martes, 20 de abril de 2021

Derechos Humanos, Estado y trabajo tarefero.



"Derechos Humanos, Estado y Trabajo Tarefero" 

Actividad desarrollada en el marco del Proyecto de Extensión:  Pensar las Democracias en el Siglo XXI de la Universidad Nacional de Misiones. 



La denegación inicua de la justicia social puede conducir al reemplazo de la acción judicial por una acción política dirigida a la suplantación de la autoridad de Estado por la dictadura del proletariado”. (CSJN.  Martín c/ Erazo, F. 208:497)

En la edad media el señor feudal concentraba en él todos los recursos de dominación. El poder económico, el poder de información, el poder ideológico y el poder coactivo. En su trato con el "siervo" no existía una relación "laboral", sino de "esclavitud". En la edad moderna el capitalismo desmonta sus diferencias en clases, al desenvolver su sistema de producción. Los capitalistas por un lado, detentan los medios de producción. Los trabajadores por el otro, venden su fuerza de trabajo como medio de subsistencia. Ahora, a diferencia del señor feudal, el capitalista solo cuenta el poder económico, quizás un poco de información y también un poco de ideología; pero "nada" de poder coactivo. Esto significa que el trabajador no es traído a la fuerza a la relación laboral (a diferencia del señor feudal y el siervo) sino que lo hace por "naturalidad". Algunos lo llaman: "libertad aparente". Que el capitalista no detente los medios de coacción, al menos directamente, entraña la emergencia de un nuevo "sujeto" social. "Os presento al Estado". Las instituciones estatales funcionan como garantes de la existencia y la reproducción de dichas relaciones sociales. Dentro de ellas el derecho del trabajo es un "péndulo"; que a veces va para acá; y otras veces va para allá. 


Hare un recorrido “enunciativo” de la “legislación” laboral de la Argentina.  Una mera mención de ellas de manera cronológica. Como el tema que compete al desarrollo de la actividad es el “trabajo agrario” voy a concluir con la ley 26.727. Me parece importante tener a mano el conocimiento del marco legal laboral para tal fin.

INICIO.-

·       Ley 4661 del 1905. Descanso dominical. – Su origen era sobre todo religioso-.

·     Ley orgánica 8999 del 1912. Creación del departamento nacional del trabajo. – Germen del actual ministerio de trabajo y una de las primeras dependencias estatales del mundo que se encarga en relaciones de trabajo-.

·     Ley 9688 del 1915. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. – Antecedente directo de la ley de riesgos de trabajo actual-.

·     Ley 11.544 del 1929. Jornada laboral. – Las jornadas no pueden superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales-.

·     Ley 11.723 del 1933. Indemnizaciones y vacaciones pagas.  – En 1945 se extiende este derecho por medio de un decreto a trabajadores de todos los sectores-.

·     Ley 11.933 del 1934. Licencia por maternidad.

EN LA DÉCADA DEL 40 SE PRODUJO UNA AVANZADA EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES Y UNA CONSOLIDACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DEL MOVIMIENTO OBRERO.-

Surgen los primeros estatutos profesionales.

Se constituyen y fortalecen los sindicatos.

Aparecen por primera vez los conceptos de estabilidad de empleo, salario mínimo vital y móvil, y sueldo anual complementario. 

El departamento Nacional del trabajo adquiere rango de secretaria de trabajo y previsión. 

Se institucionaliza al trabajo como una rama del derecho.

Se judicializa en el 1944 con la creación de los primeros tribunales laborales.

Se constitucionaliza con el 14 bis en la reforma de la constitución del año 1949.

El 14 bis expresa el elemento dignificador del trabajo, que luego también se refleja en el art. 4 de la ley de contrato de trabajo.

Transcribo art. 14 bis (los resaltados son míos).

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”

“Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

·         Ley 14.250 del 1953. Convenios colectivos de trabajo.

·        Ley 20.744 del 1974. Ley de contrato de trabajo (L.C.T.). – En materia de derecho individual y social esta ley es el cuerpo normativo fundamental en la materia; vigente aun hoy día con diversas reformas. La última de ellas: el contrato de “teletrabajo” agregado en el art. 102 bis.

Transcribo último párrafo del art. 4 de la ley 20.744.

(…) “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.”

La L.C.T. busca la superación de la conflictividad propia entre capital y trabajo a través del principio protectorio en beneficio de la parte más débil dentro de una relación que por naturaleza es desigual. Así, las normas del derecho de trabajo son de orden público; obligatorio e irrenunciable donde la voluntad de las partes se encuentran condicionadas por estándares mínimos de justicia social. 

