domingo, 10 de mayo de 2020

Ciudades en revision / reimaginadas

Modelos de ciudad. Ciudades neoliberales. Ciudades progresitas. Derecho a la ciudad. Forma de ciudad asociativa. Ciudad rebelde. Origen de movimientos sociales. Urbanismo. Hábitat. Metrópolis. Globalización. Exclusión. Ecosistemas. Biodiversidad. Urbanización. Preeminencia del automóvil. Ocupación del espacio. Centros verdes. Potencia y limites del municipalismo. Competencia e incumbencia. Gestión horizontal. Resiliencia. Histéresis.  Sin espacio público no hay ciudad, y sin ciudad no hay tiempo.


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Inscripcion. https://ciudadesenrevision13-5.eventbrite.com.ar

viernes, 1 de mayo de 2020

Alquile un local para trabajar. Pero ahora no puedo trabajar...


Ante la imposibilidad del pago del alquiler de “locales comerciales” por parte del locatario, de venido esto en la imposibilidad de poder “trabajar” por las circunstancias por de más conocidas en el mundo entero, me propongo dar una solución, que para algunos la rosa pero que para mí se choca de frente. Como adivinaran, la solución está en la ley. En nuestro Derecho Privado Constitucional, es decir en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. (Ojo! No hablo de decretos; que dicho sean de paso no tocan este tema)

Lo primero que hay que decir es que voy hacer mención a alquileres de inmuebles que tengan como finalidad (causa fin) "trabajar" en ellos (oficinas, estudios, agencias, peluquerías, carpinterias, etc.); no vivir en ellos, no hacer fiestas en ellos, no tener sexo en ellos; en fin, - lo alquilo para trabajar. De hecho, y acá hago un breve desvió de la columna conceptual, el art. 1205 (obligaciones del locatario) menciona esto diciendo que:

Prohibición de variar el destino. El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador. (La palabra destino es mas puntillosa que la de finalidad; pero aquí no viene al caso discutir esto)

Por su parte el art. 1219 (resolución imputable al locatario) dice lo siguiente:

El locador puede resolver el contrato:
a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205;
b) por falta de conservación de la cosa lacada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces;
c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos.

Estas leyendo el inc. c. Seguí.

Quedamos en la solución. Ahí va.

Obligaciones del locador:

Art. 1203.- Frustración del uso o goce de la cosa. Si por caso fortuito o fuerza mayor, el locatario se ve impedido de usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continúan como antes.

Cristalino… diría Tom Cruise y Jack Nicholson en “Cuestión de Honor”. A pesar de estar bastante clara la cosa, vamos a “descomponer” el articulo; ya que uno nunca sabe. (y yo lo hago por gusto).  

1-    Es una obligación del locador. Por ende un derecho del locatario.

2-    Frustración del uso o goce. Esto es la frustración de la finalidad del contrato. En casos donde el objeto del contrato (trabajar) no pueda ser logrado, por alguna razón externa y ajena a la voluntad de las partes, las consecuencias son dos: la rescisión del contrato o la cesación del pago del alquiler por el tiempo que se estuvo imposibilitado de trabajar. No el 50 %, no el 40%, sino por todo el tiempo que se estuvo imposibilitado de trabajar, es decir de cumplir con la finalidad del contrato. El pedido de una u otra opción le corresponde al locatario (…el locatario (…) puede pedir…). Ya dijimos que se trata de un derecho del locatario.

3-    Uso o goce. Esto es interesante porque la ley hace referencia a la frustración del uso o "goce" de la cosa. Lo cual, puede pasar (y de hecho es esto lo que está pasando en algunos casos) que como locatario pueda usar la cosa (local comercial) pero no pueda percibir los frutos (goce de la cosa) o solo lo pueda hacer parcialmente; estoy hablando de ganar dinero. A ver: tengo autorización para trabajar, me voy y me siento en mi local, pero nadie llega; por que primero: aun seguimos en cuarentena obligatoria legal; segundo: existe una obligación social de “quédate en tu casa”; y tercero: individualmente nadie quiere salir, contagiarse y eventualmente morir por un virus.

4-     Caso fortuito y fuerza mayor. La circunstancia que impide el uso o goce de la cosa debe revestir las notas propias del caso fortuito o fuerza mayor. Hecho imprevisto, o en caso de ser previsto inevitable. Sus consecuencias pueden provenir de un hecho natural (ej. covid-19), o jurídico (ej. aislamiento social preventivo obligatorio). 

5-   El casus debe referirse a la cosa en sí misma. El caso fortuito debe afectar a la cosa y no a los contratantes. La imposibilidad del cumplimiento debe ser “objetiva” y no meramente personal. A si, suponiendo que una persona  alquila el piso 3 de un edificio sin ascensor, y luego esta sufre un accidente que le impide subir las escaleras, no podría por esto rescindir el contrato o no pagar el alquiler hasta tanto se recupere; ya que aquí estaríamos hablando de una cuestión meramente “personal” y “subjetiva”.  Ahora en el caso que nos toca:  a) Existe para la mayoría una obligación legal de no trabajar; nada más objetivo que eso; b) nada más “impersonal” que un virus que afecta a todos y cada uno por igual; no en el país. En el mundo. 

