Comparto en mucho de lo expresado por el Dr. Paredes en lo
que respecta al uso abusivo de la prisión preventiva. Me parece acertado medir
(al menos parcialmente) la función de un fiscal por las acusaciones hechas a
sectores vulnerables y a sectores privilegiados, llámese acusaciones por
delitos de malversación de caudales públicos o enriquecimiento ilícito
(corrupción). También, es interesante notar que la función de un fiscal, no es
solo acusar sino también evitar la condena de un inocente, violentando sus
garantías y derechos constitucionales. En más beneficioso para la sociedad - y
entiéndase con buena fe lo que digo - que un culpable este libre, a que un
inocente este condenado. He aquí la esencia de la presunción de la inocencia y
la de un derecho que es formal y procedimental (art. 18 CN.). Si lo llevamos al
caso mediático recientemente ocurrido (policía de civil asaltado, que termina
por matar a un ladrón con cuatro disparos en la espalda), la situación se vuelve semejante. Aquellos que defienden el accionar del policía (legítima defensa y
no homicidio) se fundamentan sobre la base de que él no podía saber si el
ladrón luego de robarle la moto lo iba a matar a él y/o a la mujer, ya que en
varias ocasiones en hechos parecidos había ocurrido eso mismo. Entonces,
dispara por las dudas. De la misma forma que nadie puede ser condenado por las
dudas -por qué el derecho lo dice- tampoco nadie puede quitar "la
vida" por las dudas. Que se haya tratado de un policía agrava a un más el
caso, en tanto el arma que detenta aquel, lo provee el mismo estado para la
protección de la ciudadanía. Así como el fiscal no solo debe acusar, el
policía no solo debe proteger al inocente, sino también a aquel que delinque,
apresándolo para que eventualmente cumpla una condena en prisión, cuya función
será su resocialización. Como todo el sistema está mal, las respuestas de los
sujetos que lo integran, también lo están (y por eso se entienden). Se
improvisan soluciones, desde los altos mandos, superficiales y demagogas,
cuando lo atinente a la seguridad no puede ser analizado por fuera de la
desigualdad social y la corrupción en el estado. No se puede mencionar a la
constitución solo cuando conviene hacerlo, y cuando no, no.
miércoles, 24 de mayo de 2023
Otro aire - FM Universidad.
lunes, 22 de mayo de 2023
.-
Se habla de soberanía alimentaria pero no la tenemos. Se habla se soberanía política pero no la tenemos.
https://www.lanacion.com.ar/editoriales/las-bases-chinas-en-nuestro-pais-nid02022023/
domingo, 14 de mayo de 2023
Algunos números de las ultimas elecciones en Misiones.
La cantidad de votos en blanco en las elecciones de la provincia de
Misiones, casi llegando a alcanzar la tercera fuerza, con 29.917 votos contra
31.952 del frente: "la fuerza de todos", confirma el hastío ciudadano
sobre aquellos que buscan la representación de una sociedad que ya no puede ser
representada bajo la arquitectura estatal actual. Si bien esto puede ser
mitigado con mejores candidatos (honestos, preparados, amables, con propuestas
realistas y claras), hay una necesidad de abrir al Estado y expulsar cierta
clase dirigente que nunca la pasa mal cuando la mayoría siempre la pasa mal. Es
inexplicable, porque rompe con la esencia del sistema democrático basado en que
la fundamentación del poder esta en el ciudadano y no en aquel que lo representa.
En cuanto a las elecciones de la ciudad de Posadas (aquí no diré nada de la
ley de lemas), no debería llamar la atención que el intendente que postulaba su
reelección haya obtenido un enorme caudal de votos (51.959). Su gestión ha sido
por lejos aceptable, y mucho más si se hace un contraste con su predecesor, en donde
la ciudad hace 4 años atrás era un cementerio de animales. Muy por debajo,
quedaron Meza (11.419) y Balan (9.422), dos candidatos del mismo frente; esto
demuestra, por un lado, que tener el aparato del poder a tu disposición (ambos
lo tenían, desde recursos humanos, medios de comunicación fomentándolos,
carteleria en el espacio público, publicidad digital, etc) influye en la elección. No obstante, al existir tanta diferencia con el
primero, también demuestra que a la gente no lo importa mucho, si ve tu rostro
semáforo a semáforo, en el diario de los domingos, en redes sociales, o si
inclusive le das un café o le organizas un partido de futbol. La sociedad de
Posadas, en su mayoría, observo que su entorno cambio y junto con él, su vida. Más
y mejores espacios públicos, buen servicio de recolección de residuos,
infraestructura vial, y cierta descentralización de organismos públicos
municipales. A todo esto, se sumaron nuevas propuestas, que desde el vamos
contaban con buena reputación por lo hecho en la gestión pasada. Otros, al
contrario, anunciaban propuestas monumentales, pero nadie sabía dónde
habían hecho algo, al menos insignificante, para el bien común.
