lunes, 10 de agosto de 2020

Ley XVI N° 129. P. Misiones.

ARTÍCULO 1.- Prohíbase en todo el territorio provincial el uso de bolsas de plástico y todo otro material no biodegradable utilizadas y distribuidas en la actividad económica para el transporte de productos o mercaderías de los consumidores. Lo dispuesto rige a partir de dos (2) años a contarse desde la publicación de la presente Ley. Dicho plazo se establece con el fin de iniciar un cambio cultural de las costumbres cotidianas hacia hábitos más amigables con el medio ambiente.


La última oración del artículo es el fiel reflejo de que la ley siempre le corre de atrás a la costumbre (fuente del derecho): hábito que se torna obligatorio para los sujetos de una comunidad. 
Así; para el cumplimiento de una ley pueden pasar dos o diez años. "O quizás solo unos pocos meses".

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