martes, 14 de octubre de 2025

Burocratizar para desburocratizar. Un camino para hacer espacios







En el año 2021, la provincia de Misiones sancionó la Ley VI N° 273 de Promoción de Espacios Culturales, con el propósito de establecer un marco normativo para los espacios culturales independientes y autogestivos que fomentan la diversidad de expresiones artísticas y culturales (art. 1). Posteriormente, en 2022, Posadas se adhirió de manera expresa y total a esta ley mediante la Ordenanza III N° 236. Sin embargo, se trata de una norma planteada más como una carta de intenciones —basada en ideas de democracia cultural y cultura democrática— que como una herramienta efectiva, ya que no contiene ningún mecanismo que permita su aplicación real. En este sentido, aparece la necesidad de una reglamentación por parte del Ejecutivo municipal, o incluso de una nueva ordenanza, que contemple las diferentes realidades de los espacios culturales en la ciudad de Posadas.

Podemos decir que una de las funciones del derecho es buscar soluciones a las problemáticas sociales a través de la institucionalización. En este sentido, el derecho siempre corre detrás de los hechos. Si miramos el derecho comparado, y sin irnos demasiado lejos, en la ciudad de Corrientes existe una Ordenanza (6601) sobre Espacios Culturales Independientes que los categoriza —por ejemplo, en relación con la capacidad de personas— e incluye incluso figuras como la Casa de Artistas, domicilios particulares habilitados para actividades culturales. Además, se da la importancia que se merece a las condiciones de seguridad que deben cumplirse, mostrando una forma de encuadrar legalmente estos espacios sin perder de vista su carácter cultural.

Algunas de las situaciones conflictivas que pueden tener los espacios culturales independientes en la ciudad de Posadas se deben en gran parte al desconocimiento de los derechos y obligaciones en los que están inmersos. Algunas preguntas frecuentes son: ¿se pueden publicar abiertamente las actividades a realizar en el espacio? ¿Se puede vender bebidas o comidas? ¿Cuál es el criterio que se debe aplicar para el ingreso de menores de edad, teniendo en cuenta que hablamos de participación cultural? ¿Cómo proceder ante una denuncia por ruidos molestos? ¿Y qué sucede si alguien se lastima dentro del espacio? ¿De quién es la responsabilidad? Estas son dudas reales que muestran la necesidad de contar con reglas claras y adaptadas a la realidad actual.

Los espacios culturales no son bares, ni boliches, ni confiterías. Tienen un propósito principal: ser vehículos de cultura y participación ciudadana. Sin embargo, quienes se animan a regularizar sus espacios en el ámbito municipal se encuentran con la exigencia de realizar varias habilitaciones de diferentes rubros, ya que ninguna de las existentes contempla la totalidad de sus actividades. Por eso, hay que burocratizar para desburocratizar: crear una normativa que, en lugar de trabar, ordene y permita funcionar. Es necesario un procedimiento específico, construido a partir de una discusión amplia con todos los sectores involucrados, para que la ley pueda finalmente cumplir su propósito. Será solo un camino, pero un camino al fin, para hacer espacios.

lunes, 13 de octubre de 2025

EL DIA QUE LA JUSTICIA ARGENTINA CENSURO PREVIAMENTE

 





El último informe realizado por el centro regional V-Dem[i], que analiza en base a una compleja serie de variables el estado de las democracias en todo el mundo, arroja una conclusión preocupante: por primera vez desde la caída del Muro de Berlín, hay más autoritarismo (91) que democracias (88). Del mismo informe se desprende el empeoramiento en materia de libertad de expresión en 44 países; deterioro en la deliberación publica en 27; disminución de elecciones limpias en 25; restricción de la libertad de asociación en 22 y el debilitamiento del Estado de derecho en 18.

En línea con esa tendencia global, el informe anual (2025) realizado por la organización internacional: Reporteros Sin Fronteras[ii] afirma que, desde la llegada de Javier Milei a la presidencia, la Argentina registró una profunda caída en el índice global de la libertad de prensa, donde descendió 47 lugares sobre el total de 180. El documento busca reflejar que la situación económica, a menudo subestimada, es un factor decisivo en el debilitamiento de los medios de comunicación.

En este contexto, me gustaría examinar el fallo[iii] del 29/08/25 en el que un juez Federal de la Nación Argentina, mediante una medida cautelar, decretó el cese de la difusión -por cualquier medio- de audios atribuidos a la secretaria general de la Presidencia, la Sra. Karina Milei, hermana del Presidente de la Nación. El contenido de los audios versa sobre presuntos pedidos de coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad, organismo encargado de resguardar los derechos de las personas con discapacidad. Rápidamente, desde diferentes esferas jurídicas y políticas, la resolución judicial fue caracterizada como un caso de censura previa.

