Fuente: Pohl Schnake, V., Mantegna, S.,
& del Llano, T. (2019)
La relación entra
la sociedad y el ambiente parte de una idea sencilla; la conducta humana puede
modificar las condiciones de existencia de los seres vivos. Por lo tanto, el
derecho —definámoslo aquí simplemente
como conjunto de normas — puede (y debe)
regular esa conducta a los fines de que ella no afecte la vida de las personas.
En este sentido, el derecho ambiental es un derecho humano — si nos importa el árbol no es por el árbol en sí mismo,
sino porque su existencia beneficia la vida humana —. La Constitución Nacional
(1994) en su art. 41 recepta el derecho a un ambiente sano, contemplando el
principio del desarrollo sostenible. Esta es una ética que reposa sobre un postulado de equidad interjurisdiccional
e intergeneracional.
La normativa
ambiental cristaliza el modelo de como una sociedad define el acceso y uso de
sus recursos naturales. El nuevo código civil (2015) reconoce esa cláusula
constitucional en términos prácticos (política ambiental). En su afán por
emprender un camino tendiente a la des mercantilización de la naturaleza, da
una especial atención a lo público por sobre lo privado y a lo colectivo por
sobre lo individual. El código menciona los derechos de incidencia colectiva
(art. 14), aclarando que la ley de ninguna manera ampara el ejercicio abusivo
de los derechos individuales cuando estos puedan afectar el ambiente, además de
mencionar el funcionamiento de los ecosistemas, la flora y fauna, la
biodiversidad, el agua, los valores culturales y el paisaje (art. 240). Sin embargo, en medio de estos avances, el Código
introdujo un cambio que generó polémica: la reducción del llamado camino de
sirga.
¿De qué se trata? El camino de sirga se encuentra en el capítulo
correspondiente a los límites al dominio,
cuyo objetivo es permitir sirgar, esto es, remolcar o arrastrar una embarcación
desde la orilla. Se aplica a cursos de agua navegables y consiste en una franja de terreno que paso de 35 metros a
solo 15 desde la línea de ribera. Aunque es propiedad privada, el
propietario no puede realizar en él ningun acto (ejemplo construcciones) que
menoscabe la actividad del transporte fluvial. Parte de la doctrina, desde un
enfoque que observa el ordenamiento jurídico integral, ha dicho que esa
actividad no solo se debe reducir al transporte, sino también a la pesca y al
esparcimiento. Lo que hay que entender es que el rio es un bien de dominio público
(art. 235) y por ende se debe permitir el acceso a él. Para el derecho no es
aceptable el acceso a determinado espacio del rio, debe ser sobre su totalidad.
La reducción del
camino de sirga llego en un país donde las denuncias por su incumplimiento ya
era moneda corriente. Con la legislación actual, en parte se legitima esas
prácticas de obstrucción por parte de los propietarios. Para mencionar un caso
extremo: en 2006, Cristian González y dos
amigos fueron a pescar a la orilla del rio Quilquihue; desde las cabañas Andina
les dispararon tiros intimidatorios, y cuando Cristian pidió explicaciones, el
guardia privado Horacio Calderón le efectuó un disparo mortal en el cuello[1]. En la ciudad de Posadas, provincia de
Misiones, también abundan los ejemplos. En varias zonas, no solo no se ha
respetado el camino de sirga, sino que directamente se han privatizado bienes públicos.
Un caso emblemático es lo que sucede con el “montecito” de villa cabello; una
reserva urbana ambiental en beneficio de un club privado[2].
El impedimento ciudadano del
acceso a un bien público como el rio tiene una vinculación fuerte entre
democracia y derecho. La posibilidad de garantizar un ambiente sano y
equilibrado para el desarrollo humano, así como la preservación al patrimonio
natural y cultural, aumenta cuando la sociedad puede ejercer control sobre esos
espacios; y para ello, necesariamente debe poder habitarlos. A pesar de todo,
el código, deja una puerta abierta. El último párrafo del artículo atinente al
camino de sirga dice lo siguiente: (…) “Todo
perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de
este artículo” Lo que significa que cualquier afectado puede demandar judicialmente
al propietario por acción y al Estado por omisión. Bastaría hacerlo para ver
qué pasa.
Referencias:
Pohl Schnake, V., Mantegna,
S., & del Llano, T. (2019). Bienes comunes y conflictos socio-ambientales
en torno a la segmentación normativa del territorio a partir del Código Civil y
Comercial de la Nación vigente desde 2015. VII Congreso Nacional de
Geografía de Universidades Públicas y XXI Jornadas de Geografía de la UNLP,
La Plata, Argentina.
Mi primer articulo que se publica en un diario local. Estoy contento (aprendí a disfrutar). Se lo dedico a mi padre. Un tipo que me agarro y siempre me tiro para arriba.