El candidato de ciudad sustentable (Santacruz), del mismo frente, que busco
transmitir su mensaje de campaña conforme a su fin (no utilizar carteleria que
ensucie el espacio público, no utilizar papel, reutilizar lonas para hacer
mochilas, etc.) poniendo sobre la mesa un postulado ético Kantiano, donde de
ninguna manera el fin justifica el medio (esto habla bien de él), ha generado a
la luz de los votos, no mucho interés. Solo obtuvo 2.425 votos. Sus propuestas
eran realistas y claras. Mejor servicio en el transporte público, más y mejores
ciclo vías (las actuales son horribles), la implementación de trenes, veredas
inclusivas, etc. Es razonable que si tu eslogan es "ciudad
sustentable", tus propuestas estén dirigidas a desincentivar el uso del
auto móvil, por lo que representa este en términos de contaminación ambiental.
Es así, que hacer un viaducto no está mal para descomprimir el tránsito, lo que está
mal es priorizar ello en miras al modelo de ciudad que uno quiere o dice querer
(moderna, inclusiva, sustentable). En este sentido creo que fue una buena señal
que haya existido un candidato que haya discutido en el espacio público cosas
que parecen sencillas, pero que al final se vuelven complejas.
Por último, el sub lema "primero", también del mismo frente,
obtuvo para mi sorpresa (soy irónico) 5.233 votos. El personaje, candidato a
intendente, había sido uno de los responsables de aquel cementerio de animales,
en donde además, se lo acuso (a él como secretario de servicio públicos y al
entonces intendente) de malversación de fondos, causa que se conoció como los
millones de la basura[1].
Por supuesto que nadie investigo, y tampoco nadie se lo pregunto. Es sabido que
en esta provincia no hay una verdadera oposición, y el poder judicial está muy
envuelto por los poderes políticos. La campaña de este sujeto fue la más
"clientelar" de todas; regalando bolsones de mercaderías, haciendo
fuego para el choripán, y hasta cerrando su campaña con el grupo musical: damas
gratis. Evidentemente, todo aquello, de algo sirvió.
Resultados aquí: https://www.electoralmisiones.gov.ar/elecciones-generales-2023-resultados-del-escrutinio-definitivo/
sábado, 13 de mayo de 2023
domingo, 30 de abril de 2023
Cioran
"No son los males violentos los que nos marcan, sino los males sordos, los insistentes, los tolerables, aquellos que forman parte de nuestra rutina y nos miran meticulosamente como el tiempo".
"Es el despertar de las lagrimas que duermen en lo mas profundo de nosotros mismos, a través de ellas, lo que nos da acceso al conocimiento".
"Se puede soportar cualquier verdad, por muy destructiva que sea, a condición de que sea total, que lleve en si tanto vitalidad como la esperanza a la que ha sustituido".
ph: librosyletras.com/emil-cioran-un-suicida-inmortal/
jueves, 27 de abril de 2023
domingo, 23 de abril de 2023
SILENCIO Y VOTO
Cuando me enviaste un mensaje y no te respondí, rápidamente
se me vino a la mente que a vos se te iba a ir a la menta, la frase célebre,
colectiva y vulgar, “él que calla otorga”. Resulta ser -te explico- que esa
frase, hecha seguramente por violadores de todo tipo, en términos jurídicos -y también
filosóficos- tiene nada de verdad.
