sábado, 24 de junio de 2023

Presupuesto (no tan) participativo.

En la revista Desafíos de la FHyCS de la UNaM se publicó mi artículo "Presupuesto (no tan) participativo"; una versión previa a lo que leí el día 22 de junio en el simposio organizado por la Mun. de Posadas. En él, tomo como excusa una política pública municipal para reflexionar sobre el alcance de la democracia; le codeo a los hacedores de cultura por lo que entiendo desperdician una herramienta interesante, e insto a la necesidad de modificar la reglamentación en cuestión para que se consustancie con una idea correcta de diversidad. Dejo la revista para que se pasen y la versión posterior del texto por aquí. 

A la revista: https://revistadesafios.wordpress.com/2023/06/18/desafios-no15/ 






Titulo: El presupuesto participativo como mecanismo de democracia semi directa.

Palabras claves: Gobierno abierto – Participación ciudadana – Desarrollo local – Agenda 2030.

A continuación, leeré una breve aproximación al análisis de la política pública: “presupuesto participativo” de la ciudad de Posadas, desde un enfoque socio/crítico, situado y contextualizado. Busco con ello darle importancia, desde el estudio y la visualización, a un mecanismo institucional de gran atractivo para la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos políticos.

La recomendación[1] hecha a los Estados, en la Asamblea General de las Naciones Unidas llevadas a cabo en el año 2015, a través de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS-Agenda 2030), han hecho del gobierno abierto un punto transversal a los otros, en donde el objetivo numero 16 promueve sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitando el acceso a la justicia, creando instituciones eficaces y responsables, y buscando una renovada arquitectura estatal, en donde la información pública accesible, sea condición para el ejercicio de una participación ciudadana de calidad (Barcena, A. 2017).  

Entonces, la participación ciudadana de calidad requiere como condición sine qua non de información pública esencial accesible. Saber si el agua que consumimos es potable, es información publica esencial, y por ende tiene que ser accesible. Saber si el aire que respiramos está o no contaminado, es información pública esencial y por ende tiene que ser accesible. Cito solamente dos ejemplos.

En este sentido, vemos que el programa sometido a estudio va tomando relevancia, en tanto el titulo tercero (de los derechos políticos), capitulo sexto, articulo 48 de la carta orgánica de la ciudad de Posadas[2], contempla el “presupuesto participativo”[3], enunciando: “todos los ciudadanos de Posadas tienen derecho a participar opinando sobre la aplicación de los fondos públicos del presupuesto participativo y controlar las rendiciones de cuentas referentes a su utilización”; asimismo, el articulo siguiente, nos dice: “… deberá garantizar la plena participación a la ciudadanía en general” (…) “el derecho a la información y a una decisión fundada”.

Le anteceden, los primeros capítulos del mismo título, a saber: el sufragio (art. 35); la iniciativa (arts. 36 y 37); el referéndum (arts. 38 y 39); la revocatoria (arts. 40 y sgtes.); y audiencias públicas (arts. 45, 46 y 47). Todas ellas, con excepción del sufragio (derecho político por excelencia sirviendo como fundamentación a la democracia representativa y encubriendo la apariencia de “la igualdad real” -1 persona 1 voto-), son mecanismos propios de una democracia semi directa (incorporados en los arts. 39 y 40 de la Constitución Nacional en la reforma del año 1994).  

Si lo que hacemos al votar es elegir a quienes vamos a obedecer, estas prácticas nos permiten, al menos parcialmente, estar detrás del telón de un sistema que mucho lugar dio a los checks and balances (frenos y contrapesos) pero demasiado poco a la decisión ciudadana. Si del Marxismo aprendimos que una sociedad debe ser explicada según su producción y distribución de riquezas, podemos decir que también ella puede ser explicada por sus normas vigentes y la implementación de estas.

La importancia del presupuesto participativo radica en que es una de las pocas prácticas propias de una democracia semi directa que se aplica con una relevante determinación por parte de la administración pública municipal[4].

