jueves, 11 de marzo de 2021
martes, 9 de febrero de 2021
Bioredes.
ORDENANZA: XIII Nº 17
Sanción: 29/10/20
Promulgación: 12/11/20
Ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 1.- Créase las bioredes o biobardas para la protección de los ríos y arroyos de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO 2.- Entiéndase como bioredes o biobardas a barreras realizadas con fibras sintéticas o material de alta resistencia, ubicadas estratégicamente en zonas costeras con el fin de contener residuos flotantes en el agua.
ARTÍCULO 3.- Realízase las bioredes o biobardas con los materiales idóneos obtenidos del “Centro de Recepción de Residuos Reciclables” y/o cualquier otra planta de separación o reciclaje de la ciudad de Posadas.
ARTÍCULO 4.- Colóquense bioredes o biobardas de contención para residuos sólidos en todas las desembocaduras de desagües pluviales de la ciudad de Posadas que son vertidos directamente en el río Paraná y/o arroyos.
ARTÍCULO 5.- Los residuos o desechos contenidos en las bioredes o biobardas se retirarán semanalmente para facilitar su limpieza e impedir la obstrucción del paso del agua, intensificándose el mantenimiento luego de cada período de lluvia.
A manera
ilustrativa se adjuntan imágenes que como Anexo Único forma parte integrante de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6.- Desígnase como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a destinar las partidas presupuestarias necesarias, para la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, cumplido, Archívese.-
lunes, 8 de febrero de 2021
miércoles, 3 de febrero de 2021
Sistema Constitucional.
Estructura. Poder de
Policía. Principio de limitación.
Nuestra estructura constitucional está compuesta por:
Normas de organización y Derechos particulares; estos últimos
se dividen en dos especies: individuales y colectivos.
Las normas de organización están limitadas por los Derechos
particulares.
Los Derechos individuales (una especie de los Derechos
particulares) están limitados por los Derechos colectivos o sectoriales (la
otra especie de Derecho particulares).
Los derechos colectivos a diferencia de los Derechos
individuales, necesitan de las normas de organización para ser operativos
(aplicadas).
Así, las normas de organización se tornan
reglamentaciones para los Derechos colectivos. Aquí, el poder de policía del
estado.
Estas son las mismas normas de organización que son
limitadas por los Derechos particulares.
La libertad como Derecho individual está limitada por
la igualdad; ya que la libertad pregonada es la libertad que debe ser para
todos.
Así es que la libertad es un Derecho no solo individual sino también social, que
al decir de Quiroga Lavié no es lo mismo que Derecho colectivo.
La libertad limitada por la igualdad se convierte en
libertad jurídica.
Vemos que la igualdad es un Derecho colectivo: ya que
limita a la libertad como Derecho individual.
Las normas de organización que hacen operativo el Derecho
a la igualdad se reflejan en el enunciado “igualdad de oportunidades” o “de
posibilidades” o “de puntos de partida”.
Es esta la forma de lograr un equilibrio entre ambos
principios. De esta forma se deja fluir
a la libertad individual que por otra parte es lo que nos diferencia.
Está mecánica se da en el marco de una
organización bajo un sistema de gobierno democrático, y bajo un sistema de Estado republicano
representativo mencionado en nuestra constitución Nacional.
La palabra Democracia, no autoritarismo, no
totalitarismo, aparece en varios enunciados de nuestra Constitución Nacional.
Digamos sólo, que democracia es el “gobierno
del pueblo”.
La dificultad que presenta la confección de un orden democrático es difícil
cuando la desigualdad es tal que no permite cumplir como debería cumplir la
función de limitación a la libertad.
Es decir, el principio de limitación de un Derecho colectivo
a un Derecho individual por medio del poder de policía del estado.
jueves, 21 de enero de 2021
jueves, 14 de enero de 2021
La libertad de conciencia.
http://www.laley.thomsonreuters.com/nota/ 4494
Ley, Jurisprudencia, Derecho comparado, Doctrina.
(Última parte del texto)
Finalidad y crítica al uso de la objeción de conciencia en relación a la práctica del aborto.
La objeción de conciencia, nació para proteger minorías atribuladas que en el juego de mayorías podrían ver anulada su posición y afectada su conciencia. Pero esta defensa se encuentra hoy —como parte de un "secularismo estratégico" que no guarda una dosis democrática de laicidad— siendo utilizada en Argentina para otros fines: vaciar de contenido políticas públicas que se implementan en materia de derechos sexuales y reproductivos.