Si bien esto es así, tanto en el mundo de las relaciones
civiles como en el mundo de los actos administrativos (ver art. 44 Ley I Nº89),
su fuente proviene de una garantía constitucional judicial en vista al proceso
penal. El art. 18 de la constitución nacional declama que: “nadie puede ser obligado
a declarar contra si mismo”. Esto significa que, si alguien te pregunta -como
lo hiciste vos-, “asi que hiciste esto o aquello y todo eso”, el silencio no se
convertiría bajo ninguna circunstancia en una afirmación.
Otra frase célebre, colectiva y vulgar, es decir: “no voto
en blanco porque ese voto ira a parar al que más votos tiene”. Esta falsa idea,
que no sé de dónde proviene ni por qué motivo, tampoco tiene nada de verdad, en tanto
el voto en blanco es una categoría que se contabiliza por separado. De
hecho, pensar de esa forma seria muy similar a pensar que el silencio es afirmativo
y no negativo; “el que calla otorga”. Si decidís no votar a un sujeto, la
maquinaria electoral de alguna forma te llevaría a hacerlo, humillando tu autonomía;
dicho sea de paso, pareciéndose bastante a la ley de lemas que lo que hace es diluir el voto como una gota de tinta en un vaso de agua.
En las elecciones nacionales del año 2021, el porcentaje
de votos en blanco y anulados fue aproximadamente del 3,5 %. Mas difícil, es descifrar
que se quiere decir con el voto, aunque esto sucede votando cualquier formula.
Votar, tal como está presentado el sistema, no es más que tirar una piedra al
rio Paraná.
Aun asi, me animaría a hacer un boceto del significado
del voto en blanco: “quiero votar, sé que mucha gente murió para conquistar ese
derecho político, estoy de acuerdo con la democracia; pero quiero mas
libertades políticas, quiero tomar mas decisiones sobre la cosa pública, sobre
lo que me afecta, y lo más importante, las quiero tomar como ciudadano y no
como representante (armen un partido y ganen las elecciones, diría…). Ya me cansé
de agarrar una cara y meterla en una urna para que luego aparezca en fotos”.
miércoles, 12 de abril de 2023
lunes, 10 de abril de 2023
martes, 4 de abril de 2023
DEGENERACION INSTITUCIONAL EN UNA SOCIEDAD QUE AGONIZA
El siguiente texto trata sobre la corrupción del poder en tanto relación entre poder y comunidad política. Según Enrique Dussel, la corrupción política surge cuando los gobernantes creen que su poder proviene de una autoridad autorreferencial y no institucional, y cuando el pueblo consiente esta creencia (ambos elementos juntos). El poder político debería estar referenciado en la voluntad de vivir de los miembros de una comunidad y su aumento, en lugar de estarlo hacia la dominación. Los movimientos sociales buscan el poder para promover la supervivencia y la autonomía de su comunidad; ahora, está por verse qué tipo de poder. La política es la actividad clave para ello; sin embargo, la corrupción se ve recompensada cuando los miembros de una comunidad actúan de manera separada y la energía de la protesta se disgrega. Así, veremos ejemplos concretos de como la opresión se manifiesta en la lucha del pobre contra el pobre, en un país que ya dejo de “tener pobres” para pasar a ser un “país pobre”. Pobre económicamente, culturalmente, socialmente y moralmente.
LA CORRUPCIÓN DEL PODER.
Dussel, denomina fetichismo del poder a la
corrupción originaria de lo político. Esto consiste, en creer que el poder,
por ejemplo, de un policía, o de un juez, o de un presidente, proviene de una
autoridad autorreferencial (es decir referida
a si mismo) y no institucional. (Dussel,
E. Tesis 1. 2006)
La referencia de que el poder está en el Estado y
no en aquellos agentes que cumplen funciones en él, es el entendimiento que
bien tienen los movimientos sociales, para acercarse y en última instancia,
pertenecer (desnaturalizadamente) al Estado (luego volveré a este punto). ¿Pero
que es el Estado después de todo?
