miércoles, 27 de diciembre de 2023
domingo, 24 de diciembre de 2023
Sin audiencia no hay suba.
El aumento del precio del boleto de colectivo por parte del grupo Z en
Posadas representa una clara violación al Art. 45 de la Carta Orgánica de la
ciudad, que establece la obligatoriedad de llevar a cabo una audiencia pública
previo a tomar una decisión sobre el precio de las tarifas de los servicios
públicos. Esta audiencia, aunque no sea vinculante -en razón de la forma de
gobierno representativa- es crucial para acceder a información adecuada,
presentar reclamos, discutir, escuchar, hablar, conversar. -Tal mecanismo es propio
de una democracia semi directa en el marco de la categoría de los derechos políticos-.
Un punto importante, es que si la conclusión de la audiencia va en contra de
la medida administrativa decidida, esta deberá ser fundada. Es decir, si los
usuarios quieren un pasaje a 300 y la decisión es tener un pasaje a 500, se
debería explicar por qué, técnicamente, un pasaje a 300 es inconcebible y uno a
500 es necesario. Ej. por la quita de subsidios, por el aumento de la nafta,
etc., etc. Esto quiere decir que se deberá argumentar, lo cual es importante, porque
solo allí hay posibilidades de refutar.
No obstante, lo relevante aquí
(al menos para mí argumento) no es el valor que debería tener el pasaje, sino,
que en el mes de junio de este año se llevó a cabo una audiencia sobre el mismo
tema, estableciendo un aumento en cinco etapas para lo que quedaba del año. La
última etapa se programó para diciembre con un valor de 150 con SUBE y 200 sin
ella. Todas las modificaciones se realizaron siguiendo este plan.
Sin embargo, el 22 de diciembre
se aplicó un aumento del 66% sin haberse celebrado audiencia alguna, a pesar de
que días antes, el municipio tenía previsto realizarla para tratar este tema el 4 de enero del año 2024. Ante esta infracción a la normativa, el municipio como órgano de contralor -por ser el órgano que concede el servicio- debería hacerla cumplir, pero a pesar de ello no emitió siquiera un apercibimiento a la empresa prestataria del servicio. Si bien la suba estuvo autorizada por el gobierno de la Provincia, en razón de los arts. 5 y 123 de la CN, la autonomía municipal esta asegurada.
Esto sugiere, al menos en parte (lo aclaro), que tanto el Estado como la
empresa están en el mismo bando, que según cierta bibliografía se denominaría como la elite de poder. En el otro bando esta la ciudadanía, que dándose cuenta
de esto tendría que abrasarse con fuerzas a derechos que transcienden el
sufragio, como el de reunión, manifestación, asociación, la garantía del acceso
a la justicia, entre otros.
Si ante las espaldas del Estado, la ciudadanía elige decir livianamente: “quien hace esto, que alguien lo resuelva, no puede ser”, nunca se llegara a nada. Si hacemos de la democracia una delegación extrema – a lo O Donnell- estaremos, como hoy lo estamos, en graves aprietos. Por eso, la tarea debería ser buscar lo mas posible la luz de la democracia deliberativa. Una democracia donde se tengan en cuenta el máximo de los intereses, de las dudas, de las opiniones, para luego sí decidir. Y esa tarea debe hacerse con el cuerpo.
domingo, 3 de diciembre de 2023
Fuero ambiental: tres razones por las que puede no ser una buena idea. El caso Misiones.
Publicado en: https://econotesnews.com/#
La Provincia de Misiones en el año 2022 con la sanción de
la ley IV Nº. 97 crea el fuero ambiental, compuesto por un juzgado, dos
secretarias y una fiscalía. El juzgado estará asentado en la ciudad de Posadas,
y ejercerá su jurisdicción en toda la provincia. (Art.1).
Dicha medida fue bien recibido por el establishment de la
política local. Sin embargo, entiendo que hay al menos tres razones para no
estar demasiados contentos. Es así que la creación y pronto implantación de un
juzgado ambiental en una provincia con gran activo ambiental como lo es
Misiones, nos debería instar a una observación detenida y cuidada. Tratare de
hacerlo.
Primera razón.
Que el juzgado este asentado en la ciudad de Posadas no
es buena idea, y hubiese sido mejor que su asiento este en la ciudad del
Eldorado -3º circunscripción-, en tanto es la zona donde ocurren las
situaciones más degradantes en materia ambiental de la Provincia. Véase la tala
ilegal de monte nativo en los territorios de comunidades originarias en
septiembre del año 2023[1]. Se
vera que la exigencia de la presentación de la demanda o seguir el proceso de
litigación, en una ciudad con mas de 200 kilómetros de distancia - si tomamos
el ejemplo que doy -, será un obstáculo más para los sectores afectados, a la
vez que será un beneficio para los apoderados de las empresas y funcionarios
responsables, que se domicilian en la capital de la provincia. Asimismo, es de público
conocimiento las asimetrías que existen en las formas de actuar de la justicia
cuando están en juego intereses de grandes empresas como Petrovalle, Arauco,
entre otras[2].
Aquí la dificultad será institucional (poder judicial).
Segunda razón.