6-    Art. 961.- Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. La buena fe implica comportarse con lealtad, honestidad y rectitud. Una de las funciones que cumple el principio de la buena fe es ser un límite al ejercicio de los derechos subjetivos. “Obra contra la buena fe  quien ejercita un derecho en oposición al objeto para el cual se lo confiere el ordenamiento jurídico, a fin de lograr por ese medio algo a lo que no tiene derecho (supuesto de abuso de derecho)”. (J.C.Rivera).
      
Para la conclusión voy hacer la transcripción de un párrafo de un artículo titulado “Los contratos de arrendamiento comercial y el aislamiento social, preventivo y obligatorio” de Claudio Sánchez Sopeña publicado en página abogados.com.ar.

… aún en los casos en que se ha predispuesto una cláusula impeditiva de la exoneración de cumplir las obligaciones asumidas por fuerza mayor o caso fortuito, surge claramente el derecho del locatario a solicitar la rescisión del contrato de locación con causa en las disposiciones del DNU Nº 297/2020 y sus modificatorios, ampliatorios y reglamentarios o a cesar en el pago de los cánones locativos desde el día mismo en que se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la suspensión de la apertura de los locales comerciales hasta el definitivo levantamiento de ambas prohibiciones.

Como vieron. La solución que nos da la ley (hay que aplicarla), al menos en este caso puntual, es bastante clara. 

Cristalina…


Gattaca. Cine debate.

Título original: Gattaca.

Año: 1997

Duración: 106 min.

Dirección: Andrew Niccol

Género: Ciencia ficción; distopía; película de culto.

Ambientada en una sociedad futura, en la que la mayor parte de los niños son concebidos in vitro y con técnicas de selección genética. Vincent (Ethan Hawke), uno de los últimos niños concebidos de modo natural, nace con una deficiencia cardíaca y no le auguran más de treinta años de vida. Se le considera un inválido y, como tal, está condenado a realizar los trabajos más desagradables. Su hermano Anton, en cambio, ha recibido una espléndida herencia genética que le garantiza múltiples oportunidades. Desde niño, Vincent sueña con viajar al espacio, pero sabe muy bien que nunca será seleccionado. Durante años ejerce toda clase de trabajos hasta que un día conoce a un hombre que le proporciona la clave para formar parte de la élite: suplantar a Jerome (Jude Law), un deportista que se quedó paralítico por culpa de un accidente. De este modo, Vincent ingresa en la Corporación Gattaca, una industria aeroespacial, que lo selecciona para realizar una misión en Titán. Todo irá bien, gracias a la ayuda de Jerome, hasta que el director del proyecto es asesinado y la consiguiente investigación pone en peligro los planes de Vincent.


Temas para trabajar (enunciativos): Igualdad; libertad; dignidad; desarrollo humano; discriminación; mérito; desarrollo científico; desigualdad; elites.

Normas jurídicas (enunciativas): Declaración Universal de Derechos Humanos. PIDESC. Constitución Nacional. Ley de Actos Discriminatorios.

Elementos para el inicio de un cine debate.

o   Si bien la película centra la discusión en la discriminación por motivos genéticos, ¿puede asimilarse está a otros motivos, como la raza, las aptitudes intelectuales o físicas, las condiciones socioeconómicas, etc?  Si es así, ¿dirías que estamos tan acostumbrados a estas discriminaciones que no nos sorprenden como aquellas mostradas en gattaca?  

o   Las nuevas tecnologías médicas,  cualesquiera sean estas, normalmente son muy caras, lo cual supone que en la mayoría de los países pocas personas pueden acceder a ellas. ¿Esta discriminación te parece menos grave que la genética?

 

o   ¿Qué reflexión te despierta la diferencia que hace la película entre hijos de dios e hijos de la ciencia?

o   ¿Por qué pensas que los padres de Vincent tomaron la decisión de tener otro hijo, esta vez genéticamente modificado? ¿Qué influencia te parece que tuvo la sociedad en esa decisión?

o   ¿Qué te lleva a pensar el hecho de que Vincent tenga la “necesidad” de “falsificar su identidad” para pasar a ser de esta forma una persona “valida”, a pesar de ser igual o superior (física y mentalmente) a ellas?  ¿Qué el esfuerzo personal no sirve? ¿Qué sirve, pero no es lo más importante?  ¿Qué discriminaciones como la mostrada en la película son provocativas de actos, digamos antiéticos, para alcanzar una meta en la vida? 

o   ¿Por qué la sociedad de Gattaca cree que es necesaria la discriminación genética? ¿Y la sociedad real actual? ¿Cómo te parece que juega la idea del “control” en todo esto?

