domingo, 1 de agosto de 2021

GENERO



(Fragmento de un "relato para la usina")

La violencia contra la mujer, que se hace ostensible a partir de la década del 60 y 70 con el feminismo, adquiere una nueva dimensión en la década del 90 cuando se pasa del homicidio (aclarando que la violencia no es solo homicidio) de la mujer por parte del hombre por el hecho de ser mujer: –femicidio-, al homicidio de la mujer ya no solo por parte del hombre sino también por parte (de manera indirecta) del estado y la sociedad civil: –feminicidio-.  Este nuevo enunciado lo que hace es abrir el abanico y tomar más herramientas para enfrentar el problema, bajo una mecánica multidisciplinaria como producto de su múltiple causalidad; la violencia vista desde un punto holístico (la no dualidad utilizada en el “ambiente”). El derecho ha hecho su tarea agregando en el código penal (en Argentina) la figura del femicidio como un agravante más al homicidio, sin dejar de lado las dificultades innatas que trae la interpretación de la ley. Actualmente, y por consecuencia –otra vez- de la pandemia que vino a correr el velo, haciéndonos ver que lo esencial no era lo que creíamos, sino que lo esencial es la madre que cuida al hijo y la enfermera que cuida al enfermo, se han levantado voces que afirman un nuevo paradigma: el paradigma del cuidado. Este consiste en el respeto, la amabilidad, la tolerancia, la colaboración y la caricia a los cuerpos humanos y a los cuerpos territoriales.  

El feminismo (movimiento que no es exclusivo de la mujer) agarrado del principio de autonomía, contemplado en el art. 19 de la constitución nacional Argentina, dejo un campo fértil para que nuevos colectivos minoritarios (LGTBQ+), que son objeto de discriminación en constancia por parte del estado y la sociedad civil, puedan sembrar allí su lucha. La demostración cabal que la ley es un arma que puede ser utilizada tanto para el bien como para el mal queda explicita en la utilización de estos colectivos de la frase “…o cualquier otra condición…” del artículo 2 de la declaración de derechos humanos del año 1948.

Solo para despertar el interés empecemos por aclarar la diferencia entre el sexo y el género. El primero es biológico y el segundo es social. A si, el sexo asignado al nacer es consecuencia de los genitales: la  división de hombre y mujer (lo binario). Sin embargo en este acto clasificatorio también se aparecen causas sociales ya que los genitales son un elemento de la biología pero no el único; también están las hormonas (no tenidas en cuenta). Una persona puede tener (1) una orientación sexual – atracción sexual -; a si puede ser homosexual, heterosexual, bisexual, pansexual o asexual. (2) una identidad de género – su identificación independientemente del sexo asignado al nacer -; a si puede ser cisgenero, transgenero y no binario (el fundamento de la x). (3) una expresión de genero – su comportamiento, su forma de hablar, sus gustos; me visto de la forma que la mayoría entiende que se viste un gay pero no soy heterosexual -. Todas estas situaciones difíciles de amalgamar para el conjunto de la sociedad, que muchas veces discrimina no por maldad sino por ceguera, genera un sin fin de dificultades para estas personas en el ámbito familiar, económico, político, cultural; donde ponerse sus zapatos seguramente debe ser muy ajustado. Solo un dato: en Estados Unidos el 40% de las personas que están en situación de calle pertenecen al colectivo LGTBQ+.

En el marco legal argentino sustentándose en el ya mencionado art. 19 de nuestra máxima norma “nacional”, discutiéndose siempre la significación de la frase “moral pública” agregada por los sectores conservadores al momento de forjar dicho “pacto social”, nace en el año 2012 la ley de “identidad de género”. Este texto legal contempla el “derecho a la identidad”  desde dos dimensiones. (1) Desde la posibilidad de la rectificación de su propia identidad (imagen, nombre, sexo) en registros, llamase en sentido amplio, administrativos; y (2) desde la posibilidad de contar con recursos médicos y clínicos para la rectificación, ya no de documentos, sino de su propio cuerpo. Como todos los derechos, este derecho a la identidad trae a aparejado la obligación por parte de los otros al respeto de esa identificación. En materia jurisprudencial; el fallo “Comunidad Homosexual Argentina” (sobre personería jurídica) de la década del 90 viene a mostrarnos como se construyó esa  sentencia en base a la argumentación de que los homosexuales no necesitaban una asociación que defiendan sus derechos - privándolos del concepto del “bien común”-, sino que lo que necesitaban era un cuerpo de psiquiatras que los traten. En el 2006, el fallo “Asociación Lucha por la Identidad Travesti –Transexual” viene a revertir aquella argumentación permitiendo a dicha asociación constituirse como persona jurídica en tanto aquella sí tiene "fines útiles" para el “bien común”, ya que “…acrecienta el respeto por las ideas ajenas, aun aquellas con las que frontalmente se discrepa, y hasta se odia…” (fallo ALITT).


martes, 20 de julio de 2021

Asi pensamos que es.



 

Si desenfundamos la palanca a otra cosa para hablar.

