PARA TRATAR: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO.
Voy a escribir unos renglones sobre dicho artículo y su relación con el hecho.
En el documental
aparecen figuras como Juan José Sebreli, Tomás Abraham, Horacio González, entre
otros.
Dejo el
link del documental y del cuento.
- Yo recomiendo leer el cuento antes de ver el
documental; y por supuesto recomiendo leer y ver ambos antes de leer lo que sigue-
Temática del cuento: relación homosexual.
Carlos correas fue
imputado por el delito del título III (delitos
contra la honestidad); capítulo III (corrupción
y ultraje al pudor); art. 128 del código penal, que hasta ese entonces no
había sido modificado, es decir: era el texto original de nuestro primer y aun
vigente Código sancionado en el año 1921, que decía los siguiente (lo voy a
graficar):
"Libros,
escritos, imágenes u objetos OBSCENOS".
Es un
artículo que llama mucho la atención. De corte conservador. Restrictivo de la
libertad de expresión. En nuestro tiempo, donde vemos mucha foto, mucho cine, mucha literatura que "puede
ser" calificada como algo "obsceno"; que le sancionen al autor por ello nos puede resultar llamativo, y claro: nos hace ruido. Pero
pongámonos en contexto...
¿Que es lo obsceno?
Digamos que el
termino obsceno es de por si impreciso. Sebastian Soler, reconocía que no existe nada que,
en sí mismo, pueda ser calificado de obsceno sin consideraciones a ciertas circunstancias, de naturaleza “no
objetiva”, que les imprimen ese carácter. Núñez, quiso darle cierta objetividad
diciendo que lo obsceno es lo impúdico por lujuria (recordemos el capitulo “ultraje al pudor”), lo obsceno es lo lujurioso. Carlos Borinsky afirma que
algo es tenido por obsceno (relación con lo pornográfico) cuando trasciende
ciertas normas sexuales de contenido
variable según la época y la comunidad en la que rigen. DE ESTO ME AGARRO. En aquella
época o tiempo (mediados del siglo xx) la homosexualidad era algo obsceno (impúdico, que
daba vergüenza, que molesta) para la gran mayoría de la sociedad (la película “la tregua” de Sergio
Renán también lo trata). Este fue uno de los elementos que a mí me intereso
recoger del film. En la actualidad es
difícil entender como una pareja del mismo sexo que se pasea de la mano o se
está dando besos se convierta en algo obsceno. Aunque hay de todo socialmente
hablando, y con esto me refiero, a que si bien un grupo de personas puede estar en desacuerdo con tal acto; la verdad es, que hoy día el ESTADO "reconoce" tal derecho en la ley positiva (ejemplo de esto es la ley de matrimonio igualitario); y es mas, hasta puede castigar aquellos que esten en desacuerdo si es que este desacuerdo transciende la frontera de lo privado y afecta al otro por ejemplo ante hechos de discriminación (jurídicamente hablando).
Modificación de la ley.
En el año 1999 con la reforma de la ley 25.078 se introducen los “delitos contra la integridad sexual”, que antes eran "delitos contra la honestidad". Esta reforma es muy importante porque cambia el bien jurídico a tutelar por el art. 128. Si antes lo era el atentado al pudor público; ahora es el ataque al normal desarrollo psíquico y sexual de menores de (18) años. La abstracción de la norma ahora se vuelve precisa; su objetivo es la protección del menor, cuyo justificativo es que al no tener un grado de madurez suficiente no posee la libertad para decidir por sí mismo. Ni hablar del intento de prevenir formas encubiertas de corrupción.
Sin entrar en la discusión de la capacidad
progresiva del menor, digo. Como ahora la
protección no está dirigida a la decencia sexual pública, sino al menor de
edad; un cuento (ficción) por ejemplo, cuyo texto involucra a un menor de edad
(ficción) en la actividad sexual, no sería un acto delictivo por parte del
autor, el productor, el editor, etc. ya que no se estaría afectando a nadie. En
el cine (ficción), para dar otro ejemplo; en tanto no participen menores de
edad en actividades sexuales, puede ser “lo que sea”. De ahí las leyendas: “la
siguiente película contiene escenas de…” “apta para mayores de…”. Si no
se afecta un bien jurídico no se puede limitar la expresión. Además cada
individuo tiene el derecho a ver o dejar de ver lo que quiera. Es el derecho a la información y el derecho al arte.
Algunos dirán que
si, otros dirán que no. Al fin al cabo la respuesta sera el resultado de quien gane la batalla en la arena cultural. Ahí quiero llegar.
Si nos inclinamos por la respuesta de que tal acto sí es obsceno (ya que esto es lo primero que hay que
fijarse), claro esta que no hay voluntad de terceros a ver eso, o al menos no de todos. Si dijéramos
que mostrar las tetas en el marco de una protesta, o hacer toples en una playa
no nudista (si fuera nudista existiría la voluntad de terceros) no es obsceno.
¿Qué diríamos de aquella mujer que muestra las tetas caminando solitariamente
por la ciudad? ¿Y por que?
Bibliografía.
1Código Penal. Editorial Claridad,
1960, Buenos Aires.
2Figari. Rubén E. Comentario
al art. 128 del C.P. (ley 27.436) sobre pornografía infantil. www.pensamientopenal.com.ar
3Riquert,
Fabián Luis y Riquert, Marcelo Alfredo. Exhibiciones
Obscenas. www.pensamientopenal.com.ar
(web)
4Código Penal de la Nación
Argentina.
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
5Ley 26.522. Servicios de
comunicación audiovisual. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm
6Nota periodística. https://archivo.urgente24.com/261599-un-juez-avalo-los-topless-en-la-playas-publicas-y-apoyo-el-tetazo
Primera imagen sacada del sitio filmaffinity.
Ultima imagen sacada del sitio radiofueguina.
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