domingo, 14 de diciembre de 2025

El derecho a llegar al rio: que es y por que importa el camino de sirga


Fuente: Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019)

 

La relación entra la sociedad y el ambiente parte de una idea sencilla; la conducta humana puede modificar las condiciones de existencia de los seres vivos. Por lo tanto, el derecho definámoslo aquí simplemente como conjunto de normas puede (y debe) regular esa conducta a los fines de que ella no afecte la vida de las personas. En este sentido, el derecho ambiental es un derecho humano si nos importa el árbol no es por el árbol en sí mismo, sino porque su existencia beneficia la vida humana . La Constitución Nacional (1994) en su art. 41 recepta el derecho a un ambiente sano, contemplando el principio del desarrollo sostenible. Esta es una ética que reposa sobre un postulado de equidad interjurisdiccional e intergeneracional.

La normativa ambiental cristaliza el modelo de como una sociedad define el acceso y uso de sus recursos naturales. El nuevo código civil (2015) reconoce esa cláusula constitucional en términos prácticos (política ambiental). En su afán por emprender un camino tendiente a la des mercantilización de la naturaleza, da una especial atención a lo público por sobre lo privado y a lo colectivo por sobre lo individual. El código menciona los derechos de incidencia colectiva (art. 14), aclarando que la ley de ninguna manera ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando estos puedan afectar el ambiente, además de mencionar el funcionamiento de los ecosistemas, la flora y fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje (art. 240). Sin embargo, en medio de estos avances, el Código introdujo un cambio que generó polémica: la reducción del llamado camino de sirga.

¿De qué se trata? El camino de sirga se encuentra en el capítulo correspondiente a los límites al dominio, cuyo objetivo es permitir sirgar, esto es, remolcar o arrastrar una embarcación desde la orilla. Se aplica a cursos de agua navegables y consiste en una franja de terreno que paso de 35 metros a solo 15 desde la línea de ribera. Aunque es propiedad privada, el propietario no puede realizar en él ningun acto (ejemplo construcciones) que menoscabe la actividad del transporte fluvial. Parte de la doctrina, desde un enfoque que observa el ordenamiento jurídico integral, ha dicho que esa actividad no solo se debe reducir al transporte, sino también a la pesca y al esparcimiento. Lo que hay que entender es que el rio es un bien de dominio público (art. 235) y por ende se debe permitir el acceso a él. Para el derecho no es aceptable el acceso a determinado espacio del rio, debe ser sobre su totalidad.

La reducción del camino de sirga llego en un país donde las denuncias por su incumplimiento ya era moneda corriente. Con la legislación actual, en parte se legitima esas prácticas de obstrucción por parte de los propietarios. Para mencionar un caso extremo: en 2006, Cristian González y dos amigos fueron a pescar a la orilla del rio Quilquihue; desde las cabañas Andina les dispararon tiros intimidatorios, y cuando Cristian pidió explicaciones, el guardia privado Horacio Calderón le efectuó un disparo mortal en el cuello[1]. En la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, también abundan los ejemplos. En varias zonas, no solo no se ha respetado el camino de sirga, sino que directamente se han privatizado bienes públicos. Un caso emblemático es lo que sucede con el “montecito” de villa cabello; una reserva urbana ambiental en beneficio de un club privado[2].

El impedimento ciudadano del acceso a un bien público como el rio tiene una vinculación fuerte entre democracia y derecho. La posibilidad de garantizar un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano, así como la preservación al patrimonio natural y cultural, aumenta cuando la sociedad puede ejercer control sobre esos espacios; y para ello, necesariamente debe poder habitarlos. A pesar de todo, el código, deja una puerta abierta. El último párrafo del artículo atinente al camino de sirga dice lo siguiente: (…) “Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo” Lo que significa que cualquier afectado puede demandar judicialmente al propietario por acción y al Estado por omisión. Bastaría hacerlo para ver qué pasa.

 

Referencias:

Pohl Schnake, V., Mantegna, S., & del Llano, T. (2019). Bienes comunes y conflictos socio-ambientales en torno a la segmentación normativa del territorio a partir del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde 2015. VII Congreso Nacional de Geografía de Universidades Públicas y XXI Jornadas de Geografía de la UNLP, La Plata, Argentina.



Mi primer articulo que se publica en un diario local. Estoy contento (aprendí a disfrutar). Se lo dedico a mi padre. Un tipo que me agarro y siempre me tiro para arriba.  

https://www.lavozdemisiones.com/opinion/el-derecho-a-llegar-al-rio-que-es-y-por-que-importa-el-camino-de-sirga/


 


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