Ciclo de charlas informales: así pensamos que es.

(esto sucedió el) 15 de julio. Perón y el comienzo del peronismo. 

Espacio: La bionda. Posadas - Misiones. 

instagram.com/asi_pensamos_que_es/


A las 20.00 arranca. 

A las 20.30 ya estábamos casi con cupo lleno. Queda espacio y hasta las 21.30 se corrió la entrada. Nadie paga, nadie pregunta; miras de afuera, te metes y ya. Sentate o quédate asi, ponte cómoda. Estaba oscuro, creo que esta vez nos pasamos; aun así había suficientes sombras como para llegar a la barra. La luz venia del proyector y, proyectamos buenas cosas, lo que nos dicen. De este rincón se me escucha y yo también lo escucho desde aquel rincón. Un tema, un disertante y que comience el show. ¿Es solo eso? solo es eso. 

Escuchamos, escuchamos…   hilamos conceptos, relacionamos temas, preguntamos, comentamos experiencia, indagamos. Pensamos, prensamos, reflexionamos; respondemos, nos responden; decimos gracias, lo toleramos. Identificamos, nos identificamos; somos un cuerpo imposible de no mirar. Pura corporalidad. 

A las 22.30 cerramos, a veces se aplaude: se celebra.  Luego… nos paramos, nos movemos, nos acercamos; seguimos conversando. Señores y señoras: lo que no se gana en dinero se gana en “moral”. La autonomía es tremendamente conflictiva. 

                                                                                                                                           (...)


DERECHO, Y A LA DEMOCRACIA.

La república garantiza el derecho al acceso a la información pública porque la democracia se lo exige.

Puntos a tratar:

Introducción a las nociones de república y democracia. Diferencia entre democracias puras e impuras. Evolución de los términos demagogo, déspota y autocracia.

República vs. democracia. El acceso a la información pública como principio republicano. Su relación con la publicidad de los actos de gobierno y la de peticionar a las autoridades.

El constitucionalismo y el estado de derecho. La relación con la libertad de expresión y la construcción del concepto de ciudadanía. El efecto domino entre los D. civiles y políticos y los D. económicos, sociales, culturales y ambientales.

Recorrido histórico, desde la edad media a la actualidad, sobre el derecho al acceso a la información pública. La importancia del acceso a la información pública para una democracia entendida bajo los conceptos de inclusión y deliberación.

¿Qué es la información pública? Análisis de la ley N° 27.275 y ley IV Nº 58.

Palabras claves: acceso – expresión -  libertad – igualdad– derecho-.

Dirigido a: publico en general.

Metodología (encuentros presenciales): (1) Presentación y análisis de los temas. (2) Discusión y puesta en común de conclusiones.

Cantidad de encuentros: (1) un encuentro con un máximo de dos horas.

Contacto: arlinolt@gmail.com 376-4347390.




CULTURA (DEMOCRÁTICA) Y DEMOCRACIA (CULTURAL). CIUDADANÍA.

¿Por qué es más importante construir un teatro antes que un estacionamiento de autos?

Voy a tratar de responder con argumentos firmes la pregunta de: por qué es más importante constituir un teatro que un estacionamiento de autos. Para esto, buscare adentrarme en las vinculaciones conceptuales de cultura, democracia y ciudadanía. Así, pintare un marco teórico que pueda servir de sustento a las prácticas políticas culturales.

Aclaro que la argumentación a la respuesta, sencillamente puede estar sustentada en la ley positiva (concepto de ciudadanía como se verá); es decir en el marco legal internacional, nacional y local, bajo una mirada exegética de la norma jurídica. Si bien voy hacer mención de alguna de ellas; mi intención, al menos en esta oportunidad, es ampliar el campo utilizando otras herramientas.

Palabras claves: diversidad – expresión -  ciudad – tolerancia – derecho-.

Dirigido a: interesados en la cultura - publico en general.

Metodología (encuentros presenciales): (1) Presentación y análisis de los temas. (2) Discusión y puesta en común de conclusiones y respuesta a la pregunta inicial.

Cantidad de encuentros: (1) un encuentro con un máximo de dos horas.

Contacto: arlinolt@gmail.com 376-4347390.

Algunos puntos del desarrollo de la exposición:

Daré inicio con un dato de la legislación griega atinente a la financiación de los teatros. Con él buscare hacer una relación de la idea de democracia y virtud en el contexto de la edad clásica para así pasar estos conceptos a la actualidad.

Me adentrare en la búsqueda infinita del concepto de cultura que, al decir de Fernando Mires, es entrar en un túnel sin salida ya que con ese término podemos definir “todas” las relaciones humanas en “todos” los tiempos. De esta forma la cultura puede ser definida sola por adjetivos acompañantes: cultura ambiental, cultura literaria o artística, cultura del trabajo, cultura de la delincuencia, etc.

