Los puntos del tema:
El artículo discute la aprobación legislativa para demoler un edificio
catalogado como patrimonio cultural en la ciudad de Buenos Aires, propiedad de
la Fundación Favaloro. La
fundación argumenta que necesita el espacio para extender la funcionalidad de
su hospital Universitario que está justo a su lado. Peticiona al gobierno de la
Ciudad la “descatalogación” de tal inmueble en la enumeración de los sitios que
son patrimonio. Se detecta, por parte del “Observatorio del Derecho de la Ciudad”, que el proyecto de ley no menciona una utilidad “exclusiva” para tal
inmueble, ni que va estar integrado al edificio del hospital existente; lo que
podría llegar a causar, dicen, es que la misma Fundación lo pueda terminar
vendiendo, o utilizando para fines distintos a los relacionados con la salud pública,
que es lo que da cierto peso a su postura.
Además, desde el observatorio señalan que
aquello sería un antecedente peligroso porque permitiría que ante los intereses
de un privado se descatalogue –lo que permitiría la demolición sin siquiera la
protección de la fachada de- un inmueble que es patrimonio, para terminar
destruyéndolo en nombre de un fin público. Lo que sería a su vez
inconstitucional, en los términos del art. 41 de la CN.
En el medio, se agregan datos como que la
fundación Favaloro adquirió la propiedad con la ya mencionada protección de
patrimonio.
Se explica, que a pesar de que el fin buscado
por la fundación es en beneficio de la salud pública, es decir de una necesidad
social, esta no serviría como excusa para destruir un patrimonio, identificada también
como otra necesidad social. Se insta a la compatibilización derechos. Asimismo,
se expresa que la fundación podría extender las funciones del hospital en otros
predios que ya tiene.
Veamos que, cuando hay choques de derechos con
la misma jerarquía, lo que debe hacerse en base al principio pro homine y de
progresividad de los derechos humanos, es aplicar e interpretar la norma de la
manera tal que proteja en mayor medida a la persona humana. Sin embargo, en
casos donde la intensidad de esa acción, pueda, asimismo, afectar otro derecho
de igual entidad, hay que buscar ponerlos en carriles separados e impulsarlos
hacia delante de la forma más balanceada posible. El desequilibrio de uno u
otro va a sopesar en relación a las circunstancias coyunturales y a parámetros
exigentes de razonabilidad.
Todo esto comenzó con una iniciativa de
proyecto de ley por parte del Sr. Luciano Gentile Bioing, Director
operativo del Hospital Universitario Fundación Favaloro.
Hace aproximadamente un mes, el Gobierno de la
Ciudad llamo a una audiencia pública para que la ciudadanía discuta este
asunto.
Nuestros convencionales de la ciudad de Posadas, en el año 2010, nos regalaron una carta orgánica maravillosa en términos de mecanismo de participación ciudadana, y prioridad de derechos consonantes al ejercicio de ellos que menos dañan a terceros, ejemplo, el peatón o el ciclista.
Si la utilizamos, si podemos coordinar política
con derecho, se podrían organizar movimientos en apoyo a, ejemplo, recuperar el
Teatro Español, patrimonio cultural de la ciudad (Ord. II n.° 30 Anexo III),
que seguramente nos resultaría más barato que lo que se está haciendo con el Hotel
Savoy.
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