos todos los días, que formamos estando juntos. Dos maneras hay de no sufrirlo. La primera es fácil para muchos: aceptar el infierno y volverse parte de él hasta el punto de no verlo más. La segunda es peligrosa y exige atención y aprendizaje continuo: buscar y saber reconocer quién y qué, en medio del infierno, no es infierno, y hacerlo durar, y darle espacio.”

 

 

 

BIBLOGRAFIA.-

CALDERÓN, Fernando (compilador). (2017).  “Los límites de la Democracia” Volumen 1. CLACSO. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DUBET, F Y MARTUCCELLI, D. “En que sociedad vivimos”. Losada. Buenos Aires.

GUTIÉRREZ, Alicia B. (1994). “Pierre Bourdieu: las prácticas sociales”. Centro editor de América Latina.

FRIGERIO, Alejandro. “La construcción de los problemas sociales: Cultura, Política y movilización”. Boletín de lecturas sociales y económicas. UCA. FSCE. Año 2. N° 6.

MORIN, Edgar; ROGER, Emilio y MOTTA, Raul. (2002). “Educar en la era planetaria” Editorial Gedisa. España.

MOUNIER, Emmanuel. (1962). “El personalismo”. Editorial universitaria de Buenos Aires.

LASTRA, Arturo Pellet. (2003). “Teoría del Estado”. LexisNexis. Abeledo – Perrot. Buenos aires.

LECHNER, Norbert. “Los derechos humanos como categoría política”

 




[2] Véase el siguiente artículo: https://losmonstruossonellos.blogspot.com/2022/04/derecho-cultural-un-camino.html. Allí se busca conceptualizar la cultura desde un aporte normativo, particularmente desde el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales. 

[3] Aprobada en el año 2005. A la fecha fue ratificada por 150 países (incluido la Argentina en el año 2007) y la Unión Europea.

[6] Personalmente les agradezco.

[7] Espacios de cultura es un término a ser definido. Aun así, lo pienso como un lugar que tenga los elementos necesarios para participar pasiva y activamente de la cultura.

[8]  He aquí la fuerte relación de la educación con la cultura, por ello muchos ministerios son de educación y cultura.

[10] Principio de no regresividad.

[11] Frase atribuida a Rosa Luxemburgo.








sábado, 17 de septiembre de 2022

miércoles, 7 de septiembre de 2022

jueves, 25 de agosto de 2022

De los crímenes de la dictadura a los crímenes de la corrupción. R. G.

Cuando la fiesta se desarrolla atrás del telón lo mas probable que suceda es que nos pongan en frente a un humorista de cuarta que nos quiera entretener. En ese caso hay que dejar la butaca, echar a un lado al humorista y correr el velo buscando asombrarnos por el festival. Hay que avanzar un poco mas. Si podemos... y si podemos un poco mas, tendríamos que tirar la cortina al suelo y no dejarla levantar. 





lunes, 15 de agosto de 2022

Diplomatura en gestion cultural. Legislación cultural.

 



 

 

 

 

   

 Docente responsable: Mariano Antón.

Docente adjunto: Lino Lopez Torres. 

 

 

PRESENTACIÓN.-

Este módulo tiene la finalidad de contribuir a la profesionalización de los agentes culturales del sector público, privado y de la sociedad civil, equipándolos de herramientas e información referidas a la legislación y al marco jurídico para la toma de decisiones en la confección de planes, programas y proyectos culturales. Asimismo, se insta a la observación del ordenamiento jurídico desde una perspectiva de Derechos Humanos y de una ciudadanía activa, participativa y sustentable en el tiempo.  

CONTENIDOS A DAR (ENUNCIATIVO).-

Ordenamiento Jurídico. Derechos de expresión. Uso de imágenes.

El arte como manifestación o expresión; el arte como información; el arte como protesta a la cultura. El arte fundado en la norma jurídica.

Derechos culturales. El costo de los derechos. 

Participación en la vida cultural. El arte en espacios públicos, oportunidades y riesgos.

OBJETIVOS.-

- Abordar la legislación cultural, sus dimensiones y peculiaridades desde un punto de vista teórico-práctico haciendo uso de casos concretos.

- Conocer el marco jurídico y su orden de prelación, desde lo internacional, nacional, provincial y local.

- Visibilizar acerca de la importancia y oportunidades que brinda el conocer el ordenamiento jurídico para la realización de una política (macro) y un proyecto (micro).

 

*Zona 1 - Localidades: Posadas, Candelaria, Garupá, Santa Ana, Bonpand, Profundidad, Fachinal, Cerro Corá, Mártires y Loreto.

