Hace unos días, un juez del fuero laboral hizo lugar a un pedido de la central obrera y suspendió 82 artículos de la reforma laboral. Hoy, la Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó una sentencia de primera instancia en lo que respecta al financiamiento universitario.
Ambas decisiones judiciales —permítanme decirlo— son hermosas.
Tomémoslas como un impulso para mirar hacia arriba.
Lo que debe entenderse es que, cuando se insiste en la aplicación de
reglas que desde un inicio no son aceptadas por nadie —porque en su formulación
no se discutieron con nadie—, el resultado es este: el golpe institucional.
En el segundo caso, el de las universidades, ocurrió lo contrario. Hubo
una ley sancionada, una observación del Poder Ejecutivo y una insistencia del
Congreso. En paralelo, se dio una discusión amplia: en las universidades, entre
autoridades, docentes y estudiantes; en las calles, con marchas
multitudinarias; en los medios de comunicación y en múltiples espacios públicos
y privados, donde se reafirmó el valor de la educación para la sociedad en su
conjunto.
Sin embargo, todo ese proceso fue nuevamente desconocido por un grupo
minúsculo, prepotente y antidemocrático. Y, otra vez, ocurre lo mismo: el golpe
institucional.
Brevemente: ¿qué dijo la Cámara sobre la medida cautelar vinculada al
financiamiento universitario?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal ratificó la decisión del
titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo Federal N.º 11, quien admitió la medida cautelar solicitada por
el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y declaró inaplicable —respecto de
la ley 27.795 (Ley de Financiamiento Universitario, agosto de 2025)— lo
dispuesto en el decreto 795/25, en cuanto suspendía su ejecución hasta tanto el
Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incluyera las partidas en
el presupuesto.
Como consecuencia, se ordenó al Estado cumplir de forma inmediata con
los artículos 5 y 6 de la ley, referidos a la recomposición salarial docente y
no docente de las universidades públicas, así como a la actualización de los
programas de becas estudiantiles.
La fundamentación —ratificada por la Cámara— es clara: quedó acreditada
la inobservancia de un deber jurídico por parte del Poder Ejecutivo. La
insistencia del Poder Legislativo, en los términos del artículo 83 de la
Constitución Nacional, le impuso una obligación concreta de hacer que está
siendo incumplida. Es decir, se esta desobedeciendo un mandato
constitucional.
Asimismo, el argumento del Poder Ejecutivo, basado en el artículo 5 de
la ley 24.629 (1996), no resulta atendible: se trata de una ley anterior —y,
por tanto, desplazada por la ley posterior— y de jerarquía inferior frente a la
Constitución.
El fallo también destaca la vulneración de derechos fundamentales: no
solo en materia laboral, sino fundamentalmente en el derecho a enseñar y
aprender, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.
A esto se suma un dato relevante: el impacto fiscal de la medida fue
estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso en apenas el 0,23 % del
PBI. Se trata, por lo tanto, de un ahorro poco significativo en el marco del
gasto público total.
Si el Poder Ejecutivo no cumple con el fallo judicial, ya no solo
estará desconociendo al Poder Legislativo, sino también al Poder Judicial. En
última instancia, estará desconociendo la Constitución, es decir, a la sociedad.
Si el Ejecutivo no acata, se abriría un escenario de mayor conflictividad
institucional que será causa de una mayor conflictividad social.

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