La misma herramienta normativa condensada en una política pública (Estado en movimiento), es interesante porque da la posibilidad, no solo de la presentación de un proyecto con un mínimo de 10 personas firmantes, sino también de votarlo, haciendo de este modo que el circulo democrático se sienta lo suficientemente cerrado.

Pero cuando hablamos de democracia, tenemos que ponernos de acuerdo sobre que entendemos por democracia, y es por eso que luego volveré aquí.

Tal política, al estar contemplada en el presupuesto anual, - que según la ordenanza V N.º 21, art. 2, le correspondería el 1,5% sobre el presupuesto general de la ciudad -, los fondos siempre se disponen y no hay riesgos de que año a año no se lleve a cabo. De esta manera se sostiene en el tiempo, logrando con esto acrecentar la confianza necesaria de toda política que tiende a vincularse e interactuar con la sociedad. Mucho más, habiéndose implementado por dos gobiernos distintos[5], desde el 2016 hasta la fecha, tal política pública va dirigiéndose hacia la conversión de lo que no abunda, pero que tanta falta hace; una política de Estado y no de gobierno.

 

Hasta aquí hemos visto, en términos generales, en que consiste el presupuesto participativo y por qué su estudio resultaría atractivo para cientistas sociales y políticos. Ahora, vayamos a algo más concreto; el programa en sí.

 

Los proyectos presentados tienen que estar orientados a 4 ejes: Infraestructura, maquinaria, arbolado urbano, plazas/parques. Existe la posibilidad de presentar proyectos por fuera de estas opciones, pero requiere de un trámite especifico y excepcional. Aquello presentado como excepcional en el ámbito de lo burocrático suele ser complejo, lento y traumático. Vale la pena mencionar aquí, que una política como la del presupuesto participativo requiere de una cierta libertad, flexibilidad y capacidad adaptativa frente a demandas sociales cambiantes; ya que un programa territorial rígido, seria sinónimo de “vacío” (Solano, R. 2017). 

De las ediciones realizadas (desde el año 2016), la mayoría de los proyectos ganadores tienen que ver con la construcción de salones de usos múltiples, remodelación de plazas, veredas, iluminación, instalación de maquinaria para la realización del ejercicio físico, parques deportivos y lúdicos, entre otros similares. Así, si tomamos la última edición (2022), los 11 proyectos ganadores están dentro de estas categorías[6].

Sin hacer un estudio exhaustivo, se puede notar que nunca ha resultado ganador un proyecto atinente a la cultura entendida como expresión artística. Ninguna construcción de museos, teatros, bibliotecas, cinematecas, centros culturales, etc. Tampoco se pensó, en los últimos tiempos, la incorporación de elementos necesarios para la prestación de servicios culturales en espacios ya construidos como pueden ser los salones de usos múltiples. Digo esto solo para dar ideas.

Ahora, cabría hacerse la pregunta de: sí esto ocurre por la falta de presentación de proyectos de estas características o la falta de voluntad ciudadana (al menos de la gente que accede a la votación) de optar por estos proyectos.

La afirmación de lo anterior nos lleva a preguntarnos algo más: ¿Por qué sucede esto? ¿Es por la falta de interés? ¿Y a que se debe esa falta de interés?

Si pensamos un poco mejor, con lo que cuesta esto, podríamos decir que este mecanismo presentado con las luces de una democracia participativa, por entender que tal mecanismo no solo apunta al consumo de productos ya terminados sino también a la participación en la formación de los mismos, apenas llegaría a los albores de una democracia cultural -en sentido amplio-[7] (Solano, R. 2017). Si bien es cierto que la implementación de los proyectos llega a lo largo y a lo ancho del territorio, priorizando de esta forma la descentralización; lo real es que el “contenido” de esos proyectos está “centralizado”, y por ende llevan a homogenizar la ciudad. Si entendemos que uno de los elementos de la democracia es la diversidad, esta política está pecando en su esencia.    

