domingo, 24 de diciembre de 2023

Sin audiencia no hay suba.


El aumento del precio del boleto de colectivo por parte del grupo Z en Posadas representa una clara violación al Art. 45 de la Carta Orgánica de la ciudad, que establece la obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia pública previo a tomar una decisión sobre el precio de las tarifas de los servicios públicos. Esta audiencia, aunque no sea vinculante -en razón de la forma de gobierno representativa- es crucial para acceder a información adecuada, presentar reclamos, discutir, escuchar, hablar, conversar. -Tal mecanismo es propio de una democracia semi directa en el marco de la categoría de los derechos políticos-.

Un punto importante, es que si la conclusión de la audiencia va en contra de la medida administrativa decidida, esta deberá ser fundada. Es decir, si los usuarios quieren un pasaje a 300 y la decisión es tener un pasaje a 500, se debería explicar por qué, técnicamente, un pasaje a 300 es inconcebible y uno a 500 es necesario. Ej. por la quita de subsidios, por el aumento de la nafta, etc., etc. Esto quiere decir que se deberá argumentar, lo cual es importante, porque solo allí hay posibilidades de refutar.  

No obstante, lo relevante aquí (al menos para mí argumento) no es el valor que debería tener el pasaje, sino, que en el mes de junio de este año se llevó a cabo una audiencia sobre el mismo tema, estableciendo un aumento en cinco etapas para lo que quedaba del año. La última etapa se programó para diciembre con un valor de 150 con SUBE y 200 sin ella. Todas las modificaciones se realizaron siguiendo este plan.

Sin embargo, el 22 de diciembre se aplicó un aumento del 66% sin haberse celebrado audiencia alguna, a pesar de que días antes, el municipio tenía previsto realizarla para tratar este tema el 4 de enero del año 2024. Ante esta infracción a la normativa, el municipio como órgano de contralor -por ser el órgano que concede el servicio- debería hacerla cumplir, pero a pesar de ello no emitió siquiera un apercibimiento a la empresa prestataria del servicio. Si bien la suba estuvo autorizada por el gobierno de la Provincia, en razón de los arts. 5 y 123 de la CN, la autonomía municipal esta asegurada.  

Esto sugiere, al menos en parte (lo aclaro), que tanto el Estado como la empresa están en el mismo bando, que según cierta bibliografía se denominaría como la elite de poder. En el otro bando esta la ciudadanía, que dándose cuenta de esto tendría que abrasarse con fuerzas a  derechos que transcienden el sufragio, como el de reunión, manifestación, asociación, la garantía del acceso a la justicia, entre otros.

Si ante las espaldas del Estado, la ciudadanía elige decir livianamente: “quien hace esto, que alguien lo resuelva, no puede ser”, nunca se llegara a nada. Si hacemos de la democracia una delegación extrema – a lo O Donnell- estaremos, como hoy lo estamos, en graves aprietos. Por eso, la tarea debería ser buscar lo mas posible la luz de la democracia deliberativa. Una democracia donde se tengan en cuenta el máximo de los intereses, de las dudas, de las opiniones, para luego sí decidir. Y esa tarea debe hacerse con el cuerpo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Articulos.