El juez federal Marianello sostuvo que la medida cautelar dispuesta no tenía por finalidad limitar el debate público ni el flujo de información, elementos esenciales de un sistema democrático.  Sino que solo comportaría una limitación temporal orientada a preservar bienes jurídicos de jerarquía constitucional, como ser la intimidad y el honor de la persona involucrada, así como también la seguridad institucional. Afirma, que la limitación encuentra sustento en la especial sensibilidad de los intereses estatales comprometidos; tanto así –dice-, que la no admisión de la medida cautelar podría traer aparejado consecuencias más perjudícales para la sociedad en su conjunto que la restricción temporal impuesta.

En lo que sigue, realizaré un breve análisis de la cuestión, dividido en tres puntos, para concluir que estamos ante un antecedente inédito y de extrema gravedad para nuestro Estado de derecho.

Censura previa

La doctrina Blakstone, formulada por el célebre jurista Ingles William Blakstone, consiste en responsabilizar a la prensa una vez ocasionado el daño, pero bajo ningún aspecto restringirla previamente. La fundamentación es que si bien la prensa en ocasiones podría ser utilizada para un mal propósito -lo que traería aparejado una sanción-, no podría nunca ser utilizada para un buen propósito a la vista de un censor. Esta idea se volvió cimiento jurídico en sociedades democráticas y Estados constitucionales.

Es así que la Constitución Argentina en su art. 14 establece el derecho: “…de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”. En la misma línea, el art. 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos -tratado con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)- manifiesta: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión…” por cualquier procedimiento de su elección. El art. 13.2 agrega que esa libertad: “…no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores…”, y el art. 13.4 contempla una única excepción; los espectáculos públicos que pueden ser sometidos a censura previa con el único fin de regular el acceso a ellos para la protección moral de las infancias y la adolescencia. Un ejemplo clásico son las salas de cine que, en razón del contenido de sus proyecciones, prohíben el ingreso a menores de edad resguardando el interés superior del niño.

La censura previa, como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La última tentación de Cristo Vs. Chile del año 2001, puede generarse por actos u omisiones de cualquier poder u órgano del Estado, independientemente de su jerarquía. En el caso bajo análisis, la censura provino del poder judicial, en el que por supuesto no se da la excepción prevista en la normativa internacional. Dicho esto, corresponde preguntarse si cabrían responsabilidades ulteriores para aquellos medios que difundan los audios, a la luz de los derechos al honor y a la intimidad invocados por el juez.

Derecho a la intimidad y al honor

Un punto fundamental a tener en cuenta es que tanto el derecho al honor como a la intimidad de un funcionario público se ve reducida ante el derecho a la libertad de expresión. Si esa libertad de expresión se canaliza por un medio de comunicación cuyo contenido sea apreciado como “informativo”, se reduce aún más, pues se agrega otro derecho a un lado de la balanza; el derecho a la información. Lo que solo era un derecho individual ahora también es un derecho colectivo. 

En relación a esto, es importante determinar si la noticia recae sobre el ámbito “público” o el ámbito “privado” del funcionario. Lo que hay que entender es que la diferencia en la protección no se basa –principalmente- en la calidad del sujeto, sino en el carácter de “interés público” que conllevan ciertas actividades. Esta idea fue expuesta en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica del año 2004. Allí, se desestima el reclamo de un funcionario público que invocaba su honor frente a una noticia que manifestaba irregularidades en el ejercicio de su función.

Para comprender la distinción, cabe recordar un precedente diferente: Balbin Vs. Editorial Atlántica (1984), resuelto por la Corte Suprema de la Nación Argentina. El debate se dio por la publicación de fotografías del Dr. Ricardo Balbín en su lecho de muerte. Los familiares alegaron violación a la intimidad, mientras que el diario invocó libertad de prensa y derecho a la información. La Corte concluyo que esas imágenes no tenían relación alguna con la actividad pública del dirigente, y por lo tanto no se encontraba involucrado el interés público.

En el caso actual, los audios tratan sobre presuntos pedidos de coimas en un organismo público de la administración nacional, lo cual involucra de manera directa al interés público.

Seguridad institucional

Finalmente, corresponde detenerse en el argumento de la “seguridad institucional”. Entiendo que el juez ha buscado agregar una frase rimbombante para justificar la medida impuesta. Paradojalmente, esta resulta demasiado imprecisa y de difícil justificación. En la práctica judicial no existe una definición clara de que se entiende por seguridad institucional y si esto sería un bien jurídico constitucional a tutelar[iv].

Pensemos por un rato, cuál sería el daño institucional que se busca evitar con la no difusión de los audios. La referencia a la seguridad como límite a la libertad de expresión fue cuestionada en el célebre caso de los Papeles del Pentágono (New York Times vs. Estados Unidos, 1971), donde la Corte Suprema estadounidense sostuvo que “la palabra seguridad es una generalidad vaga y amplia, cuyos contornos no deberían ser invocados para derogar el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en la Primera Enmienda”.