Nuevas preguntas: ¿No será que los proyectos son bajados desde arriba, es decir desde el Estado a la sociedad? ¿Puede que la calificación de viabilidad del proyecto, tarea competente del Estado, sea hecha de manera, un tanto discrecional? ¿Qué interés tendría el Estado de que haya una homogeneidad de “construcciones” concentrando las ofertas en la ciudad? ¿No será que las obras ganadoras se hubieran realizado igual por mas que ciertos proyectos no hayan ganado?

Cuando hablamos de democracia, desde una perspectiva maximalista, entiendo, siguiendo el principio de John Stuart Mill (mencionado por Gargarella, 2021), según el cual “cada persona debe ser considerada el mejor juez de sus propios intereses”, que toda decisión pública debe ser discutida de ante mano y que esa discusión se debe realizar dentro de un “contexto colectivo” en el que se incluyan directamente a los actores que se van a ver afectados inmediata o potencialmente por esa decisión adoptada. Es decir, participación ciudadana de calidad implica la inclusión, la deliberación y la toma de decisión en un pie de igualdad de los actores.

 

No cabe duda, y con esto voy terminando, de que resultan por de más valiosos estos mecanismos de democracia semi directa.

Ahora, surge la necesidad de abrir nuevas líneas de financiamiento, ya no solo a la construcción, remodelación o mejoramiento de bienes inmuebles o muebles “pre” fijados, sino a otros nuevos, pensados, imaginados y debatidos, desde una participación consciente de la sociedad. La prestación de servicios también puede ser una opción. De esta forma, se dará un nuevo enfoque a esta política pública, que como ya lo dije, requiere de cierto grado de libertad y flexibilidad para continuar con su vida útil.  

En definitiva, lo que está en juego es un modo de ver la relación entre Estado y sociedad; la concepción asignada a la cultura, al rol ciudadano y al papel del Estado en la promoción de derechos. La inversión de lo cotidiano, ir de abajo hacia arriba. Discutir valores políticos y culturales, dar una definición lo suficientemente precisa y coherente de ellos. Hacer de la cultura un proceso de desacuerdo de lo común -de lo dado, - puede ser el faro para alcanzar una sociedad más democrática en lo que respecta a la toma de decisiones, haciendo de ella menos desigual socialmente, políticamente y económicamente.   

Ahora sí, termino.

Miranda Fricker, teoriza la “injusticia epistémica” y explica en que consiste esta. Se trata de causar un mal a alguien en su condición especifica de sujeto de conocimiento. La injusticia testimonial, una forma de injusticia epistémica, se produce cuando los prejuicios llevan a un oyente a otorgar en las palabras de un hablante un grado de credibilidad disminuido. Un ejemplo de esto podría ser la diferencia de trato que hace la policía entre un profesional del derecho como yo y un ciudadano pobre y negro. (Fricker, M. 2007).

La conclusión que pude extraer desde mi observación, es que la toma de decisión sobre los proyectos sometidos a votación en el presupuesto participativo, suelen realizarse ante la propuesta en vos alta de un actor con cierta autoridad, y que, debido a la falta de contestación de la mayoría de los participantes involucrados en la decisión, ese silencio se transforma en un “consenso aparente”. Sería algo así como creer en la locura, que si después de esta lectura, preguntara en vos alta a los presentes, si están de acuerdo con ella, y debido a la falta de respuesta de estos, lo interpreto como un sí. Seria injusto, ilegitimo, y posiblemente ilegal.

Gracias. 

 

 



[1] Utilizo el termino recomendación haciendo alusión a normas blandas (soft law).

[2] La sanción de la carta orgánica fue en el año 2010.

[4] Si bien es cierto que la revocatoria como la iniciativa popular requieren, más que una política pública un fuerte sentido participativo de la ciudadana, lo cierto es que la consulta popular y las audiencias públicas, decantan desde el Estado a la sociedad civil.

[5] Si bien el intendente Joaquín Losada (2015-2019) y el intendente Leonardo Stelatto (2019-2023) pertenecen al mismo frente de poder (partido de la concordia social), ambos se identifican con grupos enfrentados dentro del mismo partido. 

[7] La mención “en sentido amplio” hace referencia a la cultura como regulador de relaciones sociales.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Articulos.