martes, 27 de agosto de 2024

domingo, 25 de agosto de 2024

Derecho: acceso, expresión y memoria.




Primero, comencemos con la idea del derecho de petición. Este derecho es esencial para que los ciudadanos puedan solicitar información y exigir transparencia en la gestión pública. La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver. Para acceder a la información que no es mostrada voluntariamente por las autoridades, es fundamental tener la facultad de pedirla, y esto se garantiza a través de este derecho de petición. Esto, implica un control ciudadano (exógeno) y orienta la política pública, la cual, como bien sabemos, debe basarse en evidencia, argumentos sólidos y una aceptación mayoritaria en la esfera pública.


La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.


Montes de Oca, un jurista argentino –conservador- de principios del siglo XX, afirmaba que en un estado de derecho, el derecho de petición es casi absoluto y de los más amplios, estableciendo una relación directa con el derecho a la libertad de expresión. Según Montes de Oca, la única restricción a su garantía radica en la forma, que debe satisfacer la autenticidad, como en el caso de un pedido formal de acceso a la información pública, donde los documentos deben contener firmas auténticas. Además, se debe considerar el fondo, es decir, que la petición se refiera a un interés público, entendido como aquel hecho que afecta directa o potencialmente a toda la sociedad.

Siguiendo con la idea de la petición como causal del derecho de acceso a la información pública, es importante mencionar también el derecho a la protesta como otra causal (art. 14 CN.). Aunque similar, en este caso la restricción recae más en el fondo que en la forma. En el fallo "New York Times vs. Sullivan" de 1965 en Estados Unidos, se amplió el concepto de foro público robusto, poniendo el énfasis en garantizar la libertad de expresión, independientemente del contenido del mensaje. En otras palabras, el derecho a la libertad de expresión protege la expresión en sí, no su veracidad, ya que incluso la mentira puede ser útil para el debate público. Sin embargo, se subraya nuevamente que el fondo debe estar relacionado con un interés público.

Esto nos lleva al concepto de patrimonio cultural, que, como es evidente, es algo que nos interesa a todos/as. En el Código Civil, en su art. 240, se conoce como bienes y derechos de incidencia colectiva. Si analizamos esto desde una perspectiva trialista, observamos el hecho -la conducta humana-, la norma y el valor subyacente. El valor que sustenta este concepto es la herencia de un pueblo, lo que impulsa su conservación. Esta conservación se refiere no solo a los objetos o bienes tangibles, sino también a un paisaje cultural intangible. Por lo tanto, el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje, una terminología que se menciona en el Código, en la carta orgánica de la ciudad de Posadas y en diversas ordenanzas.


...el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje...


Retomando la idea de herencia, surge la noción de memoria; el derecho a la memoria. Como señala Gaston Bachelard, citado por Sebreli en "De Buenos Aires y su gente", la memoria no se rige por tiempos, sino por espacios. No recordamos el pasado de manera cronológica, sino que asociamos recuerdos a lugares específicos. Cuando un lugar desaparece, también lo hace el acontecimiento asociado en nuestra memoria, lo que vulnera el derecho a la identidad, tanto individual como colectiva, ante un progresismo demasiado adherido a lo nuevo. Sin identidad no hay reconocimiento, y sin reconocimiento no hay dignidad, entendida esta última desde el ideal de los principios de la Revolución Francesa.

De esta manera, el patrimonio cultural transciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural (un derecho de tercera y hasta de cuarta categoría según la presentación tradicional), para pasar a ser también un derecho político. Así, el principio de dignidad moral –asimilado a los derechos políticos- es el primero, en tanto nos abre la puerta de la sociedad y nos permite entrar en la deliberación pública. Es allí, donde podemos decir que "no" o podemos decir que "sí". Esa decisión es lo que me identifica. La condición de nuestra postura será la definición de nuestra personalidad, pero no podemos tener personalidad sin memoria. Sin memoria, estamos perdidos, como un pescador al que le han sacado el rio.


...el patrimonio cultural trasciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural para pasar a ser también un derecho político.


Finalmente, el hombre es, a la vez, obra y artífice del medio que lo rodea, ya que, como diría Mounier, la persona es la única realidad que podemos conocer y que, al mismo tiempo, hacemos desde adentro. 