Para Gramsci (menciona Mires en “cultura y democracia”), la cultura es siempre “combinación de culturas”, donde una de ellas puede llegar a hegemonizar a otras, marcándolas con sus signos, pero sin hacerlas desaparecer. Así, el proceso evolutivo de la sociedad es una mezcla, y también una transformación de la cultura en sí misma. Pasamos del salvajismo a la barbarie y de la barbarie a la civilización, y así podemos regresar.  La posición del relativismo cultural, con figuras ahistóricas, intransferibles, atemporales, son echadas por tierra.

Así como la cultura es siempre una combinación de culturas, las personas son también una combinación de personas; y con esto me refiero a lo siguiente: de mañana soy trabajador, de media mañana soy empresario. Al mediodía soy hijo y un poco más tarde soy padre. Soy católico pero también soy feminista. En relación a la posición que me situó me expreso, y allí juegan mis intereses. Ante distintos escenarios, distintas representaciones teatrales (Erving Goffman). Esto trae aparejada, un problema de corte político que es la crisis de la democracia bajo una dimensión de análisis que es la crisis de representación. ¿Cómo podría un político representarnos si somos tantos, y a su vez tantos en nosotros mismos?  

Aprovechando la introducción del término; la democracia (para lo que me interesa decir en este contexto) debe ser entendida como la “búsqueda” del equilibrio de culturas y por ende la evitación de desequilibrios que tienen como consecuencia: (1) dictaduras que se ven mayormente tentadas a perpetuarse en el poder; (2) la hegemonía de una cultura sobre otras. Hablaré de esto con el ejemplo de la Alemania Nazi, tomando la pregunta que se hacía Oscar Negt (mencionado en el texto de Mires) sobre el vínculo de la cultura y la política en Alemania; el  volcamiento de la sociedad hacia el “interior” y lo privado (la familia), y la indiferencia hacia el exterior, y lo público (el estado). La desafección a la política.

Ante la presión hegemónica de una cultura sobre otras, surgen “movimientos” de resistencia (rebeldía, subversión) que ven en esto una amenaza, en la mayoría de los casos hacia ellos mismos, siendo por ello los abanderados de esa búsqueda de equilibrio (aunque a veces no), asumiendo la democracia el ideal de “contracultura”, oponiéndose así a los signos marcados por el poder establecido. Movimientos sociales contraculturales; expresiones artísticas culturales y contraculturales. / Análisis del “capitalismo de plataformas” como un nuevo ataque de la cultura hegemónica.

 Como dije en el inicio, el interrogante bien podría ser respondido con argumentaciones exclusivamente jurídicas; es así que vamos a traer a discusión normativas relacionadas a los derechos culturales en tono de derechos humanos. Aquí se nos despierta el concepto de ciudadanía, que si bien surge en la ciudad de Grecia – ciudadano de un determinado territorio- adquiere un color moderno con la aparición del derecho racional formal, atribuyendo a si en la frente de las personas, un abanico amplio y armónico de derechos pero también de deberes. La dignidad inherente (derecho natural) queda codificada en la figura del “sujeto de derecho”, y del ciudadano en la relación de este con el estado próximo.

   Para terminar; “reflexionar” ante la pregunta de porque es más importante construir un teatro (entiéndase también aquí, salas de cines, espacios culturales, museos, etc) antes que un estacionamiento de autos; teniendo como fundamento los conceptos de cultura, democracia y goce de derechos (ciudadanía). 


domingo, 4 de julio de 2021

Crece el brazo de los municipios

La corte avalo la autonomía de un municipio de córdoba que prohibió que los supermercados abran los domingos. 

Nota aquí: palabras del derecho.

En su blog: saber leyes no es saber derecho, Gustavo Arballo expresa que el fallo tiene un fundamento económico y sociológico. 