En el caso argentino, las supuestas “consecuencias más perjudiciales para la sociedad” que justificarían la restricción temporal no aparecen claramente fundamentadas.

Reflexión final

Lo que busqué aquí fue describir una situación preocupante, contraria al ordenamiento jurídico nacional e internacional y a los principios democráticos que exigen un debate público robusto y desinhibido. La libertad de expresión es un pilar que protege, sobre todo, a la voz más crítica frente al poder. Dejar constancia de un hecho como este es advertir que no debería repetirse. No lo debemos permitir.

 

 

 


lunes, 1 de septiembre de 2025

LA CHISPA CONDENADA, LA CONTAMINACIÓN REAL IGNORADA


Ph.: www. agenciapresentes.org

Resulta lógico que en una sociedad democrática las personas tengan un rol decisivo en la formación de las normas que luego se les aplicarán. Ese rol se vuelve aún más relevante cuando hablamos del derecho penal, justamente por la naturaleza de lo que está en juego: la aplicación más atemorizante y dañina del poder del Estado, el uso de la fuerza. Frente a ello, necesitamos que el Estado exponga a toda la ciudadanía —y especialmente a quienes resultan directamente afectados— sus razones públicas más sólidas, razones que puedan ser comprendidas y compartidas por todos.

Más allá de la reglamentación y de la aplicación de la ley penal más benigna en el procedimiento judicial correspondiente, lo sucedido con el Centro Cultural La Chispa, en la ciudad de Asunción, Paraguay, es un ejemplo claro y a la vez preocupante. Su gestor, Sebastián Coronel, fue condenado por “contaminación del aire y emisión de ruidos dañinos”. Este hecho refleja cómo los sesgos sistémicos de quienes deciden y ejecutan la ley, pueden concentrar indebidamente la atención y los recursos del Estado —nuestros recursos— en cuestiones de escasa relevancia en términos de daño, mientras otros delitos de mayor impacto social ni siquiera son considerados con seriedad o reconocidos como tales.

Hace unos meses, el medio El Surtidor publicó “El peligro de respirar en la ciudad de los autos”, en el que muestra cómo el aglomerado urbano de Asunción afecta gravemente la salud de sus habitantes. La pregunta, entonces, es inevitable: ¿por qué el Estado no revisa esta situación, y en cambio decide castigar a un espacio cultural que justamente cuestiona la hegemonía del automóvil en el espacio público? En esa misma línea, otro artículo del mismo medio, titulado “Por cada seccional, un centro cultural”, recoge la voz de los gestores de La Chispa, quienes afirman: “(...) También desafía la idea de que la calle es propiedad de los autos, que hay que tener cuatro ruedas para merecer un lugar”.

Una de las formas, y diria que la principal, de combatir esto, en entender que la discusión nos pertenece. El Estado debe concebirse como una comunidad jurídicamente organizada, donde la participación se ejerce entre sujetos libres e iguales. Pero igualdad no significa uniformidad en una sociedad diversa en expresiones bajo una idea de un individualismo programado. La Chispa es precisamente una referencia de resistencia a la homogeneización cultural, a esos espacios que nos obligan a escuchar lo mismo, ver lo mismo y hablar de lo mismo.

La contaminación real, aquí, fue ignorada.


Referencias:

https://agenciapresentes.org/2025/08/18/paraguay-condenaron-al-coordinador-de-la-chispa-bastion-cultural-del-arte-y-la-diversidad/ 

https://elsurti.com/futuros/reportaje/2025/05/20/los-peligros-de-respirar-en-la-ciudad-de-los-autos/ 

https://elsurti.com/futuros/porvenir/scroll/2021/12/17/como-recuperar-seccionales/ 

 

 

 

 

 

viernes, 22 de agosto de 2025

Algo tiene que cambiar en la Estudiantina






Lo que busco decir con esto es que la asamblea desarrollada el día miércoles a las 18 horas, en en el edificio del Ministerio de Educación, a los fines, entre otras cosas, de elegir a los integrantes del Tribunal de Disciplina en el contexto de la estudiantina del presente año, se trata de una actividad pública, ya que los actores involucrados en esta práctica "educativa y socio cultural" denominada Estudiantina, son el Ministerio de Educación, el ejecutivo Municipal, A.P.E.S y los colegios – todos ellos públicos-;  a pesar de los detalles que hacen al derecho a la voz y el voto para la toma de diferentes decisiones (Art. 1 y 2 Ord. III N° 268).

