“Puedo
sentir mi corazón y juzgar que existe. Puedo tocar este mundo y juzgar
también que existe. Ahí termina toda mi ciencia y lo demás es
construcción. Pues si trato de captar ese yo del cual me aseguro, si
trato de definirlo y resumirlo, ya no es sino agua que corre entre mis dedos.”
El
mito de Sísifo. Albert Camus.
INTRODUCCION. -
En
este breve texto, me propongo trazar un esbozo de la relación entre democracia
y derecho, partiendo de un enfoque histórico. Mi objetivo es responder a la
pregunta: ¿qué surgió primero, la democracia o el derecho? Para ello, llevaré
la discusión al terreno de la relación entre individuo y sociedad, así como
entre derecho subjetivo y objetivo, y entre derecho civil y derecho político.
Explorar esta interrelación nos permitirá comprender mejor cómo se han
desarrollado estas instituciones a lo largo del tiempo y cómo se influyen
mutuamente en la configuración de las sociedades.
DESARROLLO. -
Se
argumenta que en el mundo antiguo[1]
oriental la noción de libertad era desconocida, refiriéndose específicamente a
una libertad "institucionalizada" y organizada socialmente, es decir,
la libertad "política". En los vastos imperios de la antigüedad,
predominaba el despotismo; las extensas extensiones de tierra, junto con la
falta de medios de control, requerían una intensificación de las atribuciones
del gobernante. (Ayala, F. 1951).
Grecia, por otro lado, representa el primer
experimento de organización política en el que se permite la participación
ciudadana para la toma de decisiones dentro de la polis o estado-ciudad, que a
su vez se caracterizaba por ser un territorio de dimensiones reducidas. Sin
embargo, en el contexto del mundo antiguo, no se reconocía a la persona como un
sujeto con derechos "frente al" Estado. Para los griegos, los
derechos de un individuo estaban condicionados a su “pertenencia al” Estado o a
la organización política. De esta concepción se deriva la célebre frase
aristotélica: "El hombre es un animal político, y si viviera solo en el
mundo, sería o un dios o un demonio".
Mas allá del entendimiento que se tenía
de la “dignidad humana” en aquel entonces, como se refleja en el antiguo
testamento con la afirmación: “El hombre
ha sido creado a semejanza de Dios”; es importante entender al sistema
político griego como un sistema “totalitario” -una ciudad que envuelve totalmente al individuo en el ámbito
público- aunque no “autoritario” por la forma en el ejercicio del poder.
En
contraste con lo representado en la “ilustración” del siglo XVIII, donde se
destaca un contexto particular, en la antigua Grecia se forjaba una noción
distinta de libertad política. En las polis griegas, la libertad política
implicaba el derecho a participar “directamente” en los asuntos públicos,
aunque se dejaba de lado la idea de “libertad civil” -sobre todo bajo la
premisa del derecho a ser dejado solo- y una esfera de vida privada e íntima.
De hecho, el epicentro de la vida griega residía en la plaza pública más que en
el hogar.
Por
otro lado, la noción de libertad civil, entendida como la afirmación de la
"individualidad" frente al poder del Estado o la comunidad política,
fue refinada durante la Ilustración como una medida de protección contra el
poder monárquico predominante en ese momento. En este contexto, se buscaba
resguardar al individuo de posibles abusos de poder estatal, una preocupación
que ni siquiera existía en la antigua Grecia, como señala Del Vechio al
expresar que el Estado Griego no tenía límites a su actividad y podía regular
hasta los detalles más pequeños de la vida. (Bidart Campos, G. 1970).
Comenzaremos
a notar que mi análisis parte desde la perspectiva del derecho como derecho
"subjetivo", pero también como derecho “civil”, concebido desde una
mirada moderna, con el objetivo de establecer que la democracia, como sistema
de gobierno, precedió cronológicamente al desarrollo del derecho. Esto implica
también que los derechos políticos -derecho al reconocimiento- tuvieron
prioridad sobre los civiles en su evolución.