El último párrafo del art. 2 de ley en cuestión, señala
que: “La competencia en materia ambiental
no puede ser delegada…”. En términos
procesales, ello traerá una serie de complicaciones, ya que la Constitución de
la Provincia, sabiamente, en sus arts. 16 y 17 explican, que la “acción de
amparo” - contemplada a su vez en el art. 43 de la Constitución Nacional –
puede ser interpuesta “…ante cualquier
juez letrado de primera instancia, sin distinción de fueros o
circunscripciones” (última parte. Art. 17. Constitución de Misiones). En
la misma linea, la ley de “Acción de Amparo”[3] de
la Provincia, sancionada en el año 1967, en su art. 4 expresa que: “Será competente para entender en la acción
de amparo cualquiera de los jueces de primera instancia de la provincia…” La Constitución de la Provincia de Salta, va
más allá, y en su art. 87 permite que toda acción de amparo pueda ser entendida
por todo juez letrado, inclusive un órgano colegiado, como cámaras de
apelaciones. La acción de amparo es la garantía por excelencia en la defensa de
derechos ambientales (art. 43 segundo párrafo. C.N.) Es así que se presenta el
interrogante de la constitucionalidad y convencionalidad de la norma mencionada
más arriba, en tanto afectaría la escencia de su creación y el principio de
mejor protección o tutela judicial efectiva. Aquí la dificultad sera material (legal).
Tercera razón.
La experiencia, nos ha demostrado que las relaciones de poder que laten en temas de estas índoles, son fuertes. Si todas ellas -todas las causas- están concentradas en un solo juzgado, donde se juegan - de nuevo - grandes intereses económicos muy permeables a los poderes políticos, será más sencillo y barato, sobornar a un solo magistrado, rompiendo así la barrera judicial que debería servir como un límite a los poderes monopólicos. Es esta la opinión del abogado ambientalista Enrique Viale[4]. El ejemplo que existe con el juzgado ambiental instaurado en el año 2019 en la Provincia de Jujuy, demuestra ello. Una jueza, casada con un abogado cuyos clientes fueron mineros, en una zona rica en litio. En la provincia de Misiones donde los tres poderes del Estado son de un mismo tono, donde de los 78 municipios, excepto 2 (Concepción de la Sierra y Colonia Aurora) son de un mismo tono, donde los medios de comunicación más grandes, son también del mismo tono, y donde existe una ciudadanía de baja densidad democrática, no es muy difícil imaginar que podría llegar pasar. Aquí la dificultad será instrumental (derechos).
El futuro revelara el desenlace. Lo pienso desde la
posición de los sectores vulnerables, buscando abarcar a la sociedad toda. A la
luz de los hechos pasados y presentes en la provincia de Misiones, me permito
decir que esta iniciativa es una mala idea. No obstante, es crucial señalar que
este análisis es solo un esbozo inicial que busca impulsar una discusión
colectiva sobre este asunto.
lunes, 27 de noviembre de 2023
Misiones
En Misiones 2023.
Balotaje -
Nacionales: Milei obtiene casi el 57 % de los votos. Votos en blanco 1,3 %
Generales - Nacionales: Milei obtiene aprox. el 42 % de los votos; Patricia Bullrich el
14,4 %; Massa aprox. el 38 %. Votos en blanco 2,7 %.
En los mismos comicios,
en Misiones se disputaban 4 bancas a diputados y 3 a senadores nacionales. El
frente renovador, que acompañaba la boleta de Massa, se quedó con 3 bancas a
diputados y 2 a senadores. Para ambas categorías (legislativas), el mismo
frente, obtuvo aprox. el 65 % de los votos. Como se verá, casi el mismo número obtenido
en las elecciones provinciales del mes de mayo. - Los votos de Milei no se
cuentan ya que no iba acompañado de nadie en esas categorías. Asimismo, los
votos en blanco en la mencionada categoría fueron del 46,5%. -.
Elecciones de la
provincia de Misiones en el mes de mayo: frente renovador de la concordia obtiene
el 64,18 % de los votos; Juntos por el Cambio el 26,57 %. Votos en blanco
aprox. 4 %.
https://www.pagina12.com.ar/618701-resultados-elecciones-en-capital-misiones
https://www.pagina12.com.ar/602233-resultados-elecciones-2023-en-misiones-a-que-hora-se-sabe-qu
https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/datos-electorales/misiones
https://www.telam.com.ar/notas/202310/643817-misiones-elecciones.html
domingo, 26 de noviembre de 2023
miércoles, 18 de octubre de 2023
EL LIBERTARISMO ES UN LIBERALISMO DE CAJA CERRADA
Un candidato que cree en la
eliminación del Estado (auto reivindicado como anarco capitalista) se da cuenta
que en la práctica una sociedad sin una organización política no es posible. Ergo,
propicia un Estado mínimo. Ese Estado mínimo debería ser entendido, como aquel
que solo defienda la vida, la libertad y la propiedad privada. El devenido en
libertario, muestra su relación con el liberalismo, en tanto concibe a la
persona humana como un ente capaz de auto definir su propio proyecto de vida, y
es así, que los derechos naturales despliegan el armazón normativo defendiendo
aquella famosa trilogía, doctrina que fuera expuesta por John Locke (explicado
por Julio Montero en “Los libertarios no son liberales”[1]).
Sin embargo, para la filosofía
política libertaria, ni la vida ni la libertad, se pronuncian tan fuerte como
lo hace la propiedad privada; y la relación de libertad con propiedad privada,
se vuelve libertad para el “consumo”, y la relación de libertad con la vida, se
vuelve libertad para “ser dejados solos”.
Es así, que se configura una
libertad en su faz negativa -no me maten, no me roben-; una mirada que ve al
Estado como un enemigo que, entre otras cosas, mutila el cuerpo con los
impuestos; no como un amigo, ni siquiera un aliado.
