miércoles, 24 de mayo de 2023

Otro aire - FM Universidad.


Comparto en mucho de lo expresado por el Dr. Paredes en lo que respecta al uso abusivo de la prisión preventiva. Me parece acertado medir (al menos parcialmente) la función de un fiscal por las acusaciones hechas a sectores vulnerables y a sectores privilegiados, llámese acusaciones por delitos de malversación de caudales públicos o enriquecimiento ilícito (corrupción). También, es interesante notar que la función de un fiscal, no es solo acusar sino también evitar la condena de un inocente, violentando sus garantías y derechos constitucionales. En más beneficioso para la sociedad - y entiéndase con buena fe lo que digo - que un culpable este libre, a que un inocente este condenado. He aquí la esencia de la presunción de la inocencia y la de un derecho que es formal y procedimental (art. 18 CN.). Si lo llevamos al caso mediático recientemente ocurrido (policía de civil asaltado, que termina por matar a un ladrón con cuatro disparos en la espalda), la situación se vuelve semejante. Aquellos que defienden el accionar del policía (legítima defensa y no homicidio) se fundamentan sobre la base de que él no podía saber si el ladrón luego de robarle la moto lo iba a matar a él y/o a la mujer, ya que en varias ocasiones en hechos parecidos había ocurrido eso mismo. Entonces, dispara por las dudas. De la misma forma que nadie puede ser condenado por las dudas -por qué el derecho lo dice- tampoco nadie puede quitar "la vida" por las dudas. Que se haya tratado de un policía agrava a un más el caso, en tanto el arma que detenta aquel, lo provee el mismo estado para la protección de la ciudadanía.  Así como el fiscal no solo debe acusar, el policía no solo debe proteger al inocente, sino también a aquel que delinque, apresándolo para que eventualmente cumpla una condena en prisión, cuya función será su resocialización. Como todo el sistema está mal, las respuestas de los sujetos que lo integran, también lo están (y por eso se entienden). Se improvisan soluciones, desde los altos mandos, superficiales y demagogas, cuando lo atinente a la seguridad no puede ser analizado por fuera de la desigualdad social y la corrupción en el estado. No se puede mencionar a la constitución solo cuando conviene hacerlo, y cuando no, no. 


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