El derecho de trabajar tiene dos caras.  Una es cuando el sujeto de manera autónoma, espontanea, decide salir a vender, por ej. papas fritas, para obtener la cobertura de sus necesidades. Es esto un derecho individual. Ahora, cuando el sujeto realiza una actividad en beneficio de otro, quienes por esto pagan un precio; pasa a ser un derecho social.  

La ley 26.727 del “TRABAJO AGRARIO” sancionada en el año 2011, pertenece a este “mundillo” jurídico laboral. Es decir, es una especie dentro del género que sería el derecho del trabajo. Es importante señalar esto por lo que decíamos anteriormente en razón del orden público, el principio protectorio y el principio de irrenunciabilidad (mencionados en el art. 8 de esta ley).

De hecho, no existen  “muchas” diferencias desde un punto de vista jurídico conceptual entre esta última normativa y la L.C.T; aunque sí una “gran” diferencia en “dos elementos”, que trajeron como consecuencia la “legislación especial” del trabajo agrario, diferenciada del trabajo industrial y comercial.

(

Legislación de trabajo agrario.

·         Decreto 28.169 del 1944. Estatuto del peón rural. – Ratificada por la ley 12.921-.

·         Ley 22.248 del 1980. – Régimen nacional del trabajo agrario-.

·         Ley 25.191 del 1999. – Uso obligatorio de la libreta del trabajador agrario.

·         Ley 26.727 del 2011. – Trabajo agrario-.

)

Transcribo art. 11 de la ley 26.727. Definición de contrato de trabajo agrario.

“Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes”.

LOS DOS ELEMENTOS QUE NO PERTENECES A LA L.C.T SON: ÁMBITO RURAL Y ACTIVIDAD AGRARIA.

Transcribo art. 5 de la ley 26.727. Concepto de la actividad agraria.

“A los fines de la presente ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales”.

Transcribo art. 6 de la ley 26.727. Definición del ámbito rural.

“A los fines de la presente ley, se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal”.

Transcribo art. 7 de la ley. Actividades incluidas.

“Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:

 a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;

b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y

c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.”

EN RELACIÓN A LA VIVIENDA, ALIMENTACIÓN Y TRASLADO. EL TITULO IV Y SUS RESPECTIVOS ARTÍCULOS MANDA LO SIGUIENTE AL EMPLEADOR.


ARTICULO 24. — Vivienda. Requisitos mínimos. La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate;

b) Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años;

c) Cocina-comedor;

d) Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten;

e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo; y

f) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.

ARTICULO 25. — Infraestructura. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinará las condiciones de infraestructura que deberán respetar las viviendas que se provean a los trabajadores, observando los requisitos previstos en el artículo anterior.

ARTICULO 26. — EmpleadorDeberes específicos. El empleador deberá instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda del trabajador se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.

ARTICULO 27.  Alimentación. La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen.

Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir sus alimentos por la distancia o las dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos en las condiciones establecidas en el artículo 39 de la presente ley.

ARTICULO 28. — Agua potable. El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.

Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.

ARTICULO 29. — Penalidades. El incumplimiento por el empleador de los deberes previstos en los artículos 24, 26, 27 y 28 de la presente, lo hará pasible de las penalidades previstas en las normas vigentes que sancionan las infracciones a la legislación laboral. Las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las disposiciones referidas precedentemente no serán compensables en dinero ni constituirán, en ningún caso, remuneración.

ARTICULO 30. — Traslados. Gastos. Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo.

ARTICULO 31. — Obligación de proporcionar traslado. Supuesto. Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.

En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.

La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

LA LEY IX Nº 10 DE LA PROVINCIA DE MISIONES EN RELACIÓN A LA VIVIENDA EN AMBITOS RURALES PLANTEA UN “PROGRAMA DE VIVIENDAS RURALES MOVILES” DONDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUE ES EL INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL OTORGA LINEAS DE FINANCIAMIENTO A LOS EMPLEADORES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS MISMAS.


EN RELACIÓN A NIÑOS Y NIÑAS A CARGO DEL TRABAJADOR, LA LEY EN SU ART. 64 MANDA UNA OBLIGACIÓN AL EMPLEADOR. ESTE ARTÍCULO SE ENCUENTRA DENTRO DEL TITULO IX QUE ES: PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLECENTE. ES IMPORTANTE SEÑALAR ESTO POR QUE ES LO QUE MARCA LA RAZÓN DE SER DEL ARTICULO; QUE NO ES OTRA QUE UN MEDIO DE PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

Se entiende trabajo infantil por aquel que es realizado por menores de dieciséis (16) años de edad. Tal prohibición tiene una excepción que es cuando el menor trabaja  en explotaciones cuyo titular es su padre, madre o tutor; además de darse otras limitaciones (ver art. 58). El trabajo adolecente es aquel realizado por personas de dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años de edad.  Estos podrán trabajar siempre y cuando tengan autorización de sus padres, responsables o tutores, y cuenten con los certificados de escolaridad y aptitud física; además de darse otras limitaciones en el trabajo (ver art. 59). 

