Es claro... la pregunta a hacerse, o en todo caso, la primer pregunta a hacerse es... quien tiene la información, no si es públicamente relevante la información.
martes, 27 de agosto de 2024
domingo, 25 de agosto de 2024
Derecho: acceso, expresión y memoria.
Primero, comencemos con la idea
del derecho de petición. Este derecho es esencial para que los ciudadanos
puedan solicitar información y exigir transparencia en la gestión pública. La
publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades
quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.
Para acceder a la información que no es mostrada voluntariamente por las
autoridades, es fundamental tener la facultad de pedirla, y esto se garantiza a
través de este derecho de petición. Esto, implica un control ciudadano
(exógeno) y orienta la política pública, la cual, como bien sabemos, debe
basarse en evidencia, argumentos sólidos y una aceptación mayoritaria en la
esfera pública.
La publicidad de los actos de gobierno no debe limitarse a lo que las autoridades quieren mostrar, sino que debe enfocarse en lo que los ciudadanos desean ver.
Montes de Oca, un jurista
argentino –conservador- de principios del siglo XX, afirmaba que en un estado de
derecho, el derecho de petición es casi absoluto y de los más amplios,
estableciendo una relación directa con el derecho a la libertad de expresión.
Según Montes de Oca, la única restricción a su garantía radica en la forma, que
debe satisfacer la autenticidad, como en el caso de un pedido formal de acceso
a la información pública, donde los documentos deben contener firmas
auténticas. Además, se debe considerar el fondo, es decir, que la petición se
refiera a un interés público, entendido como aquel hecho que afecta directa o
potencialmente a toda la sociedad.
Siguiendo con la idea de la
petición como causal del derecho de acceso a la información pública, es
importante mencionar también el derecho a la protesta como otra causal (art. 14 CN.). Aunque
similar, en este caso la restricción recae más en el fondo que en la forma. En
el fallo "New York Times vs. Sullivan" de 1965 en Estados Unidos, se
amplió el concepto de foro público robusto, poniendo el énfasis en garantizar
la libertad de expresión, independientemente del contenido del mensaje. En
otras palabras, el derecho a la libertad de expresión protege la expresión en
sí, no su veracidad, ya que incluso la mentira puede ser útil para el debate
público. Sin embargo, se subraya nuevamente que el fondo debe estar relacionado
con un interés público.
Esto nos lleva al concepto de
patrimonio cultural, que, como es evidente, es algo que nos interesa a todos/as.
En el Código Civil, en su art. 240, se conoce como bienes y derechos de
incidencia colectiva. Si analizamos esto desde una perspectiva trialista,
observamos el hecho -la conducta humana-, la norma y el valor subyacente. El
valor que sustenta este concepto es la herencia de un pueblo, lo que impulsa su
conservación. Esta conservación se refiere no solo a los objetos o bienes
tangibles, sino también a un paisaje cultural intangible. Por lo tanto, el
patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje, una terminología que
se menciona en el Código, en la carta orgánica de la ciudad de Posadas y en
diversas ordenanzas.
...el patrimonio cultural es un subnivel del derecho al paisaje...
Retomando la idea de herencia,
surge la noción de memoria; el derecho a la memoria. Como señala Gaston
Bachelard, citado por Sebreli en "De Buenos Aires y su gente", la
memoria no se rige por tiempos, sino por espacios. No recordamos el pasado de
manera cronológica, sino que asociamos recuerdos a lugares específicos. Cuando
un lugar desaparece, también lo hace el acontecimiento asociado en nuestra
memoria, lo que vulnera el derecho a la identidad, tanto individual como
colectiva, ante un progresismo demasiado adherido a lo nuevo. Sin identidad no
hay reconocimiento, y sin reconocimiento no hay dignidad, entendida esta última
desde el ideal de los principios de la Revolución Francesa.
De esta manera, el patrimonio cultural transciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural (un derecho de tercera y hasta de cuarta categoría según la presentación tradicional), para pasar a ser también un derecho político. Así, el principio de dignidad moral –asimilado a los derechos políticos- es el primero, en tanto nos abre la puerta de la sociedad y nos permite entrar en la deliberación pública. Es allí, donde podemos decir que "no" o podemos decir que "sí". Esa decisión es lo que me identifica. La condición de nuestra postura será la definición de nuestra personalidad, pero no podemos tener personalidad sin memoria. Sin memoria, estamos perdidos, como un pescador al que le han sacado el rio.
...el patrimonio cultural trasciende el encasillamiento clásico a ser solo un derecho cultural para pasar a ser también un derecho político.