De esta forma, se va dejando de
lado una concepción de la libertad que implica discutir y compartir con otros,
es decir: ser parte de una comunidad que te tenga en cuenta como “ciudadano”. El
libertarismo, por tanto, niega la “dignidad humana” fundamentada en los tres principios
de la modernidad -libertad, igualdad y solidaridad-, concretamente en la “solidaridad”,
condensada luego en los derechos humanos bajo el lema de “igualdad y no
discriminación (reconocimiento)” -expuesta en los tratados internacionales de Derechos Humanos-,
y en la famosa frase de Hannah Arendt: “el derecho a tener derechos”, haciendo
alusión al derecho a pertenecer a un orden político, es decir a los “derechos
políticos (reconocimiento)” (Leschner, N. 1983).
Dado que cualquier acción del
Estado que tenga implicancias distributivas es potencialmente inmoral para esta
posición minimalista, también los “derechos sociales -económicos, culturales y ambientales-” (la aberración de la
justicia social), como la educación, la salud y la vivienda, son dejados de
lado, negándose así la “igualdad” como condición de la libertad desde la
posición de Rousseau, y a la “libertad” misma, desde la teoría de la
deliberación de Carlos Nino (Bohmer, M. 2015).
Vaya que hasta el mismo Locke ha
roto el dramatismo de la propiedad privada con su clausula de “que un individuo
únicamente puede apropiarse de un objeto del mundo mientras deje tanto y tan
bueno para los demás”. La interpretación de ello es diversa, y algunos
consideran que ello abre la posibilidad de que el Estado tienda a igualar
oportunidades buscando no dejar a nadie a la merced de su mala suerte -el que
nace en una familia pobre-; noción que se alinea a la naturaleza azarosa de
John Rawls.
Al parecer, al libertarismo le
quedan únicamente los “derechos civiles” relacionados estos con los derechos
individuales, buscando propiciar garantías mínimas como “la seguridad y la
justicia”. La principal razón que tiene esta filosofía de rechazar el Estado de
bienestar, explica Roberto Gargarella en un articulo publicado en su blog[2],
es la idea de que un grupo de la elite política, económica y judicial, se
reparte privilegios y comete abusos sobre el resto -la ciudadanía-. La paradoja
es, que un Estado mínimo, al contrario de restar aquella falla (que es
verdadera), lo que haría es exacerbarla, teniendo en cuenta que ese Estado
mínimo va ser ocupado por policías, ejércitos, etc. a la luz de los hechos de
abusos en nuestra historia latinoamericana.
Pero peor aún, la contradicción
se presenta cuando la seguridad y la justicia deben ser garantizadas para todos
-no solo para los ricos-, en donde existiría la necesidad, nuevamente, de
cobrar impuestos (mutilar el cuerpo) para favorecer a los más desventajados.
La desconfianza democrática en
las sociedades actuales, sumada a la falta de mecanismos institucionales para
una mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de lo público, ha
sido la causa – en gran medida- de políticos impúdicos y grandes
concentraciones de riquezas por parte de grupos económicos. Véase, por ejemplo, America Latina; la región
más desigual del mundo, no solo en relación a la distribución de la riqueza,
sino también en la distribución de la tierra. Según Oxfam, en Argentina el 1 % concentra el 36 % de la tierra. Esto se agrava en los países de
Perú (77%), Chile (74%) y Paraguay (71%). En el mundo, el 1% concentra más del
45% de la riqueza, según las estimaciones de esta misma consultora[3].
La desigualdad profundizada en
América Latina, genera discusiones sobre la “eficacia” de los derechos sociales,
económicos y culturales, exponentes en una región que los ofrece, pero que pide
a cambio libertades políticas, siendo esto ninguna novedad en la dificultad de
hacer coincidir la autodeterminación política con la transformación de las
condiciones sociales (Leschner, N. 1983).
Ante este escenario de desigualdad preocupante, de corrupción, de violencia política, de crisis climática y de otros tantos flagelos sociales, la pregunta a hacerse es cual es el tipo de libertad que queremos como sociedad. Michael Sandel, en una entrevista del diario perfil[4], explica que la libertad a la cual deberíamos instar para cambiar la realidad acuciante, es una libertad “cívica” que esta conectada a la del autogobierno colectivo. Si la abandonamos y nos recluimos únicamente bajo los muros de la libertad individualista y consumista, dejando atrás un proyecto común -que discuta la justicia y la equidad-, corremos el riesgo de volvernos impotentes, y que esa impotencia sea ocupada por un líder mesiánico que hará de todas ellas una super potencia hacia su persona.
De anarco a libertario, de libertario a mal llamado
liberal, por ende, un populista que habla en nombre de un pueblo -y en contra
de otro-, mimetizado con su figura, confundiendo todo con parte -buscando
abolir mediaciones republicanas y relacionarse directamente con el pueblo, ej. la
consulta popular-. Ahora el pueblo son los leones, y el anti pueblo es la
casta.
La libertad del libertarismo en
un liberalismo de caja cerrada, y de a poco nos vamos metiendo en ella. Y en esa caja solo hay vacío, vacío, vacío.
BIBLIOGRAFIA:
Bohmer, M. 2015. “Autonomía y Derechos sociales. Una
revisión del orden de los principios en la teoría de Carlos Nino”. Revista de
ciencias sociales. Universidad de Valparaíso. Chile.
Red CALISAS. 2022. Informe Anual de
la Situación de la Soberanía Alimentaria en Argentina.