Toda función política, dice Dussel, ejerce el
poder teniendo como referencia primera y última al poder de la comunidad política. Cortar la relación del ejercicio
delegado de la comunidad (o pueblo) a la institución política, fetichiza y
corrompe (algo que se rompe). La corrupción es doble, en tanto el gobernante se cree soberano por
sí mismo, y el pueblo se lo permite consintiéndolo servicialmente. Cuando
en una mesa larga, aparece (ej.) un diputado, y hace uso del poder de su cargo
como si fuese el poder de su misma persona, y los demás integrantes de la mesa
siguen su juego, no entendiendo que ese poder se fundamenta en ellos, lo que
hay es una sociedad contaminada. La acción política de un ciudadano, no necesariamente (y
afortunadamente), debiera ser armar un partido político y ganar las elecciones,
sino, participar en el espacio público con opiniones, alimentando así lo
público político. Queda en evidencia la necesidad de trascender el acto de
votar, quizás, y buscar perfeccionar el mismo. “Fatalmente, como una persona se desparasita de vez en cuando, la
sociedad igual, debería echar el parasito de su cuerpo social, que lo debilita
y que lo desfallece al punto de su extinción.” (Dussel, E. 2006. Pag 14)
Los movimientos sociales, necesitan buscar el poder, que desde Maquiavelo y Hobbes
ha sido la dominación, esta vez desde
una noción positiva. Esa noción positiva es la voluntad de vivir. Dicha voluntad, es aquello que empuja, que
arrastra y que mueve, hacia la postergación de la muerte y la permanencia de la
vida. “Poder empuñar, usar, cumplir los
medios para la sobrevivencia es ya el poder” (Dussel, E. 2006 Pag. 24). La dominación ya no seria sobre otros,
sino sobre su propio cuerpo; una especie de autonomía que sirve de medio para
la vida. El poder como facultad; como un derecho subjetivo. Esta visión del
poder, se contradice con la historia política, en donde siempre existen dos categorías
perfectamente determinadas: los dominadores (los altos dirigentes) y los dominados
(los ciudadanos); con una tercera categoría, casi inexiste, llamados los outsider (los que no quieren dominar ni
ser dominados).
En cuanto a la voluntad de vida de los miembros de
una comunidad, ésta determinaría la definición del poder político. Es así que “la política es una actividad que organiza y
promueve la producción, reproducción y aumento de la vida de sus miembros” (Dussel,
Enrique. 2006 Pag. 24). Ahora, veremos que, si la voluntad de los
miembros es contrapuesta, la fuerza de uno anularía la de otro, dando como
resultado nada más que la impotencia (falta de potencia), que también está a
favor de la corrupción.
El viejo adagio, “divide y reinaras”, al que
recurren diferentes fuentes de poder (entendidas
como dominación) apenas se sienten amenazados, cuando hay una acumulación
de quejas tan variadas y dispersas. Como las emociones fluyen hacia diferentes
escapes, la energía de la protesta se disgrega. Los miembros de una comunidad actúan
de manera separada y sin ayuda, observando con recelo la angustia y queja de
los otros. Las autoridades, estarán así en condiciones, de erigirse como
moderadores imparciales y defensores de la conciliación, al mismo tiempo que
escapan de su papel como causantes del conflicto. Esto queda resumido en la
siguiente frase: “cuando los pobres
pelean con los pobres, lo ricos no tienen de que preocuparse”.
Un ejemplo concreto de lo anterior, es lo que
sucede en la Argentina cuando se anuncian ayudas sociales. En algunos casos
pasa, que si alguien por algún motivo, no se ve beneficiario de la misma y el
vecino sí, aquel lo acusa a este por entender a sus ojos, que la medida fue
injusta, y que él estaría en mejores condiciones de recibirla. Es la lucha del
pobre contra el pobre. Otro ejemplo, es lo que sucede en las comisarías. El
policía, precarizado, con bajos sueldos, con indumentaria y objetos de trabajo
vencidos, y el ladrón que roba zapatillas por un contexto hiper complejo. Ambos,
en una guerra sin paz y desesperada, en donde su ceguera y el engranaje del
sistema, no lo dejan luchar cuerpo a cuerpo contra el mismo tipo de opresión. (Bauman,
Z. 2013).
Esa opresión es la corrupción política. Ahora me
pregunto, ¿si la idea de la corrupción doble, la del pueblo consintiendo, no se
justifica (la justificación entendida como la legitima defensa al matar) por la
falta de educación y preparación cívica de todos ellos, de nosotros? Así
también, ¿quién se responsabiliza de ello?