En
la antigua Grecia, se estableció una forma de democracia directa, sin
intermediarios y basada en la igualdad, aunque con ciertas reservas -mujeres,
esclavos, extranjeros-. Posteriormente, el período helenístico sucedió a la era
de las polis y destacó la cultura individual más allá de la comunidad,
manifestada en el individualismo y el universalismo.
Los
estoicos, en etapas posteriores, introdujeron la noción de un orden natural y
cósmico que debe ser respetado, lo que marca uno de los primeros indicios del
derecho natural. Este derecho natural se presenta como inmutable en
contraposición al derecho positivo y las convenciones, que se establecen y
evolucionan junto con las culturas.
En
Roma, evoluciona la idea del derecho natural expuesta por Cicerón, quien proclamó
que "la libertad no consiste en tener un buen amo sino en no
tenerlo", y resaltó la importancia de la gratitud. Cicerón presentó la
justicia como un absoluto y defendió la igualdad de todos los seres humanos.
El
cristianismo desempeñó un papel fundamental en la formación de la noción de
persona y de “derechos subjetivos” en este contexto. La ideología cristiana se
centró en la comprensión de que, para transformar la sociedad, primero era
necesario que el individuo cambiara internamente, ya que las sociedades surgían
de las personas. Su enfoque se dirigía hacia lo interno en lugar de lo externo.
En
este sentido, la frase de Cristo: "Dad al César lo que es del César y a
Dios lo que es de Dios" fundamenta el derecho a la intimidad, la
privacidad y la espiritualidad, siempre y cuando no interfiera con los derechos
de otros, momento en el cual se convierte en un asunto político. Esta idea
sienta las bases del artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina.
Otro
aspecto relevante es la noción de igualdad, establecida como un principio bajo
la premisa de que todos somos hijos de Dios, eliminando así la relevancia de
las diferencias secundarias. Ya no importa la raza, el sexo, ni el estatus de
libertad o esclavitud. Los derechos humanos encuentran, muchos años después, un
fundamento sólido para su “principio de igualdad y no discriminación”, como se
establece en el artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.Principio del formulario
Anteriormente,
mencioné la Ilustración y los derechos de las personas frente al Estado. Ahora,
abordaré brevemente las consecuencias de elegir entre derechos “creados” por el
Estado o derechos “reconocidos” por este.
Si
consideramos primero, el surgimiento de derechos subjetivos por encima de los
derechos objetivos -digamos el ordenamiento jurídico-, la organización
política, es decir, el Estado, solo podría reconocer esos derechos. Sin
embargo, si la secuencia es al revés, el Estado podría suprimir esos derechos,
ya que el mismo fue quien los creó, y, por tanto, antes de ello no existían.
Esta discusión se expande a la relación entre individuo y sociedad.
Según
Hobbes, Locke y Rousseau, todos ellos autores contractualistas, su idea de
contrato implica que los individuos ceden sus “derechos naturales” (estado de
naturaleza o pre social) a través de un pacto voluntario creando así el Estado
(estado social), para que luego este les devuelva nuevamente esos derechos
transformados en “derechos civiles”. Aquí se destaca la supremacía del
“individuo” sobre la “sociedad”, en contraste con la concepción clásica griega
del zoon politikon, que sostiene que
el hombre es un animal político por naturaleza.
CONCLUSION. -
En conclusión, entiendo que, desde
nuestra tradición moderna, y desde la perspectiva que he tomado para responder
la pregunta: ¿que surgió primero, la democracia o el derecho?, respondería que
la democracia surgió primero por aparecer está en Grecia, en tanto la segunda
-entendida como derecho subjetivo y civil- toma forma en el periodo de la
ilustración.
La respuesta a tal pregunta no es absoluta
y cambiaria dependiendo el tiempo y el espacio donde uno se situé, que
perspectiva de análisis utilice- es decir por qué ventana mire- y que
definición le dé a cada una de esas palabras.
BIBLIOGRAFIA. –
Ayala,
Francisco. (1951). “Historia de la libertad”. Ed. Atlántida
Bidart
Campos, G. (1970). “Manual de historia política”. Ed. Ediar.