Lechner, N. 1983. “Los derechos humanos como categoría
política”. Documento de trabajo. FLACSO. Chile.
lunes, 2 de octubre de 2023
lunes, 11 de septiembre de 2023
2 x 1
"Cuando la política entra por la puerta, la justicia sale corriendo por la ventana".
https://www.perfil.com/noticias/juicio-a-las-juntas-militares/ledesma-no-podria-haber-seguido-en-la-justicia-con-la-justicia-que-hay-ahora.phtml
Las garantías constitucionales no se aplican a las fuerzas armadas.
viernes, 25 de agosto de 2023
Michael Sandel.
Diario Perfil. Link: "Ser libres no es solo consumir bienes".
"En estos días, la concepción dominante de la libertad es la idea de que soy libre si puedo hacer lo que quiero y obtengo lo que quiero sin impedimento exterior. Tiene que ver en gran medida con la libertad del consumidor, para comprar y consumir bienes. Esta es una noción individualista de la libertad. En mi libro El descontento democrático comparo esta idea de libertad, tal como usted señaló, con una tradición más antigua de libertad, y se remonta a la república estadounidense. A esta concepción de la libertad la llamo concepción cívica de la libertad. Ser libre no es solo consumir los bienes que quiero. Ser libre es tener una voz significativa en la configuración de las fuerzas que gobiernan nuestra vida colectiva, es la libertad del ciudadano, no solo la libertad del consumidor. En parte, lo que sucedió en el transcurso de mediados y finales del siglo XX y más allá, es que hemos pasado de la comprensión cívica de que la libertad está conectada con el autogobierno, tener voz, tener una voz significativa y hemos aceptado que nos hemos deslizado hacia la idea individualista, consumista de la libertad, que deja atrás el proyecto de autogobierno. Entonces, ¿qué importancia tiene esto para la política contemporánea? El abandono eventual de la concepción cívica de la libertad, que es compartir el autogobierno, hace que los ciudadanos se sientan impotentes, hace que los ciudadanos sientan que no tienen voz. Cuando las personas se sienten sin poder y la economía los deja atrás, como sucedió durante las décadas de globalización, muchos trabajadores se enojan, comprensiblemente, y se resienten de los que están arriba, quienes a menudo son vistos como menospreciadores de los trabajadores. Donald Trump era muy bueno en la política del agravio, por lo que explotó el espacio que quedó en nuestra vida pública cuando abandonamos en gran medida la concepción cívica de la libertad en favor de una idea de libertad consumista, individualista y orientada al mercado".
·
La era de la globalización.
Desigualdad.
·
La política del agravio.
·
Pandemia. Polarización.
·
Concepción de la libertad. Negativa y positiva.
·
La finalidad del bien común.
·
Cuando se vacía el espacio público, alguien lo ocupa.
·
¿Libertarios?
·
La democracia en peligro.
·
Justicia distributiva. Solidaridad y equidad.
·
Tolerancia y pluralidad.
·
La escucha.
·
Gobiernos locales. La vuelta a la polis.
· Tecnócratas. Especialistas.
·
Capitalismo y democracia.
·
Redes sociales. Empresas tecnológicas.
·
La democracia es más que votar.
·
La desafección de la política. La crisis climática es una
crisis política.
·
“Ser” ciudadano.
·
Medios de comunicación. Economía de la atención.
·
Movimientos antimonopólicos. “La maldición de la grandeza”.
Louis Brandeis. Juez. EE.UU.
·
La meritocracia. El papel de la suerte.
· División de la sociedad. ¿Adonde nos educamos? ¿Adónde nos
divertimos? El rol de los centros culturales y las bibliotecas públicas.
jueves, 24 de agosto de 2023
viernes, 18 de agosto de 2023
martes, 15 de agosto de 2023
Razon y voluntad
Lo que a continuación se presenta son anotaciones, apuntes y registros de una de las lecciones impartidas por el Dr. Martin Bohmer en el curso titulado "Los Profesionales del Derecho y el Sistema Democrático Constitucional", llevado a cabo en el marco de la ELAC. Estas notas no constituyen una transcripción literal, lo cual podría haber ocasionado que algunas reflexiones, perspectivas u ocurrencias presentadas por Bohmer no hayan sido plasmadas aquí. Además, al expresarme con mis propias palabras, podría haber ocasiones en que el matiz de lo dicho haya experimentado algún cambio. Mi intención ha sido minimizar tales desviaciones y mantener la esencia de los contenidos sin alteraciones, en similitud al espíritu que prevalece cuando dos personas comparten un afecto mutuo.
La clase gira en la relación/tensión entre
dos columnas de conceptos encabezados por la “razón” y la “voluntad”.
El filósofo del derecho Ingles, Hart, viajó a los EE. UU aproximadamente en el año 1968, tras lo cual redacto un artículo basado en su experiencia en ese país. El articulo recibía el nombre de: "La pesadilla y el noble sueño". La pesadilla es el realismo extremo, en contra del formalismo. Su eslogan es: “el derecho es lo que los jueces dicen que es”. Para Hart, si el derecho es eso, no hay derecho, porque entonces no funcionaría para los poderosos, no habría igualdad ante la ley, ni limitaciones. El noble sueño es la idea formalista, donde con “tan solo” mirar el texto del derecho se pueden resolver todos los problemas que se presenten en un estrado judicial. Los jueces no crean derechos, sino que declaran derechos existentes.
· Se
podría pensar que la columna de la razón está vinculada a la idea del derecho.
La política, en contraposición, es voluntad, pasión e intereses. El derecho
está vinculado con lo que debo hacer. En política no tengo que ofrecer razones,
tengo que llegar a acuerdos y decisiones.