Transcribo artículo 64 de la ley:

“En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia”.

“Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren”.  (...).

PARA TERMINAR:

El derecho del trabajo agrario tiene una relación íntima tanto con el “derecho ambiental”, por el uso de recursos naturales y la utilización de técnicas que pueden llegar a resultar nocivas para el ambiente y para la salud de los trabajadores y de los consumidores.

Transcribo art. 47 de la ley: Limpieza de ropa de trabajo. Obligación del empleador.

“En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.”

Transcribo art. 48 de la ley: Envases de sustancias tóxicas. Almacenamiento.

“Los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados. El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) en consulta con los organismos competentes.”

Así también una relación con el “derecho agrario”, en tanto este último trata el régimen de la “tenencia” y la “propiedad” de la tierra, atribuyéndole una función de renta, de producción o de bien social. He de aquí el concepto de soberanía alimentaria.

 


jueves, 8 de abril de 2021

Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Publica.

(...) En la medida que la ciudadanía ponga en valor su condición central en el sistema público, más fácil será que pueda exigir un funcionamiento de calidad de las Administraciones públicas. Si el ciudadano reclama ordinariamente, y de forma extraordinaria cuando sea menester, los derechos que se derivan del fundamental a una buena Administración Pública, el hábito de la rendición de cuentas y de la motivación de todas las decisiones de los poderes del Estado será una realidad. (...)


Link de la carta-.

jueves, 18 de marzo de 2021

NOS ESTAMOS MATANDO











Que extraño! Aun no tocamos fondo. 

Allá por el año 2019 escribí a modo de bostezo (nos estamos matando) algo sobre los incendios ocurridos en las amazonas. En el año 2020 en nuestro país se quemaron los humedales entre las fronteras de Santa Fe y Entre Ríos. Hoy... la patagonia Argentina. ¿Y mañana? Todo, mas de lo mismo bajo el sol. Algo que no queda viejo. Algo que se actualiza.  

NOS ESTAMOS MATANDO

Hace días las amazonas se estas prendiendo fuego y cada uno de nosotros está sintiendo como se nos va desgarrando el alma. Si no estamos sintiendo como se nos va desgarrando el alma, estamos mirando para el lado equivocado.

¡Enserio!

Vi tantas fotos de pañuelos verdes y celestes en estos tiempos que me sorprende que los fomentadores de vida y de libertad, no estén dando ni siquiera una señal a tan semejante señal de humo.

¡Enserio!

Ni hablemos de los grandes medios de comunicación. Parece ser que la noticia “se quema la catedral” tiene más cobertura y repercusión que “se quema el pulmón del mundo”. Siempre dando importancia a lo que interesa pero nunca a lo que verdaderamente importa.

¡Ya digo que estamos todos locos!

Se estima que cada minuto que pasa se pierde el equivalente a tres canchas de futbol de bosque nativo. Miles de especies en peligro de extinción. Reservas indígenas devastadas. Estamos siendo testigos de la pre sala del fin de la humanidad. Todo esto es apocalíptico y no creo que lo estemos dimensionando.

Sorprende (aunque no tanto) como el actual presidente de Brasil hace declaraciones bochornosas sobre la situación culpando a los indios, a los onegistas, y hasta a los marcianos.

-¿Pero a este señor lo votaron?

- Claro que sí.

Seamos honestos y digamos que esto no comenzó ahora.

Hace años los incendios hacen estragos en la selva amazónica para la producción de soja transgénica y de ganadería intensiva. Sucede que este año con la actual administración del estado de Brasil esto se vio aumentado en porcentajes desopilantes.

En este sentido, el presidente brasileño destituyó hace semanas a Ricardo Osorio, director del Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales (INPE) por divulgar que la parte brasileña de la Amazonía había perdido más de 3.000 kilómetros cuadrados de área boscosa desde que Bolsonaro asumió desde enero de este año. Asimismo, transfirió al Ministerio de Agricultura, la demarcación de tierras indígenas y el Servicio Forestal Brasileño, y eliminó la Agencia Nacional del Aguas, la Secretaría de Cambio Climático y el Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad.

