jueves, 25 de agosto de 2022

De los crímenes de la dictadura a los crímenes de la corrupción. R. G.

Cuando la fiesta se desarrolla atrás del telón lo mas probable que suceda es que nos pongan en frente a un humorista de cuarta que nos quiera entretener. En ese caso hay que dejar la butaca, echar a un lado al humorista y correr el velo buscando asombrarnos por el festival. Hay que avanzar un poco mas. Si podemos... y si podemos un poco mas, tendríamos que tirar la cortina al suelo y no dejarla levantar. 





lunes, 15 de agosto de 2022

Diplomatura en gestion cultural. Legislación cultural.

 



 

 

 

 

   

 Docente responsable: Mariano Antón.

Docente adjunto: Lino Lopez Torres. 

 

 

PRESENTACIÓN.-

Este módulo tiene la finalidad de contribuir a la profesionalización de los agentes culturales del sector público, privado y de la sociedad civil, equipándolos de herramientas e información referidas a la legislación y al marco jurídico para la toma de decisiones en la confección de planes, programas y proyectos culturales. Asimismo, se insta a la observación del ordenamiento jurídico desde una perspectiva de Derechos Humanos y de una ciudadanía activa, participativa y sustentable en el tiempo.  

CONTENIDOS A DAR (ENUNCIATIVO).-

Ordenamiento Jurídico. Derechos de expresión. Uso de imágenes.

El arte como manifestación o expresión; el arte como información; el arte como protesta a la cultura. El arte fundado en la norma jurídica.

Derechos culturales. El costo de los derechos. 

Participación en la vida cultural. El arte en espacios públicos, oportunidades y riesgos.

OBJETIVOS.-

- Abordar la legislación cultural, sus dimensiones y peculiaridades desde un punto de vista teórico-práctico haciendo uso de casos concretos.

- Conocer el marco jurídico y su orden de prelación, desde lo internacional, nacional, provincial y local.

- Visibilizar acerca de la importancia y oportunidades que brinda el conocer el ordenamiento jurídico para la realización de una política (macro) y un proyecto (micro).

 

*Zona 1 - Localidades: Posadas, Candelaria, Garupá, Santa Ana, Bonpand, Profundidad, Fachinal, Cerro Corá, Mártires y Loreto.

 

Bibliográfia.-

Edwin R. Harvey (1995). “Derechos Culturales”. UNESCO.

https://www2.ohchr.org/english/bodies/cescr/docs/discussion/EdwinRHarvey.pdf 

Antón M. y Lozina E. “Manual de Derechos Sociales y Humanos para la intervención del Trabajo Social. Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de Misiones. 1º Edición.

https://drive.google.com/file/d/1duXF8RovrwOBbTp74OWianuPCCefBW8C/view?usp=sharing 

Antón M. “Derechos y Responsabilidades en una Comunicación con perspectiva en Derechos Humanos”. Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de Misiones, 1° Edición. 2017. Libro digital, PDF - (Cuadernos de cátedra).   

https://editorial.unam.edu.ar/images/documentos_digitales/h3_978-950-579-456-0.pdf

 

Complementaria.-

Re pensar las políticas para la creatividad (2022). UNESCO.
https://es.unesco.org/creativity/publications/2022-informe-mundial-repensar-las-politicas-para-creatividad

Convención sobre Protección y Promoción Diversidad las Expresiones Culturales.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/135906/norma.htm


Paginas útiles.-

Organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura. 

https://es.unesco.org/

Observatorio de Legislación Cultural - El Observatorio de Legislación Cultural es un buscador de proyectos legislativos, legislación cultural vigente, normativa comparada, estadísticas y datos de interés del sector cultural de nuestro país, implementado desde la Dirección General de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación.

https://bit.ly/3xQ5qTd

Digesto Jurídico de la Provincia de Misiones.

http://digestomisiones.gob.ar/

Digesto Jurídico de la Ciudad de Posadas.

http://digesto.hcdposadas.gob.ar/

 

Noticias.-

¿Qué es el arte? Lo que diga un juez.