· Una constitución
me da razones para actuar; reglas, principios, valores, y me da limitaciones
para frenar la conducta del otro y también la propia. Es un sendero guiado. En
cambio, la revolución es pura voluntad de cambio, es una excepción. La
constitución es la regla. Hannah Arendt diría: “cuando se hace revolución no se
hace política, la revolución está por fuera del sistema buscando el cambio del
sistema”.
· Lógica
y experiencia. El derecho no es lógico, sino experiencia. El derecho no es un
razonamiento deductivo a la manera de la lógica, sino que se lo toma por medio
de la experiencia propia o de otros. Oliver Holmes afirmo: “la vida del derecho
no ha sido la lógica, sino la experiencia”. Otra frase celebre de este juez es:
“las predicciones acerca de lo que de hecho harán los jueces, es lo que entiendo
por derecho”.
· La
idea de derechos (humanos) pretende ser universal, algo que está bien en todos
lados y en cualquier tiempo. Hay una idea de universalización. La ley es algo
más arraigado, una decisión localizada en tiempo y espacio. La ley de la ciudad
tal… del barrio tal… de la asociación tal…
·
Parece
ser que el Poder judicial está más cerca de la idea de la razón que los poderes
legislativos y ejecutivos, que es donde reina la voluntad del pueblo. La idea
de constitucionalismo y democracia gira en relación a estas posiciones. La
constitución limita a la democracia. La interpretación de la constitución
llevada a cabo por un órgano contra mayoritario que limita a los órganos
mayoritarios.
· En el
mundo de la razón, lo que queremos es tener razón, y nos preguntamos qué es la
razón. En el terreno de la voluntad, lo que queremos es el éxito. Trabajamos
para persuadir al otro, para convencer al otro. Nos preguntamos como hacer para
tener razón, no que es la razón.
· La
razón se manifiesta en textos, en proposiciones. “Todos los hombres son
mortales, Sócrates es hombre, por lo tanto, es mortal”. La voluntad se expresa
en decisiones que luego se justifican. Si yo puedo explicar una decisión con
razones no es mi decisión, sí es “la decisión”, pero no “mi” decisión.
· La
actitud de la razón es la deferencia a la razón, es el cambio de postura por
una mejor argumentación. Si podés darme una mejor razón para creer otra cosa,
yo cambio. Lo otro, es el control del mundo por “mi” decisión.
· Finalmente,
el formalismo y el realismo. Digamos, que las constituciones de occidente
tienen esta contradicción, esa dualidad presente en sus cimientos. La razón es
Atenas y la voluntad es Jerusalén.
La
common law y el civil law.
El derecho consuetudinario y el derecho
civil (basado en codificación) siguen tradiciones distintas, lo que refleja una
dicotomía similar a la de la razón y la voluntad. En la tradición anglosajona,
los nombres de los jueces son muy conocidos, mientras que, en la tradición
continental, es más común reconocer los nombres de los juristas.
Esta diferencia se origina en el hecho de
que, en la "common law", los jueces se basan en precedentes para sus
decisiones, mientras que en el "civil law" la ley es el elemento
central y, en segundo lugar, se considera la doctrina, que es redactada por
juristas. Retomando lo anterior, esta divergencia también revela conceptos de
realismo y formalismo.
La
vida del derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia.
Luego de la guerra civil norteamericana de
los años 1861 – 1865, los vencedores, comprometidos con la abolición de la
esclavitud, tenían miedo de perder en el terreno político, lo que se había
ganado hasta entonces en la guerra. Debido a ello, se sanciono la famosa
enmienda número XIII. Cuando esto paso, todas las miradas pasaron a los
escritorios de la Corte Suprema de los EE. UU, que en el año 1803 con el fallo
Marbury vs. Madison, había dicho que era el último garante de la Constitución Nacional
con su “control de constitucionalidad”. La respuesta de la Corte ante esa
mirada intimidatorio, fue usar una mirada más intimidante, y decir: “no se
preocupen, no hay posibilidad de perder lo forjado en un momento dado por
mayorías políticas, porque el “derecho es una ciencia”. Agrega a ello: “nosotros
no hacemos política partidaria, nosotros aplicamos el derecho, y el derecho es
una ciencia”. El derecho como ciencia viene de la tradición Alemana, y
representa la idea de razón, no de voluntad, el civil Law, el código civil
napoleónico, eso que tanta envidia le generaba a los ingleses.
Ahora, la pregunta que surgía era: ¿Cómo se
construye ciencia en la common law? Analizando casos y demostrando que todos
los casos sobre la misma situación derivan en una misma solución. ¿Y cómo se
aprende eso? Estudiando casos en la facultad de derecho. Por lo tanto, esto nos
llevaría a decir que hay una decisión que siempre va a ser igual.
El quiebre de la anterior postura empieza a
notarse como un pétalo que se abre, cuando comienzan a aparecer “normas” que
tienden a regular la autonomía de la voluntad, sobre todo en los contratos
laborales; llamase jornada laboral, accidentes de trabajo, salario mínimo, etc.
La Corte, ante todo esta batería de leyes, respondía diciendo algo que ya
conocía bien por reiteración de conducta: “el derecho es una ciencia”, y
agregaba: “se los digo en serio”. Ello aparejaba, por supuesto, la declaración
de inconstitucionalidad de todo aquello, por ser violatoria a la autonomía de
las partes, a la libertad que tienen los sujetos de contratarse mutuamente.