También es cierto que no solo debemos quedarnos con esto. Tenemos que tener una mirada más global de esta problemática y entender que así como vamos nos estamos aproximando a un suicidio ecológico, social y económico. Nos hicieron creer que este modelo de producción es el único camino a seguir. Hace 30 años que venimos con el mismo canto transgénico y las consecuencias están a la vista. Este modelo de desarrollo impuesto que nos obliga a ser exportadores de naturaleza nos está haciendo cada vez más pobres y enfermos.

En la argentina, por otra parte no se respeta la ley de bosques. No hay incendios pero hay topadoras. Según un informe de la FAO nuestro país está entre los 10 países del mundo que mas deforestan a nivel mundial. Unas 300.000 mil hectáreas por año en promedio.

En Bolivia solo en la última semana se quemaron más 471 mil hectáreas de bosque.

Y todo para lo mismo. El agro negoció.

Las amazonas son patrimonio de la humanidad. Esto es algo que tiene que ser investigado por los organismos internacionales y eventualmente sancionar a sus responsables. (El tribunal internacional de los derechos de la Naturaleza ya se expidió en ese sentido). Llego el tiempo de repensar cual es la función que tiene la comunidad internacional en estos casos. A estas alturas, después de una semana de incendio no existe una sola medida concreta de la ONU. Las grandes potencias pueden viajar al espacio pero no pueden detener el fuego.

¿Qué es lo que está pasando?

Pero por sobre todas las cosas lo que hay que ver es cómo vamos a actuar de ahora en más. Si reforestamos o seguimos deforestando.

Y también como vas a actuar vos. Porque si no sos vos ¿quién?

Estos tiempos que corren nos tienen que encontrar más consientes y responsables. No estamos en tiempos para flojos ni especuladores.

Cambiemos nuestro estilo de vida, y sobre todo exijamos a nuestros gobernantes que nos hablen como vamos hacer para salir de esta cadena de decadencia que nos tiene atrapados y amortajados como cuan esclavos de la modernidad.


Los devastadores incendios arrasan la selva que proporciona el 20% del oxigeno del planeta. Todo esto generaría fenómenos naturales extremos.

El fuego está devorando habitas únicos y provocando la muerte de miles de animales y plantas que habitan estos bosques. Entre ellos especies emblemáticas como el jaguar.


martes, 9 de febrero de 2021

Bioredes.

ORDENANZAXIII Nº 17

Sanción: 29/10/20

Promulgación: 12/11/20

Ciudad de Posadas.

ARTÍCULO 1.- Créase las bioredes o biobardas para la protección de los ríos y arroyos de nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 2.- Entiéndase como bioredes o biobardas a barreras realizadas con fibras sintéticas o material de alta resistencia, ubicadas estratégicamente en zonas costeras con el fin de contener residuos flotantes en el agua.

ARTÍCULO 3.- Realízase las bioredes o biobardas con los materiales idóneos obtenidos del “Centro de Recepción de Residuos Reciclables” y/o cualquier otra planta de separación o reciclaje de la ciudad de Posadas.

ARTÍCULO 4.- Colóquense bioredes o biobardas de contención para residuos sólidos en todas las desembocaduras de desagües pluviales de la ciudad de Posadas que son vertidos directamente en el río Paraná y/o arroyos.

ARTÍCULO 5.- Los residuos o desechos contenidos en las bioredes o biobardas se retirarán semanalmente para facilitar su limpieza e impedir la obstrucción del paso del agua, intensificándose el mantenimiento luego de cada período de lluvia.

A manera ilustrativa se adjuntan imágenes que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias, para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido, Archívese.-







miércoles, 3 de febrero de 2021

Sistema Constitucional.


 

Estructura. Poder de Policía. Principio de limitación.

Nuestra estructura constitucional está compuesta por:

Normas de organización y Derechos particulares; estos últimos se dividen en dos especies: individuales y colectivos.

Las normas de organización están limitadas por los Derechos particulares.

Los Derechos individuales (una especie de los Derechos particulares) están limitados por los Derechos colectivos o sectoriales (la otra especie de Derecho particulares).

Los derechos colectivos a diferencia de los Derechos individuales, necesitan de las normas de organización para ser operativos (aplicadas).

Así, las normas de organización se tornan reglamentaciones para los Derechos colectivos. Aquí, el poder de policía del estado.

Estas son las mismas normas de organización que son limitadas por los Derechos particulares.