Lo siguiente es un resumen de fallos judiciales que tratan de dar certeza a la propiedad intelectual. La pregunta formulada es: ¿Quién es el autor de la obra? ¿Aquel que tiene la idea o la ejecuta? La jurisprudencia ha utilizado la originalidad como criterio relevante. Asimismo, ha dicho de la fotografía que esta requiere una "altura mínima creativa" para ser una obra de arte. Se ha puesto en discusión la usurpación de la personalidad; y se ha decidido, entre otras cosas, que la expresión artística no puede ser considerada un delito de odio siempre y cuando comprenda un sentido estético. 

https://www.eldiario.es/cultura/arte/arte-diga-juez-azcona-cattelan_1_9164941.html 

 

Masacre de Napalpí. Cuando la cultura es tenida en cuenta en una sentencia.

La justicia Federal de Chaco resolvió que existió responsabilidad del Estado Nacional en la Masacre de Napalpí del 19 de julio de 1924 y que se trató de crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de un proceso de genocidio de los pueblos indígenas. En la sentencia se ordenó la constitución de un museo y un espacio de memoria en el lugar de los hechos. Así se demuestra la importancia y la utilización de la cultura en un fallo judicial. 

https://www.argentina.gob.ar/noticias/masacre-de-napalpi-la-justicia-federal-de-chaco-considero-que-se-trato-de-crimenes-de-lesa

Novedades.-

Lo siguiente es una actividad que demuestra como la cultura sirve para poner en debate diferentes temáticas. En este caso, el papel del espacio público como condición de ciudadanía y estado de derecho. 

METROS VERDES

Lima es una de las ciudades que presenta menor área verde por habitante: 2,9 m2 en promedio; distritos como San Juan Lurigancho y Breña presentan cantidades menores a 1m2. Aun así estas áreas corren el riesgo de ser privatizadas, según la lógica de progreso y mercado.
Unos metros verdes es una intervención que juega con esa posibilidad de privatización del espacio común como son las áreas verdes. La intervención se realizó en el distrito de Breña.

Vídeo: https://vimeo.com/75617762 

 

miércoles, 10 de agosto de 2022

NO SE PUEDE SEÑALAR CON EL DEDO Y DECIR, ESO ES UNA PERSONA.-



 Fuente: https://acnudh.org/

 

La violencia contra la mujer sacada desde abajo de la alfombra a partir de la década del 60 y 70 con el movimiento feminista, adquiere una nueva dimensión en la década del 90,  primero con el concepto de femicidio, es decir el homicidio de la mujer por parte del hombre cuya causa es la de ser mujer; y luego con el  concepto de feminicidio, cuyo homicidio ya no es solo autoría del hombre sino también (indirectamente) del Estado y la sociedad civil.

El nuevo enunciado lo que propone es abrir el abanico y hacerse de más herramientas para enfrentar un problema complejo bajo una mecánica multidisciplinaria como producto de su múltiple causalidad. La violencia pasa a ser vista desde un punto holístico (la no dualidad muy utilizada por los ambientalistas).

En  Argentina, según la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, en el primer semestre del año 2022 hubo en promedio de 1 femicidio cada 35 horas. El congreso ha hecho su tarea agregando en el Código Penal la figura del femicidio como un agravante más al homicidio en el año 2012; sin dejar de lado las dificultades inherentes que trae aparejado la interpretación de la ley.

Actualmente, y por consecuencia de la pandemia que ha vuelvo a mover la alfombra, haciendo ver que lo esencial no era aquello que creíamos sino aquello que no veíamos –ej. la madre que cuida al hijo, la enfermera que cuida al enfermo-, se han levantado nuevas voces que exponen un nuevo paradigma: el paradigma del cuidado; consistente en el respeto, la amabilidad, la tolerancia, y la caricia a los cuerpos humanos y territoriales.  

