sábado, 11 de abril de 2020

UN CUENTO OBSENO


Ante la ley: El relato prohibido de Carlos Correas (2012 ...
PARA TRATAR: LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO.

El documental: “ante la ley: el relato prohibido de Carlos Correas” gira alrededor de un cuento publicado en la década 50, por el que Correas fue imputado por el entonces delito contemplado en el art. 128 del Código Penal. 

Voy a escribir unos renglones sobre dicho artículo y su relación con el hecho.

En el documental aparecen figuras como Juan José Sebreli, Tomás Abraham, Horacio González, entre otros.

Dejo el link del documental y del cuento. 
 
- Yo recomiendo leer el cuento antes de ver el documental; y por supuesto recomiendo leer y ver ambos antes de leer lo que sigue-

Temática del cuento: relación homosexual.

Carlos correas fue imputado por el delito del título III (delitos contra la honestidad); capítulo III (corrupción y ultraje al pudor); art. 128 del código penal, que hasta ese entonces no había sido modificado, es decir: era el texto original de nuestro primer y aun vigente Código sancionado en el año 1921, que decía los siguiente (lo voy a graficar): 


"Libros, escritos, imágenes u objetos OBSCENOS".  

Es un artículo que llama mucho la atención. De corte conservador. Restrictivo de la libertad de expresión. En nuestro tiempo, donde vemos mucha foto, mucho cine, mucha literatura que "puede ser" calificada como algo "obsceno"; que le sancionen al autor por ello nos puede resultar llamativo, y claro: nos hace ruido. Pero pongámonos en contexto...

¿Qué es lo obsceno?

Digamos que el termino obsceno es de por si impreciso. Sebastian Soler, reconocía que no existe nada que, en sí mismo, pueda ser calificado de obsceno sin consideraciones a ciertas circunstancias, de naturaleza “no objetiva”, que les imprimen ese carácter. Núñez, quiso darle cierta objetividad diciendo que lo obsceno es lo impúdico por lujuria (recordemos el capitulo “ultraje al pudor”), lo obsceno es lo lujurioso. Carlos Borinsky afirma que algo es tenido por obsceno (relación con lo pornográfico) cuando trasciende ciertas normas sexuales  de contenido variable según la época y la comunidad en la que rigen. DE ESTO ME AGARRO. En aquella época o tiempo (mediados del siglo xx) la homosexualidad era algo obsceno (impúdico, que daba vergüenza, que molesta) para la gran mayoría de la sociedad (la película “la tregua” de Sergio Renán también lo trata). Este fue uno de los elementos que a mí me intereso recoger del film.  En la actualidad es difícil entender como una pareja del mismo sexo que se pasea de la mano o se está dando besos se convierta en algo obsceno. Aunque hay de todo socialmente hablando, y con esto me refiero, a que si bien un grupo de personas puede estar en desacuerdo con tal acto; la verdad es, que hoy día el ESTADO "reconoce" tal derecho en la ley positiva (ejemplo de esto es la ley de matrimonio igualitario); y es mas, hasta puede castigar aquellos que esten en desacuerdo si es que este desacuerdo transciende la frontera de lo privado y afecta al otro por ejemplo ante hechos de discriminación (jurídicamente hablando).  

Sacando algo en limpio. Lo que nos demuestra esto, es que el Derecho es un producto social que se va amoldando a las relaciones de poder, y al peso que carga cada una en un determinado contexto histórico.   

Modificación de la ley.

En el año 1999 el art. 128 fue modificado. 




 En el año 2018 fue nuevamente modificado.  



En el año 1999 con la reforma de la ley 25.078 se introducen los “delitos contra la integridad sexual”, que antes eran "delitos contra la honestidad". Esta reforma es muy importante porque cambia el bien jurídico a tutelar por el art. 128.  Si antes lo era el atentado al pudor público; ahora es el ataque al normal desarrollo psíquico y sexual de menores de (18) años.  La abstracción de la norma ahora se vuelve precisa; su objetivo es la protección del menor, cuyo justificativo es que al no tener un grado de madurez suficiente no posee la libertad para decidir por sí mismo. Ni hablar del intento de prevenir formas encubiertas de corrupción.   

Sin entrar en la discusión de la capacidad progresiva del menor, digo. Como ahora la protección no está dirigida a la decencia sexual pública, sino al menor de edad; un cuento (ficción) por ejemplo, cuyo texto involucra a un menor de edad (ficción) en la actividad sexual, no sería un acto delictivo por parte del autor, el productor, el editor, etc. ya que no se estaría afectando a nadie. En el cine (ficción), para dar otro ejemplo; en tanto no participen menores de edad en actividades sexuales, puede ser “lo que sea”. De ahí las leyendas: “la siguiente película contiene escenas de…” “apta para mayores de…”.  Si no se afecta un bien jurídico no se puede limitar la expresión. Además cada individuo tiene el derecho a ver o dejar de ver lo que quiera. Es el derecho a la información y el derecho al arte.  


Para terminar.  

Como ven el art. 129 del C.P. nos habla de EXHIBICIONES OBSCENAS. No obstante en este caso no hace referencia a lo obsceno que reside en objetos, libros o imágenes del allá lejos art. 128; sino que hace referencia a la “ejecución del sujeto” de una exhibición obscena. De nuevo. Lo obsceno es impreciso. Esta envuelto de subjetividades. Entonces, pregunto. ¿El siguiente acto es obsceno?

 

Algunos dirán que si, otros dirán que no. Al fin al cabo la respuesta sera el resultado de quien gane la batalla en la arena cultural. Ahí quiero llegar.  