El Tribunal de Disciplina, órgano que se menciona en el reglamento de la Estudiantina en su Título IV, estaría conformado por dos abogados/as y un escribano/a con títulos académicos “fehacientes”, propuestos y aprobados en asamblea extraordinaria por los integrantes de la Comisión Fiscalizadora (el art. 4 del reglamento). Me interesa detenerme en el art. 16 del mismo instrumento normativo, porque allí se encuentra, a mi entender, el mayor problema que pude apreciar a la hora de observar cuales son los criterios fundamentales a la hora de elegir un candidato para integrar dicho tribunal, y pretendo con ello, zanjar algunas inconsistencias que podrían surgir desde las diferentes interpretaciones de la norma. El artículo mencionado más arriba, establece que los candidatos a integrar dicho cuerpo no deben tener una “relación directa” con ningún establecimiento o fusión participante del evento e integrantes de las distintas nóminas. La discusión, entonces, es sobre la determinación de que es una relación “directa” y, en todo caso que sería su oposición, lo indirecto.

Lo que puede llegar a pasar en una asamblea de tales características, y de hecho es muy común, es que conozcas gente, por una razón que puede ir a ser un sujeto sociable, un animal político o un Zoon politikon. Entonces, la pregunta a hacerse es, ¿habría que caer del cielo para cumplir con tal requisito? O para no ser metafórico, ¿se tendría que ser de otra provincia? Creo que la respuesta está en el reglamento interno de la Comisión Fiscalizadora, que determina los requisitos exigibles para ser jurado, como producto de la analogía por un vacío legal. Esto es: mínimo 5 años de egresado del nivel secundario; no tener afinidad laboral con ninguna escuela en competencia; no tener vínculo familiar hasta el segundo grado, lo que es decir no tener ningún hermano/a en algún establecimiento. Si se cumplen con estos requisitos, además de la exigencia particular –título de abogado o escribano- no existiría relación directa alguna.

Por eso considero equivocado centrarse, casi exclusivamente, en cómo los candidatos se enteraron de la convocatoria. Se trata, insisto, de una convocatoria pública para integrar un órgano que debe ser imparcial en una actividad que promueve la cooperación y la convivencia democrática, tal como establece la ordenanza municipal. La atención debería ponerse en la trayectoria de los candidatos: lo que hicieron y no hicieron, de dónde vienen, hacia dónde se proyectan, qué nivel de autonomía demuestran y cuál es su visión sobre esta actividad.

Las puertas de la Estudiantina deberían estar abiertas a toda la ciudad. El temor a una participación más amplia es lo que genera estos conflictos. Una solución sencilla, a la cuestión puntual, sería que cada colegio presente formalmente a sus candidatos, pero que también cualquier persona pueda hacerlo por "motu" propio, a fin de colaborar con una actividad de interés general, sin que esto resulte raro y mucho menos levante sospechas. Y aclaro, no se trata de un acto de beneficencia, sino de un deber ciudadano. Asimismo, es por demás obvio, que todo lo realizado en el marco del tribunal tiene consecuencias jurídicas que van a más allá del buen hombre y honor, que pocos intereses colectivos hoy día tendrán.

Paradójicamente, estas situaciones -aunque seguramente puedo estar equivocado-, abren la puerta a paracaidistas que se quieren llevar puesto 70 años de historia. Hablan de la Estudiantina como un ruido, como la ocupación del espacio público que molesta al resto; sin comprender que justamente ese espacio es donde por excelencia se ejerce la libertad de expresión. Sin entender que la fiesta es de los adolescentes, sin entender la idea de tradición, de patrimonio histórico que representa. Desde acá se discute todo el resto, sobre eso nos sentamos y hablamos…

 

 

 

 

jueves, 31 de julio de 2025

Presupuesto prorrogado, constitución suspendida

 



Ante la pregunta de cómo funciona la economía —especialmente para quienes no tienen formación en la materia—, la Constitución Nacional puede ofrecernos algunas señales importantes.

Si consideramos que uno de los criterios para evaluar el éxito económico de un país es la manera en que se toman las decisiones públicas —en particular, cómo se obtienen y utilizan los siempre escasos recursos del Estado—, podemos empezar a construir una respuesta más clara.

En la Argentina se gobierna, desde hace dos años, sin un presupuesto aprobado por el Congreso. Esto implica una mayor discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos por parte del Poder Ejecutivo, es decir, del Presidente de la Nación. Entre muchas consecuencias, esto conlleva el atraso en partidas presupuestarias que no se actualizan por inflación y cuya asignación queda enteramente sujeta a criterio presidencial. Según datos de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), los fondos destinados a Educación, Cultura y Promoción y Asistencia Social sufrirían una reducción del 30 %, mientras que el área de Inteligencia incrementaría su presupuesto en un 67 %.

