domingo, 10 de mayo de 2020

¡PRISION PARA LA LIBERTAD!

Por Lino Armando Lopez Torres.

 (Foto. María Ibarra)



Sin entrar en la discusión de idea o concepto. La libertad reconocida y garantizada en el texto constitucional (asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres que quieran habitar en el suelo argentino. Preámbulo. CN.) en cada una de sus disposiciones, también tiene su limitación en el mismo texto legal para garantizar el goce de ella a todos los habitantes. Lo que quiere decir que: la libertad no es absoluta, ya que si esto fuera a si, la libertad de algunos implicaría la esclavitud para otros. Quienes gozan de derechos sin restricción, lo que se llama hoy día “privilegios”, es decir los desiguales en la aplicación de la ley haciendo de esto un acto de viveza como si fuera que la viveza es un valor, lo hacen siempre pero siempre, a costa de los derechos de sus semejantes.  

El estado, con el fin de asegurar la libertad, lograr una convivencia armónica, la seguridad, el orden público y el bienestar general, impone por medio de “la ley” y principios constitucionales, “límites razonables” a los derechos individuales que, de ninguna manera puede destruir. Esto quiere decir que si el Estado no cumple con estos requisitos que nacen de la misma ley (art. 28 CN. art.33 CN. art. 14 CN: … los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio… art. 22 inc 3. CADH: El ejercicio de los derechos anteriores – circulación-  no puede ser restringido sino en virtud de una ley), estaría siendo él mismo un desigual en la aplicación de la ley y quien goce de derechos sin restricción (esto es el goce de derechos sin restricción de los individuos que manejan el estado; “gobernantes”),  a costa de los derechos de los individuos, que son un elemento del Estado (población).

Cierto es que en el marco de una excepción la constitución se desequilibra. Pero no perece.

1-
La “razonabilidad” consiste en observar si la vulneración causada al derecho por la medida adoptada excede o no el beneficio que busca dicha medida. Para esto se necesita hacer un proceso analítico que ubique a un lado de la balanza el fin de la medida restrictiva y del otro lado de la balanza el derecho fundamental restringido

Algunos límites “irrazonables” impuestos por el Estado  que  sucedieron, y siguen sucediendo, en perjuicio de derechos individuales:

Libertad física: Prohibición de salir a dar vuelta la manzana; salir a la vereda a tomar sol; ir a un negocio más lejos que el primero. Obligación de aviso para salir (mayores de 70). Todo ello consecuencia de detenciones, multas, o llamados de atención por parte de las fuerzas de seguridad. (Entiendo que lo razonable es la distancia social, el uso de tapa bocas y las medidas de higiene)

Libertad de expresión por un medio virtual: Medición del humor social. Ciberpatrullaje. Afectación  a la privacidad. La opinión no puede ser castigada penalmente.

Libertad de expresión por medio de nuestros representantes. Es sabido que un sistema representativo como el nuestro, son los diputados (ciudadanos)  y senadores (provincias) los que nos representan con su voz y voto en el congreso. Es aquí, donde toda la sociedad mal o bien se ve reflejada y es por eso que ellos son los encargados de crear las “leyes”. De esta forma el pueblo crea su propia ley y se auto gobierna; principio base de la democracia que es la “soberanía del pueblo”, como también lo es la libertad y la igualdad.

2-
La exigencia de una “la ley”, y no un decreto, para restringir derechos como por ejemplo el de circulación, tienen su razón de ser en lo que dije en el último párrafo del punto anterior. No obstante la Constitución permite al ejecutivo ante circunstancias excepcionales que hacen imposible el trámite legislativo y ante la existencia de una necesidad y urgencia de suplir dicho trámite, dictando decretos de necesidad y urgencia (art.99. inc.3 CN). Pero entendamos que dichos decretos carecen de naturaleza legislativa, y por eso es que ineludiblemente estos deben ser revisados y aprobados por el congreso, cuyo silencio no significa la aprobación tacita (art. 82 CN). Es importante la remarcación de esto ultimo, ante muchos comentarios que se apoyan en un supuesto acuerdo de todo el arco político sobre estas medidas. Agrego, la imposibilidad del trámite legislativo es justamente eso, un “imposible”, no es una mera “dificultad” de sesionar.