sábado, 3 de julio de 2021

VUELOS


Con respecto al tema del momento: la restricción a vuelos, ida y vuelta, al exterior. La medida del gobierno nacional, si bien afecta un derecho individual constitucional – salir, entrar, permanecer en el territorio argentino- a estas alturas ya sabemos que los derechos no son absolutos – el mismo artículo (14) de la constitución que hace referencia a esos derechos individuales deja en claro que aquellos se gozan, según las leyes que reglamentan su ejercicio- . Una de las mayores limitaciones a los derechos individuales es la idea del “interés general” porque ese es el círculo más homogéneo entre la heterogeneidad. La dificultad, es determinar cómo se forma y cuál es ese interés general, ya que suele ser manipulable. Algo que nos puede ayudar tanto con la validez y la eficacia de este, es el principio de razonabilidad.  Lo irracional es como ya lo dije en un artículo, prisión para la libertad, que no te hayan dejado ir a la plaza durante mucho tiempo; lo irracional es que no dejen que los municipios tomen decisiones en razón de sus autonomías constitucionales; lo irracional es pensar que la educación es virtual. Que hayan restringido vuelos, (no suspendidos) ante una cuestión objetiva o al menos hablada por gente que se hace llamar objetiva, que es el peligro de la variante de un virus, y por ende el peligro para la salud de un grupo amplio de la sociedad (interés general), no me parece una medida que sea irrazonable (además cuando firmo una declaración aceptando algo, después no puedo decir: no, no lo acepto; “teoría de los actos propios” se llama). De hecho, me parece que si lo es (utilizando un método deductivo, aclaro); y lo digo con humildad, cosa que falta en la política en sentido amplio de este país, tanto como solidaridad ciudadana. Aun, cuando se presenten argumentos de parte de los viajeros ante cuestiones más humanas por decirlo así, como venir a visitar a tus abuelos antes de que se mueran, ese no es el “foco”; porque si lo hiciste por ocio (que es la bomba que tiran del otro lado) tampoco importa, porque las tragedias nos suceden a todos (esfuerzos hacemos todos). Es el mismo pensamiento erróneo que tenían los maestros cuando decían "yo no puedo dar clases sin vacuna", siendo que un amplio sector de la sociedad le ponía el pecho al asunto: enfermeras, comerciantes, otros. Un verdadero papelón del sector educativo que lo único que no le debe faltar es la vocación. ¡Esfuerzos hacemos todos! dijo en un discurso histórico en la rural el Dr. Raúl Alfonsín. Y no se nos puede hacer pretender que aquello que diga cierta clase hegemónica sea siempre la verdad. Es cierto que hay una excusa para el reproche de esta medida en el vacunatorio vip, en los hisopados de ezeiza, en el beneficio de la clase política en sentido chico, en las vacunas que no se compraron y ahora sí, en el oscurantismo medieval, en fin;  pero que quede claro que ese no da línea para la irrazonabilidad de la conducta cualquiera sea esta, porque después de todo, como ya lo dije en algún momento, termina siendo lo mismo; y más de lo mismo. Bajemos y tomemos el centro (no utilizo este término en clave de corriente política. Quizás más bien como un encuentro en el dialogo).  Las imágenes que se muestran mayoritariamente reflejan y contribuyen a la desigualdad carnal; dan asco. Todos los días me pregunto ¿dónde están los embelesados? Hay cosas mucho más importantes que ocuparse de esto que le afecta a un grupo reducido poco vulnerable. Quieren meternos en la cabeza que es un problema que nos afecta a todos. Déjense de joder.  De un lado y del otro. 


lunes, 7 de junio de 2021

Información: instituciones municipales. Misiones.

Convención constituyente en Eldorado en el año 2018. Tensión por la incorporación de la palabra "directo" en la carta orgánica. 

Link https://economis.com.ar/vecinos-contra-la-ley-de-lemas-en-la-convencion-constituyente-de-eldorado/

La carta orgánica de San Javier sancionada en el año 2019 no se adhiere a la "ley de lemas" de la provincia (ley XI Nº 3).

Link https://enfoquemisiones.com/la-prohibicion-de-la-ley-de-lemas-en-san-javier-es-constitucional/

San Javier no reglamenta su carta orgánica en los artículos que hacen referencia a la no adhesión a la ley de lemas por parte de este municipio. Tensión entre la ley de lemas (provincia) y la carta orgánica del municipio (autonomía municipal).

Link https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100447991/misiones-la-ley-de-lemas-tensa-la-reglamentacion-de-la-carta-organica-de-san-javier/

El día 6 de junio del 2021 se eligieron convencionales constituyentes en la ciudad de 2 de Mayo y San Pedro para la sanción de su carta orgánica de acuerdo a la "ley orgánica de municipalidades" de la provincia (ley XV Nº 5).

Link https://www.electoralmisiones.gov.ar/wp-content/uploads/2021/02/Resolucion-78-2021-candidaturas-convencionales-constituyentes-para-Dos-de-Mayo-y-San-Pedro-.pdf

Garupa eligira convencionales constituyentes para el año 2023 para la sanción de su carta orgánica de acuerdo a la "ley orgánica de municipalidades" de la provincia (ley XV Nº 5).

Link https://www.primeraedicion.com.ar/nota/100430854/se-promulgo-la-iniciativa-para-que-garupa-tenga-su-carta-organica/

jueves, 3 de junio de 2021

NO IMPORTA QUE SE DIGA, SINO QUIEN LO DIGA.

Un modo de ver la legitimación. 











Y si te digo que las normas jurídicas más importantes son las que necesariamente requieren mayores acuerdos.  Y a su vez porque requieren mayores acuerdos son más legítimas.

Ojo, yo ya te digo que lo simbólico es importante. Pero no es lo único importante.