Además, se debilita la posibilidad de seguimiento y fiscalización en la ejecución de esas partidas, lo que vulnera estándares mínimos de transparencia y limita el control ciudadano, principio esencial del sistema republicano: la publicidad de los actos de gobierno.

Bajo el supuesto de que una sola persona es más susceptible a influencias externas que un colectivo amplio —por ejemplo, trescientas personas—, se entiende por qué la Constitución Nacional otorga al Congreso amplias atribuciones, al tiempo que lo obliga a legislar sobre ciertas materias y prohíbe, como regla general, delegar en el Poder Ejecutivo la emisión de normas de carácter legislativo (art. 76 CN).

Por ello, es función de los poderes legislativos —en sus distintos niveles: nacional, provincial y municipal— sancionar anualmente el presupuesto general de gastos y el cálculo de recursos, conforme al programa general de gobierno. Así lo establece el artículo 75, inciso 8, de nuestra Constitución.

Sin embargo, por falta de voluntad de dialogo y una iniciativa mediocre siempre tendiente al conflicto, Argentina sigue utilizando el presupuesto del año 2023. El último presupuesto aprobado por el Congreso corresponde a 2022, cuando el presidente aún era Alberto Fernández.

Para el año 2024, el presupuesto fue prorrogado mediante un decreto del Poder Ejecutivo, en base a la Ley de Administración Financiera, cuyo artículo 27 establece que, ante la ausencia de un presupuesto aprobado al inicio del año, continúa vigente el del período anterior. No obstante, este año volvió a prorrogarse el mismo presupuesto por segunda vez consecutiva, un hecho inédito en la historia argentina. En los últimos quince años, este mecanismo también fue utilizado en 2011, 2020 y 2022, pero nunca de forma continuada durante dos años.

Dado que la ley no contempla la posibilidad de una segunda prórroga, se abre el debate: ¿fue legal esta decisión? ¿Se podría repetir en el futuro? Quienes opinan afirmativamente apelan a un principio básico del derecho constitucional: todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. Sin embargo, esta visión desconoce el sentido mismo del constitucionalismo. Incluso su versión más mínima se funda en proteger los derechos de los individuos frente al poder estatal. Por tanto, este “permiso” implícito jamás puede interpretarse en favor del Estado, sino siempre del ciudadano. Esta lectura es profundamente errónea y peligrosa.

Por el contrario, aquellos que están en contra, se posicionan en el lugar de un constitucionalismo con requerimientos democráticos. Si como dijimos, es el congreso el encargado de aprobar el presupuesto, referenciada como la ley de leyes, es porque nuestra constitución busca que la mayor cantidad de actores se pongan de acuerdo en base a una discusión razonable, sobre un tema que lo considera por de más relevante.

El ideal democrático —una conversación entre iguales— se reduce en nuestra constitución bajo sistema representativo, donde a los representantes se les permite, prohíbe u obliga a actuar de cierto modo en determinadas circunstancias. Cuando la Constitución exige mayorías agravadas para tomar ciertas decisiones —como sucede, por ejemplo, con la designación de jueces de la Corte Suprema—, está indicando que se requieren altos niveles de consenso. El foco está en el procedimiento, y quienes valoramos este enfoque solemos recordar el ejemplo de John Rawls: quien corta la torta debe servirse al final. Esa es la forma de hacer que el acto sea lo más justo posible.

Todo esto ocurre en un contexto político alarmante. Hace apenas unos meses, el Poder Ejecutivo intentó designar por decreto —sin acuerdo del Senado— a dos jueces para integrar el máximo tribunal del país. Alegó, absurdamente, que el artículo 99, inciso 19, de la Constitución le otorga la facultad de cubrir vacantes durante el receso parlamentario. De haberse consolidado esta maniobra, habría abierto la posibilidad de que el Ejecutivo, cada año durante el receso legislativo, nombrara jueces de la Corte Suprema, el órgano encargado precisamente de controlar su poder.

El actual gobierno nacional ha demostrado que no le interesa discutir con lo que despectivamente llama “nido de ratas”. Ha hecho una renuncia explícita al Congreso. No le interesa gobernar con presupuesto porque eso implicaría someterse a la Constitución, respetar la división de poderes y sostener una vida democrática. Su camino ha sido, en cambio, la concentración del poder y el uso sistemático de la represión.

Como decía Alberdi, la Constitución es la carta de navegación de nuestro país. Y dentro de ella, el presupuesto es una ley fundamental.

Cuando la política afecta los procedimientos o las reglas del juego democrático, la interpretación debe ser rigurosa, observada con la máxima sospecha y bajo la presunción de inconstitucionalidad. Como decía Giovanni Gortari: “Lo que la democracia es, no puede estar separado de lo que la democracia debe ser”.

Prorrogar por decreto, por segundo año consecutivo, el presupuesto nacional fue inconstitucional. Y lo seguirá siendo.


