jueves, 31 de julio de 2025

Presupuesto prorrogado, constitución suspendida

 



Ante la pregunta de cómo funciona la economía —especialmente para quienes no tienen formación en la materia—, la Constitución Nacional puede ofrecernos algunas señales importantes.

Si consideramos que uno de los criterios para evaluar el éxito económico de un país es la manera en que se toman las decisiones públicas —en particular, cómo se obtienen y utilizan los siempre escasos recursos del Estado—, podemos empezar a construir una respuesta más clara.

En la Argentina se gobierna, desde hace dos años, sin un presupuesto aprobado por el Congreso. Esto implica una mayor discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos por parte del Poder Ejecutivo, es decir, del Presidente de la Nación. Entre muchas consecuencias, esto conlleva el atraso en partidas presupuestarias que no se actualizan por inflación y cuya asignación queda enteramente sujeta a criterio presidencial. Según datos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), los fondos destinados a Educación, Cultura y Promoción y Asistencia Social sufrirían una reducción del 30 %, mientras que el área de Inteligencia incrementaría su presupuesto en un 67 %.

Además, se debilita la posibilidad de seguimiento y fiscalización en la ejecución de esas partidas, lo que vulnera estándares mínimos de transparencia y limita el control ciudadano, principio esencial del sistema republicano: la publicidad de los actos de gobierno.

Bajo el supuesto de que una sola persona es más susceptible a influencias externas que un colectivo amplio —por ejemplo, trescientas personas—, se entiende por qué la Constitución Nacional otorga al Congreso amplias atribuciones, al tiempo que lo obliga a legislar sobre ciertas materias y prohíbe, como regla general, delegar en el Poder Ejecutivo la emisión de normas de carácter legislativo (art. 76 CN).

Por ello, es función de los poderes legislativos —en sus distintos niveles: nacional, provincial y municipal— sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos, conforme al programa general de gobierno. Así lo establece el artículo 75, inciso 8, de nuestra Constitución.

Sin embargo, por falta de voluntad de dialogo y una iniciativa mediocre siempre tendiente al conflicto, Argentina sigue utilizando el presupuesto del año 2023. El último presupuesto aprobado por el Congreso corresponde a 2022, cuando el presidente aún era Alberto Fernández.

Para el año 2024, el presupuesto fue prorrogado mediante un decreto del Poder Ejecutivo, en base a la Ley de Administración Financiera, cuyo artículo 27 establece que, ante la ausencia de un presupuesto aprobado al inicio del año, continúa vigente el del período anterior. No obstante, este año volvió a prorrogarse el mismo presupuesto por segunda vez consecutiva, un hecho inédito en la historia argentina. En los últimos quince años, este mecanismo también fue utilizado en 2011, 2020 y 2022, pero nunca de forma continuada durante dos años.

Dado que la ley no contempla la posibilidad de una segunda prórroga, se abre el debate: ¿fue legal esta decisión? ¿Se podría repetir en el futuro? Quienes opinan afirmativamente apelan a un principio básico del derecho constitucional: todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Sin embargo, esta visión desconoce el sentido mismo del constitucionalismo. Incluso su versión más mínima se funda en proteger los derechos de los individuos frente al poder estatal. Por tanto, este “permiso” implícito jamás puede interpretarse en favor del Estado, sino siempre del ciudadano. Esta lectura es profundamente errónea y peligrosa.

Por el contrario, aquellos que están en contra, se posicionan en el lugar de un constitucionalismo con requerimientos democráticos. Si como dijimos, es el congreso el encargado de aprobar el presupuesto, referenciada como la ley de leyes, es porque nuestra constitución busca que la mayor cantidad de actores se pongan de acuerdo en base a una discusión razonable, sobre un tema que lo considera por de más relevante.

El ideal democrático —una conversación entre iguales— se reduce en nuestra constitución bajo sistema representativo, donde a los representantes se les permite, prohíbe u obliga a actuar de cierto modo en determinadas circunstancias. Cuando la Constitución exige mayorías agravadas para tomar ciertas decisiones —como sucede, por ejemplo, con la designación de jueces de la Corte Suprema—, está indicando que se requieren altos niveles de consenso. El foco está en el procedimiento, y quienes valoramos este enfoque solemos recordar el ejemplo de John Rawls: quien corta la torta debe servirse al final. Esa es la forma de hacer que el acto sea lo más justo posible.

Todo esto ocurre en un contexto político alarmante. Hace apenas unos meses, el Poder Ejecutivo intentó designar por decreto —sin acuerdo del Senado— a dos jueces para integrar el máximo tribunal del país. Alegó, absurdamente, que el artículo 99, inciso 19, de la Constitución le otorga la facultad de cubrir vacantes durante el receso parlamentario. De haberse consolidado esta maniobra, habría abierto la posibilidad de que el Ejecutivo, cada año durante el receso legislativo, nombrara jueces de la Corte Suprema, el órgano encargado precisamente de controlar su poder.

El actual gobierno nacional ha demostrado que no le interesa discutir con lo que despectivamente llama “nido de ratas”. Ha hecho una renuncia explícita al Congreso. No le interesa gobernar con presupuesto porque eso implicaría someterse a la Constitución, respetar la división de poderes y sostener una vida democrática. Su camino ha sido, en cambio, la concentración del poder y el uso sistemático de la represión.

Como decía Alberdi, la Constitución es la carta de navegación de nuestro país. Y dentro de ella, el presupuesto es una ley fundamental.

Cuando la política afecta los procedimientos o las reglas del juego democrático, la interpretación debe ser rigurosa, observada con la máxima sospecha y bajo la presunción de inconstitucionalidad. Como decía Giovanni Gortari: “Lo que la democracia es, no puede estar separado de lo que la democracia debe ser”.

Prorrogar por decreto, por segundo año consecutivo, el presupuesto nacional fue inconstitucional. Y lo seguirá siendo.




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