Deza, Soledad, Aborto, objeción y maldición, AR/DOC/1163/2018
miércoles, 16 de diciembre de 2020
Charles Louis de Secondat.
"El amor a nosotros mismos, el deseo de conservarnos se transforma de tantas maneras y obra por principios tan contrarios, que nos lleva al sacrificio de nuestro propio ser por amor a nuestro propio ser. Y tanto es el cuidado que ponemos en nosotros mismos que consentimos en perder la vida por un instinto natural y oscuro que hace que nos queramos más que a nuestra vida misma"
Clase: Barón de Montesquieu.
Material de estudio:
Prólogo por Enrique Tierno Galván. Del espíritu de las leyes.
Liberalismo y Regímenes políticos. El aporte de Montesquieu. Por Daniel Mansuy.
Guia de lectura. Texto Daniel Mansuy.
Libro XI. Cap. III. Del espíritu de las leyes.
Clase explicativa grabada. youtube.
Material complementario:
Montesquieu, un clásico políticamente incorrecto. Carmen Iglesias. youtube.
miércoles, 2 de diciembre de 2020
martes, 1 de diciembre de 2020
jueves, 19 de noviembre de 2020
domingo, 8 de noviembre de 2020
Derecho/Política.
De una vez por todas y para siempre hay que entender que el Derecho
y la Política son estamentos separados. Si bien es cierto que "el Derecho
es un producto social", y de ahí lo político; también es cierto que el Derecho una vez creado por el legislador (hablo de la ley positiva objetiva) y
en tanto se apegue a la constitución (ley de leyes), debe ser venerado por los
juzgadores de tal manera que le sea imposible la agregación siquiera de una “coma”,
cambiando su espíritu y favoreciendo subjetividades por interpretaciones que
trivializan al derecho. A si, el
legislador en su tarea de "creación de la ley” debe ser lo más preciso y claro
posible, para no dar lugar a mayores extensiones interpretativas por parte de
los “aplicadores de la ley” que son los jueces. A estos no les compete, o al menos no primordialmente,
la observación de la política (ej. demandas sociales); les
compete la “observación del Derecho”, como cual recluta observa a su
comandante. A claro que no soy
partidario del “positivismo” extremo, pero cuando caemos en la lógica de “cualquier
interpretación es posible”, siguiendo una línea “abstracta”, cosa contraria a
la razón y al sentido común (faros luminosos que orientan al Derecho); estamos ante el peligro
de quebrar por completo la razón de ser de la ley: el orden.
domingo, 25 de octubre de 2020
jueves, 24 de septiembre de 2020
Reforma Judicial
La Presidenta del Senado entendió que no era necesario que la oposición se haga de oídos y vistas a las modificaciones hechas a última hora del proyecto en cuestión. Exactamente dijo (ante el reclamo del Senador Lousteau): " Senador, van a votar en contra, eeee..."
No veo nada más inconstitucional que semejante barbaridad.
No entiendo por qué no hacen estas cosas en el patio de una casa o en la terraza de un hotel (al menos pagarían los servicios de luz). Sí total, que importa el pueblo? (escondámonos de ellos, mejor). Que importa la democracia, el diálogo y el debate?
Que sangren las instituciones.
Que tragedia!
domingo, 13 de septiembre de 2020
Roman J. Israel, Esq.

Román J. Israel, Esq.
Abogado.
Demandante
Vs.
El mismo.
NOTIFICACIÓN.-
Inhabilitar permanentemente a Román J. Israel, Esq. Abogado en el tribunal de California y en la raza humana. Por ser hipócrita y por darle la espalda a todo lo que alguna vez afirmo verdaderamente representar.
ARGUMENTACIÓN DEL CASO.-
1.- Durante 26 años, el demandado/demandante ha sido empleado en la oficina de abogados de William Henry Jackson: una firma de defensa penal de la Ciudad de Los Ángeles compuesta por dos socios. Durante ese tiempo las responsabilidades del demandado/demandante consistieron en redactar informes, mociones y alegatos. Fue así como el socio principal William Henry Jackson pudo concentrarse ante las presentaciones del tribunal. Esta relación laboral se vio perturbada hace 3 semanas. Eso desencadeno una sucesión de eventos que provocaron la deleznable conducta ética, moral y delictiva de Roman J. Israel, Esq. Abogado. Y que sentaron las bases del pedido anteriormente mencionado. La solicitud de su inmediato y sumario juicio...
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