El Estado norteamericano en un contexto de
new deal, liderada por el presidente Roosevelt, buscaba regular mas el mercado
por entender que la premisa del dejar hacer, dejar pasar (laissez faire), en
realidad lo que hacía era procurar una injusticia y no lo contrario. El poder
judicial impedía el cambio, fundaméntense en que el precedente no cambia. “De
vuelta: El derecho como ciencia”.
Asimismo, en esos tiempos, aparece una
corriente lingüística (con Austin y otros), que básicamente determina, que los
problemas de la filosofía son problemas del lenguaje. En ese nuevo escenario
que se venía montando, varios juristas que rodeaban a Roosevelt empiezan a
pensar que: en realidad lo que la Corte estaba haciendo, no era ciencia, sino
política disfrazada de ciencia. La imagen del juez distinguiéndose del
legislador era una mera ilusión. Decía Hoadly: “quien tiene autoridad absoluta
para interpretar cualquier ley oral o escrita, este es realmente el legislador
(…) y no aquel que la escribió o dictó primero”. Aquí, volvemos nuevamente a la
idea de razón y voluntad. Lo que los jueces estaban haciendo, era “hacer decir”
a la Constitución lo que ellos querían que diga. La realidad era, que no había
parte alguna de la Constitución de los EE. UU que imposibilitara la regulación
del Estado al Mercado. No existía “exclusivamente” el liberalismo clásico en la
Constitución, sino que también había espacio para ocuparlo con un liberalismo “social”,
o “igualitario”, o de “izquierda”.
También en ese entonces, aparece desde la
sociología, el movimiento “realista” (la revuelta contra el estructuralismo)
que proponía (desde diferentes lugares), observar la realidad, oponiendo la
experiencia a la lógica.
Por eso Holmes: "La vida del Derecho
no es lógica, sino la experiencia". ¿Y qué es eso? Bueno, miren lo que
pasa en la calle. No vayan a bibliotecas. Vayan a hacer investigación empírica.
Lo que hay que saber es cómo funciona el mundo, no como debería funcionar.
La
caja de pandora.
Cuando se abre la caja de Pandora de la
interpretación, y se demuestra que los jueces en realidad no aplican el Derecho
de forma imparcial, sino que lo crean, aparece la pesadilla de Hart, despertándolo
así de su noble sueño. Se dice así mismo: “había sido que todo es política,
todo es poder y no hay límites”. Pero piensa que tiene que haber un punto
intermedio. Un equilibrio entre los extremos.
El
Derecho holístico.
Una forma de frenar la incontrolada
voluntad de los jueces, que en ocasiones primero deciden y luego eligen de que
norma agarrarse para justificar su decisión, era entender el derecho como un
sistema holístico. Este enfoque entiende que las decisiones jurídicas no operan
en un vacío, sino en un sistema de reglas relativamente consolidadas, con principios
y valores, a veces expresas otras veces latentes, que, aplicados consistentemente,
pueden conducir a un resultado inequívoco. Este estilo de decisión es el
defendido por el jurista Pound, y se aproxima al noble sueño, aunque no es
suficiente para desterrar la pesadilla. Vemos así que una de las preguntas que
quedan abiertas es: ¿no puede un mismo sistema jurídico contener principios en
conflicto? Evidentemente para Pound su idea de decisión jurídica no debía
concebirse como una verdad literal, sino más bien como un ideal regulativo que
los jueces debían perseguir, ya lo que lo que esto haría era restringir la
discrecionalidad judicial mas que eliminarla por completo.
Hart
y la regla del reconocimiento.
Capítulo
VII del libro: "El concepto del Derecho" de Hart. Las formas de identificar un sistema
jurídico, dice Hart, es a través de la “regla de reconocimiento”. Esa regla de
reconocimiento es una “práctica social”. ¿Cuál es esa práctica social? Es la
posición unánime de jueces, abogados, funcionarios públicos… que utilizan las
mismas normas para resolver un mismo conflicto, una misma fuente del derecho.
Si ante un problema en términos colectivos, acudimos a la misma norma, estamos
ante una regla de reconocimiento. Ello: “es el reconocimiento de la escritura
como revestida de autoridad”. Es decir, la regla de reconocimiento no está
escrita (o no siempre está escrita), sino que es una práctica social.
Si es una práctica, no es un texto. En
última instancia, el derecho es una práctica, no es una instrucción. Es un
hacer. Cortázar y su texto:
“Instrucciones para subir las escaleras”. Yo no doy instrucciones para subir;
yo muestro cómo subir las escaleras. Eso es el derecho: la práctica.
Veamos las dos tradiciones de dar una
regla. Legislativa y jurisprudencial. Ejemplo de la primera: "Prohibido
ingresar vehículos a la plaza". ¿Qué es un vehículo? ¿Un coche de bebés,
un auto, una moto, una bicicleta? Ejemplo de la segunda: el padre que le pide
al hijo que se sace el sombrero antes de ingresar a la iglesia. ¿Pero cómo debe
hacerlo? ¿cuándo lo hace? ¿Una cuadra antes, en la puerta, cuando se sienta?
Ambos son ejemplos de cuestiones indeterminadas. Ni hay una regla que resuelva con
precisión que es un vehículo, ni cómo y ni cuando sacarse el sombrero. ¿Y cómo
lo resolvemos? A través del lenguaje.