Al diario: https://diarioelgobierno.ar/noticia/267-presupuesto-prorrogado-constitucion-suspendida



domingo, 13 de julio de 2025

Justicia

Si la justicia exige dinero, no es justicia; entonces, la justicia no existe. Si querés que la justicia exista —porque por alguna razón extraña escalás hacia el futuro, hacia el idealismo— una opción es ser abogado. La profesión implica convertirse en la puerta de acceso a la justicia. Los abogados, como en cualquier otra labor, cobran por hacer su trabajo. Si existe una razón pública, en teoría deberían llevar el caso de forma gratuita, aunque en la práctica esto no sucede.

No es culpa del abogado; es culpa de la doble naturaleza implícita que convierte a la persona en sujeto de derecho y, al mismo tiempo, en cliente. Si la persona no tiene dinero, sigue siendo un sujeto de derecho, pero ya no es un cliente, lo que genera la dificultad mencionada sobre la justicia y su ausencia.

Sucede que el abogado es solo una pieza de esta gran maquinaria y, a pesar de las buenas voluntades, lo más probable es que no alcance con su mera intervención.

Digo: si por alguna razón extraña tu padre, tu madre o algún docente loco te metió en la cabeza que la justicia es un ideal, y por eso elegiste ser abogado, lo que te recomiendo —aunque no sea un consejo— es que busques sujetos de derecho que, a la vez, sean clientes. Cuanto mejores clientes, mejor. Cuanto mejor abogado seas —técnica y éticamente—, mejor.

Y como a esta altura ya sabemos que la justicia no existe, lo que podés hacer con el dinero de esos buenos clientes es armar una fundación que incorpore abogados juniors con una retribución acorde, para que puedan asumir patrocinios gratuitos. Aunque también es probable que no alcance, esa probabilidad se reduce porque ya no sos uno solo.

Ser más de uno es política. Por eso, lo personal no es político. Cuando uno quiere hacer algo, simplemente, tiene que hacerlo.

Desde el lugar de Krishnamurti, un ideal como la justicia lo único que hace en vos es limitarte con una construcción conceptual que te atrapa y no te permite ser libre. Pero sabemos que nadie lo es Y esta es la mejor forma de no serlo. 

martes, 1 de julio de 2025

La abstención como síntoma de un cuerpo social a punto de morir

 


Cuando el voto se debilita, el Estado se demoniza y la desigualdad se consolida. Algo está dejando de latir.

El contractualismo nos ayuda a responder dos preguntas básicas de toda teoría moral: (1) ¿qué nos exige la moral? y (2) ¿por qué debemos obedecer ciertas reglas? La primera se responde así: la moral nos exige cumplir aquello que nos comprometimos a cumplir. Y la segunda, simplemente, indica que obedecemos ciertas reglas porque nos comprometimos a ello.

Lo interesante de este enfoque es que llevó a la Ilustración a ocupar ese gran vacío dejado por la religión en su explicación sobre la cuestión moral. La autoridad ya no se justifica mediante un mandato divino, sino mediante un mandato social: un mandato de individuos. Es decir, a los dioses los reemplazamos nosotros, con nuestra creación; una creación humana, y no no humana. Esa creación es un contrato, y ese contrato es el Estado.

Para ser más claro: el Estado nacional es un contrato que está delimitado en un territorio determinado. Aunque un contrato es algo más elevado que el Estado, y por lo tanto, lo fundamenta. Por encima del Estado está el contrato de un sistema democrático constitucional, y por encima de éste, otro contrato: el de los principios morales de la modernidad.

La vida del Estado, o de ese contrato —como se lo quiera llamar—, puede variar significativamente. El criterio fundamental de esa variación es el nivel de racionalidad de cada uno de sus participantes; racionalidad que, a su vez, está condicionada por el nivel de información relevante que posean esos integrantes. Cuanto menor es el nivel de racionalidad, menor es también el nivel de motivación.

Si el número de integrantes de ese contrato se muestra cada vez menos motivado a pertenecer a él, estamos ante una imperfección creciente del modelo de vida del Estado actual.

A modo de ejemplo, en lo que va del año, las últimas elecciones muestran cifras elocuentes: en la ciudad de Buenos Aires, la participación fue del 53,3%; en la provincia de Santa Fe, del 55%; en Chaco, del 52%; en Salta, del 59%; y en San Luis, del 60%.

Misiones, cuya novela eleccionaria estuvo atravesada por un intento de proscripción y una denuncia de fraude por falta de boletas de un partido en la localidad de Eldorado, no fue la excepción a esta tendencia nacional. Con apenas un 55,4 % de participación electoral, ni siquiera logró superar los números registrados en 2021 durante la pandemia, en una elección que también fue intermedia.