Si nos inclinamos por la respuesta de que tal acto sí es obsceno (ya que esto es lo primero que hay que fijarse), claro esta que no hay voluntad de terceros a ver eso, o al menos no de todos. Si dijéramos que mostrar las tetas en el marco de una protesta, o hacer toples en una playa no nudista (si fuera nudista existiría la voluntad de terceros) no es obsceno. ¿Qué diríamos de aquella mujer que muestra las tetas caminando solitariamente por la ciudad? ¿Y por que?
  






Bibliografía. 

1Código Penal. Editorial Claridad, 1960, Buenos Aires.
2Figari. Rubén E. Comentario al art. 128 del C.P. (ley 27.436) sobre pornografía infantil. www.pensamientopenal.com.ar
3Riquert, Fabián Luis y Riquert, Marcelo Alfredo. Exhibiciones Obscenas. www.pensamientopenal.com.ar 

(web)

4Código Penal de la Nación Argentina. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
5Ley 26.522. Servicios de comunicación audiovisual. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-159999/158649/norma.htm

Primera imagen sacada del sitio filmaffinity.
Ultima imagen sacada del sitio radiofueguina. 






sábado, 4 de abril de 2020

30 minutos de filosofia del Derecho.



















(Imagen sacada de Trotta editorial)

Voy hacer mención de algunos puntos del texto titulado “30 minutos de filosofía del derecho. Viejos y nuevos problemas” de Ernesto Garzón Valdés publicado en DOXA. A pesar de tener algunos años sigue siendo un artículo de aplicación actual; el subtitulo lo deja de manifiesto. Aclaro que no me propongo hacer ninguna reflexión del texto sino que simplemente me limito a resumirlo, haciendo apología a  su lectura.  Más abajo dejo el texto completo para descargarlo. 


Para que la democracia de una "persona, un voto" no degenere en el dominio dictatorial de la mayoria, es necesario contar con las muletas morales de los derechos fundamentales no negociables, inmune a las decisiones politicas, es decir, hay que respetar todo aquello que suelo llamar el "coto vedado" de las constituciones democraticas.

Pocos años más tarde de la segunda guerra mundial Alemania sanciona su ley fundamental que serviría de modelo  a otras constituciones europeas. Un aspecto relevante a estos nuevos marcos constitucionales era la inclusión de un catalogo de derechos fundamentales entendidos no como meros enunciados retóricos o programáticos sino como normas positivas de aplicación directa. Esto dio un nuevo tono a la discusión entre iusnaturalistas y iuspositivistas, algunos de ellos dispuestos a aceptar la existencia “real” de derechos humanos.  

Estado de derecho y terrorismo. Vivimos en tiempos en lo que no pocos consideran que se requieren competencias del Estado que ya “no tienen cabida dentro de los principios del derecho”.  Estas competencias significan la renuncia a máximas básicas del sistema jurídico democrático; se produce entonces una “exclusión a los derechos fundamentales”. Existen ya, abundantes testimonios de una tendencia a admitir el sacrificio de los derechos individuales en aras de la seguridad colectiva. Se empieza a plantearse si los números cuentan cuando se trata de salvar vidas. 

Impacto de las investigaciones neurológicas en el concepto de la responsabilidad. A partir de los experimentos neurológicos realizados en los años ochenta del siglo pasado por Benjamin Libet, la discusión de hasta qué punto somos “libres autores” de nuestro comportamiento ha despertado renovado interés no solo entre científicos del cerebro y filósofos puros sino también entre filósofos del derecho y penalistas. 

La erosión de las estructuras institucionales a nivel internacional. En el ámbito internacional asistimos a un proceso de erosión institucional similar al producido a nivel nacional. También aquí se intenta negar vigencia a las restricciones morales al ejercicio de la soberanía estatal. La no adhesión de los Estados Unidos a convenciones internacionales es prueba de ello. Ningún soberano, en el sentido fuerte de la palabra, puede estar sujeto a restricciones jurídicas. No es casual por ello, que los aspirantes a la soberanía mundial prescindan en sus decisiones de los criterios de legalidad que impone el de por si eficazmente débil “Derecho Internacional”.  Como ya lo decía Leibniz. Ni siquiera Dios puede imponerse voluntariamente. También Dios para distinguirse del Diablo tiene que respetar las razones morales.  

La relación entre Ética, Política y Derecho desde el punto de vista de una filosofía analítica. Se propone entender a la filosofía analítica como la corriente de pensamiento iniciada a comienzos del siglo XX, entendida parcialmente como reacción en contra del idealismo de Kant y Hegel y como un positivismo enriquecido con los instrumentos de una nueva lógica. Esta contribuyo decididamente a la adopción de una actitud eminentemente crítica y cautelosamente escéptica, pero por otra el excesivo talante crítico impuso con mayor vigor la tendencia a la separación entre las ciencias sociales y la ética.  En el campo de la filosofía del Derecho, Kelsen en 1934 aboga por una separación radical entre Derecho y ética.

América latina como contexto de investigación jurídico – filosófica. Philip Pettit decía, no hay que olvidar que en América latina pasa justamente lo opuesto a lo que sucedía en los países donde residían los filósofos analíticos en buena parte del siglo XX. La mayoría de ellos vivía en un mundo donde “valores” tales como la libertad, igualdad y democracia mantenían un dominio indiscutible. El filosofo del Derecho latinoamericano no puede olvidar que trabaja en un continente en donde las instituciones juegan un papel tan peculiar que algún candidato a presidente puede proclamar a voz en cuello: Al diablo las instituciones.  

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