Consumo de alcohol en la vía pública.
Pensemos esto. Tres amigos tomándose
unas latas un viernes de noche (cualquiera sea la hora) en la costanera de
Posadas. Sin gritar, sin ensuciar, sin afectar.
En una de esas para un patrullero. La policía se
acerca. Pide identificación. Pide que tiren las latas y que se retiren del
lugar. Los tres amigos dicen. – Bueno. No hay problema. Y se van agradeciendo la amabilidad que
tuvieron los policías para con ellos.
Ahora bien. Esto nos lleva a preguntarnos. ¿Está
prohibido el consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad de Posadas?
Veamos
un poco.
Ordenanzas de la ciudad de Posadas: No dicen
nada.
El Código de nocturnidad de la Ciudad de Posadas:
No dice nada sobre el consumo en la vía pública. (Habla sobre la venta,
expendio, suministro, etc.)
Código de falta de la Provincia de Misiones. Acá
nos detenemos.
Articulo 59.
Se impondrá multa del tres (3%) por ciento al veinticinco (25%) por
ciento del sueldo mencionado en el Artículo 2, o arresto de hasta diez (10)
días, al que se encuentre o transite en estado de alteración o pérdida de facultades
psicofísicas por ebriedad u otras sustancias o consumiendo bebida alcohólica y que produzca escándalo, molestia
a terceros o ponga en riesgo su integridad física o la de otras personas en
lugar público o de acceso al público o en estadios o predios donde se
desarrollan actividades deportivas, culturales, artísticas o educativas. Igual
sanción se aplicará al que ingrese bebidas alcohólicas al lugar donde se
desarrolla un espectáculo deportivo o artístico masivo. Al que guíe vehículos o
animales en estado de ebriedad o consumiendo bebidas alcohólicas u otras
sustancias, se impondrá la pena de arresto de dos (2) a treinta (30) días, no
redimible por multa. Igual sanción se impondrá al que sea acompañante de todo
vehículo, cualquiera sea su porte y tamaño, en que el equilibrio del
acompañante pudiera incidir en la dirección del mismo.
Volvamos al ejemplo. Tres amigos tomándose unas
latas. Sin gritar, sin ensuciar, sin afectar.
Parece ser que no hay ninguna alteración o pérdida
de sus facultades por ebriedad. Mucho menos que están produciendo escándalo. La
normativa es clara. “Consumiendo bebida alcohólica
Y que produzca escándalo, molestia a
terceros o ponga en riesgo su integridad física o la de otras personas…”
Descartamos entonces que el consumo de alcohol
en forma pacífica en la vía pública constituya una falta en la Provincia de
Misiones.
Sigamos.
Ley
nacional de lucha contra el alcoholismo. 27.788. (De aplicación en todo el
territorio de la nación). Acá también nos detenemos.
Art. 4 (segundo párrafo): Queda
prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y en el interior
de los estadios u otros sitios, cuando
se realicen en forma masiva actividades deportivas, educativas, culturales y/o
artísticas, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por
la autoridad competente.
Parece ser que está prohibido el consumo
de alcohol en la vía pública cuando se realicen en forma masiva actividades,
como por ej. la estudiantina (fiesta de los estudiantes Posadeños). En nuestro ejemplo estos tres amigos no están en
ninguna actividad masiva.
Pero vayamos más a fondo y escalemos a lo
más alto de nuestro orden normativo. La Constitución Nacional. Madre de todas
las leyes.
Empecemos a hablar de algo divertido. Derecho
a reunión y Derecho a la privacidad. Se va poniendo divertido ¿viste?
El artículo 19 de la C.N. dice que las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y la moral
pública , ni perjudiquen a terceros están exentas de la autoridad (libre de
toda injerencia estatal) y solo reservadas a Dios. (Cualquiera sea el Dios en
el que creas).
Hay
que aclarar que acciones privadas no es encerrarse en un cuarto y no ser visto
por nadie (eso es derecho a la intimidad). El derecho de la privacidad es más
amplio. Implica realizar acciones privadas que no afecten a terceros y que puedan ser de público conocimiento. El
caso típico es nuestro ejemplo. Tres amigos tomándose unas latas un viernes de
noche en la costanera de Posadas. Yo me pregunto. ¿Cuál sería el bien jurídico a
tutelar por parte del estado (policía) en este caso? ¿El orden público? De
ninguna manera.
Sin
embargo el Estado al hacer esto, (prohibir el consumo) si está afectando un
bien jurídico perfectamente determinable que son las acciones privadas de los
hombres que de ninguna manera perjudiquen a terceros. Pareciese ser que el
accionar de la policía se apoyó en el único fundamentos del “por las dudas”.
Por
las dudas prohibimos el consumo de alcohol en la vía pública, no sea cosa que
se cometa un delito o una falta.
Pero
acá estamos hablando de derechos. No del pronóstico del tiempo.
“Llévate
un paraguas por si llueve. Por las dudas” ¡Seamos
serios!
Conclusión.
No
está prohibido el consumo de alcohol en la vía pública en la ciudad de Posadas.
“Una
mayor libertad implica una mayor responsabilidad”