En este sentido, el fenómeno que se nos presenta es preocupante, ya que estamos a pocos votos de ni siquiera superar la mitad del padrón electoral; es decir, de no poder legitimar ni siquiera una noción mínima de democracia, al no alcanzar la mayoría de las voluntades. Una hipótesis a esgrimir es que, cuando la oferta electoral no estimula, la abstención es la consecuencia.

Los encargados de esa oferta —como un supermercado llenando la góndola con productos— son los ya inexistentes partidos políticos. Instituciones —como tantas otras— que actualmente financiamos solo para generar un desorden de ideas. Pero, al parecer, el problema no es solo la calidad de los productos en la góndola: el problema es la edificación misma del supermercado.

Estos datos muestran que estamos dejando de lado el derecho político por antonomasia, aquel que, además, fundamenta el derecho a la igualdad —una persona, un voto— y por el cual tantos y tantas han luchado y se han sacrificado.

Esto abre una pregunta fundamental: ¿los integrantes del contrato lo han abandonado porque (1) están motivados únicamente por el auto-interés y no se orientan a obtener reglas imparciales —entendiendo que cuanta mayor participación de los afectados, mayor imparcialidad en la toma de decisiones— o porque (2) no creen que ese mecanismo sea adecuado para alcanzar dichas reglas?

El sufragio ha sido presentado como el máximo logro alcanzado, bajo la idea reducida de que democracia equivale a votar. Cuando, en realidad, una democracia con sustento constitucional es todo lo que sucede entre acto y acto eleccionario.

Lo ocurrido hace unas semanas en México —la supuesta democratización del Poder Judicial a través de la elección directa de jueces— es un ejemplo claro. ¿Qué clase de democratización puede haber si no existe ninguna capacidad de control ciudadano sobre los jueces electos, ni existió previamente ningún filtro ciudadano para determinar su candidatura? Además, se trató de una reforma impulsada por un solo poder del Estado: un poder constituido que busca instigar al poder constituyente.

En cualquiera de los casos, se nos presenta un problema. Y eso debería despertarnos una sensación de alerta, de necesidad de búsqueda de soluciones. Apropiarnos de una ética kafkiana que nos exija actuar de tal manera que los ángeles siempre estén despiertos.

Cuando se trata de enfrentar un problema, lo primero que debemos hacer es identificarlo. El historiador holandés Rutger Bregman, en su libro Utopía para realistas, lo explica muy bien en un pasaje. Afirma que, si hay una institución capaz de cambiar el curso de la historia, esa es la escuela. Sin embargo, lejos de asumir ese rol transformador, los grandes debates sobre educación están centrados en el formato. Se ha convertido en un medio de adaptación y flexibilidad para la vida. El foco se pone en la didáctica, no en los ideales; en la competencia, no en los valores.

Nos capacitan para resolver problemas, pero no para pensar qué problemas vale la pena resolver. Somos meros seguidores de tendencias, cuando en realidad deberíamos ser quienes las crean. Porque es nuestra competencia —la de la sociedad— determinar qué es lo que verdaderamente tiene valor.

Eric Fromm, en su libro El miedo a la libertad, sostiene que el hombre moderno, liberado de los lazos de la sociedad preindividualista, no ha alcanzado la libertad en un sentido positivo, es decir, como desarrollo de su potencial intelectual y emocional. Si bien esa libertad le ha brindado racionalidad e independencia, también lo ha aislado, volviéndolo impotente y ansioso. Ese aislamiento le resulta insoportable, y ante esa incomodidad puede optar entre luchar por realizar su libertad positiva o renunciar a la responsabilidad que conlleva. Y cuando renuncia, lo hace siempre en favor de la sumisión, de la dependencia, del totalitarismo.

Hace unos días, el presidente Javier Milei afirmó abiertamente su crueldad hacia los gastadores, los empleados públicos y los estatistas, y acusó a la oposición de ser “parásitos mentales”. A esto se suman sus constantes embestidas contra los medios de comunicación y las universidades públicas, instituciones fundamentales de toda democracia liberal.

Un informe del Centro Estratégico Latinoamericano de Geopolítica (CELAG) reveló que en Argentina el 10% de la población concentra el 59% de la riqueza del país, mientras que, como contracara, el 50% de los argentinos posee apenas el 4%. Asimismo, el informe señala que Argentina encabeza el ranking de países más endeudados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), con una deuda que asciende a 63.986 millones de dólares. Le sigue Ucrania, con un compromiso de 15.000 millones; una cifra cuatro veces menor.

En nuestro país, existe una élite que ha capturado el Estado mientras habla mal de él. Es un nivel de irracionalidad alarmante, una irracionalidad que contribuye directamente a la falta de motivación para participar políticamente.