LOS MOVIMIENTOS SOCIALES. EL PODER COMO DOMINACION MAS QUE COMO VOLUNTAD DE
VIDA.
Los nuevos movimientos sociales (NMSs), para algunos,
buscan afirmar la subjetividad frente a la ciudadanía. Sus luchas no son por
una emancipación política, son ante todo por una emancipación personal, social
y cultural. Las formas de opresión a las
que se ven sometidos sus integrantes, no pueden ser abolidas por la concesión
de derechos, medio típico de la ciudadanía. Exigen una reconversión global. Sus
protagonistas, ya no son clases sociales, sino mas bien grupos sociales, a
veces mayores o menores que las clases, con contornos parecidos, pero no
idénticos, y con intereses colectivos, en algunos casos concretos (ej. acceso a
la vivienda), pero siempre universales. Fue así el cambio de la denominación: “clase
trabajadora” por “clase popular”. Para esta posición, los NMSs tienen su lugar
en la sociedad civil y no en el marco del Estado, tomando distancia de actores
como sindicatos y partidos políticos. (Boaventura de
Sousa Santos. 2001)
Una segunda posición, entiende que el impacto
buscado por los NMSs, es en ultima instancia político, prolongando la
ciudadanía y marcando una semejanza con los movimientos sociales del pasado (ej:
los movimientos anti racistas de la década del 60 y los movimientos feministas
actuales). Asimismo, la distancia de los nuevos movimientos sociales con el
Estado, es mas bien aparente y no real, ya que sus exigencias son hechas al
Estado, y es el Estado quien responde. No es raro que en el juego de la
democracia representativa se hagan alianzas con sindicatos o partidos a fin de
ejercer una mayor presión, cuando ellos mismos no se transformen en partidos
institucionalizados. (Boaventura de Sousa Santos. 2001)
Es así que los movimientos sociales, mencionados
por los manuales de Derecho Político, como grupos de presión, actuan desde una
independencia al Estado. El problema, que a mi opinión se presenta, es que el Estado,
desde una dimensión tomista - aristotélica, tiende al bien común (a esa
comunidad política que delega el poder). Su propósito entonces, sería el bienestar
general al contrario de los movimientos sociales, que tienden al beneficio de
grupos minoritarios que ellos mismos representan. Si afirmamos que es un problema
que los dirigentes de los movimientos sociales estén en las oficinas del Estado
y no en la calle, no sería en todo caso culpa de los dirigentes sociales que
nadie ha votado, sino de los representantes que han sido arribados en sus
puestos por el voto popular. Ejemplos de esto en la Argentina, son el
movimiento Evita de Navarro y Pérsico, Barrios de Pie de Menéndez y el movimiento
de Cartoneros y de la Economía Popular, representada más fuertemente por Grabois,
que, si bien no estaría adentro, digita a los que si están. Saltar de la calle
al gobierno, con toda liviandad, puede ser una degeneración institucional[1].
Su reclamo en las calles se presenta como una contradicción peligrosa, ya que
se gritan a ellos mismos, a los fines de ganar poder institucional, que a la
vez lo ven como auto referencial, utilizada además no como como facultad (voluntad
de vida) sino como dominación. Es cierto, que en ese avance el líder obtendrá
mas derechos para su tropa, un avance de la ciudadanía si se quiere, pero el
proceso será despótico, y en perjuicio de un grupo mayor, tarea contraria a lo
que debería hacer el Estado.
Ahora, ¿no será que ya la mayoría de la sociedad se
va acercando a la pertenencia de un movimiento social en nuestro país? ¿Tan
lejos esta un movimiento social de ser un auténtico partido político sin institucionalizarse
como tal?
Puede pasar que alguien que trabaja en el Estado
se vea la necesidad de recurrir, ejemplo, a la “AUH” (asignación universal por
hijo), por tener un empleo que es paupérrimo y decadente. Lo extraño es, que un
sujeto se ve con la necesidad de recurrir a un plan Estatal por la necesidad
que el mismo Estado crea. También, se pueda dar el caso de alguien que trabaje
en la actividad privada, que, si bien en términos generales sería mejor, el
inconveniente presentado aquí seria la informalidad. En la Argentina casi el 40%
de los trabajadores trabaja en la informalidad, sin salario mínimos y sin
seguridad social; peor aún, más del 40% es pobre por ese ingreso débil y un
costo de vida que crece. ¿Somos una sociedad pobre y sin educación?