 

 

miércoles, 21 de agosto de 2024

Hazlo y punto

 


John Locke puede ser resumido, con una gran dosis de modestia, en dos líneas de pensamiento fundamentales, que también se reflejan en el epitafio que él mismo escribió (que mencionaré al final). Su primer línea de pensamiento está plasmada en su obra Ensayo sobre el entendimiento humano, donde desarrolla su teoría del conocimiento. La segunda línea de pensamiento se expone en Dos tratados sobre el gobierno civil, donde presenta su teoría política.

La teoría política de Locke está enmarcada en el contexto de la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, que llevó al poder a Guillermo de Orange y estableció la monarquía constitucional. Locke fundamenta sus ideas en tres pilares principales: 1) la concepción de la “constitución” como un “contrato” en el que predomina la “ley”, garantizando la igualdad de los individuos a través de procedimientos legales, lo que se conoce como “igualdad ante la ley”; 2) la “separación” de poderes, una idea que sería desarrollada más tarde por Montesquieu, que otorga preeminencia al Parlamento; y 3) la “limitación” del poder estatal mediante el reconocimiento de derechos naturales—vida, libertad y propiedad privada—que son anteriores a la formación del Estado y que actúan como un freno a su autoridad. En este contexto, Locke también justifica la “desobediencia civil”, o lo que yo preferiría llamar “rebeldía ciudadana”.

Una cuestión interesante surge cuando Locke aborda la aparente contradicción entre la protección de la propiedad privada y el cobro de impuestos. Locke sostiene que el pago de impuestos es justificable si se destinan a garantizar el ejercicio de los derechos naturales, como la vida, la libertad y la propiedad, y por ende, su seguridad. Sin embargo, no considera justificable el cobro de impuestos para garantizar derechos no naturales, como la salud y la educación. Aunque esta perspectiva puede parecer controvertida hoy en día, en su época era una posición clara y honesta. Locke no solo limita el derecho a la propiedad privada, es decir lo relativiza, sino que también lo hace desde una perspectiva contractualista, considerando el interés general.

Su primera línea de pensamiento, centrada en la teoría del conocimiento, se desarrolla en un contexto de predominio del racionalismo cartesiano. Su teoría abrió una senda a lo que se llamaría empirismo; una filosofía que se caracteriza por basar todo el conocimiento en la experiencia proporcionada a través de los sentidos. Ello, se diferenciaba de lo anterior, en tanto Descartes, planteaba a modo de hipótesis de trabajo, que todo el mundo circundante percibido a través de los sentidos era falso y engañoso, manipulado por un genio maligno. De ahí el ejemplo de la rama vista debajo del agua. Al poner en duda todo, lo que no pone en duda Descartes, es ese genio maligno, que puede ser pensable, y por lo tanto justificante de la duda anterior. Es decir, hay algo de lo que no cabe dudar y es el hecho mismo de estar dudando. Pienso ergo existo.

A Locke no le interesan mucho las disquisiciones de salón, y piensa que si algo puede verse y tocarse, es real, y cualquier persona que ponga en duda ello, es tan escéptico que no puede ser verdad. A su vez dice, que la experiencia, nos permite conocer lo suficiente como para satisfacer los fines prácticos de la vida, que son, a su entender, la salud y la comodidad. La filosofía debe ser práctica y útil. Just do it (hazlo y punto).

Finalmente, el epitafio que Locke escribió resume bien su visión:

Detente, viajero

Cerca de aquí yace John Locke. Si preguntas que tipo de hombre fue, su respuesta es que vivió contento con lo que modestamente tuvo.

Educado en letras, todo cuanto hizo fue para satisfacer tan solo las exigencias de la verdad. Esto puedes aprenderlo en sus escritos, que también te dirán cualquier otra cosa que haya que decir de él con mayor verdad que las dudosas alabanzas de un epitafio.  Virtudes, si las tuvo, no tanto como para alabarlo ni para que lo pongas de ejemplo; que sus faltas se entierren con él. Si buscas modelo de conducta, lo tienen en los evangelios; si solo de vicios, no los busques en ninguna parte; si de mortalidad que te sirva de provecho, lo tienen aquí y en cualquier otro lugar.

Que el nació el 29 de agosto del año de Nuestro Señor de 1632, en agosto 29, y que falleció el 28 de octubre del año de Nuestro Señor de 1704, esta lapida, que también perecerá pronto, es un registro.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                         

Fuente: Sergio Aguilar. Locke. La mente es una tabula rasa.

Gran Noticia.

https://aadeaa.org/se-suspenden-los-desmontes-en-chaco/

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