martes, 14 de octubre de 2025

Burocratizar para desburocratizar. Un camino para hacer espacios







En el año 2021, la provincia de Misiones sancionó la Ley VI N° 273 de Promoción de Espacios Culturales, con el propósito de establecer un marco normativo para los espacios culturales independientes y autogestivos que fomentan la diversidad de expresiones artísticas y culturales (art. 1). Posteriormente, en 2022, Posadas se adhirió de manera expresa y total a esta ley mediante la Ordenanza III N° 236. Sin embargo, se trata de una norma planteada más como una carta de intenciones —basada en ideas de democracia cultural y cultura democrática— que como una herramienta efectiva, ya que no contiene ningún mecanismo que permita su aplicación real. En este sentido, aparece la necesidad de una reglamentación por parte del Ejecutivo municipal, o incluso de una nueva ordenanza, que contemple las diferentes realidades de los espacios culturales en la ciudad de Posadas.

Podemos decir que una de las funciones del derecho es buscar soluciones a las problemáticas sociales a través de la institucionalización. En este sentido, el derecho siempre corre detrás de los hechos. Si miramos el derecho comparado, y sin irnos demasiado lejos, en la ciudad de Corrientes existe una Ordenanza (6601) sobre Espacios Culturales Independientes que los categoriza —por ejemplo, en relación con la capacidad de personas— e incluye incluso figuras como la Casa de Artistas, domicilios particulares habilitados para actividades culturales. Además, se da la importancia que se merece a las condiciones de seguridad que deben cumplirse, mostrando una forma de encuadrar legalmente estos espacios sin perder de vista su carácter cultural.

Algunas de las situaciones conflictivas que pueden tener los espacios culturales independientes en la ciudad de Posadas se deben en gran parte al desconocimiento de los derechos y obligaciones en los que están inmersos. Algunas preguntas frecuentes son: ¿se pueden publicar abiertamente las actividades a realizar en el espacio? ¿Se puede vender bebidas o comidas? ¿Cuál es el criterio que se debe aplicar para el ingreso de menores de edad, teniendo en cuenta que hablamos de participación cultural? ¿Cómo proceder ante una denuncia por ruidos molestos? ¿Y qué sucede si alguien se lastima dentro del espacio? ¿De quién es la responsabilidad? Estas son dudas reales que muestran la necesidad de contar con reglas claras y adaptadas a la realidad actual.

Los espacios culturales no son bares, ni boliches, ni confiterías. Tienen un propósito principal: ser vehículos de cultura y participación ciudadana. Sin embargo, quienes se animan a regularizar sus espacios en el ámbito municipal se encuentran con la exigencia de realizar varias habilitaciones de diferentes rubros, ya que ninguna de las existentes contempla la totalidad de sus actividades. Por eso, hay que burocratizar para desburocratizar: crear una normativa que, en lugar de trabar, ordene y permita funcionar. Es necesario un procedimiento específico, construido a partir de una discusión amplia con todos los sectores involucrados, para que la ley pueda finalmente cumplir su propósito. Será solo un camino, pero un camino al fin, para hacer espacios.

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