Otra situación extraña, es lo que sucede con el
plan social “Potenciar trabajo”, destinado a todo/as aquellos/as que realizan
una tarea en el marco de una cooperativa y por ello reciban una contraprestación
del Estado. Aquí se utilizan, terminologías propias del mercado de trabajo como
el cobro de un aguinaldo[2].
No quiero decir que los beneficiarios del plan, no trabajen, pero justamente
eso es lo que es; un plan social, de naturaleza extraordinaria, y no un trabajo
cuyo empleador es el Estado, ya que, si fuera así, se debería hablar en otros
términos y desde otros términos. El punto que me importa señalar, son los derechos
adquiridos. Un bono no lo es, un aguinaldo sí. Pero, aunque desde la narrativa
lo expresen, en la práctica no se verá y no cambiaría nada, porque si estas en
un pozo y alguien te dice que no, tarde o temprano te vas a dar cuenta de la
tierra que se te cae. Yo espero que nos demos cuenta, cuanto antes, que la
tierra se nos cae y algunos se nos ríen de arriba.
Lo señalado aquí son solo tontos ejemplos de cómo
se desnaturalizan los conceptos y fines. El Estado, tal como hoy es presentado
(y para lo que fue transformado desde su concepción), no fue creado para
generar riqueza sino para distribuirla; distribuirla a la sociedad (no entre
aquellos que dirigen el Estado y se palmean la espalda entre ellos) bajo
parámetros equitativos. Ahora, es sencillo entender, que para distribuir
primero hay que tener que distribuir.
Tanto, que los movimientos sociales busquen el
poder desde una noción de dominación o de voluntad de vivir, en ambos casos,
mal o bien, lo van a hacer en el espacio público; allí se da esa impotencia de
la que hablamos, que en términos del derecho podría ser un choque que nos abre
la puerta para reflexionar sobre el limite del derecho, y es lo que a
continuación hare brevemente.
EL LIMITE AL DERECHO A LA PROTESTA.
Al contrario de lo que muchos piensan, en sus
referencias a políticas neoliberales, presentándolas como verdaderas cruzadas
anti derechos y anti protestas, en términos correctos, lo que hacen estas, no
es ir contra los derechos sino ir a favor de ciertos derechos, para pasar luego
por encima de otros. La habladuría del anti derecho, lo único que representa en
la realidad, es la falta del limite de un derecho, y por no ser el derecho que
a algunos más le satisface, hablan del anti derechos; así, en caso contrario
hablarían de pro derechos.
Un ejemplo sencillo es lo ocurrido día a día en
las diferentes ciudades del país. Corte de calles por protesta de manifestantes
que impiden que los automovilistas, pasajeros de transporte urbano, etc.,
transiten por ella. Por un lado, el derecho a la protesta y por el otro el
derecho al transito que continua con el derecho a trabajar, estudiar, etc.
ocurriendo así un choque de derechos. Esto no es ninguna novedad, y siguiendo
con la idea del límite, que a su vez se importa en la idea del choque, la
pregunta a hacerse, o a hacerle a aquellos que se encargan o se deberían
encargar de esclarecer estos temas (hablo de los jueces), es: ¿cuál es ese
límite? Frases hechas como la de “los derechos no son absolutos”; “el limite de
mis derechos terminan cuando comienzan los tuyos”, no sirven de mucho. Pensemos
nada mas en nuestro ejemplo reciente. Si los manifestantes son reprimidos y
echados a palazos de la calle para que circule el tránsito, diríamos que el
derecho a la protesta existe, hasta tanto no se obstruya a nadie el paso. En
caso contrario, diríamos que la libertad de transito encuentra su limite en
tanto, con mala suerte, encuentres un piquete en el espacio público. Y a su vez,
habría que pensar esta vez sí, ¿cuáles serían los límites a ese corte?; ¿el
paso de una ambulancia quizás? ¿Qué pasaría si alguien muere en una de ellas
producto de no haber llegado a tiempo a su destino por un corte de calle? La determinación de un límite, entonces, más
que ello, es la configuración de un choque de derechos en donde hay un
vencedor. Pero el vencedor no lo es por un capricho, ni de cualquier modo. Atrás
de esa decisión tan ingrata que debe tomar el derecho, por la falta de un
cosmos armónico, debe haber una argumentación solida y convincente. Esa argumentación
solida y convincente es el sentido común. Se pregunta José Nun, en “El sentido
común y la construcción discursiva de lo social”, como Hernán Cortes con tan
solo doscientos hombres pudo dominar a mas de vente mil soldados aztecas; y se
responde, con la manipulación simbólica. Cortes se dio cuenta que los Aztecas
vivían en la evocación del pasado y leían el presente en términos de lo ya
ocurrido. Así fue que promovió que viesen en él, a la largamente esperada reencarnación
de Quetzalcóatl. Cuando los aztecas se dieron cuenta de su error, ya fue tarde.