 

Bibliográfia.-

Edwin R. Harvey (1995). “Derechos Culturales”. UNESCO.

https://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/discussion/EdwinRHarvey.pdf 

Antón M. y Lozina E. “Manual de Derechos Sociales y Humanos para la intervención del Trabajo Social. Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de Misiones. 1º Edición.

https://drive.google.com/file/d/1duXF8RovrwOBbTp74OWianuPCCefBW8C/view?usp=sharing 

Antón M. “Derechos y Responsabilidades en una Comunicación con perspectiva en Derechos Humanos”. Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de Misiones, 1° Edición. 2017. Libro digital, PDF - (Cuadernos de cátedra).   

https://editorial.unam.edu.ar/images/documentos_digitales/h3_978-950-579-456-0.pdf

 

Complementaria.-

Re pensar las políticas para la creatividad (2022). UNESCO.
https://es.unesco.org/creativity/publications/2022-informe-mundial-repensar-las-politicas-para-creatividad

Convención sobre Protección y Promoción Diversidad las Expresiones Culturales.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135906/norma.htm


Paginas útiles.-

Organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura. 

https://es.unesco.org/

Observatorio de Legislación Cultural - El Observatorio de Legislación Cultural es un buscador de proyectos legislativos, legislación cultural vigente, normativa comparada, estadísticas y datos de interés del sector cultural de nuestro país, implementado desde la Dirección General de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación.

https://bit.ly/3xQ5qTd

Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones.

http://digestomisiones.gob.ar/

Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas.

http://digesto.hcdposadas.gob.ar/

 

Noticias.-

¿Qué es el arte? Lo que diga un juez.

Lo siguiente es un resumen de fallos judiciales que tratan de dar certeza a la propiedad intelectual. La pregunta formulada es: ¿Quién es el autor de la obra? ¿Aquel que tiene la idea o la ejecuta? La jurisprudencia ha utilizado la originalidad como criterio relevante. Asimismo, ha dicho de la fotografía que esta requiere una "altura mínima creativa" para ser una obra de arte. Se ha puesto en discusión la usurpación de la personalidad; y se ha decidido, entre otras cosas, que la expresión artística no puede ser considerada un delito de odio siempre y cuando comprenda un sentido estético. 

https://www.eldiario.es/cultura/arte/arte-diga-juez-azcona-cattelan_1_9164941.html 

 

Masacre de Napalpí. Cuando la cultura es tenida en cuenta en una sentencia.

La justicia Federal de Chaco resolvió que existió responsabilidad del Estado Nacional en la Masacre de Napalpí del 19 de julio de 1924 y que se trató de crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas. En la sentencia se ordenó la constitución de un museo y un espacio de memoria en el lugar de los hechos. Así se demuestra la importancia y la utilización de la cultura en un fallo judicial. 

https://www.argentina.gob.ar/noticias/masacre-de-napalpi-la-justicia-federal-de-chaco-considero-que-se-trato-de-crimenes-de-lesa

Novedades.-

Lo siguiente es una actividad que demuestra como la cultura sirve para poner en debate diferentes temáticas. En este caso, el papel del espacio público como condición de ciudadanía y estado de derecho. 

METROS VERDES

Lima es una de las ciudades que presenta menor área verde por habitante: 2,9 m2 en promedio; distritos como San Juan Lurigancho y Breña presentan cantidades menores a 1m2. Aun así estas áreas corren el riesgo de ser privatizadas, según la lógica de progreso y mercado.
Unos metros verdes es una intervención que juega con esa posibilidad de privatización del espacio común como son las áreas verdes. La intervención se realizó en el distrito de Breña.

Vídeo: https://vimeo.com/75617762 

 

miércoles, 10 de agosto de 2022

NO SE PUEDE SEÑALAR CON EL DEDO Y DECIR, ESO ES UNA PERSONA.-



 Fuente: https://acnudh.org/

 

La violencia contra la mujer sacada desde abajo de la alfombra a partir de la década del 60 y 70 con el movimiento feminista, adquiere una nueva dimensión en la década del 90,  primero con el concepto de femicidio, es decir el homicidio de la mujer por parte del hombre cuya causa es la de ser mujer; y luego con el  concepto de feminicidio, cuyo homicidio ya no es solo autoría del hombre sino también (indirectamente) del Estado y la sociedad civil.

El nuevo enunciado lo que propone es abrir el abanico y hacerse de más herramientas para enfrentar un problema complejo bajo una mecánica multidisciplinaria como producto de su múltiple causalidad. La violencia pasa a ser vista desde un punto holístico (la no dualidad muy utilizada por los ambientalistas).

