miércoles, 27 de diciembre de 2023
domingo, 24 de diciembre de 2023
Sin audiencia no hay suba.
El aumento del precio del boleto de colectivo por parte del grupo Z en
Posadas representa una clara violación al Art. 45 de la Carta Orgánica de la
ciudad, que establece la obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia pública
previo a tomar una decisión sobre el precio de las tarifas de los servicios
públicos. Esta audiencia, aunque no sea vinculante -en razón de la forma de
gobierno representativa- es crucial para acceder a información adecuada,
presentar reclamos, discutir, escuchar, hablar, conversar. -Tal mecanismo es propio
de una democracia semi directa en el marco de la categoría de los derechos políticos-.
Un punto importante, es que si la conclusión de la audiencia va en contra de
la medida administrativa decidida, esta deberá ser fundada. Es decir, si los
usuarios quieren un pasaje a 300 y la decisión es tener un pasaje a 500, se
debería explicar por qué, técnicamente, un pasaje a 300 es inconcebible y uno a
500 es necesario. Ej. por la quita de subsidios, por el aumento de la nafta,
etc., etc. Esto quiere decir que se deberá argumentar, lo cual es importante, porque
solo allí hay posibilidades de refutar.
No obstante, lo relevante aquí
(al menos para mí argumento) no es el valor que debería tener el pasaje, sino,
que en el mes de junio de este año se llevó a cabo una audiencia sobre el mismo
tema, estableciendo un aumento en cinco etapas para lo que quedaba del año. La
última etapa se programó para diciembre con un valor de 150 con SUBE y 200 sin
ella. Todas las modificaciones se realizaron siguiendo este plan.
Sin embargo, el 22 de diciembre
se aplicó un aumento del 66% sin haberse celebrado audiencia alguna, a pesar de
que días antes, el municipio tenía previsto realizarla para tratar este tema el 4 de enero del año 2024. Ante esta infracción a la normativa, el municipio como órgano de contralor -por ser el órgano que concede el servicio- debería hacerla cumplir, pero a pesar de ello no emitió siquiera un apercibimiento a la empresa prestataria del servicio. Si bien la suba estuvo autorizada por el gobierno de la Provincia, en razón de los arts. 5 y 123 de la CN, la autonomía municipal esta asegurada.
Esto sugiere, al menos en parte (lo aclaro), que tanto el Estado como la
empresa están en el mismo bando, que según cierta bibliografía se denominaría como la elite de poder. En el otro bando esta la ciudadanía, que dándose cuenta
de esto tendría que abrasarse con fuerzas a derechos que transcienden el
sufragio, como el de reunión, manifestación, asociación, la garantía del acceso
a la justicia, entre otros.
Si ante las espaldas del Estado, la ciudadanía elige decir livianamente: “quien hace esto, que alguien lo resuelva, no puede ser”, nunca se llegara a nada. Si hacemos de la democracia una delegación extrema – a lo O Donnell- estaremos, como hoy lo estamos, en graves aprietos. Por eso, la tarea debería ser buscar lo mas posible la luz de la democracia deliberativa. Una democracia donde se tengan en cuenta el máximo de los intereses, de las dudas, de las opiniones, para luego sí decidir. Y esa tarea debe hacerse con el cuerpo.
domingo, 3 de diciembre de 2023
Fuero ambiental: tres razones por las que puede no ser una buena idea. El caso Misiones.
Publicado en: https://econotesnews.com/#
La Provincia de Misiones en el año 2022 con la sanción de
la ley IV Nº. 97 crea el fuero ambiental, compuesto por un juzgado, dos
secretarias y una fiscalía. El juzgado estará asentado en la ciudad de Posadas,
y ejercerá su jurisdicción en toda la provincia. (Art.1).
Dicha medida fue bien recibido por el establishment de la
política local. Sin embargo, entiendo que hay al menos tres razones para no
estar demasiados contentos. Es así que la creación y pronto implantación de un
juzgado ambiental en una provincia con gran activo ambiental como lo es
Misiones, nos debería instar a una observación detenida y cuidada. Tratare de
hacerlo.