Finalmente, el hombre es, a la
vez, obra y artífice del medio que lo rodea, ya que, como diría Mounier, la
persona es la única realidad que podemos conocer y que, al mismo tiempo,
hacemos desde adentro.
miércoles, 21 de agosto de 2024
Hazlo y punto
John Locke puede ser resumido,
con una gran dosis de modestia, en dos líneas de pensamiento fundamentales, que
también se reflejan en el epitafio que él mismo escribió (que mencionaré al
final). Su primer línea de pensamiento está plasmada en su obra Ensayo sobre
el entendimiento humano, donde desarrolla su teoría del conocimiento. La
segunda línea de pensamiento se expone en Dos tratados sobre el gobierno
civil, donde presenta su teoría política.
La teoría política de Locke está
enmarcada en el contexto de la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra, que
llevó al poder a Guillermo de Orange y estableció la monarquía constitucional.
Locke fundamenta sus ideas en tres pilares principales: 1) la concepción de la
“constitución” como un “contrato” en el que predomina la “ley”, garantizando la
igualdad de los individuos a través de procedimientos legales, lo que se conoce
como “igualdad ante la ley”; 2) la “separación” de poderes, una idea que sería
desarrollada más tarde por Montesquieu, que otorga preeminencia al Parlamento;
y 3) la “limitación” del poder estatal mediante el reconocimiento de derechos
naturales—vida, libertad y propiedad privada—que son anteriores a la formación del
Estado y que actúan como un freno a su autoridad. En este contexto, Locke
también justifica la “desobediencia civil”, o lo que yo preferiría llamar
“rebeldía ciudadana”.
Una cuestión interesante surge
cuando Locke aborda la aparente contradicción entre la protección de la
propiedad privada y el cobro de impuestos. Locke sostiene que el pago de
impuestos es justificable si se destinan a garantizar el ejercicio de los derechos
naturales, como la vida, la libertad y la propiedad, y por ende, su seguridad.
Sin embargo, no considera justificable el cobro de impuestos para garantizar
derechos no naturales, como la salud y la educación. Aunque esta perspectiva
puede parecer controvertida hoy en día, en su época era una posición clara y
honesta. Locke no solo limita el derecho a la propiedad privada, es decir lo
relativiza, sino que también lo hace desde una perspectiva contractualista,
considerando el interés general.
Su primera línea de pensamiento,
centrada en la teoría del conocimiento, se desarrolla en un contexto de
predominio del racionalismo cartesiano. Su teoría abrió una senda a lo que se llamaría empirismo; una filosofía que
se caracteriza por basar todo el conocimiento en la experiencia proporcionada a
través de los sentidos. Ello, se diferenciaba de lo anterior, en tanto
Descartes, planteaba a modo de hipótesis de trabajo, que todo el mundo
circundante percibido a través de los sentidos era falso y engañoso, manipulado
por un genio maligno. De ahí el ejemplo de la rama vista debajo del agua. Al
poner en duda todo, lo que no pone en duda Descartes, es ese genio maligno, que
puede ser pensable, y por lo tanto justificante de la duda anterior. Es decir,
hay algo de lo que no cabe dudar y es el hecho mismo de estar dudando. Pienso ergo existo.
A Locke no le interesan mucho las
disquisiciones de salón, y piensa que si algo puede verse y tocarse, es real, y
cualquier persona que ponga en duda ello, es tan escéptico que no puede ser
verdad. A su vez dice, que la experiencia, nos permite conocer lo suficiente
como para satisfacer los fines prácticos de la vida, que son, a su entender, la
salud y la comodidad. La filosofía debe ser práctica y útil. Just do it (hazlo
y punto).
Finalmente, el epitafio que Locke
escribió resume bien su visión:
Detente, viajero
Cerca de aquí yace John Locke. Si preguntas que tipo de hombre fue, su
respuesta es que vivió contento con lo que modestamente tuvo.
Educado en letras, todo cuanto hizo fue para satisfacer tan solo las
exigencias de la verdad. Esto puedes aprenderlo en sus escritos, que también te
dirán cualquier otra cosa que haya que decir de él con mayor verdad que las
dudosas alabanzas de un epitafio. Virtudes,
si las tuvo, no tanto como para alabarlo ni para que lo pongas de ejemplo; que
sus faltas se entierren con él. Si buscas modelo de conducta, lo tienen en los
evangelios; si solo de vicios, no los busques en ninguna parte; si de
mortalidad que te sirva de provecho, lo tienen aquí y en cualquier otro lugar.
Que el nació el 29 de agosto del año de Nuestro Señor de 1632, en agosto 29, y que falleció el 28 de octubre del año de Nuestro Señor de 1704, esta lapida, que también perecerá pronto, es un registro.
Fuente: Sergio Aguilar. Locke. La mente es una
tabula rasa.
martes, 6 de agosto de 2024
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