Una persona que antes de una exposición se presenta con muchos títulos; lo que está haciendo es justificando su exposición. Dice: “yo soy autoridad y por ende soy legítimo”.  Es cierto, la legitimidad es obtenida por la “autoridad” del que hace escuchar su voz. Pero también es cierto, que la “legitimidad” no solo depende de la autoridad sino también de otros dos elementos que se desprenden de uno mayor. La “coacción”; y de esta, la “validez” y la “eficacia”. La validez y la eficacia serian algo así como el recorrido de esa voz desde el inicio al fin. La validez seria el inicio, como un “nacimiento”; y la eficacia (no sería el “final” porque esto sería la muerte) seria…  -utilicemos la palabra- “cumplimiento”, que por otra parte la podemos llamar madurez. Lo cual: si hay una “desviación” (siguiendo el ejemplo del expositor) en el recorrido de esa voz en lo que hace al inicio y al fin, no hay legitimidad a pesar de que exista autoridad. Quiero decir que: si el expositor tiene como finalidad la persuasión del destinatario, y no consigue aquello sino todo lo contrario, no habrá legitimidad por más que se haga llamar Jesús;  ya que le falta el elemento eficacia y puede que también validez. La eficacia en el derecho es la sanción pero no viene al caso porque acá no estamos hablando de derecho.

Me voy a escapar del ejemplo del expositor y voy a dar otros dos ejemplos haciendo referencia al estado y al régimen político (después de todo parece que quizás sí estamos hablando de derecho). 1 El poder ejecutivo tiene autoridad para dictar decretos. Ahora, si ese decreto tiene un contenido que avasalla la división de poderes entendida esta como la división entre nación y provincias estatuido en el poder constituido, el decreto no es válido (no hace falta mencionar ningún articulo para justificar esto, es proceso formal adjetivo).  2 En materia de derechos sociales existe lo que se llama una inflación de derechos. Lo de la inflación es otro tema pero lo traigo al texto para dar cuenta de este segundo ejemplo donde si bien existe autoridad y validez (leyes sancionadas por la legislatura), no hay eficacia, es decir no hay cumplimiento en muchos de ellos. Aquí tampoco hay legitimidad.  

La autoridad tiene intrínsecamente cargado un peso simbólico. Algo externo y más bien de simple vista. Es como ver a un policía y representarnos inmediatamente su autoridad solo por el uniforme que lleva; o como ver a alguien que se pasea con saco y corbata y por eso representarnos que es importante o hace algo importante. La apariencia necesitada de aceptación social.

La validez y la eficacia son, diría yo, de corte espiritual e intelectual (mucho más interesantes).  Por consecuencia, se direccionan por lo general hacia adentro y no hacia afuera. -Es el ser que vale por sí mismo-. Esto lleva a una tarea, ya no de simple vista para conocerlo, sino de observación y reflexión.

Puede que “no” resulte claro que la mayor parte de nosotros, ni observa ni reflexiona. Ahora, lo que “si” resulta claro es que aquel que nos quiere hacer creer que es legítimo solo con autoridad, no le interesa en absoluto que observemos y reflexionemos. Ellos no tienen virtud. Al decir de Platón, no tienen alma.

La frase: “no importa lo que se diga, sino quien lo diga” no tiene sustento ante mi argumentación. Ambas cosas son importantes  pero caemos en esta frase más de una vez. Un amigo o tu padre te pudo haber dado un buen consejo de vida sin embargo lo necesitas escuchar de un psicólogo para darle importancia, ¿por qué? Porque es el psicólogo el que tiene autoridad para hacerlo ya que estudio para eso, o dice que estudio demostrándolo con si título pegado en la pared de su consultorio. Es solo un ejemplo enunciativo, y tampoco digo que este del todo mal. Al principio aclare que lo simbólico es importante, pero no es lo único importante.   

 

 


Crisis

Ni aun quemándonos con fuego aprendemos. 

La pandemia es la consecuencia de una "crisis ambiental" o al menos los ambientalistas dicen eso. "Zoonosis". Empezamos por romper la franja que nos divide a "nosotros", y a los que están del otro lado del parque. Relacionarse es bueno, claro, pero siempre y cuando ninguno de los relacionados quiera dominar al otro. La dominación tiene que ver con una disposición de medios. Y recuerden siempre, que nosotros somos los que estamos encerrados. Ahí se acerca la "crisis social" y dicen por ahí que los sociólogos están muy interesados en el estudio de la desigualdad, en sus diferentes facetas. Por su puesto que la política se esta agarrando de los pelos ya que esta es la arquitecta de la estructura que la contiene o que tendría que hacerlo, y no lo hace:"crisis política". Nadie los cree muchachos y muchachas. Se nota su desesperación.  La civilización hoy solo es un caos. El mundo es un caos. Crisis de la civilización, y algo mayor, algo muy mayor: una "crisis de la vida". Los psicoanalistas hablan de desesperanza y desencanto; derrumbe; parálisis. Tambien hablan en clave positiva y dan recetas baratas por que son ingenuos. Pero tienen que haber otras cosas. Nuestro cerramiento mental nos llevo a nuestro cerramiento físico; y es solo el inicio. Hay que buscar otras cosas. Tienen que haber otras cosas.  Hay que pensar otras cosas, y poner el cuerpo. Dale. 