Primera razón.
Que el juzgado este asentado en la ciudad de Posadas no
es buena idea, y hubiese sido mejor que su asiento este en la ciudad del
Eldorado -3º circunscripción-, en tanto es la zona donde ocurren las
situaciones más degradantes en materia ambiental de la Provincia. Véase la tala
ilegal de monte nativo en los territorios de comunidades originarias en
septiembre del año 2023[1]. Se
vera que la exigencia de la presentación de la demanda o seguir el proceso de
litigación, en una ciudad con mas de 200 kilómetros de distancia - si tomamos
el ejemplo que doy -, será un obstáculo más para los sectores afectados, a la
vez que será un beneficio para los apoderados de las empresas y funcionarios
responsables, que se domicilian en la capital de la provincia. Asimismo, es de público
conocimiento las asimetrías que existen en las formas de actuar de la justicia
cuando están en juego intereses de grandes empresas como Petrovalle, Arauco,
entre otras[2].
Aquí la dificultad será institucional (poder judicial).
Segunda razón.
El último párrafo del art. 2 de ley en cuestión, señala
que: “La competencia en materia ambiental
no puede ser delegada…”. En términos
procesales, ello traerá una serie de complicaciones, ya que la Constitución de
la Provincia, sabiamente, en sus arts. 16 y 17 explican, que la “acción de
amparo” - contemplada a su vez en el art. 43 de la Constitución Nacional –
puede ser interpuesta “…ante cualquier
juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros o
circunscripciones” (última parte. Art. 17. Constitución de Misiones). En
la misma linea, la ley de “Acción de Amparo”[3] de
la Provincia, sancionada en el año 1967, en su art. 4 expresa que: “Será competente para entender en la acción
de amparo cualquiera de los jueces de primera instancia de la provincia…” La Constitución de la Provincia de Salta, va
más allá, y en su art. 87 permite que toda acción de amparo pueda ser entendida
por todo juez letrado, inclusive un órgano colegiado, como cámaras de
apelaciones. La acción de amparo es la garantía por excelencia en la defensa de
derechos ambientales (art. 43 segundo párrafo. C.N.) Es así que se presenta el
interrogante de la constitucionalidad y convencionalidad de la norma mencionada
más arriba, en tanto afectaría la escencia de su creación y el principio de
mejor protección o tutela judicial efectiva. Aquí la dificultad sera material (legal).
Tercera razón.
La experiencia, nos ha demostrado que las relaciones de poder que laten en temas de estas índoles, son fuertes. Si todas ellas -todas las causas- están concentradas en un solo juzgado, donde se juegan - de nuevo - grandes intereses económicos muy permeables a los poderes políticos, será más sencillo y barato, sobornar a un solo magistrado, rompiendo así la barrera judicial que debería servir como un límite a los poderes monopólicos. Es esta la opinión del abogado ambientalista Enrique Viale[4]. El ejemplo que existe con el juzgado ambiental instaurado en el año 2019 en la Provincia de Jujuy, demuestra ello. Una jueza, casada con un abogado cuyos clientes fueron mineros, en una zona rica en litio. En la provincia de Misiones donde los tres poderes del Estado son de un mismo tono, donde de los 78 municipios, excepto 2 (Concepción de la Sierra y Colonia Aurora) son de un mismo tono, donde los medios de comunicación más grandes, son también del mismo tono, y donde existe una ciudadanía de baja densidad democrática, no es muy difícil imaginar que podría llegar pasar. Aquí la dificultad será instrumental (derechos).
El futuro revelara el desenlace. Lo pienso desde la
posición de los sectores vulnerables, buscando abarcar a la sociedad toda. A la
luz de los hechos pasados y presentes en la provincia de Misiones, me permito
decir que esta iniciativa es una mala idea. No obstante, es crucial señalar que
este análisis es solo un esbozo inicial que busca impulsar una discusión
colectiva sobre este asunto.
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