Cuantos más sean los ciudadanos sin derechos, mayor será el nivel de abstención en los actos eleccionarios. Y esto es grave, precisamente porque el problema es complejo, lo que —por lógica— nos indica que la solución también lo será. Una complejidad que se refiere a la necesidad de considerar múltiples factores, imposibilitando su comprensión en términos de simplificación o reducción.

Lo interesante, sin embargo, es que para alcanzar esa solución se requiere una mayor participación de los integrantes del contrato social.

Estamos presenciando un cuerpo social que está a punto de morir, pero que todavía no ha muerto. Y, por lo tanto, nada nuevo nace.


Al Diario: https://diarioelgobierno.ar/noticia/213-la-abstencion-como-sintoma-de-un-cuerpo-social-a-punto-de-morir

sábado, 21 de junio de 2025

José Saramago

 



Háblame de cosas profundas, ya fue tanta superficie.

Este cuento de Saramago, creo que es profundo, porque busca explicar cómo el individuo sabe que para encontrar su propia identidad, debe transcurrir su vida entre la realidad y el sueño. Debe lograr escapar de la burocracia, la arbitrariedad y el poder descarnado, que sería la mediocridad.

Se inicia así:

El protagonista, acude a la puerta de peticiones del rey, pero a diferencia de todos, no pide títulos, sino que pide hablar con él. Ante la presencia del Rey, el sujeto que ya había pasado tres días esperando, le exige, dame un barco, Perplejo el Rey, pregunta, para qué quieres un barco, Para ir a la isla desconocida, manifiesta el hombre, y adonde esta esa tal isla, replica el Rey, no lo sé, porque es desconocida, acto seguido afirma el hombre, es imposible que no exista una isla desconocida.

El protagonista, en el muelle elige el barco, y de manera sorpresiva aparece la mujer de limpieza del Rey, que muy atenta estuvo, tiempo atrás a su petición; También ella, quería ir en búsqueda de la isla desconocida.

Saramago, es realmente hermoso, porque no nos muestra un solo valiente en un mundo de cobardes, si no que nos muestra dos. Nos abre la posibilidad de un encuentro, Allí, fruto de una conversación, que no sería posible si no fuese por ambos, el protagonista nos puede iluminar, diciendo, quiero encontrar la isla desconocida, quiero saber quién soy yo cuando este en ella, No lo sabes, Si no salís de ti, no llegas a saber quién eres, Que es necesario salir de la isla, para ver la isla.

Es esta una historia de constante búsqueda, de encuentros y desencuentros, Con un final bellisimo, donde ambos personajes se reconocen en uno, amándose lo suficientemente fuerte, el uno al otro, tomando el camino de soñar, un camino azaroso, pero voluntario.

El último párrafo es realmente maravilloso. Para mí es la biblia de un optimismo inteligente; que es decir: Si soñamos suficiente, todo es realidad.

 



 

Aquí en versión Pdf. https://www.uv.mx/blogs/lectores/files/2012/11/el-cuento-de-la-isla-desconocida.pdf

Yo tengo una edición muy linda con ilustraciones de Manuel Estrada. Es un cuento de niños. La compre en una cooperativo de libros, a la entrada de una iglesia. Fue un gran día ese.


jueves, 19 de junio de 2025

Nota a Andrea Colamedici

 



Algunas ideas sueltas de esta gran entrevista.

Estudio y practico la tecnología para odiarla mejor.

El abuso de la información expande la ignorancia con la ilusión de eliminarla.

La prueba de una inteligencia de un primer orden es la capacidad de contener en si misma pensamientos contradictorios y funcionar bien.  

Capacidad de contener en uno mismo pensamientos que se relacionan con otros.

Hay que mostrar el horror pero también las prácticas de la resistencia invisible.

El talento es una larga paciencia. Es la capacidad de comprometerse con algo que te interesa.

Nos encontramos perdidos. Sé que el abismo me mirara.

Si la gente te habla de un rio imaginario, no le dices que el rio no existe, sino que creas un puente imaginario.

Nos encontramos hipnotizados en una satisfacción siempre prometida pero nunca alcanzada.

La felicidad y el sentido surgen a través de las relaciones.

Falta el gusto por la profundidad.

Toma ese tiempo perdido, toma ese tiempo vacío, recupera el derecho a lo inútil, simplemente por que la filosofía no le sirve a nadie.

Si entiendes que cada instante es diferente puedes proteger cada instante de ser manipulado.

Quiero elegir y el concepto subyacente es la elegancia.

Curioso es el que cuida las cosas.

Somos los jardineros del mundo.

Hay ideologías que son incapaces de abrazar la muerte. Tenemos que tener angustia para darnos cuenta que somos mortales. La única manera de encontrarnos es perdernos lucidamente.

Esta es la mejor época para vivir porque estamos aún paso de que se termine todo pero también a un paso de transformarlo.


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