¿Qué uso tiene la palabra vehículo para el
colectivo social? De vuelta, es una práctica social, referida a la “idea” que
tenemos de lo que la norma busca con su expresión. Si alguien entra con una moto
al parque lo van a multar y le van a señalar el cartel. Si el sujeto multado
osa de decir "pero allá hay un coche de niño, múltenlo también", le
van a responder: “usted es un idiota”. Usted no entiende la práctica. Porque
justamente el fin de la norma es que la familia, y sobre todo los niños, puedan
jugar sin riesgos en el parque. Y sí el de la moto dice, para mí esto no es
así, de vuelta, le dirán que es un idiota. No importa el para mí, importa la
práctica social. Lo que importa al fin de cuentas, es no ser un idiota.
Con esto, lo que intenta decir Hart, es que
el Derecho no es mera razón, no es un mero texto, pero tampoco es pura
voluntad. Volvamos a las columnas con los ejemplos. El formalismo no nos
resuelve lo que es un vehículo, y para el realismo el vehículo es lo que yo
quiero que sea, es decir: cualquier cosa. Esto lo resuelve la práctica de
compartir reglas. Consideremos otro ejemplo: las reglas para subir a un
ascensor con alguien. No hay regla escrita, no hay formalismo, pero tampoco
puedo hacer lo que quiero. Si me acerco mucho a la otra persona estoy haciendo
algo que está mal, aunque que no está escrito en ningún lado. Es una práctica
social, y se sabe porque formamos parte de una comunidad que usa ascensores. Se
reconoce a otros y se actúa con otros. Hay una construcción con otros. Hay
otros. No estamos solos en el mundo. Hay otros. Es eso lo que le da sentido a
la práctica social. Kant diría: razón, voluntad y amor.
Para cerrar, el Derecho es una práctica
social que está metida en otra práctica social que es la política. Tanto el Derecho
como la política sirven para resolver conflictos. Ambas están dentro de una
práctica social que es la práctica de la democracia constitucional, que a su
vez está adentro de una práctica más amplia que es la práctica de la moral
moderna. La moral no es absoluta ni es relativa. Es una práctica social para
resolver conflictos y aumentar la coordinación. Es una rueda de auxilio. La
práctica es la forma que nos ponemos de acuerdo, y generalmente nos ponemos de
acuerdo con reglas. La conversación termina cuando aparece la regla producto de
la discusión. Esa discusión es entre libres e iguales. Aparecen las ideas de la
libertad, la igualdad y la fraternidad.
¿Como
cambiamos la práctica, si es que lo queremos hacer? Siendo reformistas, no
revolucionarios, por que el reformismo es lo que mejor se adapta a ese punto
intermedio.
Nota final: el
relativismo es la renuncia a la verdad. Pero esta renuncia, es más difícil de
lo que parece a primera vista. En primer lugar, si no existe la verdad, no
puede el relativismo tomarse a si mismo como enserio. Segundo, la vida humana
radica en la fe a una verdad; sino la tiene, esta queda convertida en algo
absurdo. El relativismo es escepticismo, y el escepticismo es una teoría
suicida. Decía Erbart: “todo buen
principiante es un escéptico, pero todo escéptico es solo un principiante”.
Ahora. El racionalismo, para salvar la verdad, no debería renunciar a la vida;
y el relativismo para salvar la vida (la volubilidad de lo vital) no debería
renunciar a la verdad.
sábado, 12 de agosto de 2023
Lo niego todo
…si me matas yo me hago
el muerto, yo que mato por vivir…
…las noches de domingo
acaban mal…
…cuando entro en el salón
se acaba el baile…
…en los moteles solo hay
puertas de salidas…
…porque a veces no basta
un por que sí, prefiero seguir dudando…
…ayer te quise por amor
al arte, hoy por delicadeza…
…use tus puñaladas como
vacunas…
…un gramo de esperanza en
lista de espera…
…si es para hacerme daño
se lo que me conviene…
…me echaron de los bares
que usaba de oficina…
…de tanto ser felices se
me olvido quererte…
…ni tú eras para tanto,
ni yo soy para ti…
...conseguí llegar a viejo, verde, mendigando amor, que esperabas de un pendejo, como yo..
lunes, 31 de julio de 2023
El Salvador
Las dictaduras nacen y se desarrollan habiendo satisfecho un flagelo social preocupante. A estas alturas, los medios para llegar a un fin son fundamentales.
jueves, 27 de julio de 2023
.-
Una forma de responder lo de arriba. Abajo.
https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-estado-no-debe-atribuirse-potestad-verdad-nid2542299/
miércoles, 19 de julio de 2023
Impresión de Ideas
SOLICITAMOS DEL ORGANO QUE
CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN SENCILLA Y ÁGIL (EN FORMATO DE DATO ABIERTO)
SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA CIUDAD DE POSADAS.
“Sapere aude”
Desde la organización "IMPRESIÓN DE IDEAS", sentimos la imperiosa necesidad de utilizar
las herramientas propias de una democracia dialoguista, contempladas en el
preámbulo de la carta orgánica de la Ciudad de Posadas (...dentro del sistema
democrático, representativo, participativo y popular...), para llevar a cabo
una manifestación con voces, si se quiere digitales, pero con cuerpos en los
terrenos físicos. Nuestro propósito es cumplir con el mandato del
"ciudadano" (ese deber humanitario del art. 33 inc. 1 de la CADH),
manteniendo una actitud participativa y crítica sobre los asuntos públicos de
la ciudad, sin que esto limite nuestra proyección hacia el mundo.
Es
sabido que la mayoría de nosotros desarrollamos nuestras actividades,
cualquiera que estas sean, dentro de una ciudad, nuestra ciudad. Por esta
razón, nos apoyamos en el concepto del "Derecho a la ciudad", tema
que fue discutido recientemente en la cumbre de Quito en el año 2016.