 

o   ¿Crees que es posible un mundo sin discriminaciones arbitrarias?

o  ¿Qué reflexiones podes hacer sobre la creación de condiciones que garanticen la igualdad real y efectiva de oportunidades para el pleno goce y ejercicio de derechos?      

o   La “sola” condición de la “idoneidad” para el acceso al empleo, ¿te parece correcto?

 

o   ¿Te parece que las películas de ciencia-ficción, futuristas, pueden ser útiles (teniendo en cuenta el covid 19) como elemento de reflexión del mundo en que vivirán nuestros descendientes?

o   ¿Te ha gustado la película? ¿Por qué?

 

Podes dejar de responder los anteriores interrogantes y formular unos nuevos; o podes simplemente mencionar aquello que más te llamo la atención de la película causando en vos alguna sensación.

 

 

Link de la película. https://pelisplushd.net/pelicula/gattaca

 

Seminario de Derecho social. UNaM.

miércoles, 29 de abril de 2020

Cuando hablamos de emergencia hablamos de Estado Constitucional de Derecho.

pandemia-emergencia-Estado de Derecho-division de poderes-congreso-justicia-frenos y contrapesos-democracia-consulta del senado a la corte-restriccion y suspension de Derechos-estado de sitio-decretos-concentracion de poder-etc.

Catedras de Derecho Constitucional de la UBA.


lunes, 20 de abril de 2020

Tentacion autoritaria.

"Tranquiliza ver como se han callado los populistas de derecha, que viven inventando supuestas amenazas a la nacion, pero que son incapaces de enfrentarse a una real" Carolin Emcke.

https://elpais.com/cultura/2020-04-19/carolin-emcke-esta-es-una-tentacion-autoritaria-que-invita-a-la-represion.html

sábado, 18 de abril de 2020

El último llamado de la naturaleza.

https://www.jornada.com.mx/2020/04/07/opinion/022a2pol

Feriantes




Holoceno (estabilidad climática).
Antropoceno (desestabilidad climática)

Consumo por encima del nivel de producción del mundo.
Un yanqui promedio necesita dos mundos y la mitad de otro para abastecerse.

El problema de la basura en el mundo, o casi en todo el mundo para ser correcto (los nórdicos la tiene re clara; parece).
En nuestro país existen basurales a cielo abierto multiplicado por dos en el número de municipios.
El 80 % de la basura no se recicla.
El 20 restante se arriba en los carros de cartoneros que por supuesto yo ni siquiera los veo. “Los verdaderos ambientalistas”.

No sé si te diste cuenta pero en el periodo que no funcionaron los bancos “no paso nada”. Si los recolectores de basuras no funcionan no pasaría lo mismo.  Nadie puede vivir con la basura hasta el cogote; ¿el olor de quien importa más entonces?
                         
El 80 % de la emisión de gases se escapa de los mismos pocos lugares de siempre.  El “desarrollo- sustentable” podría ser una mentira en sí, una dicotomía (aunque los paneles solares no lo son). Pero podríamos pedirle a aquellos que se jueguen con lo sustentable por un rato y nos dejen a nosotros el desarrollo, asi por lo menos experimentamos.  

Esto es una cuestión política. Se trata más de la protesta a los que están arriba y más  arriba, que de no comer carne. Aunque creer que el “poder político”, inspirado por los propietarios y capitalistas, van a realizar una reforma fatalista a sus privilegios es bastante tonto. Seria aceptar el suicidio de la clase dominante. Eso sería ilógico; de locos. Y los locos no están bien vistos. Tampoco los suicidas.

Entonces… te quedaría no comer carne, andar en bicicleta, no tirar el pucho a la calle, plantar un árbol, y otras "cosmetologías".

No es raro que en nuestro país se haya habilitado la minería y no se haya habilitado el congreso. A quién le importa los diputados y senadores, si total solo votamos a un presidente; “nuestro héroe”. La democracia y la república no sirven de nada si en una emergencia no se la utiliza; a si como no serviría de nada el protocolo de fuga si cuando se incendia el edificio todos salimos corriendo, pisando cabezas.   

La aceptación de la sociedad mayoritaria a los gobernantes y sus políticas en este tiempo de virus (que para algunos fue premeditado, para otros consecuencia de la vida misma y para otros, las dos cosas) nos demuestra el peligroso afán de la seguridad por sobre la libertad. (Control en las redes; mayores de 70; fajas en las casas; policías en los espacios públicos; indiferenciar lo público y privado; concentración del poder).  Además de mostrar que cuando  a uno mismo le empieza a ajustar el zapato es recién cuando reacciona. “Los demás que se mueran”.

Cuanto más crisis más poesía. La Constitución no es poesía. No es un mero papel con oraciones bonitas. La Constitución son hombres y mujeres que claman y aplican su contenido cuyo fin último es la libertad y la dignidad del hombre. Y para llegar a ese fin hay que tomar los caminos que ella misma señala. 

A propósito de aplicarla. "La justicia de feria y la comunidad jurídica de feriante".




Articulos.