El feminismo (movimiento que no es exclusivo de un sexo) a partir  del principio de autonomía, contemplado en el art. 19 de la Constitución Nacional Argentina, dejo un campo fértil para que nuevos colectivos minoritarios (LGTBQ+), sujetos de discriminación por parte del Estado y la sociedad civil, puedan sembrar allí su lucha. Se estima que en 4 de cada 10 países en el mundo la homosexualidad es ilegal. La demostración cabal que la ley es un arma que puede ser utilizada tanto para el bien como para el mal quedó explicitada en la utilización de estos grupos de la frase “…o cualquier otra condición…” explicita en el artículo 2 de la Declaración de los Derechos Humanos del año 1948.

Para hacer una aclaración sencilla entren el sexo y el género, digamos que el primero es biológico y el segundo es social. A si, el sexo asignado al nacer es consecuencia de los genitales: la división de hombre y mujer (lo binario). Sin embargo, en este acto clasificatorio también se hacen presentes decisiones discrecionales, ya que los genitales son un elemento de la biología pero no el único, ej. las hormonas. Una persona puede tener (1) una orientación sexual – atracción sexual -, puede ser homosexual, heterosexual, bisexual, pansexual o asexual; (2) una identidad de género – su identificación independientemente del sexo asignado al nacer -,  puede ser cisgenero, transgenero y no binario (el fundamento de la x); y (3) una expresión de género – su comportamiento, su forma de hablar, sus gustos-.

En el marco legal argentino sustentándose en el ya mencionado art. 19 de la máxima norma de la nación, discutiéndose la significación de la frase “moral pública” del mismo (agregada por los sectores conservadores al momento de forjar ese pacto social), nace en el año 2010  la ley de matrimonio igualitario y dos años después la ley de “identidad de género”. Este último texto contempla el “derecho a la identidad”  desde dos dimensiones. (1) La posibilidad de la rectificación de su propia identidad (imagen, nombre, sexo) en registros, llamase en sentido amplio, administrativos; y (2) desde la posibilidad de contar con recursos médicos y clínicos para la transformación, ya no de documentos, sino de su propio cuerpo.

En materia jurisprudencial; el fallo “Comunidad Homosexual Argentina” (sobre personería jurídica) de la década del 90 viene a mostrarnos como se construyó esa sentencia en base a la argumentación moral de que los homosexuales no necesitarían de una asociación que defiendan sus derechos - privándolos del concepto del “bien común”-, sino que por el contrario necesitarían de un cuerpo de psiquiatras que los traten. En el 2006, el fallo “Asociación Lucha por la Identidad Travesti –Transexual” viene a revertir aquella situación permitiendo a dicha asociación constituirse como persona jurídica en tanto aquella sí tendría fines útiles para el “bien común”, ya que: “…acrecienta el respeto por las ideas ajenas, aun aquellas con las que frontalmente se discrepa, y hasta se odia…” (Fallo ALITT).

En definitiva, para los Derechos Humanos la definición de humano lleva implícito el de sus derechos, es decir se constituye en su propia definición. El concepto de persona no es descriptivo sino ideológico, y no se puede señalar con el dedo y decir “eso es una persona”, porque en el mejor de los casos aquello solo constituiría su dimensión física y no aquella que habita debajo de su piel. Asimismo, el principio de igualdad implica reconocer por un lado que las personas son “esencialmente” iguales cuya base es la condición humana, y por el otro reconocer las diferencias “accesorias” producto del obrar humano y características varias. La diferentes formas de discriminación lo que hacen es, considerar relevante lo accesorio e irrelevante lo esencial. Están al revés. 

 

En Estados Unidos, un Tribunal supremamente político.








https://mondiplo.com/en-estados-unidos-un-tribunal-supremamente

miércoles, 3 de agosto de 2022

Articulos.