I-CALIDAD
DEL AIRE. -
Según la OMS, la exposición a la contaminación del
aire causa anualmente aproximadamente 7 millones de muertes prematuras provocando
la pérdida de millones de años de vida saludable. En los niños, esto puede
afectar su crecimiento y función pulmonar, aumentando el riesgo de infecciones
respiratorias y empeorando el asma. En los adultos, las enfermedades más
comunes que llevan a una muerte prematura debido a la contaminación del aire
son la cardiopatía isquémica y los accidentes cerebrovasculares. Además, se
están encontrando pruebas de otros efectos adversos, como diabetes y
enfermedades neurodegenerativas. La carga de enfermedad causada por la
contaminación del aire se encuentra en el mismo nivel que otros riesgos
importantes para la salud a nivel mundial, como la mala alimentación y el
tabaquismo. En este sentido, el control de la calidad del aire en las ciudades
se vuelve una política pública indispensable para los gobiernos locales. Principio del formulario
II-
DERECHO. ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. -
Que en los términos del principio republicano: “PUBLICIDAD
DE LOS ACTOS DE GOBIERNOS”, contemplados en los artículos 1, 5, 33 y 75 inciso
22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que incorpora
con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales, entre los que
cabe mencionar: la Convención Americana de Derechos Humanos que define el
derecho a la libertad de expresión, permitiendo “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”
(Artículo 13); la Declaración Universal de Derechos Humanos que protege el
derecho de acceso a la información al establecer que “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”,
entendiendo que “este derecho incluye el
de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras,
por cualquier medio de expresión” (Artículo 19); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos que apunta a proteger el acceso a la información y
el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo (Artículo 19); de
los artículos 1 y 12 de la Constitución de la Provincia de Misiones; y lo
contemplado en la ley provincial IV Nº 58 de “LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA”.
III.
DERECHO. AMBIENTE SANO. -
Que en los términos del articulo 41 de la Constitución
Nacional que establece “Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano…”; de los artículos 1, 2, 5
y sgtes. del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Publica y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe; del articulo 39 de la Constitución Provincial; y
los artículos 81 y sgtes. de la Carta Orgánica de la Ciudad de Posadas que
manifiesta entre otras cosas (…) “El
agua, el suelo y el aire, como elementos vitales para el hombre, son un derecho
para el ciudadano, materia de especial protección…”.
EXIGIMOS DEL ORGANO QUE
CORRESPONDIERE, LA INFORMACIÓN EN CLAVE DE DATO ABIERTO, SOBRE LA CALIDAD DEL
AIRE DE LA CIUDAD DE POSADAS.
IV.
PETICION. -
Venimos a PETICIONAR acceso a los siguientes datos
relacionados con la Ordenanza VI N° 15 “Reglamento para el control de la
calidad del aire en la ciudad de Posadas”; y a instar las siguientes acciones:
- Acceso a la información en clave de “datos
abiertos” sobre la calidad del aire de la ciudad de Posadas, Provincia de
Misiones.
-
Instalación de monitores que midan la calidad del aire en puntos estratégicos
de la ciudad que estén más afectados por el tráfico terrestre.
-
Alertas diarias accesibles sobre la calidad de aire que permiten optimizar los
horarios de ejercicio físico infantil y adulto.
-
Control estricto sobre vehículos automotores cuyo caño de escape emita gases
por encima a los niveles establecidos en la normativa.
FIRMAR AQUI: https://chng.it/rWQCgKXDyN
IMPRESIÓN DE IDEAS
QUE ES
Un espacio abierto de participación ciudadana donde se puedan aportar ideas, pensamientos, proyectos y posiciones que enriquezcan el debate por fuera de la lógica de amigo/enemigo y de conquista; pero no así de la imposición por medio de la razón.
MISION
Peticionar / Cumplir / Proponer.
Si queres formar parte y/o peticionar, cumplir, proponer: escribí a impresiondeideas.org@gmail.com
Articulos.
-
Por Lino A. Lopez Torres. Ciudadano. Abogado. Consumo de alcohol en la vía pública. Pensemos esto. Tres amigos tomándose unas ...
-
Lo siguiente es un modelo de denuncia por quita de arbol sin tener la autorizacion de la autoridad de aplicacion para hacerlo. La ord...
-
Por Lino A. Lopez Torres. Introducción: Dos personas en un resto bar (lugar privado abierto para todo público) están sentados s...
-
La serie, que está compuesta por ocho episodios, surge de la colaboración con el dibujante e ilustrador argentino Miguel Rep, (Buenos Aires,...
-
La cantidad de votos en blanco en las elecciones de la provincia de Misiones, casi llegando a alcanzar la tercera fuerza, con 29.917 votos c...
-
Oliver Wendell Holmes. Juez de la Corte Suprema de los EE.UU. 1902-1932. Lo que a continuación se presenta son anotaciones, apuntes y re...
-
Por Lino Armando Lopez Torres. Abogado. _____________ Imaginemos esto. Un patio con luz de sol. Flores vivas. Un patio con sombr...
-
Red de lucha socioambientales de Salta Como país estamos atravesando una situación por de más preocupante. En realidad, es el mismo espiral ...
-
CONECTATE CON TU BARRIO. P royecto de la ciudad de Posadas que busca vincular al ciudadano/a con su espacio más próximo a través de diferen...
-
En el año 2017 después de una serie de reclamos por parte de organizaciones, padres, madres, pacientes; el congreso de la nación como nos ...