En  Argentina, según la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el primer semestre del año 2022 hubo en promedio de 1 femicidio cada 35 horas. El congreso ha hecho su tarea agregando en el Código Penal la figura del femicidio como un agravante más al homicidio en el año 2012; sin dejar de lado las dificultades inherentes que trae aparejado la interpretación de la ley.

Actualmente, y por consecuencia de la pandemia que ha vuelvo a mover la alfombra, haciendo ver que lo esencial no era aquello que creíamos sino aquello que no veíamos –ej. la madre que cuida al hijo, la enfermera que cuida al enfermo-, se han levantado nuevas voces que exponen un nuevo paradigma: el paradigma del cuidado; consistente en el respeto, la amabilidad, la tolerancia, y la caricia a los cuerpos humanos y territoriales.  

El feminismo (movimiento que no es exclusivo de un sexo) a partir  del principio de autonomía, contemplado en el art. 19 de la Constitución Nacional Argentina, dejo un campo fértil para que nuevos colectivos minoritarios (LGTBQ+), sujetos de discriminación por parte del Estado y la sociedad civil, puedan sembrar allí su lucha. Se estima que en 4 de cada 10 países en el mundo la homosexualidad es ilegal. La demostración cabal que la ley es un arma que puede ser utilizada tanto para el bien como para el mal quedó explicitada en la utilización de estos grupos de la frase “…o cualquier otra condición…” explicita en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos Humanos del año 1948.

Para hacer una aclaración sencilla entren el sexo y el género, digamos que el primero es biológico y el segundo es social. A si, el sexo asignado al nacer es consecuencia de los genitales: la división de hombre y mujer (lo binario). Sin embargo, en este acto clasificatorio también se hacen presentes decisiones discrecionales, ya que los genitales son un elemento de la biología pero no el único, ej. las hormonas. Una persona puede tener (1) una orientación sexual – atracción sexual -, puede ser homosexual, heterosexual, bisexual, pansexual o asexual; (2) una identidad de género – su identificación independientemente del sexo asignado al nacer -,  puede ser cisgenero, transgenero y no binario (el fundamento de la x); y (3) una expresión de género – su comportamiento, su forma de hablar, sus gustos-.

En el marco legal argentino sustentándose en el ya mencionado art. 19 de la máxima norma de la nación, discutiéndose la significación de la frase “moral pública” del mismo (agregada por los sectores conservadores al momento de forjar ese pacto social), nace en el año 2010  la ley de matrimonio igualitario y dos años después la ley de “identidad de género”. Este último texto contempla el “derecho a la identidad”  desde dos dimensiones. (1) La posibilidad de la rectificación de su propia identidad (imagen, nombre, sexo) en registros, llamase en sentido amplio, administrativos; y (2) desde la posibilidad de contar con recursos médicos y clínicos para la transformación, ya no de documentos, sino de su propio cuerpo.

En materia jurisprudencial; el fallo “Comunidad Homosexual Argentina” (sobre personería jurídica) de la década del 90 viene a mostrarnos como se construyó esa sentencia en base a la argumentación moral de que los homosexuales no necesitarían de una asociación que defiendan sus derechos - privándolos del concepto del “bien común”-, sino que por el contrario necesitarían de un cuerpo de psiquiatras que los traten. En el 2006, el fallo “Asociación Lucha por la Identidad Travesti –Transexual” viene a revertir aquella situación permitiendo a dicha asociación constituirse como persona jurídica en tanto aquella sí tendría fines útiles para el “bien común”, ya que: “…acrecienta el respeto por las ideas ajenas, aun aquellas con las que frontalmente se discrepa, y hasta se odia…” (Fallo ALITT).

En definitiva, para los Derechos Humanos la definición de humano lleva implícito el de sus derechos, es decir se constituye en su propia definición. El concepto de persona no es descriptivo sino ideológico, y no se puede señalar con el dedo y decir “eso es una persona”, porque en el mejor de los casos aquello solo constituiría su dimensión física y no aquella que habita debajo de su piel. Asimismo, el principio de igualdad implica reconocer por un lado que las personas son “esencialmente” iguales cuya base es la condición humana, y por el otro reconocer las diferencias “accesorias” producto del obrar humano y características varias. La diferentes formas de discriminación lo que hacen es, considerar relevante lo accesorio e irrelevante lo esencial. Están al revés. 

 

En Estados Unidos, un Tribunal supremamente político.








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