Link. Justicia frena desmontes de la empresa Carba SA 2020 

Amparo. Expte. Nº40318

Link. Comunidad aborigen clama por frenar los desmontes de la empresa Carba SA  2021

martes, 25 de mayo de 2021

miércoles, 28 de abril de 2021

Usina

 









Ante la oportunidad de transitar esta prometedora actividad. Muchas Gracias!,

Se torna indispensable conocer y discutir el presente para hacer uso de una decisión sacada mediante un proceso deliberativo como condición de razonabilidad... y así construir un futuro. Construirnos también. La democracia hoy día, puesta en debate ante una "supuesta" disyuntiva entre igualad y libertad, que al contrario debería instar a su armonía. El ambiente como Derecho humano, y los nuevos actores sociales que fragmentan a un más a la sociedad siendo causa de la crisis de representación política. Las nuevas formas de trabajo trayendo aparejado por lógica un cambio en los sistemas de producción y el rol del estado como garante de ello...

Pensar todo aquello. 


jueves, 22 de abril de 2021

Delitos ambientales.

 https://www.youtube.com/watch?v=2m4fdIlWt_g

Jose Alberto Esain hablando sobre la necesidad de tipificar conductas que dañen el ambiente. 

1- Derecho comparado.

2- Bien jurídico tutelado. Art. 41. C.N.

3- Necesidad de que el D. administrativo vaya haciendo presión hacia el D. penal.

4- Tificacion. Delitos de acción y de resultado. 

martes, 20 de abril de 2021

Derechos Humanos, Estado y trabajo tarefero.



"Derechos Humanos, Estado y Trabajo Tarefero" 

Actividad desarrollada en el marco del Proyecto de Extensión:  Pensar las Democracias en el Siglo XXI de la Universidad Nacional de Misiones. 



“La denegación inicua de la justicia social puede conducir al reemplazo de la acción judicial por una acción política dirigida a la suplantación de la autoridad de Estado por la dictadura del proletariado”. (CSJN.  Martín c/ Erazo, F. 208:497)

En la edad media el señor feudal concentraba en él todos los recursos de dominación. El poder económico, el poder de información, el poder ideológico y el poder coactivo. En su trato con el "siervo" no existía una relación "laboral", sino de "esclavitud". En la edad moderna el capitalismo desmonta sus diferencias en clases, al desenvolver su sistema de producción. Los capitalistas por un lado, detentan los medios de producción. Los trabajadores por el otro, venden su fuerza de trabajo como medio de subsistencia. Ahora, a diferencia del señor feudal, el capitalista solo cuenta el poder económico, quizás un poco de información y también un poco de ideología; pero "nada" de poder coactivo. Esto significa que el trabajador no es traído a la fuerza a la relación laboral (a diferencia del señor feudal y el siervo) sino que lo hace por "naturalidad". Algunos lo llaman: "libertad aparente". Que el capitalista no detente los medios de coacción, al menos directamente, entraña la emergencia de un nuevo "sujeto" social. "Os presento al Estado". Las instituciones estatales funcionan como garantes de la existencia y la reproducción de dichas relaciones sociales. Dentro de ellas el derecho del trabajo es un "péndulo"; que a veces va para acá; y otras veces va para allá. 


Hare un recorrido “enunciativo” de la “legislación” laboral de la Argentina.  Una mera mención de ellas de manera cronológica. Como el tema que compete al desarrollo de la actividad es el “trabajo agrario” voy a concluir con la ley 26.727. Me parece importante tener a mano el conocimiento del marco legal laboral para tal fin.

INICIO.-

·       Ley 4661 del 1905. Descanso dominical. – Su origen era sobre todo religioso-.

·     Ley orgánica 8999 del 1912. Creación del departamento nacional del trabajo. – Germen del actual ministerio de trabajo y una de las primeras dependencias estatales del mundo que se encarga en relaciones de trabajo-.

·     Ley 9688 del 1915. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. – Antecedente directo de la ley de riesgos de trabajo actual-.

·     Ley 11.544 del 1929. Jornada laboral. – Las jornadas no pueden superar las 8 horas diarias o las 48 horas semanales-.

·     Ley 11.723 del 1933. Indemnizaciones y vacaciones pagas.  – En 1945 se extiende este derecho por medio de un decreto a trabajadores de todos los sectores-.

·     Ley 11.933 del 1934. Licencia por maternidad.

EN LA DÉCADA DEL 40 SE PRODUJO UNA AVANZADA EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES Y UNA CONSOLIDACIÓN Y NACIONALIZACIÓN DEL MOVIMIENTO OBRERO.-

Surgen los primeros estatutos profesionales.

Se constituyen y fortalecen los sindicatos.

Aparecen por primera vez los conceptos de estabilidad de empleo, salario mínimo vital y móvil, y sueldo anual complementario. 

El departamento Nacional del trabajo adquiere rango de secretaria de trabajo y previsión. 

Se institucionaliza al trabajo como una rama del derecho.

Se judicializa en el 1944 con la creación de los primeros tribunales laborales.

Se constitucionaliza con el 14 bis en la reforma de la constitución del año 1949.

El 14 bis expresa el elemento dignificador del trabajo, que luego también se refleja en el art. 4 de la ley de contrato de trabajo.

Transcribo art. 14 bis (los resaltados son míos).