Entiendo que es necesario situarse en el contexto de emergencia en el que estamos pero también es necesario situarse en una cultura política presidencialista que poco le interesa la “división del poder”, cuya falta es la consecuencia inmediata de la “concentración del poder”, y esta a su vez la consecuencia de la imposición de límites irrazonables a los derechos fundamentales (de los otros). Ya que cuanto más poder y menos control recaiga sobre alguien, más propenso a la irracionabilidad va ser ese alguien. Esto ya lo dijo Montesquieu en el siglo XVIII.

Abro paréntesis y me voy a volver un poco pretencioso. La importancia del congreso por ser eco de las voces de la sociedad, no es solo por la sanción de leyes en el que se requiere la mayoría de ellas, sino también y sobre todo,  por las voces en desacuerdo de la minoría. Si vos como ciudadano te sentís identificado con un espacio político que tiene un solo integrante en el cuerpo legislativo, lo cual carecería de peso alguno a la hora de sancionar una ley (en la mayoría de los casos), no interesaría por que al menos por medio de ese representante podrías expresar tu posición; no por nada cuando miramos por televisión una sesión todos tienen la palabra. No es menos poder expresarnos por más que del otro lado nadie escuche o nadie quiera escuchar (como el guardián y el campesino en el cuento “ante la ley” de Kafka). 

En definitiva, “el control” de la razonabilidad en los limites impuestos y el procedimiento constitucional correcto en su aplicación, le corresponde al Poder Judicial, y mucho más en tiempos de emergencia (se dice que los jueces para ser jueces deben andar con una constitución a la altura del corazón). Charles E. Hughes decía, “vivimos bajo una constitución, pero la constitución es lo que los jueces dicen que es”.  Pensar que: “después del Juez lo único que queda es Dios” y si no crees es Dios no queda nada. La justicia nunca debió haberse inmovilizado tanto tiempo.  

Para terminar voy transcribir unas oraciones del texto del escritor Francés Daniel Halévy titulado Décadence de la liberté del 1931. “En varios países de Europa la libertad está muerta. En Francia no hemos llegado a eso, pero es visible, y muchos síntomas lo prueban, que ella está enferma. Es cosa del tiempo, sin duda. El siglo XVIII ha corrido hacia la libertad, ¡y el ingrato se ha quejado tanto! A caso sea él quien la ha conocido mejor; en sus salones, campos, calles y tinglados. La ha conocido mejor, y aun mas, la ha poseído y ejercido mediante la diversidad de vidas – la del soldado, del clérigo, del escritor, del artesano, del burgués parlamentario, del notable, del hombre de calidad- y mediante la diversidad de culturas. Esta libertad que entonces fue entrevista, el siglo XIX ha querido comunicarla a las masas, y ha realizado unos brillantes ensayos en ese sentido. En cambio, nuestro siglo XX marcha en otra dirección, y parece que pierde a la vez la noción de la libertad y el gusto por ella”

Nuestro país con la vuelta de la democracia en la década del 80 busco iniciarse en los tiempos de la modernidad, el multiculturalismo, las diferencias individuales y las libertades.  En este siglo que nos toca debemos hacer elección de cuál es la “organización política jurídica” nos quepa mejor en el cuerpo. Y por supuesto debemos fundamentar nuestra elección. “Que cada uno tome su posición y se deje ver por los otros”. 

Si alguien dice prisión para la libertad que lo grite ¡PRISION PARA LA LIBERTAD! ¡PRISION PARA LA LIBERTAD!, así todos podremos escuchar y ejercer su  debido derecho a defensa.





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