Ese es el sentido común.
En una sociedad entrópica, desordenada, sin rumbo,
no existe el sentido común. Solo el sinsentido individual, y allí todo se
pierde. Se crea un caldo de cultivo para lideres autoritarios y anti democráticos. Trump, Bolsonaro y Cristina Kirchner tienen en común la no aceptación de la derrota electoral, entre otras cosas. Javier Milei emerge con conductas fascistas; un fenómeno que se extiende y se vuelve peligroso.
BIBLIOGRAFÍA:
Boaventura de
Sousa Santos. 2001. “Los
nuevos movimientos sociales”. CLACSO Consejo Latinoamericano de Ciencias
Sociales. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/osal/20110210072436/8debates.pdf
Dussel,
Enrique. 2006. “20 tesis
de política”. Siglo XXI.
Zygmunt, Bauman. 2011. “La cultura en el mundo de
la modernidad liquida”. Editorial Fondo de Cultura Económica.
Nun, J. “El sentido común y la construcción
discursiva de lo social”.
lunes, 3 de abril de 2023
Link: La gran revisión científica sobre la crisis climática: “La ventana para asegurar un futuro habitable se cierra” (Fuente: Diario El País).
lunes, 27 de marzo de 2023
.-
Creo que debe ser visto con buenos ojos que un político que tenia posibilidades reales de acceder al poder decida no hacerlo para ejercer su poder desde otro lugar. Por mas que se le busque la vuelta, esto es un paso sano para las instituciones. Lo celebro, por que sé que aquello que es muy amplio no se puede abarcar y todo empieza a consistir en pequeños actos.
sábado, 4 de marzo de 2023
PAGARES VS. ALQUILER DE INMUEBLES. 3 puntos. Breve crónica de un caso real.
Había recibido de un cliente una
inquietud sobre una relación contractual consumada con una x inmobiliaria.
Parece ser, según me cuenta él mismo, la inmobiliaria le intimaba al pago de
una suma dineraria en concepto de multa por resolución anticipada del contrato,
y una suma más, en concepto de gastos de pintura y servicios varios. Resulta
ser que este cliente se había retirado del inmueble antes de lo pactado. Por
supuesto que bastante antes dejo firmado varios pagares, que como la practica
habitual lo indica, le eran devueltos una vez pagado el mes. Mi intención aquí
no es entrar en mucho detalle, sino simplemente poder hacer ver, en termino
generales, cuales son las irregularidades, que extrañamente no salen mucho a la
luz, presentadas en el momento que se configura un acto de alquiler.
Una vez leído el contrato, que
claro no era de locación sino de “comodato” (la confección por parte de los
propietarios de este contrato es motivo de plazos mas favorables, la no
necesidad de la declaración de los contratos en la AFIP, entre otras tantas
razones), no se observaba disposición de clausula alguna referenciando aquella intimación.
Parece ser, supuestamente, que todo había quedado en el terreno de la palabra
oral y no escrita. Resultaba más que lógico que un contrato de esa naturaleza
no disponga de una cláusula de tal índole; ya que el comodato por ser tal, es
en esencia gratuito y no oneroso (art.1533 CCyC).