“El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.”

“Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”

·         Ley 14.250 del 1953. Convenios colectivos de trabajo.

·        Ley 20.744 del 1974. Ley de contrato de trabajo (L.C.T.). – En materia de derecho individual y social esta ley es el cuerpo normativo fundamental en la materia; vigente aun hoy día con diversas reformas. La última de ellas: el contrato de “teletrabajo” agregado en el art. 102 bis.

Transcribo último párrafo del art. 4 de la ley 20.744.

(…) “El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley.”

La L.C.T. busca la superación de la conflictividad propia entre capital y trabajo a través del principio protectorio en beneficio de la parte más débil dentro de una relación que por naturaleza es desigual. Así, las normas del derecho de trabajo son de orden público; obligatorio e irrenunciable donde la voluntad de las partes se encuentran condicionadas por estándares mínimos de justicia social. 

El derecho de trabajar tiene dos caras.  Una es cuando el sujeto de manera autónoma, espontanea, decide salir a vender, por ej. papas fritas, para obtener la cobertura de sus necesidades. Es esto un derecho individual. Ahora, cuando el sujeto realiza una actividad en beneficio de otro, quienes por esto pagan un precio; pasa a ser un derecho social.  

La ley 26.727 del “TRABAJO AGRARIO” sancionada en el año 2011, pertenece a este “mundillo” jurídico laboral. Es decir, es una especie dentro del género que sería el derecho del trabajo. Es importante señalar esto por lo que decíamos anteriormente en razón del orden público, el principio protectorio y el principio de irrenunciabilidad (mencionados en el art. 8 de esta ley).

De hecho, no existen  “muchas” diferencias desde un punto de vista jurídico conceptual entre esta última normativa y la L.C.T; aunque sí una “gran” diferencia en “dos elementos”, que trajeron como consecuencia la “legislación especial” del trabajo agrario, diferenciada del trabajo industrial y comercial.

(

Legislación de trabajo agrario.

·         Decreto 28.169 del 1944. Estatuto del peón rural. – Ratificada por la ley 12.921-.

·         Ley 22.248 del 1980. – Régimen nacional del trabajo agrario-.

·         Ley 25.191 del 1999. – Uso obligatorio de la libreta del trabajador agrario.

·         Ley 26.727 del 2011. – Trabajo agrario-.

)

Transcribo art. 11 de la ley 26.727. Definición de contrato de trabajo agrario.

“Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes”.

LOS DOS ELEMENTOS QUE NO PERTENECES A LA L.C.T SON: ÁMBITO RURAL Y ACTIVIDAD AGRARIA.

Transcribo art. 5 de la ley 26.727. Concepto de la actividad agraria.

“A los fines de la presente ley se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales”.

Transcribo art. 6 de la ley 26.727. Definición del ámbito rural.

“A los fines de la presente ley, se entenderá por ámbito rural aquel que no contare con asentamiento edilicio intensivo, ni estuviere efectivamente dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollaren en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública. Sólo a los efectos de esta ley, se prescindirá de la calificación que efectuara la respectiva autoridad comunal”.

Transcribo art. 7 de la ley. Actividades incluidas.

“Estarán incluidas en el presente régimen siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos, las siguientes tareas:

 a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;

b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y

c) El empaque de frutos y productos agrarios propios.”

EN RELACIÓN A LA VIVIENDA, ALIMENTACIÓN Y TRASLADO. EL TITULO IV Y SUS RESPECTIVOS ARTÍCULOS MANDA LO SIGUIENTE AL EMPLEADOR.


ARTICULO 24. — Vivienda. Requisitos mínimos. La vivienda que se provea al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Condiciones de seguridad, higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la zona de que se trate;

b) Ambientes con características específicas que consideren el tipo y el número de integrantes del núcleo familiar, con separación para los hijos de distinto sexo mayores de ocho (8) años;

c) Cocina-comedor;

d) Dormitorios, en función de la cantidad de personas que la habiten;

e) Baño para cada grupo familiar, dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y lavabo; y

f) Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.

ARTICULO 25. — Infraestructura. La Comisión Nacional de Trabajo Agrario determinará las condiciones de infraestructura que deberán respetar las viviendas que se provean a los trabajadores, observando los requisitos previstos en el artículo anterior.

ARTICULO 26. — Empleador. Deberes específicos. El empleador deberá instrumentar las acciones necesarias a fin de que la vivienda del trabajador se mantenga libre de malezas a su alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos y de incendios, así como la posibilidad de derrumbes.

ARTICULO 27. — Alimentación. La alimentación de los trabajadores rurales deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen.

Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir sus alimentos por la distancia o las dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos en las condiciones establecidas en el artículo 39 de la presente ley.

ARTICULO 28. — Agua potable. El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en cantidad y calidad suficiente, alcanzando esta obligación a su provisión en las viviendas de los trabajadores y lugares previstos para el desarrollo de las tareas.

Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad suficiente y proporcional al número de personas que allí trabajen.