La libertad como Derecho individual está limitada por la igualdad; ya que la libertad pregonada es la libertad que debe ser para todos.

Así es que la libertad es un Derecho  no solo individual sino también social, que al decir de Quiroga Lavié no es lo mismo que Derecho colectivo.

La libertad limitada por la igualdad se convierte en libertad jurídica.

Vemos que la igualdad es un Derecho colectivo: ya que limita a la libertad como Derecho individual.

Las normas de organización que hacen operativo el Derecho a la igualdad se reflejan en el enunciado “igualdad de oportunidades” o “de posibilidades” o “de puntos de partida”.

Es esta la forma de lograr un equilibrio entre ambos principios. De esta  forma se deja fluir a la libertad individual que por otra parte es lo que nos diferencia.

Está mecánica se da en el marco de una organización bajo un sistema de gobierno democrático, y  bajo un sistema de Estado republicano representativo mencionado en nuestra constitución Nacional.

La palabra Democracia, no autoritarismo, no totalitarismo, aparece en varios enunciados de nuestra Constitución Nacional.

Digamos sólo, que democracia es el “gobierno del pueblo”.

La dificultad que presenta  la confección de un orden democrático es difícil cuando la desigualdad es tal que no permite cumplir como debería cumplir la función de limitación a la libertad.

Es decir, el principio de limitación de un Derecho colectivo a un Derecho individual por medio del poder de policía del estado.

 

jueves, 14 de enero de 2021

La libertad de conciencia.

http://www.laley.thomsonreuters.com/nota/ 4494

Ley, Jurisprudencia, Derecho comparado, Doctrina. 

(Última parte del texto)

Finalidad y crítica al uso de la objeción de conciencia en relación a la práctica del aborto.

La objeción de conciencia, nació para proteger minorías atribuladas que en el juego de mayorías podrían ver anulada su posición y afectada su conciencia. Pero esta defensa se encuentra hoy —como parte de un "secularismo estratégico" que no guarda una dosis democrática de laicidad— siendo utilizada en Argentina para otros fines: vaciar de contenido políticas públicas que se implementan en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Deza, Soledad, Aborto, objeción y maldición, AR/DOC/1163/2018

miércoles, 16 de diciembre de 2020

Charles Louis de Secondat.

"El amor a nosotros mismos, el deseo de conservarnos se transforma de tantas maneras y obra por principios tan contrarios, que nos lleva al sacrificio de nuestro propio ser por amor a nuestro propio ser. Y tanto es el cuidado que ponemos en nosotros mismos que consentimos en perder la vida por un instinto natural y oscuro que hace que nos queramos más que a nuestra vida misma" 


De la Cátedra de Ciencias Políticas, de la carrera de Trabajo Social, dictada en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNaM.

Clase: Barón de Montesquieu.

Material de estudio:

Prólogo por Enrique Tierno Galván. Del espíritu de las leyes.

Liberalismo y Regímenes políticos. El aporte de Montesquieu. Por Daniel Mansuy.

Guia de lectura. Texto Daniel Mansuy.

Libro XI. Cap. III. Del espíritu de las leyes.

Clase explicativa grabada. youtube.

Material complementario:

El liberalismo . Kurt Lenk.

Montesquieu, un clásico políticamente incorrecto. Carmen Iglesias. youtube. 


domingo, 8 de noviembre de 2020

Derecho/Política.

 


 

De una vez por todas y para siempre hay que entender que el Derecho y la Política son estamentos separados. Si bien es cierto que "el Derecho es un producto social", y de ahí lo político; también es cierto que el Derecho una vez creado por el legislador (hablo de la ley positiva objetiva) y en tanto se apegue a la constitución (ley de leyes), debe ser venerado por los juzgadores de tal manera que le sea imposible la agregación siquiera de una “coma”, cambiando su espíritu y favoreciendo subjetividades por interpretaciones que trivializan al derecho.  A si, el legislador en su tarea de "creación de la ley” debe ser lo más preciso y claro posible, para no dar lugar a mayores extensiones interpretativas por parte de los “aplicadores de la ley” que son los jueces.  A estos no les compete, o al menos no primordialmente, la observación de la política (ej. demandas sociales); les compete la “observación del Derecho”, como cual recluta observa a su comandante.  A claro que no soy partidario del “positivismo” extremo, pero cuando caemos en la lógica de “cualquier interpretación es posible”, siguiendo una línea “abstracta”, cosa contraria a la razón y al sentido común (faros luminosos que orientan al Derecho); estamos ante el peligro de quebrar por completo la razón de ser de la ley: el orden.  


Articulos.