El primer punto que pude apreciar,
es que, si generábamos un dialogo entre realidad y formalidad, lo que existía
aquí era una “simulación” contractual
(un vicio de los actos jurídicos. Arts. 332 y sgtes). La realidad, es que
existió una relación contractual de “locación”, y no de comodato. Cualquier
examen con una mínima rigurosidad nos llevaba a esa conclusión; en este caso
solo bastaba con ver los anuncios publicitarios de la inmobiliaria donde se
ofrecían inmuebles en alquiler y no en préstamo.
La peculiaridad del contrato de
alquiler (orden público[1]),
es que el locatario es visto por nuestro ordenamiento jurídico, como un
consumidor (art. 1092 CCyC). Se constituye así al locatario como un sujeto que
está en situación de vulnerabilidad ante una relación que en el origen es
desigual. Imagínense un subí baja en donde el más fuerte no deja bajar al más
débil. El Derecho, por ende, tiende su tutela de protección hacia el lado más
débil, buscando de esta forma lograr un equilibrio. Si nos representamos a un
sujeto sin propiedad (vivienda) y a una inmobiliaria con propiedades
(viviendas), y luego nos preguntamos: ¿quién tiene más probabilidades de ser víctima
del engaño, o ser potencialmente influenciable en perjuicio de su interés? La
respuesta es simple; de la misma manera que el Derecho lo es. A todo esto, se sumaría
el instituto del “abuso del derecho”, el principio de la buena fe, y la
posición dominante en el mercado (art. 9 y sgtes. CCyC). Todas ellas propias de
un derecho privado que se constitucionalizo con su última reforma en el año
2014.
El segundo punto que me gustaria
mencionar, es que utilizar títulos de créditos (pagarés) como forma extorsiva
del pago de meses de alquiler, no solo nos remite al parágrafo anterior, sino
que en la práctica carece de sentido, por no tener peso legal.
La norma, es clara cuando
menciona que no puede requerirse al locatario “la firma de pagarés ni de cualquier otro documento que no forme parte
del contrato original” (art. 1196 inc. d. CCyC). Esta mención fue agregada
por la ley Nº 27.551 del año 2020 como consecuencia de una práctica que se
extendía día a día más.
Mas aun, al ser documentos (el pagaré) que se
caracterizan por su abstracción, autonomía, formalidad e independencia, es
decir, se bastan a sí mismos (son autosuficientes); no pueden tener su arraigo
en una relación contractual de consumo separada a ellos. Esto ya fue tratado
ampliamente por la doctrina y por reiterada jurisprudencia. En el caso que nos
compete, fácil es dilucidar que tales documentos fueron suscriptos (por su modo
de hacerlo) en consecuencia del contrato raíz, que en los papeles era el
comodato, pero en la realidad: era de locación.
Por
último, el tercer punto, es que el pagare para gozar de validez requiere del
cumplimiento de requisitos de fondo y de forma. Un requisito de forma (para
mencionar solo uno), es el nombre de aquel al cual o a cuya orden, debe
efectuarse el pago (art. 101 inc. c. Decreto Ley 5965). Pero no solo eso
(menciono otros), también es la firma de aquel que ha confeccionado el título,
y su fecha de creación (art. 101).
La
ausencia de requisitos formales exigidos por ley, torna inválidos dichos
documentos, debiendo ser rechazados in
limine en un proceso judicial ante una eventual presentación en los
estrados. Cuando existen alteraciones a la letra de cambio, (esto es
importante) la suscripción solo surte efecto en los términos del texto
originario, y esa es la presunción iuris
tantum que cita la norma (art. 88). Por ejemplo: si los pagarés no tenían
fecha de creación en el momento de la suscripción, y al momento de ser
utilizados como exigencia, sí.
En
definitiva, si bien lo expuesto aquí no es un estudio exhaustivo del tema, ni
cerca esta de ello; busque argumentar brevemente (quizás para seguir
avanzando), con tres sencillos puntos, la contradicción al Derecho por parte de
propietarios en actos locativos, y el padecimiento de inquilinos ante la
búsqueda de satisfacer una necesidad básica.
[1] La referencia
a orden público debe entenderse como normas indisponibles para las partes y de
cumplimiento forzoso. No obstante, llevaría mas trabaja marcar una diferencia
entre leyes de orden publico y leyes imperativas.
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