ARTICULO 29. — Penalidades. El incumplimiento por el empleador de los deberes previstos en los artículos 24, 26, 27 y 28 de la presente, lo hará pasible de las penalidades previstas en las normas vigentes que sancionan las infracciones a la legislación laboral. Las obligaciones a cargo del empleador establecidas en las disposiciones referidas precedentemente no serán compensables en dinero ni constituirán, en ningún caso, remuneración.

ARTICULO 30. — Traslados. Gastos. Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento, el empleador tendrá a su cargo el traslado de aquél, el de su grupo familiar y las pertenencias de todos ellos, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato cuando se iniciare la relación y de regreso al extinguirse el vínculo.

ARTICULO 31. — Obligación de proporcionar traslado. Supuesto. Cuando entre el lugar de prestación de las tareas y el de alojamiento del trabajador mediare una distancia igual o superior a tres (3) kilómetros y no existieren medios de transporte público, el empleador deberá proporcionar los medios de movilización necesarios, los cuales deberán reunir los requisitos de seguridad que determinen las normas vigentes.

Los trabajadores rurales no podrán ser trasladados en camiones. Los vehículos a utilizarse deberán haber sido construidos con destino al transporte de personas.

En caso de ser trasladados en vehículos de carga o en utilitarios, solamente podrán viajar en los lugares diseñados para el traslado de personas.

La cantidad máxima de trabajadores que podrán viajar en cada vehículo estará determinada por la cantidad de asientos fijos provistos, sea cual fuere la distancia a recorrer.

LA LEY IX Nº 10 DE LA PROVINCIA DE MISIONES EN RELACIÓN A LA VIVIENDA EN AMBITOS RURALES PLANTEA UN “PROGRAMA DE VIVIENDAS RURALES MOVILES” DONDE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN QUE ES EL INSTITUTO DE DESARROLLO HABITACIONAL OTORGA LINEAS DE FINANCIAMIENTO A LOS EMPLEADORES PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS MISMAS.


EN RELACIÓN A NIÑOS Y NIÑAS A CARGO DEL TRABAJADOR, LA LEY EN SU ART. 64 MANDA UNA OBLIGACIÓN AL EMPLEADOR. ESTE ARTÍCULO SE ENCUENTRA DENTRO DEL TITULO IX QUE ES: PROHIBICIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLECENTE. ES IMPORTANTE SEÑALAR ESTO POR QUE ES LO QUE MARCA LA RAZÓN DE SER DEL ARTICULO; QUE NO ES OTRA QUE UN MEDIO DE PREVENCIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

Se entiende trabajo infantil por aquel que es realizado por menores de dieciséis (16) años de edad. Tal prohibición tiene una excepción que es cuando el menor trabaja  en explotaciones cuyo titular es su padre, madre o tutor; además de darse otras limitaciones (ver art. 58). El trabajo adolecente es aquel realizado por personas de dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años de edad.  Estos podrán trabajar siempre y cuando tengan autorización de sus padres, responsables o tutores, y cuenten con los certificados de escolaridad y aptitud física; además de darse otras limitaciones en el trabajo (ver art. 59). 

Transcribo artículo 64 de la ley:

“En las explotaciones agrarias, cualquiera sea la modalidad de contratación, el empleador deberá habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y poner al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia”.

“Este servicio deberá atender a los niños y niñas que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren”.  (...).

PARA TERMINAR:

El derecho del trabajo agrario tiene una relación íntima tanto con el “derecho ambiental”, por el uso de recursos naturales y la utilización de técnicas que pueden llegar a resultar nocivas para el ambiente y para la salud de los trabajadores y de los consumidores.

Transcribo art. 47 de la ley: Limpieza de ropa de trabajo. Obligación del empleador.

“En aquellas tareas que impliquen la realización de procesos o manipulación de sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, la limpieza de la ropa contaminada estará a cargo del empleador.”

Transcribo art. 48 de la ley: Envases de sustancias tóxicas. Almacenamiento.

“Los envases que contengan o hubieran contenido sustancias químicas o biológicas deberán ser almacenados en lugares especialmente señalizados. El tratamiento de residuos peligrosos deberá efectuarse de conformidad con la normativa vigente y las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) en consulta con los organismos competentes.”

Así también una relación con el “derecho agrario”, en tanto este último trata el régimen de la “tenencia” y la “propiedad” de la tierra, atribuyéndole una función de renta, de producción o de bien social. He de aquí el concepto de soberanía alimentaria.

 


jueves, 8 de abril de 2021

Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en relación con la Administración Publica.

(...) En la medida que la ciudadanía ponga en valor su condición central en el sistema público, más fácil será que pueda exigir un funcionamiento de calidad de las Administraciones públicas. Si el ciudadano reclama ordinariamente, y de forma extraordinaria cuando sea menester, los derechos que se derivan del fundamental a una buena Administración Pública, el hábito de la rendición de cuentas y de la motivación de todas las decisiones de los poderes del Estado será una realidad. (...)


Link de la carta-.

Articulos.